DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0796-D-2017
Sumario: SISTEMA GRAFICO NUTRICIONAL EN ROTULADO DE ALIMENTOS PROCESADOS. REGIMEN.
Fecha: 16/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
SISTEMA GRÁFICO NUTRICIONAL
EN ROTULADO DE ALIMENTOS PROCESADOS
Artículo 1 - OBJETO. La presente ley tiene como objeto complementar de manera simplificada el rotulado nutricional de los alimentos procesados para el consumo humano a los efectos de promover la alimentación saludable en el territorio nacional.
Artículo 2 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Son autoridades de aplicación el Ministerio de Salud de la Nación, las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3 - ALCANCE. Las disposiciones establecidas en la presente ley, se aplicarán al rotulado de todo alimento procesado que se comercialice en territorio nacional, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del consumidor y listo para el ofrecimiento al público.
No se aplicarán a:
a) Bebidas alcohólicas,
b) Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología,
c) Especias,
d) Aguas minerales naturales,
e) Vinagres,
f) Sal,
g) Café, yerba mate, té y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes,
h) Alimentos preparados y envasados en restaurantes y comercios gastronómicos, listos para consumir,
i) Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como premedidos,
j) Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados.
Artículo 4 - DEFINICIONES. A los efectos de la aplicación de esta ley se entenderá por:
Producto alimenticio procesado o alimento procesado: es toda materia alimenticia, natural o artificial, en estado sólido o líquido, que para el consumo humano ha sido sometida a operaciones necesarias para su transformación, modificación y conservación, que se distribuye y comercializa en envases rotulados.
Complementariamente se adoptarán las definiciones establecidas en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino relativas a la “Rotulación y Publicidad de los Alimentos”, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 5 - SISTEMA GRÁFICO NUTRICIONAL. Todo alimento procesado destinado al consumo humano deberá incluir en su rotulado un sistema gráfico nutricional con barras de colores colocadas de forma horizontal que, dependiendo de la naturaleza y composición del alimento, representen los siguientes componentes:
a) Azúcares,
b) Grasas saturadas,
c) Sodio.
Artículo 6 - SUJETOS OBLIGADOS. Los importadores, elaboradores y/o fraccionadores que coloquen alimentos procesados en el mercado para su consumo final, deberán incorporar el sistema gráfico nutricional en el rotulado para su comercialización en el país.
Artículo 7 - NIVELES DE CONCENTRACIÓN. Para la valoración del alimento procesado en referencia a los componentes y concentraciones de azúcares, grasas saturadas y sodio, según el alimento sea sólido o líquido, se utilizarán los parámetros del Anexo I que se aprueba como parte integrante de la presente ley.
La autoridad de aplicación nacional podrá modificar los valores establecidos en el Anexo I siguiendo las variaciones en los criterios científicos de relevancia internacional sobre la concentración recomendada para una alimentación saludable de azúcares, grasas saturadas y sodio.
Ante cualquier modificación en los valores del Anexo I, se deberá garantizar un plazo mínimo de tres meses para la adecuación del rotulado de alimentos procesados.
Artículo 8 - VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información del sistema gráfico nutricional debe ser clara, veraz, precisa y no engañosa respecto a los contenidos y características del alimento procesado.
Artículo 9 - PRESENTACIÓN DEL SISTEMA GRÁFICO NUTRICIONAL. El sistema gráfico nutricional deberá visualizarse en la parte frontal del envase del alimento procesado.
No debe estar oculto por ningún objeto o leyenda del envase.
Todo sistema gráfico nutricional deberá cumplir con las condiciones y características específicas descriptas en el Anexo II de la presente ley.
Artículo 10 - Los productos que contengan dos o más alimentos procesados en su presentación deberán colocar un sistema gráfico nutricional de los niveles más altos que contengan de los componentes del artículo 5.
Artículo 11 – En el marco de lo dispuesto por la presente ley, la autoridad de aplicación nacional, en coordinación con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus jurisdicciones, tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar o rechazar los sistemas gráficos nutricionales presentados por los importadores, elaboradores y/o fraccionadores de alimentos procesados, según los parámetros fijados en el Anexo I y de acuerdo al procedimiento que establezca.
b) Controlar la exhibición y correcta presentación del sistema gráfico nutricional en el rotulado de productos alimenticios procesados que circulen en el país.
c) Informar de forma permanente y actualizada por medios de amplia difusión los parámetros de los tres niveles de concentración de cada uno de los componentes establecidos en el Anexo I.
d) Desarrollar campañas de difusión, educación y concientización sobre el contenido de la ley, a fin de contribuir a la generación de hábitos alimentarios saludables.
e) Establecer el procedimiento administrativo a aplicar para la investigación y sanción de presuntas infracciones, de forma coordinada con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por ésta ley.
Artículo 12 – La autoridad de aplicación nacional deberá adecuar las disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo establecido por la presente ley.
Artículo 13 – INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituye infracción a esta ley la omisión total o parcial o falsedad de la información suministrada en el sistema gráfico nutricional, que pueda inducir a error o engaño al consumidor, respecto a la concentración de los componentes del alimento procesado detallados en el Anexo I de la presente ley, y toda acción u omisión que derive en incumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente ley.
Verificada la existencia de infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Multa desde pesos mil ($1.000) a pesos un millón ($1.000.000), que podrá ser aumentada hasta su décuplo en caso de reincidencia;
c) Publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de amplia difusión en el territorio de la Nación;
d) Decomiso de los alimentos procesados cuyo rotulado no cumpla con las disposiciones de la presente ley;
e) Clausura del establecimiento por el término de treinta (30) días.
La autoridad de aplicación tendrá en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, para determinar la sanción a aplicar y su graduación.
Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a la presente ley, incurra en otra dentro del término de cinco (5) años.
El producido de las multas se destinará a la realización de campañas previstas en el inciso d) del artículo 11.
Artículo 14 – DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán de cumplimiento obligatorio, a partir del plazo de noventa (90) días de su entrada en vigencia.
Exceptúese a las pequeñas y medianas empresas importadoras, elaboradoras y/o fraccionadoras de alimentos procesados, definidas conforme la ley 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias, las cuales deberán incorporar el sistema gráfico nutricional en sus rotulados en el plazo de doce (12) meses a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 15 – DE FORMA. La autoridad de aplicación nacional reglamentará la presente ley dentro del término de treinta (30) días desde su publicación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una continuación de la iniciativa de mi autoría presentada en el año 2015, bajo el expediente N° 1611-D-2015, que fue acompañada por legisladores de diversos bloques políticos y a la fecha ha perdido estado parlamentario.
El derecho a la alimentación es un derecho humano íntimamente vinculado al derecho a la salud que los Estados tienen obligación de promover y proteger. La protección del derecho a la alimentación implica abordar la problemática más allá de las patologías individualmente consideradas, para enfocarnos desde la malnutrición de la población.
La alimentación es producto de un conjunto de factores sociales, económicos y culturales. En este sentido, los hábitos alimentarios de una población se ven influidos en gran medida por la disponibilidad, el costo y la variedad de alimentos, pero también por la costumbre, las creencias, la información que circula acerca de los alimentos y los hábitos alimentarios, los estilos de vida y los grupos de pertenencia, entre otros factores.
Asimismo la efectividad del derecho de los consumidores, reconocido constitucionalmente y con carácter de orden público, de acceder a información “veraz, detallada, eficaz y suficiente” implica garantizar que los medios de acceso sean los adecuados, de manera que la información pueda ser percibida y comprendida en condiciones igualitarias por el conjunto de la población, independientemente de su nivel de conocimiento en materia nutricional.
La presente iniciativa responde al reflejo de lo observado en conductas de la población argentina, en lo concerniente a la malnutrición y la fuerte presencia de enfermedades no transmisibles derivadas, como diabetes, sobrepeso, obesidad, hipertensión, entre tantas otras.
En el marco del “Plan de acción mundial para la prevención y control de las enfermedades no transmisibles (ENT) 2013-2020” que apunta a reducir en un 25% para el año 2025 el número de defunciones prematuras (antes de los 70 años) causadas por ENT, la OMS ha impulsado a los países a aplicar medidas eficientes para abordar los factores de riesgo de ENT. En vista de que la mayoría de muertes prematuras por ENT son prevenibles, se puede reducir significativamente su número con políticas orientadas a restringir las dietas mal sanas, la ingesta de sal y la hipertensión, considerados factores de riesgo.
En el mismo sentido, en la II Conferencia Internacional sobre Nutrición, llevada a cabo en Roma del 19 al 21 de noviembre de 2014, organizada conjuntamente por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) se elaboró una Declaración sobre la Nutrición y un Marco de Acción. Allí se enumeran las principales acciones recomendadas para promover el fortalecimiento del compromiso político y la participación social en pos de mejorar la nutrición de los países, aumentar la inversión responsable en nutrición; lograr sistemas alimentarios sostenibles que promuevan dietas saludables, la reducción del consumo de grasas saturadas, azúcar, sal/sodio, y grasas trans; aumentar la disponibilidad y el acceso a los alimentos, entre otros.
El espíritu del presente proyecto busca instalar una herramienta que sirva de orientación clara para el consumidor. Se promueve la publicación de información nutricional útil y accesible desde su fácil visualización y comprensión a fin de garantizar el derecho constitucional de las personas a la información sobre el contenido y características de los alimentos procesados, que permita al consumidor realizar la correcta y libre elección para su adquisición y consumo.
Tomando los estudios y las recomendaciones de OMS y OPS y las experiencias de países latinoamericanos, la inserción en el rotulado de alimentos procesados de un sistema gráfico nutricional constituiría una síntesis simple y atractiva de la tabla de información nutricional que actualmente presentan los alimentos envasados. Se apunta a reducir al mínimo indispensable la información sobre la concentración de tres nutrientes que, consumidos en exceso, incrementan el riesgo de padecer patologías derivadas directa e indirectamente de la mala nutrición.
El sistema gráfico nutricional se focaliza en tres categorías de nutrientes críticos: azúcares, grasas saturadas y sodio. La adopción de éstos se fundamenta en que agrupan los componentes que acarrean mayores probabilidades de riesgo a la salud.
Así, es sabido que el consumo excesivo de azúcar incrementa la posibilidad de patologías como la diabetes, enfermedades cardiovasculares, sobrepeso y obesidad. Ésta última también producto del consumo de grasas en exceso y al mismo tiempo disparadora de la probabilidad de diabetes, hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular y ciertos tipos de cáncer.
En relación a la sal, según estimaciones del Ministerio de Salud de la Nación, el 70% proviene de alimentos procesados que consumimos. La OMS recomienda la reducción de la ingesta diaria de sal a 5 gr. por día (que representan 2 gr. de sodio por día) y resulta alarmante el índice de consumo de la población argentina que duplica al recomendado. El inmediato acceso a la información sobre la concentración de sodio en los alimentos constituiría un factor clave para reducir el nivel de ingesta y con ello, disminuir significativamente el riesgo de hipertensión arterial, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, insuficiencia renal, por sólo mencionar algunas patologías que genera.
La intención es que todo consumidor de productos alimenticios disponga al frente del rótulo del producto de una herramienta complementaria que simplifique los valores de la tabla de información nutricional ya aplicable en nuestro país a los alimentos envasados. De esta manera, quien por motivos de salud, prevención, o simplemente información, quiera saber qué es lo que está consumiendo, la complejidad de los datos expresados en la tabla convencional no representaría un obstáculo derivado de la mayor o menor formación y educación que posea sobre el tema.
Cabe suponer que en un país que ha alcanzado durante generaciones índices significativos de desescolarización, abandono escolar y repetición, sumado al elevado porcentaje de personas cuyos ingresos no alcanzan a cubrir la canasta básica, son factores que, en la mayoría de los casos, disminuyen el interés de informarse e impiden la comprensión real de una tabla nutricional por demás complicada que expresa valores calóricos, porcentajes sobre valores diarios, valores de grasas discriminados según su composición química (grasas trans, saturadas, monoinsaturadas, poliinsaturadas, colesterol), etc.
El proyecto alcanza a todo alimento procesado destinado al consumo humano que se comercialice en territorio nacional, ya sea de industria argentina o importado, que haya sido envasado en ausencia del consumidor y se encuentre listo para su ofrecimiento al público. El artículo 4 establece qué debe entenderse por “producto alimenticio procesado o alimento procesado” a los fines de completar la determinación de su alcance. En el artículo 3 respeta las excepciones establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados (Resolución GMC N° 46/03 incorporada al Capítulo V del Código Alimentario Argentino), lo que refleja el espíritu de complementar el régimen vigente y no contradecirlo.
La herramienta propuesta deberá confeccionarse en base a la información nutricional que se encuentre exhibida en los envases de los alimentos, de lo cual se deriva que no será aplicable a los productos exceptuados del rotulado nutricional. Cabe hacer la salvedad de que en nuestra normativa alimentaria no es obligatoria, pero sí voluntaria, la publicación del contenido cuantitativo de azúcar, frente a lo cual la autoridad de aplicación deberá hacer las adecuaciones necesarias para garantizar la exhibición de la concentración de dicho nutriente en el sistema gráfico nutricional.
El sistema gráfico nutricional deberá figurar en la parte frontal de la etiqueta de todo producto alimenticio procesado que se encuentre listo para la venta al consumidor final. De esta manera, serán responsables de su inserción todo aquel que lo importe, elabore o fraccione y lo etiquete para destinarlo al mercado. Al igual que la Ley 26.905 de Promoción de la reducción del consumo de sodio en la población, se prevé un plazo diferenciado de adaptación para las pequeñas y medianas empresas, atendiendo a sus menores posibilidades de inversión e internalización de contingencias que impactan en su actividad, como se entiende sería una modificación en los rótulos de sus productos.
El proyecto se integra de dos anexos, el primero establece los niveles de concentración de los nutrientes que indicará cada nivel y color de representación, los cuales fueron definidos en base a los parámetros más exigentes del sistema de etiquetado de alimentos de Chile vigente desde mediados de 2016. El segundo Anexo incorpora los requisitos que deberá cumplir el sistema gráfico nutricional en su presentación, siguiendo como ejemplo el sistema de “semáforo nutricional” adoptado por Ecuador, que se posicionó como referente regional en el impulso de políticas de regulación de etiquetado de alimentos procesados. Esto, con el propósito de presentar la iniciativa propuesta de la manera más clara posible, de asegurar que sea exhibido de forma idéntica en todos los productos que se encuentren sometidos al régimen y de generar una imagen uniforme y llamativa que permita al consumidor identificarlo inmediatamente.
Con la intención de asumir un compromiso claro para asegurar el derecho humano a una alimentación saludable y a una nutrición adecuada, es que considero a esta iniciativa un sencillo e importante avance en garantizar el acceso igualitario a una buena alimentación, fortalecer la capacidad de las personas para optar por alternativas más saludables y disminuir el consumo de alimentos de alto valor calórico y bajo valor nutricional.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
ANEXO
ANEXO II
DEL SISTEMA GRÁFICO NUTRICIONAL. El sistema gráfico nutricional deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar enmarcado en un cuadro de fondo color blanco o gris, de manera que contraste con los colores predominantes de la etiqueta.
b) Las barras horizontales del sistema gráfico nutricional serán de color: rojo, amarillo o verde, según la concentración de los componentes sometidos a valoración sea alta, media o baja, respectivamente.
c) Sobre la superficie de las barras de colores se insertará la palabra “en” seguida del componente al que haga referencia, en letra imprenta, en mayúsculas, con estilo resaltado, color negro para el caso de la barra de color amarillo y color blanco para el caso de las barras de color rojo y verde.
d) La ubicación de las barras será por colores de arriba hacia abajo en el orden: rojo, amarillo y verde. Si un color se repite dos o más veces, la ubicación de las barras de arriba hacia abajo será por componente en el orden: azúcares, grasas saturadas y sodio.
e) En el supuesto de que el alimento procesado no contenga alguno de los componentes, se incluirá/n sólo la/s barra/s que correspondan al componente que contiene.
f) Las frases “ALTO”, “MEDIO”, “BAJO” serán insertadas en un círculo con borde de color negro y fondo blanco, ubicado a la izquierda de cada una de las barras, de acuerdo al color que determine el nivel de concentración del componente. Deberán estar escritas en letra imprenta, en mayúsculas, color negro, con estilo resaltado sin condensación en el espacio tipográfico.
g) La autoridad de aplicación establecerá el área mínima que deberá ocupar el sistema gráfico nutricional en relación con la superficie total del rotulado, las proporciones de las barras horizontales según la concentración que representen, la tipografía a utilizar y toda cuestión no prevista en la presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO | BUENOS AIRES | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE | LA RIOJA | UCR |
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO | FORMOSA | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0854-D-19 |