DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0839-D-2017
Sumario: INCORPORAR ROTULOS EN LOS ALIMENTOS QUE CONTENGAN "CICLAMATO DE SODIO - E952 -" Y LA ADVERTENCIA ACERCA DE LOS EFECTOS NOCIVOS.
Fecha: 16/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
PROYECTO DE LEY SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE
INCORPORAR ROTULOS EN LOS ALIMENTOS QUE CONTENGAN CICLAMATO DE SODIO (E952) Y LA ADVERTENCIA ACERCA DE SUS EFECTOS NOCIVOS
Artículo 1º: Establécese con carácter obligatorio, que todos los productos que contengan dentro de sus componentes, el edulcorante ciclamato de sodio (E952), deberán ser rotulados con la siguiente leyenda: “El consumo de ciclamato de sodio por encima del valor establecido por el ANMAT(art. 1348- Res 1505, 10.08.88) puede producir enfermedades degenerativas como el cáncer y malformaciones congénitas en los bebes”
Artículo 2º: La publicidad de los productos alimenticios que tengan dentro de sus componentes ciclamato de sodio (E952), deberá contener la misma leyenda que se consigna en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Nacional al momento de reglamentar la presente ley será el encargado de designar la autoridad de aplicación que llevara a cabo las acciones necesarias para la ejecución de la misma.
Artículo 4º: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días a partir de su promulgación.
Artículo 5º: El incumplimiento a la presente ley será sancionado según las disposiciones que la autoridad de aplicación crea pertinentes.
Artículo 6 °: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El ciclamato sódico o E952 es un edulcorante artificial que ingresó al mercado estadounidense aceptado por la FDA (Agencia de Alimentos y Medicamentos) en 1951. Se caracteriza por ser hasta 50 veces más dulce que el azúcar y se usa en alimentación como aditivo.
Debido a un estudio en 1970 en el que se lo asoció con cáncer de vejiga en ratas, se prohibió en varios países, entre ellos EEUU, Reino Unido, Irlanda, Bélgica, Australia y Nueva Zelanda. Otros países, si bien no prohíben el uso de ciclamato, prefieren la cautela frente a la falta de evidencia científica sobre sus riesgos así como sobre su inocuidad.
El problema es que este edulcorante se convierte en ciclohexhilamina, un metabolito relativamente tóxico, que en experimentos con animales causó atrofia testicular e inhibición de la espermatogénesis. En monos también se asoció con tumores de ovarios, riñones, piel y útero.
En humanos se ha dicho que interfiere en la síntesis de hormonas tiroideas y que puede producir alergias.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo desaconseja en mujeres embarazadas y niños por sus potencialidades cancerígenas y efectos mutágenos y por ello establece que, como dosis máxima, se puede consumir 11 mg/kg peso corporal.
Según el International Journal of Morphology, algunos de los estudios realizados en laboratorio determinaron:
• El ciclamato de sodio podría aumentar la posibilidad de contraer enfermedades degenerativas como el cáncer, aún en bajas dosis.
• El ciclamato de sodio podría producir malformaciones congénitas en aquellos bebés, cuyas madres hayan consumido alimentos endulzados con este edulcorante.
Aunque se ponen en tela de juicio este tipo de estudios, lo cierto es que se sigue investigando y hasta el momento las contraindicaciones del ciclamato de sodio siguen vigentes.
Por otro lado varias encuestas afirman que, actualmente, el empleo de edulcorantes se busca con el objeto de disminuir el valor calórico total de la dieta, promover un descenso del peso corporal y/o prevenir el desarrollo de enfermedades como la Diabetes o la caries dental. Sin embargo, entre los consumidores también existen dudas sobre los riesgos asociados a su uso, como elementos "artificiales o naturales" en el sentido de si implican o no riesgo para la salud.
La seguridad o eficacia en el uso de los edulcorantes, precisa ser revisada en forma contínua, ya que al ser moléculas muy diversas, las fuentes de riesgos potenciales son múltiples: interferencia en la absorción, metabolismo o excreción de nutrientes o cualquier metabolito intermedio, así como cualquier reacción alérgica, acumulación en los tejidos, efectos sobre la flora intestinal normal, alteración de la regulación de la glucosa en sangre, o la interacción con otros fármacos o drogas.
Este proyecto tiene como finalidad alertar a la población acerca de las posibles consecuencias del excesivo consumo del ciclamato de sodio, proponiendo que conste la presencia del mismo y los niveles de ingesta recomendados entre los ingredientes de los productos dietéticos, para que sea el usuario quien decida consumirlo o no.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Fuentes:
Nutrición Hospitalaria - versión impresa ISSN 0212-1611 -Nutr. Hosp. vol.28 supl.4 Madrid jul. 2013
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0046-D-19 |