DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0975-D-2019
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL "DIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR", A CONMEMORARSE EL 15 DE MARZO DE CADA AÑO.
Fecha: 22/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Expresar beneplácito por el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, que se conmemoró el día 15 de marzo, comprometiéndose a continuar trabajando en materia legislativa, para el efectivo ejercicio de los derechos consagrados internacionalmente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Día Mundial de los Derechos de los Consumidores se estableció en el año 1983 para promover los derechos básicos de los consumidores en todo el mundo. Esta fecha se instituye debido a que, el 15 de marzo de 1962, el presidente de los Estados Unidos John F. Kennedy, anunció los derechos de todos los consumidores y exhortó a recordar esa fecha como el Día Mundial del Consumidor. En aquella ocasión, dejó palabras que darían fundamento al movimiento de consumidores: "Ser consumidor, por definición nos incluye a todos (…) Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas... pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados".-
El día 15 de marzo de 1983, más de veinte años después del discurso de Kennedy -momento en que fue celebrado por primera vez- constituyó una llamada de atención a todos los ciudadanos, sobre la idea que debemos aspirar a un consumo responsable.
Nuestro país recepta los conceptos del derecho del consumo recién en 1993, cuando se sanciona la ley 24.240 con los principales derechos de los consumidores, pero que luego del veto presidencial quedó notablemente reducida.
Al siguiente año, la reforma de la Constitución Nacional de 1994, estatuye derechos que en su integralidad enaltecen el valor humano y social mejorando notablemente los Derechos de los Consumidores. Desde entonces, nuestra Carta Magna establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”
Estos principios constitucionales, aún no se ejercen plenamente debido a la relación de fuerzas desiguales entre el prestador de un servicio o proveedor de un bien con relación a los usuarios y consumidores de los mismos. Aún hoy seguimos padeciendo aumentos desmedidos de servicios esenciales como luz, gas, agua, transportes públicos, afrontamos a diario las problemáticas por abusos de las telefónicas y otros tantos incumplimientos que avanzan sobre nuestros derechos como consumidores.
Otro punto importante merecen los incumplimientos de los proveedores con relación a los bienes de consumo, ya se trate de productos defectuosos que causan daño o por no responsabilizarse respecto a las garantías legales y la solidaridad entre vendedor y fabricante, o frente al incumplimiento de las bajas, etc. También se producen numerosas irregularidades en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Consideramos de especial relevancia la última actualización realizada respecto a las Directrices de la ONU en materia de protección de derechos del Consumidor. Las directrices fueron originalmente aprobadas por la Asamblea General en su resolución 39/248, de 16 de abril de 1985, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social en su resolución 1999/7, de 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su resolución 70/186, de 22 de diciembre de 2015. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo promueve las Directrices y alienta a los Estados Miembros interesados a crear conciencia sobre las numerosas formas en que los Estados Miembros, las empresas y la sociedad civil pueden promover la protección del consumidor en la provisión de bienes y servicios públicos y privados.
Es nuestro deber continuar trabajando en la protección integral de los consumidores, más aún en estos momentos en los cuales la disparidad de precios y la oferta masiva de bienes y servicios, afectan directamente nuestros derechos.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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