DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0979-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY 25156.
Fecha: 17/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Solicitar al Poder Ejecutivo disponga la
creación del Tribunal de Defensa de la Competencia, prevista en el Artículo 17 de la
ley 25.156 (Ley de Defensa de la Competencia), sancionada el 25 de agosto y
promulgada el 16 de septiembre de 1999; y reglamentada mediante decreto 89/2001 el
25 de enero del 2001.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Defensa de la Competencia, o
bien, la llamada ley Antimonopolio, fue sancionada el 25 de agosto de 1999,
promulgada el 16 de septiembre del mismo año; y reglamentada mediante decreto
89/2001 el 25 de enero del 2001.
Dicha ley establece sanciones para
aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas cuyas actividades impliquen
la existencia de actos, de cualquier forma manifestados, relacionados con la
producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar,
restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que
constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda
resultar perjuicio para el interés económico general (Artículo 1).
En términos generales define los acuerdos
y prácticas prohibidas que limitan o falsean la competencia o el acceso al mercado, o
bien constituyen un abuso de una posición dominante en un mercado, de manera que
resultan perjudiciales para el interés económico general.
En particular, el artículo 17 prevé la
creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como Autoridad de
Aplicación de la ley y el artículo 19 establece que los miembros serán designados por
el Poder Ejecutivo Nacional, es decir, que será su responsabilidad dar origen a dicho
organismo.
La reglamentación de la ley, mediante
Decreto 89/2001, crea el procedimiento de selección del Tribunal y determina los
tiempos en los cuales debe llevarse a cabo dicho proceso. Así queda determinado que
"para la primera designación de los miembros de dicho Tribunal, el dictado del
reglamento, el llamado a concurso, y la convocatoria del Jurado deberá efectuarse
dentro de los SESENTA (60) días siguientes a la entrada en vigencia del presente
(decreto)". En consecuencia, la conformación del primer tribunal, a cargo del Poder
Ejecutivo Nacional, debió haberse realizado dentro de los 2 meses posteriores al 25 de
enero del 2001, cosa que todavía no ha sucedido.
Uno de los males de la Argentina modelada
a partir de la época neoliberal ha sido la indudable concentración económica, en todos
los terrenos que se desee analizar. En este sentido, la vigencia de la llamada Ley
Antimonopolios cobra una relevancia mayúscula que no debería ser soslayada en
tanto consiste en un aspecto central de la vida económica de la sociedad
argentina.
Por eso consideramos que es esencial
solidificar el avance que significa para la consolidación de un sistema de política
antimonopólica, la creación de un organismo autárquico que tiene como función
principal la tarea de examinar las operaciones de concentración económica y controlar
son compatibles con la libre competencia, o configuran prácticas anticompetitivas.
El incumplimiento por parte del Poder
Ejecutivo Nacional de la conformación del Tribunal de Defensa de la Competencia,
adquiere aún mayor relevancia cuando lo enmarcamos en la irracional disputa
desatada entre el Ejecutivo y un grupo económico de posición dominante en el
mercado comunicacional de la Argentina que se ha cristalizado en un informe sobre la
empresa Papel Prensa S.A elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional, y en un
proyecto presentado el 19/10/2010 desde la Presidencia de la Nación al Congreso que
fija el marco regulatorio para la producción de papel de diario.
Es harto sabido que dicha disputa no
existía poco tiempo atrás, al punto que ese mismo grupo fue favorecido ampliamente -
con escasas voces que se alzaron para denunciar ese favoritismo- hasta comienzos
de 2008, es decir por parte del Gobierno encabezado por Néstor Kirchner e integrado
por la actual titular del Poder Ejecutivo Nacional.
Sin embargo, hoy podemos escuchar a
nuestra presidenta sostener sin tapujos que su accionar apunta a embestir al grupo al
que acusa de sostener prácticas verdaderamente monopólicas y actos intra societarios
desleales, perjudicando tanto a la competencia que representan otros diarios, como al
socio estatal; el mismo grupo al que antes favorecía.
Por eso sostenemos que en momentos en
que el Gobierno Nacional asegura que quiere poner límites a los monopolios, antes de
enviar nuevos proyectos de ley al Congreso Nacional, tendría que comenzar por
cumplir con las leyes que ya están vigentes desde hace más de 10 años.
Con la convicción que ha caracterizado su
labor en el Parlamento, destacando, apoyando y sugiriendo las mejoras que entiende
positivas para el país, y rechazando, denunciando y proponiendo alternativas
superadoras a las que considera negativas, el socialismo ahora entiende que la
disputa irracional debe ser dejada de lado, y por esa causa conviene separar las
cuestiones con claridad.
Por todas estas razones es que solicitamos
a nuestros pares la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |