DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1128-D-2019
Sumario: "SISTEMA NACIONAL DE TALLES ARGENTINOS EN INDUMENTARIA Y CALZADO - SINATA -". CREACION.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TALLES ARGENTINOS EN INDUMENTARIA Y CALZADO (SINATA).
CONCEPTOS GENERALES
ARTICULO 1.- EL SISTEMA NACIONAL DE TALLES ARGENTINOS EN INDUMENTARIA Y CALZADO tiene por objetivo desarrollar prácticas sistematizadas de identificación de talles para la producción, importación, distribución, etiquetado y comercialización homogénea de prendas de vestir y calzado, que deben utilizar los diseñadores, fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes, con base en la forma, medidas y las dimensiones del cuerpo de la población de nuestro país y será obligatorio en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Nacional a través del órgano de aplicación de la presente ley DISPONDRÁ en forma inmediata, que se realice un estudio antropométrico de la población argentina el que se actualizará cada diez años. Este estudio se utilizará a efectos de sistematizar los TALLES ARGENTINOS.
ARTICULO 3.- El Organismo de aplicación convocará a representantes de la Industria de la Indumentaria y del Calzado, de las Cámaras que reúnen comercios afines e importadores, de gremios de trabajadores del sector, de Asociaciones de Consumidores ley 24240, y a representantes de cada Provincia y CABA, para acordar las bases de la reglamentación que prevén los arts. 4 y 6 de la presente ley.
ARTICULO 4.- EL SISTEMA NACIONAL DE TALLES ARGENTINOS EN INDUMENTARIA Y CALZADO SERÁ DE APLICACIÓN a partir de la fecha que disponga la Autoridad de aplicación. Se dispondrá primeramente un periodo de dos años en que la aplicación del sistema será voluntaria, transcurrido el cual será obligatorio. Las empresas industriales y comerciales podrán adherir al SISTEMA en el período voluntario, quedando en tal caso autorizados a publicitar dicha adhesión.
ARTICULO 5.- La presente ley es complementaria de la ley 24240, resultando de aplicación su régimen de sanciones por incumplimientos.
BASES DE DESARROLLO DEL SISTEMA
ARTICULO 6.- El Organismo de aplicación que designe el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la forma de aplicación de la presente ley teniendo en cuenta que:
a) A los efectos de la determinación de las distintas medidas se usará el sistema métrico decimal
b) Se utilizarán las distintas medidas relevantes de los cuerpos de la población argentina resultantes del estudio antropométrico que se refiere el art. 2, clasificadas y normalizadas en no menos de ocho talles para prendas y quince para calzado.
c) Los productos serán etiquetados con el talle respectivo en base a un código de letras en el caso de indumentaria y de números en el de calzado.
d) Los establecimientos de venta al público de indumentaria y calzado deberán exhibir de manera visible las tablas de talles argentinos.
e) Se deberá cuidar la salud de los consumidores.
f) Se deberá garantizar una provisión amplia de talles
g) Es necesario respetar la eficiencia de los costos de producción, financiación y comercialización, la seguridad en los negocios y la protección del medio ambiente.
h) Los comercializadores deberán disponer de tablas de equivalencia con otros sistemas de talles.
i) Se tendrán en cuenta las necesidades del comercio electrónico.
ARTICULO 7.- El Organismo de Aplicación deberá instrumentar medidas de difusión, control y fomento a los fines de promover el cumplimento del sistema.
ARTICULO 8.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente, las leyes de talles están implementadas por los gobiernos provinciales y municipales es decir la ley cambia según la jurisdicción: provincia o ciudad, haciendo difícil su implementación para las marcas de indumentaria y calzado
Las entidades dedicadas a mejorar los derechos humanos y en especial el de las mujeres, solicitan la creación de una Ley nacional basada en información antropométrica verídica de los cuerpos argentinos. Actualmente todas las leyes de talles están usando medidas desactualizadas de otros países.
Pensamos que es muy importante la realización de este estudio antropométrico en el país y la implementación de una ley nacional para otorgarle seguridad jurídica a las empresas de indumentaria y calzado. Esto también promueve la salud física y mental de nuestros ciudadanos, mejora su autoestima corporal e incluye a todos los consumidores. Existen estudios sociológicos referidos a la valoración negativa de la inexistencia de talles reales, lo que se traduce en discriminación y refuerzo de los estereotipos de género.
Se han presentado diversos proyectos de ley a nivel nacional, en marzo de 2019, se aprobó con media sanción en la Cámara de Senadores un proyecto de ley relacionado con este tema.
Nuestro proyecto de ley propone prácticas sistematizadas, estudios antropométricos y una actualización cada 10 años. Asimismo, hemos visto que en contextos recesivos e inflacionarios es difícil implementar estos cambios, por lo que proponemos 2 años de cumplimiento voluntario desde la puesta en marcha.
Se dispone asimismo que la reglamentación de la ley sea elaborada con la participación de los distintos sectores de interés a fin de asegurar que luego su aplicación sea efectiva.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1418/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1418/19 | 14/11/2019 |