DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0958-D-2014
Sumario: LEY 25326, DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES: MODIFICACION, SOBRE CONSENTIMIENTO, INFORMACION, ARCHIVOS, REGISTROS O BANCOS DE DATOS CON FINES DE PUBLICIDAD.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el
Artículo 5° de la Ley N° 25.326, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 5.° -
(Consentimiento).
1. El tratamiento de datos
personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento
libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio
que se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.
El referido consentimiento
prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada,
previa notificación al requerido de datos, de la información descripta en el
artículo 6° de la presente ley.
2. No será necesario el
consentimiento cuando:
a) Los datos se obtengan de
fuentes de acceso público irrestricto;
b) se recaben para el ejercicio de
funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación
legal;
c) se trate de listados cuyos datos
se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria
o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
d) deriven de una relación
contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios
para su desarrollo o cumplimiento;
e) se trate de las operaciones que
realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus
clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.
Queda expresamente prohibido el
tratamiento de los datos personales para fines promocionales, comerciales, de
marketing directo o interactivo para bienes y/o servicios de cualquier
naturaleza, y a través de telemarketing, internet y/o correo directo, sin que
medie consentimiento libre, expreso e informado del titular.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el
inciso f) al Artículo 6° de la Ley N° 25.326, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
ARTICULO 6.° -
(Información).
Cuando se recaben datos
personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y
clara:
a) La finalidad para la que serán
tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios;
b) la existencia del archivo,
registro, banco de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate, y
la identidad y domicilio de su responsable;
c) el carácter obligatorio o
facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en
cuanto a los datos referidos en el artículo siguiente;
d) las consecuencias de
proporcionar los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los
mismos;
e) la posibilidad del interesado de
ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos;
f) el no tratamiento para fines
promocionales, comerciales, de marketing directo o interactivo para bienes o
servicios de cualquier naturaleza, y a través de telemarketing, internet, y/o
correo directo, por parte del recabante y/o terceros cuando no exista
consentimiento expreso del titular.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el
artículo 27° de la Ley N° 25.326, que quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTICULO 27. - (Archivos,
registros o bancos de datos con fines de publicidad).
1. Prohíbase el tratamiento de
datos originados por recopilación de domicilios, reparto de documentos,
publicidad u otras actividades análogas para establecer perfiles de consumo y
su ulterior uso con fines promocionales, comerciales, de marketing directo o
interactivo cuando estos no sean facilitados por los propios titulares con
consentimiento expreso.
2. En los supuestos contemplados
en el presente artículo, el titular de los datos podrá solicitar el uso de la
información personal sin cargo alguno.
3. El titular podrá en cualquier
momento solicitar el alta de su nombre en los bancos de datos a los que se
refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese como
Artículo 27°bis de la Ley N° 25.326 el siguiente texto:
ARTICULO 27° BIS.- Las
asociaciones o entidades representativas de responsables o usuarios de
titularidad privada deberán ajustar, en un plazo de 30 días desde la sanción de
la presente Ley, sus códigos de conducta de práctica profesional, estableciendo
normas que aseguren los principios establecidos en la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El uso de información personal de
ciudadanos que se encuentran en bancos de datos, archivos, registros o bases
con fines de promoción, publicidad y comercialización de un amplio abanico de
bienes y servicios por diferentes técnicas comerciales y a través de diferentes
canales ha crecido en forma exponencial en los últimos años. Las entidades de
defensa de los derechos de los consumidores alertan, a partir de denuncias
receptadas, sobre el crecimiento de los reclamos por la invasión en la esfera
privada que la continua oferta de los productos provoca en las personas. La
persistencia en el ofrecimiento por telemarketing, internet y correo directo de
una gama de bienes y servicios no requeridos produce una intromisión en la
cotidianeidad de los ciudadanos, ya que a diario reciben en sus teléfonos fijos,
móviles, casillas de correo electrónico y bajo puerta en sus casas, ofertas
personalizadas de consumo que no han sido requeridas.
El Estado, según lo ordena nuestra
Constitución Nacional, a través de todos y cada uno de sus poderes
republicanos, es el garante de proteger y velar a los ciudadanos de cualquier
lesión, restricción, alteración o amenaza de los derechos y garantías
constitucionalmente consagrados.
Entendemos que el uso de
información personal sin consentimiento del titular, y a solo efecto de
promocionar, comercializar a través del marketing directo o interactivo, y por
telemarketing, internet y/o correo directo, conculca el derecho a la protección
de datos personales garantizada en el instituto del hábeas data contemplado en
la Constitución Nacional en su artículo 43° (párrafo tercero). Asimismo la Ley
N° 25.326, sobre la que proponemos la modificación de marras, regula las
garantías del hábeas datas, protegiendo en forma integral los datos personales
asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios
técnicos.
En nuestro país se han sancionado
sendas leyes de creación de "Registro No Llame" como medidas
autoprotectoras de los usuarios de servicios telefónicos de los abusos del
telemarketing en el ofrecimiento de bienes y servicios. Así la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ha sancionado la Ley N° 2014, y la Legislatura de la Provincia
de Santa Fe sancionó la Ley N° 13.112 como instancias de autorresguardo de
los ciudadanos. A nivel internacional, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Australia
y Gran Bretaña han sancionado legislación específica en esta materia creando
Registros No Llame.
Este tipo de iniciativas legislativas
invierten la certeza que todo ciudadano debe tener sobre la protección que el
Estado le otorga al resguardo de la información personal contenida en archivos,
bases de datos, registros, etcétera.
Entendemos que debe darse "alta"
a quien expresamente manifiesta el interés de receptar promociones
comerciales de marketing directo, porque otorga conformidad al uso de su
información personal a tales fines, y no que el titular solicite exclusión en pos
de protegerse de la acción del marketing directo o interactivo, cuando lo que
está en riesgo es el uso de la información personal, motivo por el cual se debe
prohibir el tratamiento de los mismos.
Como elemento complementario
no debemos soslayar que la comercialización, promoción y marketing directo
utiliza como canal de comunicación con sus clientes, con sus prospectos, el
correo directo. El uso de papel por parte de entidades directamente
relacionadas con el titular de datos personales, o por cuenta de terceros, como
recurso de información, promoción, comercialización, marketing directo, a
través del envío de piezas de correo directo estimulando el consumo tiene un
impacto en el medio ambiente. La información gráfica que indiscriminadamente
se reparte, en la mayoría de los casos, es desechada por el receptor en forma
inmediata sin siquiera leerla, o advertirla como de interés para sus necesidades
de consumo. Debemos tener en cuenta que cada 40kg de papel que se utiliza
implica un árbol talado.
El desmonte y la deforestación son
causas que contribuyen al aceleramiento de los parámetros climáticos
(temperatura, régimen de precipitaciones) con respecto a sus características
históricas, y producen lo que se denomina "cambio climático". El cambio
climático se produce por causas naturales y, en gran medida, por la acción del
hombre sobre el ambiente, que provoca el fenómeno del calentamiento global.
Entre estas causas se encuentra el
avanzado proceso de deforestación para fines de agricultura intensiva y para la
fabricación de pasta de celulosa para la obtención de papel. En este contexto
crítico de deterioro de las condiciones medioambientales, el impacto del gasto
indiscriminado de papel para marketing directo contribuye al deterioro
ecológico.
Por lo hasta aquí expuesto, es
necesario establecer límites al uso de información personal para marketing
directo, ya que existen derechos que lo garantizan y es deber del Estado
resguardar la privacidad de la titularidad, más aún si con estas medidas se
impacta en la preservación del bien colectivo por excelencia: el medio
ambiente.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZABALZA JUAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA. |