DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0802-D-2020
Sumario: DECLARESE LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y FISCAL PARA LA ACTIVIDAD TURISTICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL TERMINO DE 180 DIAS.
Fecha: 16/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia económica, financiera y fiscal para la actividad turística en todo el territorio nacional por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 2°.- Los beneficios establecidos por la presente ley serán aplicables a las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal algunas de las ACTIVIDADES COMPRENDIDAS CONFORME LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL UNIFORME DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TURISMO incluidas en el Anexo I de la Ley N° 25.997.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante la vigencia de la emergencia establecida por el artículo 1° de la presente ley y en relación a los sujetos comprendidos en ella, a adoptar las siguientes medidas:
Reducción gradual de contribuciones patronales, conforme a los porcentajes que determine la reglamentación.
Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del régimen de emergencia.
Extensión de planes de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
Suspensión de ejecuciones fiscales y judiciales, tanto de las que estén en proceso, como de las que debieran iniciarse, contra los empresarios del sector.
Otorgamiento de líneas de crédito en condiciones diferenciales, instituyendo un régimen de bonificación de tasas de interés, y contemplando amplios plazos de amortización, y períodos de gracia según el retorno de la inversión.
Suspensión temporal de la aplicación del art. 35 inc. d) y e) de la Ley N° 27.541 (“Impuesto PAIS”) vinculado a la venta de servicios turísticos hacia el exterior tanto terrestres, aéreos, marítimos y de alojamiento, con el fin de facilitar la reprogramación de los mismos.
Suspensión temporal de la aplicación del art. 37 inc. c) y d) de la Ley N° 27.541 (“Impuesto PAIS”) vinculado al carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo, de las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios; y de las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.
Reducción o suspensión en los montos de los aranceles que deben pagar las empresas comprendidas en la actividad turística, a las sociedades de gestión colectiva con capacidad de recaudar y distribuir el pago sobre Propiedad Intelectual creados o a crearse, a saber: SADAIC; AADI-CAPIF; SAGAI (Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes), ARGENTORES y DAC (Directores Argentinos Cinematográficos).
Facultase además al Poder Ejecutivo, a hacer extensivos los aranceles y topes del Decreto 600/19 a la totalidad de sujetos comprendidos en el artículo 2° de la presente ley.
Implementación de subsidios para las tarifas vigentes de servicios públicos.
Eliminación de retenciones y percepciones impositivas.
Compensación de impuestos a través del criterio de libre disponibilidad.
Implementación de medidas necesarias para que el sector acceda a los beneficios del Programa de Reactivación Productiva (REPRO) mediante trámite simplificado.
ARTÍCULO 4°.- En caso de que el contribuyente brinde servicios relacionados con juegos de azar y apuestas, no podrá hacer uso de los beneficios establecidos en la presente ley para el personal vinculado a esta actividad económica.
ARTÍCULO 5°.- Créase la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE EMERGENCIA EN MATERIA TURÍSTICA,(LA COMISION) integrada por un (1) representante del Ministerio de Economía de la Nación, un (1) representante del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación y un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, la que deberá impulsar políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo a la actividad y la consolidación de los ya existentes.
ARTÍCULO 6°.- Dicha COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE EMERGENCIA EN MATERIA TURÍSTICA, se constituirá como AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- La COMISIÓN creada en el artículo 5°, convocará a funcionarios de las áreas de turismo, economía, hacienda y producción de las distintas Provincias y Municipios, con el objeto de Implementar y coordinar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ley en cada jurisdicción.
Asimismo, invitará a Provincias y Municipios a establecer políticas de reducción de impuestos, tasas y servicios, celebrando los convenios que fuesen necesarios, durante la duración de la emergencia y con el único objeto de lo aquí descripto.
ARTÍCULO 8°.- La COMISIÓN deberá establecer el procedimiento para acceder a los beneficios que otorga esta ley y controlar que los créditos que se otorguen en las condiciones de la misma estén primordialmente apuntados a:
Créditos para la adquisición de bienes de capital propios de la actividad de la empresa Créditos para la constitución de capital de trabajo;
Créditos para la reconversión y mejora de los servicios de la actividad turística; En estas condiciones LA COMISIÓN deberá lograr una bonificación especial para aquellas empresas de la actividad turística, ya sean nuevas o en funcionamiento, acorde a los ámbitos geográficos en los que se encuentren localizadas, atendiendo especialmente las regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional.
ARTÍCULO 9°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación mundial generalizada que se ha generado con la aparición del COVID-19, conocido como “Coronavirus”, es de público conocimiento. Nos encontramos ante un escenario de crisis sanitaria global, del que nuestro país no es ajeno.
En el entendimiento de que la prioridad es la salud pública, durante los últimos días, desde la esfera nacional, provincial y municipal, se han establecido una serie de medidas destinadas a proteger a nuestra población del impacto que el virus genera desde el punto de vista de la salud, pero es a partir de la puesta en marcha de los protocolos sanitarios relativos a la prevención y/o reducción de riesgos de propagación; que se ha advertido el fuerte impacto que ello ha producido en la industria turística mundial.
En Argentina existe una caída abrupta en la demanda de servicios turísticos que, sumado a las cancelaciones de vuelos, repercute negativamente en toda la economía del sector y de las actividades vinculadas.
En este contexto, las medidas adoptadas y a adoptarse, “innegablemente necesarias”, impactan de manera directa en el rubro turístico, comprendiendo también a las actividades indirectamente vinculadas como por ejemplo la gastronomía; a partir de la prohibición de eventos de concurrencia masiva, de la invitación a reducir la movilidad interna, de la limitación de ingreso de personas provenientes del exterior, entre otros dispositivos que se están evaluando, dependiendo de la evolución de la pandemia.
Es así, que se vislumbra que dicho sector no sólo ha visto una notable merma en su actividad comercial, sino que además ha tenido que reorganizar su actividad anterior, dadas las características propias de la misma, y se ha situado como un importante efector indirecto de medidas, asumiendo las acciones de responsabilidad empresaria que corresponden, a los fines de colaborar con la prevención en la propagación del virus y en defensa de la salud pública, y activando protocolos internos tales como la suspensión de eventos, congresos, concesiones y ferias.
Entendemos por tanto, que el esfuerzo que se demanda al sector con el objetivo de que sean cumplidos los parámetros de salubridad necesarios para disminuir el riesgo de avance del virus en nuestro país, debe ser cumplimentado con una serie de medidas a fin de disminuir el impacto que le genera en términos financieros y económicos.
Por ello, lo que propone el presente proyecto de ley, es la declaración de la Emergencia en el sector turístico, entendiendo que se encuentran reunidas las condiciones para hacerlo, en tanto existe una cuestión fáctica que exige una rápida respuesta estatal, un sector -el destinatario de la misma- que posee un estado de necesidad y un derecho a proteger, que no sólo es el de propiedad y el de ejercicio de un comercio o industria lícita por parte de los establecimientos que directa o indirectamente prestan servicios turísticos, sino también el derecho al trabajo de los miles de argentinos que lo ejercen dentro de la industria, que en nuestro país es tan amplia, dadas sus características naturales y culturales.
En este contexto, la presente iniciativa intenta proveer al Poder Ejecutivo de las herramientas necesarias para arbitrar las medidas que permitan una mayor equidad y esfuerzo compartido, autorizándolo entre otras cosas a reducir gradualmente el porcentaje de contribuciones patronales; prorrogar los vencimientos de pago de impuestos que graven a las actividades afectadas, al otorgamiento de planes de regularización de obligaciones tributarias (AFIP), de la seguridad social(ANSES) y aduaneras; y a suspender ejecuciones fiscales y judiciales contra los empresarios y prestadores del sector.
También habilita al Poder Ejecutivo a implementar el otorgamiento de líneas de crédito en condiciones diferenciales, instituyendo un régimen de bonificación de tasas de interés, y contemplando amplios plazos de amortización, como asimismo el otorgamiento de subsidios en la tarifas de servicios públicos, que tanto repercuten en las actividades del sector turístico. Asimismo, lo autoriza a proceder a la suspensión de la aplicación del denominado “Impuesto País” vinculado a la venta de servicios turísticos en general, cuyo destino sea el exterior.
Una herramienta innovadora que pretende implementar este proyecto, es la reducción en los aranceles que las empresas comprendidas en la actividad turística, deben abonar a los entes de gestión colectiva con capacidad de recaudar y distribuir el pago sobre Propiedad Intelectual, tales como SADAIC; AADI-CAPIF; SAGAI; ARGENTORES y DAC, solicitando asimismo al Poder Ejecutivo que haga extensivo los topes y aranceles del Decreto 600/19 que en principio solo abarcan al sector hotelero, al resto de las actividades turísticas.
No se trata pues de ofrecer a través de la emergencia, un cheque en blanco al Poder Ejecutivo para que disponga, ordene y desordene lo que entienda útil, sino -al estar verificados los extremos ya mencionados- brindarle las herramientas para actuar con responsabilidad y a la altura de las circunstancias que vive el mundo, con el objeto de que los efectos de la crisis pandémica del COVID-19, no destruyan nuestro aparato productivo.
Es por eso que se propone declarar el estado de emergencia en el sector, durante 180 días, dándole potestades a la Administración Central para establecer mecanismos efectivos para proveer herramientas que permitan mitigar el daño económico y financiero que el COVID-19 -y sus efectos- generan en la industria turística.
Con la profunda convicción de que la presente ley será de utilidad al sector indicado y por tanto, a las fuentes de trabajo y desarrollo económico de gran parte de los argentinos, es que solicito a mis pares que me acompañen en su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORNEJO, ALFREDO VICTOR | MENDOZA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL | MENDOZA | UCR |
LATORRE, JIMENA | MENDOZA | UCR |
CACACE, ALEJANDRO | SAN LUIS | UCR |
ROMERO, VICTOR HUGO | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/07/2020 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
21/07/2020 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS CACACE Y VICTOR HUGO ROMERO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0683-D-2020, 0712-D-2020, 0802-D-2020, 0845-D-2020, 1335-D-2020, 1361-D-2020, 1394-D-2020, 1417-D-2020, 1555-D-2020, 1638-D-2020, 1942-D-2020, 2731-D-2020 y 2821-D-2020 |