DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1056-D-2019
Sumario: GARANTIZAR A LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LA EXISTENCIA DE UN MINIMO DE OCHO TALLES EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL, ACCESORIA U OCASIONAL SEA LA VENTA Y/O FABRICACION Y/O PROVISION DE INDUMENTARIA PARA VARONES Y MUJERES ADULTOS, NIÑOS Y NIÑAS Y JOVENES.
Fecha: 25/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
LEY NACIONAL DE TALLES
Artículo 1°.- OBJETO.- El objeto de la presente ley es garantizar a los habitantes de la República Argentina la existencia de un mínimo de ocho (8) talles en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta y/o fabricación y/o provisión de indumentaria para varones y mujeres adultos, niños y niñas y jóvenes.
Artículo 2°.- PARÁMETROS.- Las medidas de los ocho (8) talles serán correspondientes a las medidas corporales normalizadas conforme el estudio antropométrico a realizarse dentro de un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia de esta ley por el Instituto Nacional de Tecnología de Argentina (INTI).
Artículo 3°.- DEFINICIONES.- A los fines de la presente ley se entiende por:
a) Indumentaria: toda vestimenta o prenda de vestir para adorno o abrigo del cuerpo de una persona.
b) Talle: medida establecida para clasificar la indumentaria conforme a la tabla elaborada a partir del estudio antropométrico elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología de Argentina.
c) Establecimientos comerciales de venta de indumentaria: toda persona física o jurídica titular de cualquier tipo de establecimiento comercial en el que se vende indumentaria al público ya sea su actividad principal, accesoria u ocasional.
d) Fabricantes de indumentaria: toda persona física o jurídica que produzca indumentaria siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
e) Importadores de indumentaria: toda persona física o jurídica responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) o el organismo que en el futuro las reemplace, que compra indumentaria en el extranjero con el fin de ingresarlo al país con fines comerciales, siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
f) Tabla de Medidas Corporales Normalizadas: Son las establecidas como resultado del estudio antropométrico a cargo del Instituto Nacional de Tecnología de Argentina, y sobre las cuales se basan la identificación y designación de la indumentaria, que volcada a posteriori en pictogramas sirven para la información del público consumidor.
Artículo 4°.- OBLIGACIONES.- Son obligaciones impuestas por la presente:
1.- Establecimientos comerciales que oferten indumentaria para la venta deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Garantizar la existencia de un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etaria a la que se dediquen.
Se exceptúa de dicha obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación.
b) Tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público.
c) Colocar dentro del local comercial carteles con tipografía número 8 explicativos de la Tabla mencionada en el inciso anterior, los que deben estar ubicados en los lugares donde se encuentran las prendas en exhibición.
d) Colocar dentro del local comercial carteles con tipografía número 8 con la leyenda que transcriba el presente artículo.
2.- Fabricantes e importadores de indumentaria que desarrollen su actividad en el ámbito de la República Argentina deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Producir o importar indumentaria en al menos ocho (8) los talles correspondientes a todas las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etaria a la que se dediquen.
b) Colocar a cada prenda los pictogramas, que deberán poseer, las especificaciones de medidas principales y secundarias de acuerdo a la tabla elaborada a partir del estudio antropométrico elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología de Argentina.
Artículo 5°.- PLAZOS.- Las obligaciones dispuestas en la presente ley se harán exigibles en forma progresiva conforme los siguientes parámetros:
a) en un plazo de 6 meses o 2 temporadas se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente en al menos el 20% de los productos a la venta o comercialización o producción o importación.
b) en un plazo de 12 meses o 4 temporadas se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente en al menos el 40% de los productos a la venta o comercialización o producción o importación.
c) en un plazo de 18 meses o 6 temporadas se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente en al menos el 80% de los productos a la venta o comercialización o producción o importación.
d) en un plazo de 24 meses se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente en el 100% de la indumentaria la venta o comercialización o producción o importación.
Artículo 6°.- SANCIONES.- Los fabricantes, importadores y comerciantes de indumentaria que incumplan con lo dispuesto en la presente ley, serán susceptibles de las sanciones que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 7°.- INCENTIVOS.- El Ministerio de Producción de la Nación otorgará a las PyMES y MicroPymes créditos con tasa bonificada específicamente para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley.
Artículo 8°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se considera autoridad de aplicación a la Secretaria de Comercio de la Nación dependiente del Ministerio de Producción.
Artículo 9°.- ADHESIÓN.- Se invita a las Provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 10°.- REGLAMENTACIÓN.- El Poder Ejecutivo Nacional procederá a la reglamentación de la presente ley en un plazo no mayor a 180 días de su promulgación.
Artículo 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1413-D-2017, que ha perdido estado parlamentario.
Los estereotipos de la belleza femenina o la belleza de la mujer han ido cambiando a lo largo de la historia, claro está, por el hecho mismo de ser un estereotipo.
El estereotipo de belleza femenina definido por el sistema patriarcal y el discurso machista exige una mujer siempre joven, delgada, y con cuerpos “perfectos”.
Estos estereotipos son reproducidos de manera constante y consciente por los medios de comunicación y la industria de la indumentaria (entre otros), siendo su función principal la de crear la necesidad de poseer determinado producto o bien, NECESARIO indefectiblemente, para alcanzar el canon de belleza que, a su vez, reproduce.
Las diversas formas discursivas, entre ellas la publicidad, empleadas por el sexismo son nocivas y constituyen violencia simbólica hacia las mujeres, al mismo tiempo que generan, la desigualdad de género.
Es necesario eliminar todo tipo de violencia contra las mujeres, desde la física hasta la simbólica que es conductora y justificadora de aquella.
Aunque la fuerte presión para encajar en un estereotipo físico siempre ha existido para las mujeres, hoy en día, hay creciente presión por las industrias de belleza e indumentaria también hacia los hombres para lograr tener un cuerpo “ideal”.
En la actualidad es común encontrar en los distintos comercios de indumentaria femenina los famosos “talles únicos”, es decir, prendas que sólo tienen un talle y que las mujeres debemos obligatoriamente entrar en ellos o bien no conseguir la prenda o pagarla mucho más cara en negocios especiales.
Otra característica de esta era es la adulteración de los talles femeninos y masculinos, así un talle 24 (sólo a modo de ejemplo) puede tener las dimensionas de un talle 22; además es común que los negocios ofrezcan talles dirigidos exclusivamente a la gente delgada.
AnyBody Argentina, una ONG internacional dedicada a transformar la cultura de “perfección” corporal y eliminar la discriminación de peso, ha trabajado en el país desde 2011 con un foco de concientizar la necesidad para una Ley de talles nacional. Cada año la ONG realiza encuestas nacionales online sobre la disponibilidad de talles. En 2016, su quinta encuesta de una muestra de 2.254 personas reveló que el 68,81% de los encuestados (el 95,47% usa ropa de mujer y el 4,53% usa ropa de hombre) siempre o frecuentemente enfrenta problemas para encontrar su talle. Solo casi el 4% de los argentinos nunca encuentra dificultad para encontrar su talle.
En Argentina no contamos con una ley nacional de talles, diversas provincias tienen su ley (Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Santa Fe, Córdoba, San Juan, Mendoza, La Pampa, Río Negro y Santa Cruz, Ciudad de Buenos Aires) pero ello no implica que se estén cumpliendo. Debido que cada ley es distinta, lograr cumplimiento es dificultoso para los comercios nacionales e internacionales.
Frente a la necesidad de romper estereotipos de belleza de mujer construidos por el patriarcado es que elaboramos el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1418/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1418/19 | 14/11/2019 |