DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0984-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SECRETARIO DE COMERCIO, SEÑOR GUILLERMO MORENO, Y A LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LICENCIADA MARIA LUCILA COLOMBO, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES DESDE EL MES DE ENERO DE 2007.
Fecha: 18/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Solicitar, en los términos de los
artículos 71 de la Constitución Nacional, y del artículo 204 del Reglamento de
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la presencia del Señor
Secretario de Comercio de la Nación, Sr. Mario Guillermo Moreno y de la Sra.
Subsecretaria de Defensa del Consumidor, Lic. María Lucila Colombo, para
que brinden los informes y las explicaciones pertinentes respecto de los
siguientes puntos:
1. Informe las Asociaciones de
Consumidores que se encontraban inscriptas en el Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores al mes de Enero de 2007.
2. Informe las Asociaciones de
Consumidores autorizadas e inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones
de Consumidores a la fecha de contestación del presente pedido de
informe.
3. Informe las Asociaciones de
Consumidores que han sido dadas de baja en el período comprendido entre el
mes de enero de 2007, al día de la fecha de contestación del presente pedido
de informe. Consigne asimismo los motivos o causas específicos que dieron
origen o sirvieron de causa para disponer la baja en el Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores.
4. Informe si se han emitido
notificaciones o intimaciones a las distintas Asociaciones, de los cuales puedan
derivarse hipotéticas suspensiones o cancelaciones del Registro Nacional de
Asociaciones de
Consumidores. Explique y
desarrolle en tal caso el contenido de las intimaciones, pedidos o notificaciones
efectuados.
5. Informe respecto a las
asociaciones de consumidores dadas de baja, si éstas han interpuesto
recursos administrativos y/o acciones judiciales contra los actos que
dispusieron sus bajas del Registro Nacional de Asociaciones de
Consumidores.
6. Informe en que disposición y con
qué fundamento legal ha argumentado concretamente la decisión
administrativa de dar de baja a la Asociación "Consumidores Libres" dispuesta
en el mes de Agosto de 2012.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es
consecuencia de nuestra más profunda preocupación por hechos y actitudes
arbitrarias y abusivas que se vienen repitiendo desde distintos organismos
públicos del Estado Nacional.
En efecto, según informaciones
periodísticas, el Estado Nacional a través de la Secretaría de Comercio de la
Nación, ha suspendido del Registro Nacional de Asociaciones de
consumidores, a la Asociación Consumidores Libres, entidad que confecciona
desde hace 18 años en forma ininterrumpida sus propios índices de consumo y
precios.
La medida fue dispuesta desde la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, dentro de la órbita de
la Secretaría de Comercio de la Nación, el mismo día viernes 24 de Agosto de
2012, después de que el diario Clarín difundiera los índices elaborados por
dicha entidad que revelaban un incremento de precios en los alimentos de la
canasta básica por encima de los elaborados por el Indec.
No puede evitarse advertir la
intención intimidatoria en la medida dispuesta desde la autoridad, ello por
cuanto existe una relación temporal inmediata entre la sanción y la publicación
de los datos en conflictos con los aportados en forma oficial por parte del
Indec.
El esfuerzo
intelectual por fundar artificialmente la gravosa medida dispuesta desde la
autoridad, es notable al sostenerse en sus considerandos que "El relevamiento
o medición de los precios que realizaría la Asociación carecería del rigor, el
basamento científico y la consistencia estadística necesaria para la realización
de mediciones de la especie, por lo que su difusión o acceso a los
consumidores, podría inducir a confusión o a la diseminación de datos no
veraces, generando potencialmente defectuosas elecciones en materia de
consumo de productos"
Merece en este caso destacarse
enfáticamente que la Resolución Nº 461/99 de la Secretaría de Industria,
Comercio y Minería establece puntuales y taxativos supuestos de acuerdo a los
cuales podría retirarse la autorización para funcionar a las asociaciones de
consumidores, entre los cuales no existe ni figuran los fundamentos esgrimidos
por la
Subsecretaría de Defensa del
Consumidor al disponer la medida que aquí comentamos.
En efecto, los artículos 5 y 6 de la
Resolución 461/99 y su modificatorio 47/2012 garantizan que, una vez
otorgada la autorización, e incorporada la asociación al Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores, sólo estará sujeta su permanencia al hecho de
mantener las particulares condiciones que han permitido su aceptación en el
registro, en cuyo defecto sí podría el caso derivar en una baja de la
inscripción.
Dice la Resolución
textualmente:
Art. 5º - La permanencia en el
REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES estará sujeta a las siguientes
condiciones:
a) Que se mantenga el cumplimiento de lo
previsto en el Artículo 1º de la presente Resolución.
b) Actualización anual, en concordancia con el
tratamiento de los estados contables y actividades del período, de toda la información y/o
documentación exigida en el Artículo 3º de la presente Resolución.
c) Comunicación a la autoridad nacional de
aplicación, de la celebración de asambleas ordinarias o extraordinarias en los mismos plazos
y condiciones establecidos por la legislación en materia de asociaciones civiles.
Art. 6º - Las asociaciones de
consumidores oportunamente registradas de conformidad con la Resolución ex S.C. e I. Nº
289/95 deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 5º de la presente para mantener su
inscripción.
Serán excluidas del REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES si no acreditaren el cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 1º antes del 31 de diciembre del 2000.
Por su parte el Art. 1 al cual remiten
los artículos anteriores, establece:
Artículo 1º - Las asociaciones de
consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, de acuerdo a los
Artículos 55, 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 quedarán autorizadas para funcionar en
el ámbito nacional a partir de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
DE CONSUMIDORES siempre que acrediten su actuación efectiva, a través de la entidad
madre y filiales o delegaciones u otros nombres que adopten, en DOS (2) o más
jurisdicciones locales, ya sean provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello sin
perjuicio del registro que lleven las autoridades locales de aplicación para las asociaciones
que funcionen únicamente en sus respectivas jurisdicciones.
A los efectos de la presente Resolución se
considera entidad madre, la que funcionará en la sede central, a la asociación de
consumidores originaria, y filiales, delegaciones u otros nombres que adopten a las subsedes
que funcionen en la misma o distinta jurisdicción.
Para la inscripción en el Registro Nacional, la
asociación debe tener UNA (1) o más filiales o delegaciones u otros nombres que adopten,
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar contemplada su existencia en los
estatutos de la entidad madre.
b) Funcionar en jurisdicción distinta a la de la
entidad madre.
c) Carecer de personería jurídica propia.
d) Denominarse igual que la entidad madre,
añadiendo el agregado "filial" o delegación o el nombre con que se designe y especificando la
localidad en la cual funciona.
e) Debe tener la misma identificación tributaria
(C.U.I.T., etc.) de la entidad madre.
f) Cuando sean ellas quienes designen sus
propias autoridades, deberán hacerlo en concordancia con lo establecido en los estatutos de
la entidad madre.
g) Estar obligada a elevar sus estados
contables (activo, pasivo y resultados) a la entidad madre, la cual elaborará el balance
consolidado de la entidad.
Como se advierte, la Subsecretaría
de Defensa del Consumidor de la Nación carece en forma absoluta de la
facultad legal de aplicar la baja de una asociación del Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores, fundando la medida en el hecho de que la
entidad realice o de a publicidad eventuales mediciones sin un determinado
rigor científico -Situación por lo demás incomprobada-.
Más bien, debe alejarse el error
conceptual según el cual se sostiene que las asociaciones no pueden hacer
estadísticas de precios.
Muy por el contrario, las
Asociaciones de Defensa del Consumidor están en todo su derecho y actúan
dentro de sus facultades cuando hacen relevamientos de precios, sacando
estadísticas respecto a los mismos y al darlos a publicidad.
En efecto, esto
queda absolutamente claro en el Artículo 56 inc. f y g de la ley 24.240 que
expresamente habilita a las Asociaciones de consumidores a Asesorar sobre
consumo, precios y condiciones de compra y a "...realizar y divulgar
estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y
suministrar toda otra información de interés para los consumidores...".
Debe por lo demás quedar claro que
no hay referencias o limitaciones legales algunas ni en la propia ley, ni en su
decreto reglamentario, ni tampoco en las resoluciones de la autoridad de
aplicación que en modo alguno establezca una metodología determinada o
predeterminada para encarar los estudios o hacer las estadísticas de precios.
Preocupa entonces sobremanera la
situación descripta pues advertida que fuera esta arbitrariedad, creemos que no
se trataría de un caso aislado, sino que por el contrario parece existir en pleno
desarrollo, una política orquestada o tolerada desde los más altos niveles
gubernamentales, que pretende hacer callar las voces disidentes en los más
variados temas de la actualidad nacional.
Es la reiteración cada vez más
frecuente de conductas arbitrarias o conductas de funcionarios públicos
inmersos en posibles casos de abuso de autoridad lo que nos genera la
preocupación y que a su vez ha motivado el presente proyecto, pues bueno
resultará confrontar los datos de la realidad con lo que señalan las distintas
versiones.
Ello por cuanto de confirmarse,
resulta extremadamente preocupante las lesiones a elementales derechos
consagrados a nivel constitucional que son abiertamente desconocidos por
parte de distintas autoridades nacionales, todo lo cual remite a la idea de la
implantación de un "estado policial" que mantiene un estricto control sobre la
sociedad, particularmente a través de la supresión de las libertades civiles.
Esto implica que el control efectuado así desde el gobierno, contradice la
voluntad de los individuos a quienes no respeta en su individualidad y pretende
en todos los casos acallar las voces que se atreven a exponer una pluralidad y
diversidad de criterios.
Es toda esta situación la que nos
preocupa en lo más íntimo del fuero personal y lo que nos lleva a solicitar a los
pares de la Cámara, la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
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