DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1253-D-2011
Sumario: CREACION DE OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACION Y PROTECCION DEL USUARIO Y EL CONSUMIDOR, EN CADA MUNICIPIO DEL PAIS Y EN LAS COMUNAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 29/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
	        1º: Promover la creación  de Oficinas 
Municipales de Información y Protección del Usuario y el Consumidor en cada Municipio 
de las provincias del país y en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
	        
	        
	        2°: Las Oficinas Municipales de 
Información y Protección del Usuario y el Consumidor, serán los Organismos de aplicación 
de la Ley 24.240 y de las leyes provinciales dictadas en materia de derechos del 
consumidor, encargados de dirigir y coordinar la aplicación en el área Municipal, de  la 
protección de los consumidores y de los usuarios de bienes y servicios. Tendrán como 
objetivos  promover y proteger los derechos de los consumidores y usuarios; defender los 
intereses, incluyendo la información y educación de los consumidores y usuarios en 
relación a productos o servicios determinados;  realizar programas de capacitación, 
orientación y educación del consumidor y del usuario; divulgar información de consumo y 
utilización de bienes y servicios; representar los intereses de los consumidores y usuarios 
ante los organismos competentes y fomentar a las asociaciones de defensa de 
consumidor.
	        
	        
	        3: Las Oficinas Municipales de 
Información y Protección del Usuario y el Consumidor promoverán la coordinación 
de actividades y competencias con los organismos o poderes públicos nacionales y 
provinciales competentes en materia de protección del consumidor.
	        
	        
	         4°: En el marco de la normativa vigente 
en el nivel nacional y provincial, y a los  fines de cumplir con sus objetivos, las Oficinas 
Municipales de Información y Protección del Usuario y el Consumidor, podrán celebrar 
convenios de cooperación, apoyo o desarrollo. Podrán a su vez formar parte de Programas 
confeccionados por Organizaciones Internacionales Públicas o Privadas. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En uno de sus últimos 
libros titulado "Vida de Consumo", el sociólogo Zygmunt Bauman analiza como la 
vida de las personas se ve condicionada y diseñada por los diferentes mecanismos 
de consumo. Con la llegada de la 'modernidad liquida', la sociedad de productores 
se convierte en una sociedad de consumidores. 
	        
	        
	        Según este autor, "la 
sociedad contemporánea incorpora a sus miembros primordialmente como 
consumidores (...). Para cumplir el estándar de normalidad, para ser reconocido 
como miembro pleno y apto de la sociedad, es necesario responder rápida y 
eficazmente a las tentaciones del mercado consumista: hay que contribuir 
regularmente a la 'demanda que deja sitio a más oferta' (Cfr. Bauman, Zygmunt; 
Vida de Consumo. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2008, p. 170).
	        
	        
	           "Si la cultura 
consumista es la forma en que los miembros de una sociedad de consumidores 
actúan 'irreflexivamente' (...), entonces la sociedad de consumidores (o de 
consumo) refiere a un conjunto específico de condiciones de existencia bajo los 
cuales son muy altas las probabilidades de que la mayoría de los hombres y las 
mujeres adopten el consumismo antes que cualquier otra cultura, así como las de 
que casi siempre hagan todo lo posible por obedecer sus preceptos" (Cfr. Bauman, 
Zygmunt; Vida de Consumo. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2008, p. 
77).
	        
	        
	        La actual situación 
económica y social, tanto nacional como internacional, está compuesta por 
múltiples y heterogéneos factores pero todos confluyen en la necesidad de 
establecer un orden en el mercado que regularice la situación de los trabajadores y 
de de los consumidores. Dos constituyen las premisas básicas en relación con los 
consumidores: por un lado, nunca el consumo alcanzó los niveles actuales ni la 
importancia que hoy tiene para las sociedades capitalistas; y por otro lado, 
"tampoco ha habido una situación de hecho que dificulte tanto el conocimiento y la 
libertad de los consumidores y tienda de tal forma a agravar su desigualdad con 
los empresarios" (Cfr. Rebollo Puig, Manuel; "La defensa de los consumidores" en 
Muñoz Machado, Santiago, García Delgado, José Luis y González Seara, Luis 
(Dirs.). Las estructuras del bienestar. Madrid, Civitas, 2002, p.397). 
	        
	        
	        En el debate globalizatorio, el 
consumo ha estado en el centro de la discusión tanto desde lo económico, "el 
consumo como centralización de la oferta", como desde lo jurídico, "protección del 
supuesto derecho del consumidor". El hecho es que de la posibilidad de consumir 
se ha pasado a la obligación de consumir, evidenciando un cierto peligro del 
consumidor (que primariamente es ciudadano) y que ha llevado a la incorporación 
del derecho de los consumidores y los usuarios dentro de los denominados 
derechos humanos de tercera generación. 
	        
	        
	        Los derechos fundamentales de 
primera generación, relativos a las libertades públicas y aparecidos en los albores 
del constitucionalismo formal, a finales de la Edad Moderna, y los de segunda 
generación o sociales, propios de la primera mitad del siglo XX, han cedido el 
protagonismo a los derechos que conciernen a la sociedad en su conjunto, que no 
tienen una titularidad individualizada sino que corresponden al colectivo humano, 
como los derechos que se refieren al medio ambiente, a las relaciones de 
consumo, al desarrollo sustentable o a la protección del acervo cultural e 
histórico.
	        
	        
	        Estos derechos, denominados por la 
doctrina como de tercera generación, requieren de herramientas procesales que 
posibiliten su tutela jurisdiccional expedita y eficiente. Por ello, la declamación 
constitucional de los derechos fundamentales debe hallarse acompañada de la 
previsión de las garantías que aseguren su efectiva vigencia.
	        
	        
	        El derecho de los consumidores, en 
tanto derecho de tercera generación, ha sido codificado en las diferentes 
constitucionales nacionales, convirtiéndose así en un derecho constitucional que 
protege al consumidor. 
	        
	        
	        Nadie puede discutir hoy en día que el 
debate generado por la protección y respeto de los consumidores ha favorecido el 
surgimiento de un "nuevo derecho constitucional de los consumidores". Como 
sostienen algunos juristas la generalización del fenómeno del consumo ha sido 
causa para unos, o consecuencia para otros, de la aparición de éste nuevo derecho 
constitucional.
	        
	        
	        Las críticas realizadas por aquellos 
que lo consideran un derecho meramente adjetivo no son incompatibles con su 
condición de derecho fundamental; el hombre es, ante todo, persona y ciudadano; 
pero además es, voluntariamente o no, consumidor. 
	        
	        
	        El conjunto de intereses de los 
consumidores que deben conciliarse ante las demandas de mercado no sólo se 
limitan a las condiciones de precio, sino también incluye la protección de su salud y 
su seguridad pues los efectos del consumo repercuten en muchas cuestiones de la 
vida de las personas.
	        
	        
	        Considerando que la defensa de los 
derechos de los consumidores y usuarios repercute de forma positiva en muchos 
aspectos de la vida cotidiana de las personas: economía y precios, salud, servicios 
públicos, alimentación, vivienda, ocio y tiempo libre, etc., prestando atención 
especial al consumo colectivo es importante favorecer todos aquellos canales de 
participación y reclamo a los efectos de favorecer el cumplimiento de este derecho 
constitucional. 
	        
	        
	        La reforma de la Constitución Nacional de 
1994 incorporó, entre otros, los derechos del consumidor. El art. 42 reza "Los 
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a 
la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y 
veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
	        
	        
	        Las autoridades proveerán a la protección de 
esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda 
forma de distorsión de los mercados, al control de los 
	        
	        
	        monopolios naturales y legales, al de la 
calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de 
consumidores y de usuarios".
	        
	        
	        Paulatinamente, desde su 
incorporación, el derecho del consumidor fue perfeccionándose cada vez con más 
fuerza social y contenido legal, creándose así un verdadero y valioso tejido de 
organizaciones no gubernamentales que con mucha determinación conforman el 
encanto del poder ciudadano en la lucha por garantiza un mayor bienestar. 
	        
	        
	        En muchos de los organigramas provinciales, 
este fenómeno fue evolucionando en el ejercicio de su competencia. Sin embargo, muchos 
de ellos, centralizaron sus funciones en y desde las provincias por falta de una estructura 
realmente abarcativa de toda la geografía provincial. Como consecuencia se produjo una 
disminución de los derechos del consumidor y el usuario a medida que crecía la lejanía a la 
capital provincial. Agrava esta circunstancia que numerosas estructuras provinciales 
contienen exclusividad administrativa lo que conlleva a una mayor indefensión del derecho 
comprometido.
	        
	        
	        Es por ello que se considera conveniente la 
creación de Oficinas Municipales de Información y Defensa del Usuario y el Consumidor 
como organismos encargados de dirigir y coordinar la aplicación de normativas nacionales 
y provinciales, extendiendo de esta forma, su brazo administrativo y haciendo efectiva la 
debida protección de los derechos del consumidor y el usuario en todos los rincones de 
nuestra amplia y rica geografía.
	        
	        
	        Las Oficinas Municipales de Información y 
Defensa del Usuario y el Consumidor aspiran a promover las actividades y competencias 
con los organismos nacionales y provinciales en la materia, forjando el efectivo ejercicio de 
los derechos de los consumidores mediante mecanismos ejecutivos y dinámicos que acojan 
las demandas de todos los ciudadanos. A su vez, tendrán como finalidad brindar 
información, asesoramiento técnico, asistencia y promoción de la protección de los 
consumidores y usuarios de bienes y servicios.
	        
	        
	        Por los motivos aquí expresados solicito a mis 
pares me acompañen en este proyecto de Resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 02/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración |