DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0989-D-2016
Sumario: GRATUIDAD EN TELEGRAMAS Y CARTAS DOCUMENTO EN FAVOR DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.
Fecha: 28/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Articulo 1.- Estipulase la gratuidad de los
telegramas y cartas documentos, dirigidos a proveedores cuyo remitente sea un usuario y / o
consumidor
Artículo 2.- Solo podrá utilizarse el servicio creado
en el artículo 1, en los siguientes casos:
a) Comunicación dirigida a un proveedor por parte
de un consumidor, vinculada a una relación de consumo.
b) Cuando quien emite la misiva fuera una
asociación de consumidores y / o usuarios. Las mismas deben estar inscriptas en el Registro
Nacional de las Asociaciones de Consumidores (RNAC).
Artículo 3.- La oficina de correos desde la cual se
despachen las epístolas, las recibirá y expedirá sin dilación alguna.
Los requisitos para la acreditación del carácter de
usuario y / o consumidor quedaran estipulados en la reglamentación de la presente
norma.
De existir duda acerca de la condición invocada
por el remitente, persistirá el envío gratuito.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento
de la presente ley será cargado, a la cuenta de la Secretaria de Comercio Interior
dependiente del ministerio de Economía y Producción de la Nación o la que en el futuro la
reemplace.
Articulo5.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es oportuno aclarar previo al desarrollo de los
presentes fundamentos que este proyecto es una representación del que una vez fue
presentado por el Senador Nacional, por la provincia de Santa Fe, Rubén Giustiniani en el
año 2015.
El nuevo Código Civil y Comercial
define a la relación de Consumo, como un vínculo jurídico entre un proveedor y un
consumidor (Articulo 1092 CCC). Asimismo el mismo cuerpo legal estipula que las relaciones
de consumo deben ser interpretadas teniendo como norte el principio de "Protección del
consumidor" (1094 CCC). Enunciando en el mismo artículo "... En caso de duda sobre la
interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece las más favorable al
consumidor..."
Por tanto, si trasladamos tal derecho, asimilando
el mismo como una legislación pro consumidor, nos lleva al resultado de entender que es un
derecho innegable la gratuidad del intercambio cartular entre consumidor- proveedor.
Ahora bien, si continuamos subiendo por nuestra
pirámide jurídica, la reforma constitucional de 1994 incorpora a nuestra carta magna, el
reconocimiento y protección de los derechos del consumidor mediante la introducción del art.
42, estipulando que los usuarios y consumidores tanto de bienes como de servicios tienen
derecho a la protección integral de sus derechos. Es por tanto, obligación del estado la
protección de los mismos. Además la legislación establecerá procedimientos eficaces para la
prevención y solución de conflictos, como así también la de los marcos regulatorios de los
servicios públicos, siendo extremadamente necesaria la participación de las asociaciones de
consumidores y usuarios.
Previo a la reforma constitucional de 1994, se
sanciona la ley 24240 que definió el carácter de USUARIO, CONSUMIDOR Y PROVEEDOR;
la relación de consumo, los derechos y deberes de los mismos; las sanciones y los
procedimientos judiciales.
Frente a las herramientas protectoras de
derechos que la ley ut supra mencionada, le entrega al usuario consumidor, surge la
necesidad de materializar su reclamo a través de una notificación por telegrama o carta
documento al proveedor de bienes y servicios a fines de intimarlo al cumplimiento de las
obligaciones pactadas.
El intercambio cartular en un mecanismo
indispensable en la defensa de los derechos del consumidor y / o usuario frente al atropello
que puediesen llegar a acontecer por parte del proveedor.
Es obligación del Estado brindarle al más débil, la
mayor cantidad de herramientas para poder garantizar el cumplimiento de los derechos por la
ley encumbrados.
Si seguimos el esquema brindado
por el artículo 53 de la ley 24.440, encontramos que no solo estipula que, cito textual, "... En
las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas
del proceso de conocimiento mas abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario
competente..." sino que también en el último párrafo del citado artículo le otorga al usuario y /
o consumidor reclamante el BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.
Por lo expuesto, es indiscutible entonces, que la
gratuidad del proceso ya se encuentra garantizada por ley, por tanto reviste carácter de
obviedad que dicho derecho comience a regir desde el intercambio telegráfico, parte
necesaria de todo proceso.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/09/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |