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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1135-D-2013

Sumario: LEY 24240, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: MODIFICACION DEL ARTICULO 52 BIS, SOBRE DAÑO PUNITIVO.

Fecha: 20/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14

Proyecto
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 52 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
Artículo 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.
Artículo 2°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26361, modificatoria de la 24240, introdujo el artículo 52 bis que incorpora al texto del cuerpo normativo, la figura del daño punitivo.
Se entiende por daño punitivo, la multa civil, que se añade a otras indemnizaciones por daños, impuesta a favor de la víctima, con el objeto de no solo castigar a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas, sino también de ejercer un fin disuasivo para evitar futuras inconductas.
El fundamento de la figura del daño punitivo, surge como necesidad de poner coto al negocio de violar la ley, en tanto el fabricante incorpore al mercado productos que no cumplen normas esenciales de seguridad o calidad ó que publiciten características que los mismos no poseen, con el solo objeto de disminuir y abaratar costos, sin importarle el riesgo que ello genera ó produce.
El desdén que se demuestra en esas conductas, respecto de los destinatarios de esos bienes o servicios, hace que merezcan la repulsa del ordenamiento jurídico y de ahí la importancia de la figura incorporada.
En Mayo del año 2009, la Cámara 1ª. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II, en autos "Machinandiarena Hernández, Nicolás c. Telefónica de Argentina", es el primer fallo que hace uso de la figura del daño punitivo al aplicarle dicha sanción a la empresa de telefonía, en virtud de que el cliente habiendo concurrido a uno de los locales de aquélla para formular un reclamo, no pudo ingresar porque no había rampa de acceso para discapacitados. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada y condenó a la demandada a abonar $ 30.000 por daño moral y o$ 30.000 por daño punitivo, habiéndose confirmado dicha sentencia por la Alzada.
Ahora bien, la modificación que aquí se presenta, tiene como objeto otorgarle al Juez la facultad sancionatoria, ya que la norma original del art. 52 bis establece, que "Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa...". Es decir que tal como aquí se intenta modificar, suprimiendo esa frase, es decir que no sea facultativo solo en el caso de que la parte lo reclame, el juez pueda aplicar dicha sanción. Recordemos que la misma pretende ejercer una función disuasiva (ello está en el espíritu del legislador al incorporarla).-
Entendemos que es de radical importancia esta modificación porque la facultad sancionatoria no puede quedar sujeta al conocimiento que de la figura, tenga el afectado. Sobre todo porque esta es una herramienta preventiva del Estado.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito de mis pares me acompañen y sancionen el presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
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