DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0989-D-2016
Sumario: GRATUIDAD EN TELEGRAMAS Y CARTAS DOCUMENTO EN FAVOR DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.
Fecha: 28/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
	        Articulo 1.- Estipulase la gratuidad de los 
telegramas y cartas documentos, dirigidos a proveedores cuyo remitente sea un usuario y / o 
consumidor  
	        
	        
	        Artículo 2.- Solo podrá utilizarse el servicio creado 
en el artículo 1, en los siguientes casos:
	        
	        
	        a) Comunicación dirigida a un proveedor por parte 
de un consumidor, vinculada a una relación de consumo.
	        
	        
	        b) Cuando quien emite la misiva fuera una 
asociación de consumidores y / o usuarios. Las mismas deben estar inscriptas en el Registro 
Nacional de las Asociaciones de Consumidores (RNAC). 
	        
	        
	        Artículo 3.- La oficina de correos desde la cual se 
despachen las epístolas, las recibirá y expedirá sin dilación alguna. 
	        
	        
	        Los requisitos para la acreditación del carácter de 
usuario y / o consumidor quedaran estipulados en la reglamentación de la presente 
norma.
	        
	        
	        De existir duda acerca de la condición invocada 
por el remitente, persistirá el envío gratuito. 
	        
	        
	        Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento 
de la presente ley será cargado, a la cuenta de la Secretaria de Comercio Interior 
dependiente del ministerio de Economía y Producción de la Nación o la que en el futuro la 
reemplace. 
	        
	        
	        Articulo5.- De forma. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Es oportuno aclarar previo al desarrollo de los 
presentes fundamentos que este proyecto es una representación del que una vez fue 
presentado por el Senador Nacional, por la provincia de Santa Fe, Rubén Giustiniani en el 
año 2015.  
	        
	        
	        El nuevo Código Civil y Comercial 
define a la relación de Consumo, como un vínculo jurídico entre un proveedor y un 
consumidor (Articulo 1092 CCC). Asimismo el mismo cuerpo legal estipula que las relaciones 
de consumo deben ser interpretadas teniendo como norte el principio de "Protección del 
consumidor" (1094 CCC). Enunciando en el mismo artículo "... En caso de duda sobre la 
interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece las más favorable al 
consumidor..."
	        
	        
	        Por tanto, si trasladamos tal derecho, asimilando 
el mismo como una legislación pro consumidor, nos lleva al resultado de entender que es un 
derecho innegable la gratuidad del intercambio cartular entre consumidor- proveedor. 
	        
	        
	        Ahora bien, si continuamos subiendo por nuestra 
pirámide jurídica, la reforma constitucional de 1994 incorpora a nuestra carta magna, el 
reconocimiento y protección de los derechos del consumidor mediante la introducción del art. 
42, estipulando que los usuarios y consumidores tanto de bienes como de servicios tienen 
derecho a la protección integral de sus derechos. Es por tanto, obligación del estado la 
protección de los mismos. Además la legislación establecerá procedimientos eficaces para la 
prevención y solución de conflictos, como así también la de los marcos regulatorios de los 
servicios públicos, siendo extremadamente necesaria la participación de las asociaciones de 
consumidores y usuarios. 
	        
	        
	        Previo a la reforma constitucional de 1994, se 
sanciona la ley 24240 que definió el carácter de USUARIO, CONSUMIDOR Y PROVEEDOR; 
la relación de consumo, los derechos y deberes de los mismos; las sanciones y los 
procedimientos judiciales.  
	        
	        
	        Frente a las herramientas protectoras de 
derechos que la ley ut supra mencionada, le entrega al usuario consumidor, surge la 
necesidad de materializar su reclamo a través de una notificación por telegrama o carta 
documento al proveedor de bienes y servicios a fines de intimarlo al cumplimiento de las 
obligaciones pactadas. 
	        
	        
	        El intercambio cartular en un mecanismo 
indispensable en la defensa de los derechos del consumidor y / o usuario frente al atropello 
que puediesen llegar a acontecer por parte del proveedor. 
	        
	        
	        Es obligación del Estado brindarle al más débil, la 
mayor cantidad de herramientas para poder garantizar el cumplimiento de los derechos por la 
ley encumbrados. 
	        
	        
	        Si seguimos el esquema brindado 
por  el artículo 53 de la ley 24.440, encontramos que no solo estipula que, cito textual, "... En 
las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas 
del proceso de conocimiento mas abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario 
competente..." sino que también en el último párrafo del citado artículo le otorga al usuario y / 
o consumidor reclamante el BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.
	        
	        
	        Por lo expuesto, es indiscutible entonces, que la 
gratuidad del proceso ya se encuentra garantizada por ley, por tanto reviste carácter de 
obviedad que dicho derecho comience a regir desde el intercambio telegráfico, parte 
necesaria de todo proceso.  
	        
	        
	        Por lo expuesto solicito la aprobación del presente 
proyecto. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD | 
| BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR | 
| DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) | 
| COMUNICACIONES E INFORMATICA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 30/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 12/09/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
