DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1243-D-2016
Sumario: REGULACION EN EL USO DE APLICACIONES VIA WEB PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS. CREACION
Fecha: 01/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
REGULACION USO DE APLICACIONES VIA WEB PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICO DE TRANSPORTE DE
PERSONAS
Artículo 1.- Es Objeto de la
presente Ley:
1. El reconocimiento del derecho de
todos los ciudadanos a la utilización de las aplicaciones vía web (en adelante APP)
y tecnologías similares de cualquier tipo y especie en condiciones de segundad
jurídica
2. Propender a la regulación de las
APP y tecnologías similares que tengan incidencia directa en la prestación de
servicios públicos de transporte de pasajeros cuya prestación corresponda a las
diferentes órbitas y jurisdicción del Estado Federal
Artículo 2.- Finalidades de la
Ley
Son fines de la presente Ley:
1. Regular el uso de APP con
incidencia en la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros
2. Crear las condiciones de confianza
en el uso de APP o tecnologías similares estableciendo las medidas necesarias para
la preservación de la integridad de los derechos fundamentales de los
usuarios
3. Contribuir al desarrollo de la
sociedad de la información en el ámbito de las comunicaciones para favorecer la
regular y eficaz prestación de servicio de transporte público de pasajeros
Artículo 3.- Principios
generales:
Es de aplicación en la utilización de
APP y tecnologías similares para la prestación de los servicios públicos de
pasajeros los siguientes principios:
1) El respeto por lo estatuido en la
Ley 25.326 y demás leyes específicas que regulen el tratamiento y trasmisión de la
información por vía web
2) La accesibilidad de manera
segura de usuarios de los servicios de transporte de pasajeros por vía web
3) El cumplimento por parte de las
personas y sociedades que pretendan utilizar APP y tecnologías similares, de las
normas de regulación de los servicios públicos de trasporte de pasajeros que
correspondan según la jurisdicción de su prestación
Artículo 4.-: Prohíbese el
uso de aplicaciones APP vía web y tecnologías similares para prestación de
cualquier tipo de servicios de transporte de terceros por automotores, que no
estén debidamente autorizadas por los órganos de regulación y de control
Nacional, Provincial o Municipal para la prestación del público de transporte de
personas
Artículo 5.- Son Derechos de
los ciudadanos con relación al acceso a los APP y tecnologías similares con
independencia a los previstos en las leyes de protección de usuarios u
consumidores, los siguientes:
1) A elegir, entre las APP aquella que
en cada momento se encuentren disponibles
2) A la calidad de los servicios
públicos prestados por medios de APP
3) A elegir las APP utilizadas para
prestaciones de los servicios público de transporte de pasajeros siempre y cuando
utilicen estándares abiertos e igualitarios en su caso, aquellos otros que sean de
uso generalizado por los ciudadanos
Artículo 6.- Créase en el
ámbito del Ministerio de Comunicaciones el "Ente Nacional de Regulación de
Aplicaciones vía web con incidencia directa en la prestación de Servicios Públicos
de transporte de pasajeros" (ENREISP) con el objeto de velar por el cumplimento
de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la presente Ley, sin perjuicio de
las competencias y atribuciones de otros órganos o entidades de derecho público
sobre la materia.
Artículo 7.-: El ENRAISP
estará integrado por tres (3) Miembros designados por el Poder ejecutivo Nacional
cuyo mandato será de tres (3) años.
Artículo 8.-: El ENRAISP
tiene su competencia en el ámbito Nacional siendo sus funciones las
siguientes:
1. Controlar el cumplimiento por parte
los titulares dominiales de APP y tecnologías similares de las leyes aplicables en las
diferentes jurisdicciones que reglamenten la prestación de los servicios públicos de
transporte de pasajeros
2. Llevar el registro de operadores de
APP y tecnologías similares para ser utilizadas en la prestación de los servicios
públicos de transporte de pasajeros
3. Aplicar las sanciones a las personas
y sociedades titulares dominiales de APP y tecnologías similares que se utilicen en
la prestación de cualquier tipo de servicio de transporte de personas en todo el
territorio nacional
Artículo 9: Facultase al Poder
Ejecutivo Nacional a dictar el estatuto de organización y funcionamiento del
ENRAISP
Artículo 10.- Créase el
"Registro Nacional de operadores de APP y tecnologías similares para ser utilizadas
en la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros"
Artículo 11.-Es finalidad del
registro creado por la presente ley, llevar el legajo y registraciones de todos los
operadores, para la utilización de APP y tecnologías similares con incidencia directa
en la prestación de servicios público de transporte de pasajeros, debidamente
autorizados.
Artículo 12.- Podrán
incorporarse al registro las personas y sociedades que cumplimenten los requisitos
de la presente ley para la utilización de APP y tecnologías similares y que cuenten
con la respectiva autorización expresa emanada de la autoridad competente para
la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
Artículo 13.-: No podrán las
personas ni las sociedades utilizar la APP o tecnologías similares, ni ponerlas a
disposición del público, sino hasta obtener la correspondiente Constancia de
Registración de conformidad a la presente ley. La registración de la APP no
confiere derecho de dominio sobre la misma.
Artículo 14.-: Sanciones: la
infracción a las prohibiciones previstas en los artículos 4 y 11 (primera parte)
traerá aparejada a las personas o sociedades titulares dominiales del APP una
sanción de multa diaria mientras subsista la infracción, que va de $50.000 (pesos
cincuenta mil) hasta $300.000 (pesos trescientos ) graduada según la gravedad de
la infracción.
Artículo 15.-: Autorizase al
Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la presente ley dentro de los 190 días de
su publicación
Artículo 16.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de ley tiene por objeto la protección de los derechos de los usuarios de
servicios públicos de transporte de pasajeros con independencia de la órbita de
gobierno titular del referido servicio público, y para los supuestos en que la
accesibilidad al mismo lo sea a través de la utilización de aplicaciones por medios
electrónicos computadoras, telefonía celular vía red de internet, creándose un
registro público al efecto como una de las medidas a adoptarse.
Son razones del presente
proyecto:
- Somos conscientes que el avance de
la utilización de las aplicaciones web (APP) se ha constituido en estos tiempos en
un aporte importante para mejorar las comunicaciones y la realización de
diferentes actividades en vastos ámbitos de la sociedad. Que sin objetar el avance
de la tecnología, se viene verificando que el uso incorrecto por parte de personas
de grupos de personas o empresas de dichas aplicaciones para conectar servicios
particulares de trasportes de personas (pasajeros) ha generado un ámbito de
conflictividad con los servicios públicos legalmente regulados situación está en la
cual el estado no debe estar ausente.
- La introducción en el ámbito social
de una serie de aplicaciones web (APP) de utilización vía celulares y computadoras
que tienen incidencia en la prestación de servicios públicos de transporte de
pasajeros, los que son de responsabilidad primaria del estado, por lo que, sin
desmedro de que dicha prestación sea efectuada por particulares con automotores
particulares, por entes públicos o por empresas con capital estatal.
- Los hechos acaecidos en otras
ciudades del mundo donde la introducción de estas aplicaciones en la oferta del
transporte de personas por particulares con rodados particulares, sin estar
incorporados en un servicios público, ha generado un grave conflicto social por
cuanto en muchos casos, los que utilizan este sistema de aplicaciones web no
contemplan ni cumplen los requisitos legales que si se exigen para la prestación
del servicio público del transporte de personas
Ello trae aparejadas las siguieres
situaciones:
1. competencia comercial desleal
con los que cumplen con los requisitos para la prestación del servicio
2. la posible afectación de la
seguridad de los usuarios al no contarse con la verificación de los vehículos utilizados por
la autoridad competente, ni la calidad, ni la profesionalidad de los conductores choferes, la
imposibilidad de control sobre estos aspectos por parte del estado, entre otros
3. La competencia del estado
nacional para regular sobre la materia objeto de la presente está dada por el hecho de estar
en juego por un lado los derechos de los usuarios de los servicios públicos de trasporte de
pasajeros (art. 42 CN) y por el otro lado el hecho de estar utilizándose medios electrónicos
de comunicación vía web cuyo ámbito de difusión y transmisión exceden el ámbito local
(10 y 75 inc. 18 y 19 CN) Y además el poder de policía en la regulación y control de los
servicios
4. La situación conflictiva antes
descripta ha tenido su impacto en los estrados judiciales que ha provocado pronunciamiento
en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, como ha sido el referido caso:
"EASY TAXI SA C/ GCBA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA ", A1473-2014/0,
conforme al cual el requirente pretendió mediante la utilización de una aplicación (APP) la
prestación de un servicio de radio taxi sin cumplir con la reglamentación existente en este
caso la ley 3266 de CABA
Siendo objetivos del presente
proyecto, los siguientes
1- Evitar la conflictividad social
derivada de la falta de regulación de las aplicaciones vía web en la prestación de servicio
público de transporte de personas
2- aportar a la sociedad la máxima
seguridad, regulando la utilización de las aplicaciones vía web en la prestación de servicios
públicos de transporte de pasajeros estableciendo lo mecanismos para el uso correcto de las
mismas
Siendo la orientación legislativa dada
al presente proyecto de ley reconocer los derechos de los ciudadanos a utilizar
aplicaciones vía web de cualquier tipo y especie en condiciones de seguridad
jurídica y en especial en su carácter de usuario de transporte público de
pasajeros.
La creación de un ente nacional que
regule las aplicaciones web con incidencia en la prestación de servicios público de
trasporte de pasajeros.
La creación de un Registro Nacional
de Operadores web y tecnologías similares para de la prestación de los servicios
públicos de pasajeros.
Pretendemos con esta iniciativa
combinar las modernas formas de comunicación con el debido respeto a la
dignidad de las personas.
Por todo ello es que solicito a los
Señores Diputados se sirvan acompañar con la sanción Proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1438-D-18 |