Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia »

DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0867-D-2011

Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL "DIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES" CELEBRADO EL 15 DE MARZO DE 2011.

Fecha: 16/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
Declárese de interés de la Cámara de Diputados el "Día Mundial de los Derechos de los Consumidores", a celebrarse el 15 de Marzo del corriente año.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 9 de Abril de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la resolución 39/248, instituyó el 15 de Marzo como Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, con el fin de reafirmar los derechos de los mismos.
La motivación que impulsó la elección de esta fecha, fue el discurso que, en 1962, llevó a cabo el presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, ante el Congreso de su Nación.
En esa ocasión Kennedy proclamó: "ser consumidor, por definición nos incluye a todos" y continuó "somos el grupo económico más grande del mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas o privadas... pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados".
A partir de entonces, EEUU comenzaría a desarrollar e implementar políticas de protección a los derechos del consumidor, marcando un antecedente en la materia.
La información y la educación de los consumidores resultan prioritarias para su protección y ejercicio de sus derechos.
En Argentina la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, fue aprobada en 1993 y reglamentada un año más tarde por decreto 1794/94.
En la reforma de 1994, los derechos de los consumidores fueron incorporados en la Constitución Nacional, efectivamente el Art.42 promulga:
Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
La asunción de responsabilidades en materia de protección de los derechos del consumidor por parte del Estado, es un hecho de relevancia y buen augurio. Pero es una tarea que constituye un constante proceso de construcción y perfeccionamiento.
Las asociaciones civiles creadas con esta misma finalidad, son fundamentales para la manutención de una red de contención para el gran número de demandas y necesidades que poseemos todos como consumidores.
Con este proyecto de declaración aspiramos a rendir homenaje a toda nuestra ciudadanía en su característica de consumidora y movilizadora de la economía, con la esperanza de que el sistema de protección del consumo siga recorriendo un camino de perfeccionamiento en sus mecanismos y alcances.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)