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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1092-D-2010

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL "DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR", QUE SE CONMEMORA EL 15 DE MARZO DE CADA AÑO.

Fecha: 17/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
Expresar beneplácito por la conmemoración del Día Mundial del Consumidor, a festejarse el 15 de Marzo de cada año, con el fin de reconocer la enorme importancia de estos agentes como creadores del movimiento económico.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el año 1983 se celebra el 15 de marzo el Día Mundial del Consumidor. Este se originó cuando en el año 1962 el entonces presidente de EEUU John F. Kennedy dijo ante el Congreso de su país que ser consumidor, por definición, nos incluye a todos... "Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas. Pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados".
Por primera vez se tuvo en cuenta al consumidor en sí como el creador del movimiento económico; por lo tanto, se trata de alguien que debe ser escuchado, respetado, y puesto que se es consumidor desde que nace hasta que muere, es alguien a quien debe consultarse en la aplicación de políticas económicas.
En 1985 Naciones Unidas adoptó pautas para la protección de los consumidores. Algunos de esos puntos básicos son:
- Tener acceso a bienes y servicios básicos esenciales, alimentos, ropa, vivienda, salud, educación y salubridad.
- Derecho a protegerse contra productos y procesos peligrosos.
- Derecho a recibir información para una elección correcta y protección contra publicidad y rotulación deshonesta o confusa.
- Derecho a escoger productos y servicios a precios competitivos con la seguridad de una calidad satisfactoria.
- Derecho a ser escuchado y estar representados en la elaboración y ejecución de una política gubernativa y en el desarrollo de productos y servicios.
- Derecho a recibir una reparación adecuada por quejas justas, inclusive compensación por información engañosa, bienes defectuosos o servicios insatisfactorios.
- Derecho a la educación de los consumidores para efectuar elecciones seguras de bienes y servicios, estando conscientes además de los derechos y responsabilidades básicas de los consumidores y de cómo hacerlos efectivos. En la Argentina, la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor, fue sancionada el 22 de septiembre de 1993, y promulgada parcialmente el 13 de Octubre de 1993. Tras modificarse los artículos 11, 13 y 14 del capítulo IV y 40 del capítulo X de la Ley 24.240, se sanciono la Ley 24.999 el 1º de julio de 1998, y se promulgó de hecho el 24 de julio de 1998. Luego se introdujeron varias modificaciones, teniendo en cuenta la variedad de temas a los que la Ley inicial aborda, y al radio de incidencia que ejercen los consumidores como ejes de una economía.
Así mismo, en los considerandos de la resolución 102/2003 de la Secretaria de Coordinación Técnica, sobre: "Información sobre los precios de venta al público y los precios de oferta, que deberán brindar los establecimientos de distribución minorista respecto de una determinada canasta de bienes", con fecha 27 de noviembre de 2003, se establece lo siguiente:
"Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquéllos puedan realizar en forma correcta la adquisición de productos y servicios.
Que el mencionado artículo constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los mercados.
Que, por su parte, el Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 prevé que la autoridad de aplicación tiene, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.
Que el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo reconoce como pilar fundamental que la información al consumidor sea clara y esté disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia.
Que el objetivo de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 conozca regularmente esa información para su análisis y eventual difusión.
Que la información requerida por la presente resolución es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION busca establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que realmente convenga a sus intereses."
El establecimiento de pautas legislativas que desarrollen la defensa al consumidor, es un paso esencial que compone la formación de un estado desarrollado.
El derecho a la educación del consumidor hace hincapié en la formación de los consumidores; el motivo de principal sustento es, simplemente, el de no ser engañados. Para el consumidor, indefenso ante el capitalismo y un sin numero de intereses individuales, es esencial poseer esta educación, así como el apoyo de instituciones y entidades oficiales que lo defiendan ante los abusos por parte de aquellos que perjudiquen sus derechos como consumidor, y como ser humano.
Por lo expresado solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de éste Proyecto de Declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
23/07/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0801/2010 23/07/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 11/08/2010 APROBADO