DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0931-D-2012
Sumario: LEY DE TRANSITO - 24449: MODIFICACION DEL ARTICULO 54. SOBRE IMPLEMENTACION DE CINTURONES DE SEGURIDAD COMBINADOS E INERCIALES DE USO OBLIGATORIO EN LOS DOS PRIMEROS ASIENTOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO.
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Artículo 1º.- Incorpórase como
inciso f) del artículo 54º de la Ley 24.449, el siguiente:
"f) Deben contar
con cinturones de seguridad, combinados e inerciales, de uso obligatorio en los
dos primeros asientos del vehículo."
Artículo 2º.- La presente ley entra
en vigencia 180 (ciento ochenta) días después de su publicación en el Boletín
Oficial de la Nación.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta importante comenzar
destacando tres factores que hacen de la modificación aquí planteada lógica y
necesaria: en primera instancia la gran cantidad de unidades de transporte
público urbano y suburbano que circulan a diario por el territorio nacional, en
segunda instancia los millones de usuarios que emplean dichas unidades
cotidianamente, y, por último, la efectividad del cinturón de seguridad al
momento de un accidente.
Está demostrado que el uso del
cinturón de seguridad salva vidas. A través de la Ley 25.857, en 2004, fue
modificado el artículo 55º de la Ley de Tránsito en lo que refiere al transporte
de escolares. A raíz de esta modificación, dichos transportes tienen la obligación
de contar con cinturones de seguridad combinados e inerciales para el uso de
los pasajeros.
A su vez, países como Chile y
Colombia han sancionado e implementado normas similares a la aquí
planteada.
Es importante remarcar que el
factor fundamental para evitar los cientos de accidentes de tránsito mensuales
que ocurren en nuestro país es la educación vial y las campañas de
concientización.
Es preocupante el incremento de
los accidentes de tránsito protagonizados, directa o indirectamente, por dichas
unidades de transporte público, según arrojan continuamente estadísticas
públicas.
Nuestro país presenta uno de los
más altos índices estadísticos de mortalidad por accidentes de tránsito en el
mundo, considerando que la provincia de Buenos Aires es la que más víctimas
aporta. Según datos publicados por la Asociación Luchemos por la Vida,
aproximadamente 21 personas mueren a diario en accidentes de tránsito.
La utilización del cinturón de
seguridad disminuye en un gran porcentaje el riesgo de muerte en caso de
accidentes, evitando la eyección de la persona, así como también golpes y
lesiones causadas por impacto.
Por ello, considero que es un paso
importante para colaborar a disminuir el número de víctimas fatales producto
de accidentes de tránsito aprobar esta modificación a la Ley de Tránsito
Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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