DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1143-D-2014
Sumario: REGULACION DEL PROCESO DE VENTA Y DE OFRECIMIENTO DE BIENES ELECTRONICOS Y DE ALTO VALOR ECONOMICO: REGIMEN.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
REGULACION DEL
PROCESO DE VENTA Y DE OFRECIMIENTO DE BIENES
ELECTRONICOS Y DE ALTO VALOR ECONOMICO. REGIMEN.
ARTÍCULO 1º - La presente ley
tiene por objeto establecer obligaciones a cargo del fabricante, vendedor o
importador en el proceso de venta, o de ofrecimiento al público en general, de
bienes electrónicos, o de bienes de alto valor económico, que resulten
construidos mediante el ensamblado de varias piezas que los componen en forma
necesariamente compleja para su funcionamiento útil.
ARTÍCULO 2º - El fabricante,
vendedor e importador de los productos detallados en el artículo 1º, estarán
obligados a informar al consumidor el período de tiempo útil para el cual ha sido
concebido, diseñado y fabricado el bien, mediando un uso normal, responsable y
adecuado del mismo.
Debe en todos los casos describir
las fallas probables en el funcionamiento del equipo o en su diseño que lo torne
parcial o totalmente inhábil para el fin para el cual fue desarrollado, dando
detalles de fechas, o períodos de tiempo dentro de los cuales se espera o especula
que el producto comience a presentar alguna falla determinada, describiéndola
los más claramente posible.
El fabricante, vendedor e
importador, deben siempre obtener la información otorgada, a partir de los
resultados que arrojen los estudios sobre fallas, fatiga de materiales, desgastes, u
otros de idéntica naturaleza, a los que hayan sido sometidos los productos en las
fases de su diseño y desarrollo por parte del fabricante.
ARTÍCULO 3º - No se autorizará la
importación de productos de procedencia extranjera que no posea al momento del
ingreso, la información que obliga suministrar la presente ley.
ARTÍCULO 4º - Queda prohibida
la venta de productos que no hayan sido previamente testeados o sometidos a
pruebas de esfuerzo, fallas, fatiga de materiales, desgastes, u otros de idéntica
naturaleza, por parte del fabricante, que haga imposible brindar la información a
la que le obliga el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 5º - la Secretaria de
Comercio Interior de la Nación, o la que en el futuro la reemplace como
autoridad de aplicación de la Ley Nro. 24.240 de Defensa del Consumidor, será
autoridad de aplicación de esta ley.
La Secretaría de Comercio Interior
de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:
Llevar un registro de cada
fabricante y/o importador y de sus productos ofrecidos en el mercado, detallando
cada producto y la información de previsión de fallas del mismo.
Recibir denuncias de usuarios que
comuniquen en forma fehaciente, haber verificado fallas distintas a las
informadas por el fabricante o alguna de las fallas descriptas por éste, pero
producidas con anterioridad a las fechas o eventos informados por el fabricante
y/o importador.
Aplicar una multa al fabricante y/o
importador, verificada la ocurrencia de errores en la información provista por
ellos, en un porcentaje que supere al que establecerá la reglamentación, y ya sea
porque surgieron problemas de funcionamiento distintos a los previstos o porque
aún previstos lo fueron con anterioridad a los plazos informados.
Ordenar la prohibición de la venta
del producto, en caso de tener verificada la ocurrencia de errores en la
información provista por el fabricante y/o importador, hasta tanto garanticen, a
satisfacción de la autoridad de aplicación, la rectificación de la información
suministrada a los consumidores, ajustándola a la realidad verificada.
ARTÍCULO 6º - El producido de
las multas servirá para la formación de un fondo nacional para el adecuado
tratamiento de la basura electrónica y/o de complejo tratamiento, a los fines de
promover y reducir en todo lo posible el impacto ambiental de contaminación a
través del reciclado de tales productos.
ARTÍCULO 7º - Se prohíbe la
importación de productos electrónicos usados o en desuso ya sea para la venta o
para la donación de terceras personas.
ARTÍCULO 8º - De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende
encarar las gravísimas consecuencias que la denominada obsolescencia
programada tiene sobre vastos terrenos.
Se denomina obsolescencia
programada a la planificación o programación premeditada en relación a la vida
útil de un producto, de modo que este se torne obsoleto, no funcional, inútil o
inservible tras un período de tiempo previsto o pre-calculado, por el fabricante.
En otras palabras: Reducir deliberadamente la vida útil de un producto para
incrementar su consumo.
Baterías que se 'mueren' a los 18
meses de ser estrenadas, impresoras que se bloquean al llegar a un número
determinado de impresiones, bombillas que se funden a las mil horas... ¿Por qué,
pese a los avances tecnológicos, los productos de consumo duran cada vez
menos? Así comienza un galardonado documental emitido por la televisión
española en enero de 2011 titulado "Comprar, tirar, comprar" (1) .
Esta filosofía que rige el proceso de
producción industrial tiene por objetivo primordial beneficiar al fabricante,
especulando con una pronta falla en el producto que obligue al consumidor a
adquirir otros con cierta celeridad. Esta nueva compra puede hacerse al mismo
productor anterior si se opta por la adquisición de repuestos o de un nuevo
producto de la misma marca, o a un competidor, sí el producto nuevo que
reemplaza al anterior obsoleto, el consumidor quiere que pertenezca a otra marca.
Este último factor también se prevé y se estudia en el proceso de desarrollo
previo del bien, pues diseñar un producto para que éste se torne obsoleto
rápidamente puede generar una reacción adversa por parte de los consumidores
que, al verse engañados al advertir la maniobra desleal del fabricante, pueden
preferir en adelante a la competencia.
Para la industria, la obsolescencia
programada estimula positivamente la demanda al alentar a los consumidores a
comprar de forma artificialmente acelerada nuevos productos.
El origen de esta práctica industrial
y comercial tuvo su primera expresión con la fabricación de la bombilla eléctrica.
Edison puso a la venta su primera bombilla eléctrica en 1881. Duraba 1500
horas. Para el año 1911 existían fabricantes de bombillas con una duración
certificada de 2500 horas.
Pero, en 1924 un cártel que
agrupaba a los principales fabricantes de bombillas de Europa y Estados Unidos
pactó limitar la vida útil de las bombillas eléctricas a 1000 horas. Este cártel se
llamó Phoebus y aunque oficialmente nunca se materializó el acuerdo de modo
expreso, se puede inferir se existencia a partir de las fallas de los productos
electrónicos que no casualmente dejan de funcionar en períodos de tiempo
similares. (2)
Antes de la revolución industrial se
fabricaba para vender en el barrio o en la misma ciudad del fabricante. Había
contacto personal con el comprador y por lo tanto la calidad del producto era algo
obligado. Después llegaron los bancos y los créditos al consumo. Para
devolverlos, o se subía el precio o se conseguía una mayor rotación a costa de la
duración del producto.
Es en el sector de productos con
componentes electrónicos donde más se da esta desleal práctica industrial y
comercial.
Todos los productos electrónicos
funcionan con chips. Los semiconductores suelen estar hechos de selenio,
germanio o silicio, cada uno con un punto de fusión más o menos bajo. En
muchas ocasiones, basta con colocarlos al lado de una fuente de calor, como la
batería, para acortar la vida de los mismos y forzar otra compra. Y nunca está
amparado en la garantía pues deliberadamente la falla está diseñada de manera tal
que el producto presente las consecuencias de un mal uso o de un
sobrecalentamiento imputable a la fuente o suministro de energía.
En el caso de los teléfonos móviles
se especula con los materiales, pero también con la durabilidad de las
baterías.
Un ejemplo reciente de esto es en el
caso de los iPad. Hubo muchas denuncias de consumidores en las que Apple optó
por pactar con los demandantes.
Pudo determinarse que el diseño del
iPad de Apple limitó la capacidad de la batería en forma premeditada para que
sólo admitiera 400 cargas, quedando inservible al superar dicha marca. La
operación de reemplazo de la batería era casi imposible por el costo del repuesto
y por estar colocada de tal manera que era técnicamente dificultoso el cambio de
la misma. Todo predispuesto para obligar al consumidor a comprar un nuevo
producto y desechar el anterior.
La elección de fabricar productos
que se vuelvan obsoletos de manera premeditada puede influir enormemente en
la decisión de cierta empresa sobre su arquitectura interna de producción. Así, la
compañía tiene que sopesar si utilizar componentes tecnológicos más baratos
satisface o no la proyección de vida útil que estén interesados en darle a sus
productos. Estas decisiones forman parte de una disciplina conocida como
ingeniería del valor.
El objetivo de la obsolescencia
programada es el lucro económico inmediato, por lo que el cuidado y respeto del
aire, agua, medio ambiente en general y por ende del ser humano, pasa a un
último plano de prioridades.
Cada producto que se vuelve
obsoleto supone contaminación más allá de un evidente desprecio por el
consumidor al cual deliberadamente se lo estafa con promesas de productos de
imaginaria calidad o durabilidad.
Es un evidente problema del actual
sistema de producción y económico: no se ajusta en absoluto a la armonía y
equilibrio de la naturaleza en la que vivimos ni al respeto por el consumidor.
En un mundo poblado por casi
6.500 millones de habitantes, cada persona produce en promedio 1 kg de basura
diaria, por lo que se genera alrededor del mundo 6.500.000 toneladas de desechos
en tan sólo un día.
De éstos una gran mayoría son
desechos electrónicos, en consecuencia, no son biodegradables, con el
consiguiente perjuicio de contaminación.
La basura electrónica contiene
materiales tan contaminantes como el plástico, polipropileno, baterías de plomo,
etc.
El plástico es el más rebelde a la
hora de degradarse ya que insume de 100 a 1.000 años. Al aire libre pierde su
tonicidad, se fragmenta y se dispersa. Enterrado, se degrada más lentamente. La
mayoría está hecho de tereftalato de polietileno (PETE), un material duro de roer:
los microorganismos no tienen mecanismos para atacarlos. El polipropileno
demora 1.000 años en descomponerse aunque contamina menos que el
poliestireno.
Una de las partes más preocupantes
es la relativa a las baterías que contienen plomo, invento que se remonta a 1889.
Ello implica un grave peligro para el ser humano y para el ambiente. Respirar
polvo o emanaciones de vapor de este metal puede provocar graves
perturbaciones para la salud, incluida la muerte, además de perjudicar el entorno
(3) .
Según los cálculos de Naciones
Unidas, de los 2,5 millones de toneladas de plomo que se generan anualmente en
todo el mundo, tres cuartas partes sirven para fabricación de baterías, que se
utilizan en automóviles, teléfonos celulares e inalámbricos y computadoras
portátiles o en las industrias.
Hay inclusive varios tipos de
obsolescencia programada.
Hay una obsolescencia funcional
que se presenta cuando el producto se avería de forma programada o premeditada
y deja de efectuar la utilidad para la cual está diseñado, como el caso de una
impresora que se avería a las 1000 copias o 5 años de vida (lo que ocurra
primero).
Hay también una obsolescencia de
diseño, que es aquella que vuelve obsoleto a un bien de consumo porque ha
dejado de estar de moda.
Hay una obsolescencia tecnológica,
que es cuando el producto queda obsoleto dado a que su tecnología está
desfasada. Podemos, mayoritariamente ver este tipo de obsolescencia en
productos electrónicos, como televisores, equipos de sonido o teléfonos móviles.
Este tipo de obsolescencia también es programada por sus diseñadores, dado que
en casi todos los casos, los fabricantes racionan los avances tecnológicos que
sacan al mercado.
El problema de la obsolescencia
programada es de una naturaleza tal que no se resuelve legislativamente con una
ampliación de los términos de duración de las
garantías legales, o mediante una
prohibición a los industriales para impedirles que fabriquen productos
deliberadamente obsoletos.
Por el contrario es el consumidor el
que tiene el poder de corregir estas desleales prácticas industriales y comerciales
a través de su sanción individual. La misma comienza en la evaluación particular
que hace al momento de la elección de la marca del producto que adquirirá,
eligiendo la que menos lo engañe.
Para esto evidentemente el
consumidor necesita contar con un eficiente acceso a la información del producto
que adquiere, para poder luego confrontar esa información con el desempeño real
y posterior del mismo. De esta manera puede medir el nivel de compromiso y la
seriedad de la marca que ha elegido y este razonamiento le servirá de antecedente
para una posterior elección en una compra futura.
Finalmente, es oportuno señalar que
esta iniciativa continúa el proyecto que tramitó bajo el expediente 5802-D-2012
de autoría del Diputado Nacional MC Carlos Comi
Ese es el espíritu que inspira el
presente proyecto, por todo lo cual solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación del presente proyecto de Ley.
(1)
http://www.youtube.com/watch?v=3pb7HOfp8PU
(2) Fuente: Documental "Comprar,
tirar, comprar" http://www.youtube.com/watch?v=3pb7HOfp8PU
(3) Advertencia del Programa de
Naciones Unidas para el Medio Ambiente
Firmante | Distrito | Bloque |
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