DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0867-D-2011
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL "DIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES" CELEBRADO EL 15 DE MARZO DE 2011.
Fecha: 16/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Declárese de interés de la Cámara
de Diputados el "Día Mundial de los Derechos de los Consumidores", a
celebrarse el 15 de Marzo del corriente año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 9 de Abril de 1985, la Asamblea
General de las Naciones Unidas, con la resolución 39/248, instituyó el 15 de
Marzo como Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, con el fin de
reafirmar los derechos de los mismos.
La motivación que impulsó la
elección de esta fecha, fue el discurso que, en 1962, llevó a cabo el presidente
de los Estados Unidos, John F. Kennedy, ante el Congreso de su Nación.
En esa ocasión Kennedy proclamó:
"ser consumidor, por definición nos incluye a todos" y continuó "somos el grupo
económico más grande del mercado, que afecta y es afectado por casi todas las
decisiones económicas públicas o privadas... pero es el único grupo importante
cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados".
A partir de entonces, EEUU
comenzaría a desarrollar e implementar políticas de protección a los derechos
del consumidor, marcando un antecedente en la materia.
La información y la educación de
los consumidores resultan prioritarias para su protección y ejercicio de sus
derechos.
En Argentina la Ley 24240 de
Defensa del Consumidor, fue aprobada en 1993 y reglamentada un año más
tarde por decreto 1794/94.
En la reforma de 1994, los
derechos de los consumidores fueron incorporados en la Constitución Nacional,
efectivamente el Art.42 promulga:
Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a
la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados,
al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de
los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
La legislación
establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos,
y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y
usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
La asunción de responsabilidades
en materia de protección de los derechos del consumidor por parte del Estado,
es un hecho de relevancia y buen augurio. Pero es una tarea que constituye un
constante proceso de construcción y perfeccionamiento.
Las asociaciones civiles creadas
con esta misma finalidad, son fundamentales para la manutención de una red
de contención para el gran número de demandas y necesidades que poseemos
todos como consumidores.
Con este proyecto de declaración
aspiramos a rendir homenaje a toda nuestra ciudadanía en su característica de
consumidora y movilizadora de la economía, con la esperanza de que el sistema
de protección del consumo siga recorriendo un camino de perfeccionamiento en
sus mecanismos y alcances.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |