DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0889-D-2011
Sumario: SISTEMA FINANCIERO: ACEPTACION Y RECEPCION PARA LA VERIFICACION DE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS, DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL MERCOSUR EXPEDIDA POR LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Fecha: 16/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Artículo 1º.- Establézcase como
obligatorio para las entidades bancarias y financieras, públicas y privadas del país, la
aceptación y recepción de la Cédula de Identidad del Mercosur, expedida por la Policía
Federal Argentina, como documento válido y habilitante para probar la identidad de las
personas a los efectos de realizar todo tipo de operaciones bancarias, documento que será
supletorio al exigido por el artículo 13, primer párrafo, de la ley 17.671, a estos
efectos.
Artículo 2º.- Instrúyase al Banco Central
de la República Argentina a los efectos de que arbitre las medidas tendientes para
comunicar a las diferentes entidades bancarias y financieras, públicas y privadas del país, la
inclusión de la Cédula de Identidad del Mercosur como documento hábil y habilitante a
tales fines.
Artículo 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene como finalidad que
los bancos e instituciones financieras y bancarias, públicas y privadas del país, acepten la
Cédula de Identidad del Mercosur como documento probatorio de la identidad de las
personas que permita- a su vez- realizar todo tipo de operaciones bancarias, asimilándola al
Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica y Liberta de Enrolamiento, únicos
documentos permitidos hasta la fecha a tales efectos.
Conforme lo dispuesto por la ley 17.671
denominada "IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACIÓN DEL POTENCIAL
HUMANO NACIONAL, publicada en el Boletín Oficial en el año 1968, las instituciones
bancarias y financieras del país, tanto públicas como privadas, no permiten a las personas
realizar operaciones de ningún tipo si el interesado no presenta- a tales efectos- el
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta
Cívica (L.C.).
Establece la citada normativa
en su Sección III, Artículo 13, lo siguiente: "La presentación del documento nacional de
identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las
circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en
esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera
fuere su naturaleza y origen."
Si bien dicha normativa citada y todavía
vigente fue de indudable importancia al momento de su sanción (reitero, año 1968) para
unificar bajo un mismo tipo de documento la identidad de todos los ciudadanos del país,
dejando de lado la distinción existente en la época donde los hombres contaban con Libreta
de Enrolamiento y las mujeres con Libreta Cívica, resulta necesario reconocer los enormes
avances tecnológicos, en cuanto a los recaudos para la expedición de la Cédula de Identidad
del Mercosur, absolutamente equiparados a los de expedición del D.N.I., sino también la
importancia y jerarquía que dicha Cédula identificatoria ha adquirido en estos tiempos que
permite, entre otras cosas, transitar libremente por los países que componen el Mercosur
como documento plenamente habilitante y válido.
La negativa -hasta la fecha- de aceptar
la Cédula de Identidad del Mercosur en las instituciones financieras ocasiona entre los
clientes y usuarios enormes inconvenientes que deben ser subsanados, ya que la
comodidad y facilidad de su manejo y su seguridad tornan al citado documento como de
uso común y cotidiano por encima del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta
de Enrolamiento (L.E.) o Libreta Cívica (L.C.).
Repárese que la referida cédula, al ser
emitida por la Policía Federal Argentina, reúne todas las condiciones de seguridad
necesarias, toda vez que cuenta con medidas de protección contra adulteraciones, y lleva la
misma numeración del Documento Nacional de Identidad de las personas, lo que justifica
plenamente la adopción de la misma como documento válido a tales fines.
Este temática ya ha sido planteada
anteriormente por distintos legisladores en Proyectos de ley ( 3236-D-04) y Proyectos de
Declaración ( 3226-D-04) y que han servido de base a la presente iniciativa.
Por las razones expuestas, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
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