DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0733-D-2016
Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 BIS Y 10, SOBRE ACLARACIONES O ADVERTENCIAS EN PRODUCTOS Y SERVICIOS; Y REDONDEO EN FAVOR DE LOS CONSUMIDORES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 16/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
ARTÍCULO 1°.- Agréguese, como
Inciso "d" y "e" del Artículo 10º de la Ley Nº 22.802 los siguientes textos:
"d.- El difundir, en anuncios
comerciales o de promociones comerciales, especificaciones o alertas destinadas
a consumidores o usuarios que surgen de las disposiciones de esta Ley o de la
Ley Nº 24.240, que tuvieren partes vocalizadas a mayor velocidad que el resto del
anuncio, cuando ello impida o dificulte su normal comprensión o cuando los textos
tuvieren un tiempo de exhibición exiguo, cuando ello dificulte su comprensión, en
los casos de los anuncios realizados por televisión.
"e.- El difundir, en diarios, periódicos,
formularios, folletería o la red Internet, anuncios comerciales o de promociones
comerciales, especificaciones o alertas destinadas a consumidores o usuarios que
surgen de las disposiciones de esta Ley o de la Ley Nº 24.240, que tuvieren con
una letra de menor tamaño a la utilizada para informar sobre el producto o
servicio ofrecido condiciones generales de una promoción comercial, cuando ello
dificulte su lectura.
ARTICULO 2°.- Substituyese el Artículo
9 bis de la Ley Nº 22.802 por el siguiente:
"ARTICULO 9º bis - En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total
a pagar diferencias menores a DOS (2) PESOS y fuera imposible la devolución
del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. En
todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será
obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de
carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm
por 21 cm."
ARTÍCULO 3°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las leyes Nº 22.802 -de Lealtad
Comercial- y 24.240 -de Defensa del Consumidor- establecen ciertas garantías en
protección al usuario o consumidor las cuales, directa o indirectamente, obligan al
anunciante a incluir aclaraciones o advertencias en sus anuncios.
Lamentablemente se ha generalizado la pésima costumbre, violatoria del espíritu
de esas leyes, de incluir en campañas promocionales o anuncios comerciales ese
tipo de advertencias o aclaraciones impresas en una letra casi ilegible, por su
pequeñez, o vocalizadas o exhibidos a velocidades tales que hacen ininteligible el
mensaje, en el caso de los anuncios radiales o televisivos.
Esta práctica priva, en los hechos, a los
usuarios y consumidores, de la protección que esas leyes le brindan, por lo cual se
hace necesario incluir, entre las prohibiciones que prevé el Art. 10 º de la Ley Nº
22.802 la norma que propiciamos y que comprende también a las advertencias
que, en beneficio y protección de usuarios y consumidores, surjan de la Ley Nº
22.240.
Cabe agregar que el actual Art. 9 bis
de la Ley Nº 22.802 establece, en beneficio del usuario o consumidor, el redondeo
del vuelto a su favor cuando la diferencia fueren menos a CINCO (5) CENTAVOS,
cifra que consta en la reforma de esta norma realizada en el año 2006 por medio
de la Ley Nº 26.179.
Todos sabemos que, muy
lamentablemente, ya no circulan las monedas de un centavo, por causa del grave
proceso inflacionario que afecta a la economía de nuestro país.
Hoy por hoy, el "redondeo" del vuelto
para valores inferiores a los cinco centavos, que por imperio de la ley se anuncia
en los comercios, tiene más el efecto de una burla al cliente, que el de una
protección al mismo.
Esa cifra, para retomar su sentido
tuitivo del consumidor debe ser urgentemente actualizada al valor inferior a un
peso, porque allí es dónde se generan los mayores problemas del vuelto en
perjuicio de los consumidores a quienes, no pocas veces, se les entregan
caramelos que se utilizan, así, como un medio de pago.
Para volver a darle a esta disposición
su contenido real entendemos que debe realizarse la actualización propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIPERSONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |