DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0805-D-2017
Sumario: DEFENSA DE LA COMPETENCIA - LEY 25156 -. MODIFICACIONES, SOBRE EXENCION DEL PAGO O REDUCCION DE LAS MULTAS.
Fecha: 16/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
LEY DE CLEMENCIA
Artículo 1º- Incorpórase como inciso "n" del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia 25156 el siguiente:
Artículo 2º- ...n) Establecer acuerdos o practicas concertadas entre competidores, cuyo objeto o efecto sea limitar la competencia mediante la coordinación de su comportamiento competitivo.
Artículo 2º- Incorpórase como artículo 51 bis de la Ley de Defensa de la Competencia 25156 el siguiente:
Artículo 51 bis- Exención del pago de la multa.
1. La autoridad de aplicación eximirá a una empresa o a una persona física del pago de la multa que hubiera podido imponerle cuando sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la autoridad de aplicación, le permitan comprobar la comisión de alguna de las conductas prohibidas en el Capitulo I de la presente ley. Esta exención de multa se aplicara si al momento de aportarse los elementos, la autoridad de aplicación no dispone de elementos de prueba suficientes para establecer la existencia de la infracción.
2. Para que la autoridad de aplicación conceda la exención prevista en el apartado anterior, la empresa o, en su caso, la persona física que haya presentado la correspondiente solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Cooperar plena, continua y diligentemente con la autoridad de aplicación, en los términos que establezca la reglamentación, durante todo el procedimiento administrativo de investigación.
b) Poner fin a su participación en la presunta infracción en el momento en que facilite los elementos de prueba a que hace referencia este artículo, excepto en aquellos supuestos en que se estime necesario que dicha participación continúe con el fin de preservar la eficacia de la investigación.
c) No haber destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de exención ni haber revelado, directa o indirectamente, a terceros distintos de la autoridad de aplicación, su intención de presentar esta solicitud o su contenido.
d) No haber adoptado medidas para obligar a otras empresas a participar en la infracción.
3. La exención del pago de la multa concedida a una persona de existencia ideal, beneficiara igualmente a sus representantes, directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes, siempre que hayan colaborado con la autoridad de aplicación.
4. La autoridad de aplicación mantendrá con carácter confidencial la identidad de las personas que soliciten acogerse a los beneficios del programa de clemencia y establecerá sobre la base de una propuesta formulada por el solicitante los requisitos específicos que cada solicitante debe cumplir para obtener el beneficio que le corresponda.
5. Si la autoridad de aplicación rechaza una solicitud del beneficio de exencion, dicha solicitud no podrá considerarse como el reconocimiento o confesión del solicitante de la conducta informada o de las cuestiones de hecho relatadas. La autoridad de aplicación no divulgará las solicitudes rechazadas.
Artículo 3º- Incorpórase como artículo 51 ter de la Ley de Defensa de la Competencia 25156 el siguiente:
Artículo 51 ter- Reducción del pago de la multa.
1. La autoridad de aplicación podrá reducir el importe de la multa correspondiente en relación con aquellas empresas o personas físicas que, sin reunir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo anterior:
a) faciliten elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponga la autoridad de aplicación, y
b) cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.
2. La autoridad de aplicación determinara el monto de la reducción de la multa considerando:
El orden cronológico en que cada persona ha solicitado la solicitud de ingreso al régimen de clemencia.
La utilidad de los elementos aportados.
3. La reducción del importe de la multa correspondiente a una empresa será aplicable, en el mismo porcentaje, a la multa que pudiera imponerse a sus representantes, directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales de dicha persona de existencia ideal, que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, siempre que hayan colaborado con la autoridad de aplicación.
Artículo 4º- Sustitúyase el artículo 36 de la Ley de Defensa de la Competencia 25156 por el siguiente:
Artículo 36- Hasta el dictado de la resolución del artículo 34 el presunto responsable podrá comprometerse al cese inmediato o gradual de los hechos investigados o a la modificación de aspectos relacionados con ello.
El compromiso estará sujeto a la aprobación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia a los efectos de producir la suspensión del procedimiento.
Transcurridos tres (3) años del cumplimiento del compromiso del presente artículo, se archivarán las actuaciones.
Quedan excluidos de este artículo los supuestos previstos en el artículo 2 incisos "n".
Articulo 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente proyecto ha sido presentado en el período parlamentario 2915 por el diputado (MC) Eduardo Santín.
Las leyes de defensa de la competencia tienen por objeto impedir el uso abusivo de las condiciones del mercado en detrimento de los intereses de los usuarios y consumidores, a la vez que velan por un transparente funcionamiento de los mercados. Actuando sobre los agentes económicos con el objetivo de evitar conductas anticompetitivas y/o limitar la conformación de estructuras de mercado que puedan restringir o distorsionar la competencia.
Es sabido que la conformación de carteles atenta contra estos objetivos, toda vez que son utilizados como medio para la comisión de las conductas prohibidas en nuestra ley.
La implementación de los "programas de clemencia" resultó ser una herramienta eficaz y eficiente para las agencias de competencia, de la región y de Europa, en la lucha contra los carteles, frente a los métodos de investigación tradicionales que han demostrado ser ineficientes. La correcta aplicación de un programa de clemencia permite alcanzar resultados efectivos, dado que actúan a nivel de cada una de las empresas integrantes, otorgando incentivos a cada una de ellas para que actúen individualmente, lo cual desestabiliza la confianza interna que requiere un cartel para ser exitoso.
Se trata de que las empresas integrantes, y/o sus funcionarios, se autoinculpen con la finalidad de ser beneficiarios de exenciones o reducciones de las sanciones que podrían ser pasibles, a la vez que perjudican a sus competidores con la delación del cartel. De esta manera se obtiene la prueba de mano de sus integrantes, se ahorran recursos y alcanzan los fines punitorios y disuasorios.
En suma, lo que se pretende es configurar un sistema mediante el cual a partir de otorgar exenciones y reducciones de sanciones se alcance una efectiva aplicación de la Ley, toda vez que se facilita la comprobación de la existencia de carteles, desincentiva la creación de nuevos, y desestabiliza los existentes, puesto que la posibilidad de que uno de los integrantes del acuerdo pueda acudir a la autoridad supone un decisivo elemento de desconfianza para el mantenimiento en el tiempo del cártel.
Nótese que se procede a la tipificación del cartel en la incorporación del inciso "n" al artículo 2º de la Ley de Defensa de la Competencia, de esta manera se configura al cartel como una conducta prohibida en si misma; independientemente de los objetivos que persiga y que efectivamente alcance.
Por último se excluye de los beneficios del artículo 36 de la Ley de Defensa de la Competencia a los integrantes del cartel, donde el único beneficio posible sea el obtenido con la delación, de manera que a la vez que estimula el acogimiento a este régimen agrava al cartel como conducta prohibida.
Por lo expuesto solicito el acompañamiento de los Sres./Sras. Legisladores/as.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |