DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0690-D-2019
Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA TARIFARIA POR EL PLAZO DE SEIS MESES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 15/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
DECLARACION DE EMERGENCIA TARIFARIA
Artículo 1° - Declárase la Emergencia Tarifaria durante el plazo de 6 (seis) meses en todo el territorio nacional.
La Emergencia Tarifaria es de orden público y alcanza a los usuarios de servicios públicos de agua, suministro eléctrico y gas.
Artículo 2° - Durante la emergencia se retrotraerán al 30 de noviembre de 2018 los cuadros tarifarios de los servicios públicos enumerados en el artículo 1º para los siguientes usuarios:
a) Jubilados o pensionados que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
b) Trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles y Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
c) Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
d) Titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) u otros programas sociales;
e) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
f) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844);
g) Usuarios que perciben seguro de desempleo;
h) Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
i) Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y sus ingresos no superen CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
j) Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia;
k) Usuarios que sean beneficiarios de programas de tarifa social o similar.
l) Microempresas, empresas pequeñas y medianas que facturen anualmente hasta $ 120 millones y/o empleen hasta 100 trabajadores. Podrán considerarse incluidas dentro de los alcances de la presente ley en tanto no superen alguno de los topes fijados. En todos los casos las explotaciones no deberán reducir su planta de persona durante la vigencia del régimen de emergencia. Se consideran comprendidas dentro de este inciso a las cooperativas de trabajo.
m) Entidades deportivas, sociales y comunitarias, sin fines de lucro, reconocidas como tales por los municipios en los que estén domiciliadas.
n) Usuarios residenciales que demuestren, de manera fehaciente, ingresos insuficientes para afrontar el pago de las facturas de servicios públicos domiciliarios.
ñ) El Estado nacional, los establecimientos provinciales y municipales.
En todos los casos de personas físicas, se considerará usuario cuando en el hogar habite por lo menos una persona que cumpla algunos de los requisitos anteriores.
Artículo 3° - Para los hogares, el precio total de las tarifas de agua, energía eléctrica y gas, en su conjunto, no podrá exceder el 10% del ingreso familiar, prorrateándose proporcionalmente entre cada una de las empresas prestatarias.
Artículo 4° - Todos los beneficiarios alcanzados entre los incisos a) a n) en el artículo anterior tendrán acceso automático a la tarifa social que reunirá las siguientes características:
a) su otorgamiento o denegación para un servicio público será automáticamente aplicable al resto de los servicios.
b) En los casos de consumos medidos, se duplicará el volumen actual de consumo contemplado para cada tipología de usuario.
c) Incluirá un componente de consumo gratuito por tipología de usuario y por zona de ubicación que será determinado por una comisión integrada por representantes de CUATRO (4) asociaciones de usuarios, el Defensor Público provincial y municipal de cada jurisdicción interesada y un representante de cada uno de los Entes de control de servicios públicos. Hasta tanto se constituya esta comisión, el componente gratuito será equivalente al consumo mínimo estimado para una familia tipo, utilizándose las actuales tarifas sociales.
d) El excedente de consumo una vez superado el consumo básico gratuito, abonará una tarifa social que será, como máximo, del 30% del valor de la tarifa normal correspondiente a cada usuario, sin límite de consumo.
Los usuarios del sector público nacional, provincial o municipal contarán con una tarifa preferencial que se actualizará, como máximo, en el porcentaje de incremento de la recaudación corriente del año anterior.
Artículo 5° - Las empresas prestatarias de los distintos servicios mencionados se deberán abstener de efectuar cortes en el suministro motivados por falta de pago de las facturas correspondientes a consumos de los años 2016, 2017 y 2018.
Durante la emergencia, las deudas de los servicios públicos alcanzadas por la presente ley, no devengarán intereses de ningún tipo.
Artículo 6° - Durante la vigencia del período de emergencia las empresas prestadoras de servicios públicos deberán convocar sucesivas audiencias públicas a los efectos de informar con precisión:
a) Sus estructuras de costos de operación y de mantenimiento del servicio por separado, de modo de reflejar claramente ambos componentes en el cuadro tarifario.
b) Su tarifa de equilibrio entre los ingresos por esa percepción y la suma de los costos de operación y mantenimiento del servicio.
c) Sus planes de inversión vinculados a la expansión y modernización de los servicios prestados. El horizonte temporal de ejecución y las fuentes de recursos empleadas. Dentro del total de dichas fuentes de financiamiento cuanto corresponde a los ingresos tarifarios.
Artículo 7° - Sin perjuicio de la realización de las audiencias públicas obligatorias y de las disposiciones establecidas en cada uno de los marcos regulatorios de los distintos servicios, se establece que todo incremento en las tarifas de los servicios mencionados en el artículo 1°, debe seguir criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva, así como ser justo y accesible.
TITULO II
EXENCION DEL PAGO DEL IVA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA, GAS Y ELECTRICIDAD PARA SECTORES VULNERABLES Y BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL
Artículo 8° - Incorporase como inciso 30 del artículo 7 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Nro. 23.349 (Texto Ordenado por Decreto 280/97), el siguiente texto:
30) Los servicios públicos de agua, gas y electricidad cuando el consumidor final sea:
a) Jubilados o pensionados que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
b) Trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles y Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
c) Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
d) Titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) u otros programas sociales;
e) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
f) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844);
g) Usuarios que perciben seguro de desempleo;
h) Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
i) Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y sus ingresos no superen CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
j) Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia;
k) Usuarios que sean beneficiarios de programas de tarifa social o similar.
l) Entidades deportivas, sociales y comunitarias, sin fines de lucro.
m) Estado Nacional, Provincial y Municipal.
Artículo 9° - La alícuota del Impuesto al Valor Agregado será reducida a la mitad cuando el consumidor final sea una Empresa PyME o una cooperativa de trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10° - Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de similar tenor en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones eliminando impuestos que graven los servicios públicos de los sujetos descritos en artículo 1° de esta ley, para operaciones con los usuarios comprendidos en el artículo 2°.
Artículo 11° - Las empresas prestatarias de los servicios públicos de agua, gas y electricidad comprendidas en la presente norma, dispondrán de un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de esta ley para adaptar su facturación a las modalidades establecidas en el nuevo régimen.
Artículo 12° - El Poder Ejecutivo Nacional pondrá en funcionamiento la comisión contemplada en el artículo 4º dentro de los SESENTA (60) días a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Vencido este plazo sin haberse conformado, corresponderá a las autoridades provinciales y municipales, cada una en su jurisdicción, su conformación y puesta en funcionamiento, poniendo en conocimiento de la Cámara de Diputados y el Senado de la Nación las conclusiones que hubieren alcanzado, las que serán de cumplimiento obligatorio para las empresas prestatarias.
Artículo 13° - La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación.
Artículo 14° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I.- El presente proyecto tiene por objeto suspender los aumentos tarifarios para los usuarios con mayores dificultades de pago, de los servicios públicos de gas, electricidad, agua potable y cloacas, a partir del mes de enero de 2019 aprobados por los distintos decretos, resoluciones y disposiciones; prohibir nuevos aumentos por el plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente ley y establecer que los futuros aumentos se adecuen a criterios de equidad.
II.- La situación, lamentablemente, no es nueva. Por ello este proyecto reproduce uno anterior con leves modificaciones.
III.- En este capítulo se desarrollan los fundamentos de aquel proyecto, plenamente vigentes. En el punto IV agregaremos por lo ocurrido en 2018 y 2019.
Resulta necesario y urgente dictar una norma para frenar los aumentos en las tarifas de los servicios públicos, porque las medidas económicas decididas por este gobierno han traído como consecuencia, entre otras, la imposibilidad para millones de usuarios de hacer frente al pago de las tarifas de los servicios públicos, no sólo por el empobrecimiento de la población sino por los aumentos totalmente desproporcionados a los ingresos.
Apenas 6 días luego de asumir la presidencia de la Nación, Mauricio Macri decretó la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 (Decreto 134/2015), y dicho decreto, junto con el Decreto 367/2016, dictado poco más de un año después (febrero de 2016), marcaron un camino de aumentos de tarifas que continúa actualmente y se anuncia también para el futuro, desfasado de la evolución del poder adquisitivo y de pago de los usuarios.
Mediante el Decreto 367/16 se redefinieron los organismos y las pautas para completar los procesos de renegociación de contratos en los que aún no se hubieren alcanzado Acuerdos Integrales de Renegociación Contractual (iniciados en virtud de la ley 25.561), se facultó a cada Ministerio (según su competencia) a suscribir dichos acuerdos en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Finanzas (y ad-referendum del PEN), así como acuerdos parciales y adecuaciones transitorias de precios y tarifas hasta la suscripción de los mismos y de la Revisión Tarifaria Integral en ellos prevista, y a cuenta de ella.
El 27 de diciembre de 2018, la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda, estableció los nuevos Precios de Referencia de la Potencia (PROTEF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE), y Precio Estabilizado para el Transporte (PET), siendo estos valores los que sirven de referencia para los subsidios.
En ese nuevo marco normativo, las políticas públicas del actual PEN en materia de precios y tarifas de los servicios públicos de luz, gas, agua y cloacas -objeto del presente proyecto ley-, desconocen al Estado como garante de los derechos y acceso de los usuarios a dichos servicios, y demuestran cada día su aspiración a que la población lidie con precios y tarifas, licenciatarias, prestadoras, mercados internacionales, empresas y demás actores, sin la intervención protectoria del Estado. Así, cada aumento se origina en argumentos como “sendero de reducción de subsidios”, “recomponer el sistema de precios y tarifas” cediendo el Estado su rol de protección del eslabón más frágil del mercado, el que paga la factura todos los meses.
Muestra de ello también ha sido que las resoluciones y demás normas dictadas en virtud de los decretos mencionados, por el entonces Ministerio de Energía y Minería y los organismos de control de cada servicio, referidas a precios y tarifas, en el marco de “adecuaciones transitorias”, intentaron desde un comienzo quedar por fuera de los mecanismos constitucionales y regulatorios de la participación de usuarias y usuarios en los procesos de fijación de tarifas.
Sólo luego de la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 18 de agosto de 2016, “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”), en el marco del rechazo social generalizado a la política tarifaria del gobierno, se implementaron las audiencias públicas y se dictaron las resoluciones que incorporan algún –limitado e insuficiente, a nuestro entender-criterio de gradualidad.
Pero el fallo de la Corte, sin perjuicio de dejar claro que las “adecuaciones transitorias” y los precios de entrada al sistema como componentes de la tarifa (aún no desregulada), deben atravesar los procesos de audiencias públicas previstos, no resuelve la política pública en materia de servicios públicos.
Es este Congreso, como órgano del Estado y dentro de sus atribuciones, quien entendemos debe legislar en favor de la sostenibilidad social y productiva de los servicios públicos, de los derechos de usuarios, que demandan el acceso a los servicios públicos como un derecho, no un privilegio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo mencionado, al reseñar el artículo 42 de la Constitución Nacional y su debate constitucional, deja dicho al desarrollar la forma en que se deben reglamentar los derechos constitucionales, que: “...las conclusiones precedentes se ven corroboradas por el cambio cualitativo en la situación de los consumidores y usuarios a que dio lugar la reforma de 1994, en tanto radica en el reconocimiento por parte del derecho constitucional de las hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas. ...”. (resaltado propio).
Y sigue, “... Estas condiciones fueron advertidas por el Constituyente, al consagrar en los artículos 42 y 43 de la Ley Suprema herramientas definidas, destinadas a proteger a los consumidores y usuarios de las consecuencias del desequilibrio antes explicado, incorporando mandatos imperativos de orden sustancial en cabeza de aquellos y del Estado (calidad de bienes y servicios, preservación de la salud y seguridad, información adecuada y veraz, libertad de elección, y condiciones de trato equitativo y digno); también de orden participativos, como el derecho reconocido en cabeza de los usuarios, con particular referencia al control en materia de servicios públicos; y, como otra imprescindible cara, la consagración de un derecho a una jurisdicción propia en favor de consumidores y usuarios, con el reconocimiento de actores procesales atípicos en defensa de sus derechos como el Defensor del Pueblo y las organizaciones no gubernamentales de usuarios y consumidores, la disponibilidad de la vía del amparo y el otorgamiento a esas instancias de efectos expansivos para que sus decisiones alcancen a todos los integrantes del mismo colectivo.”.
La programación y sucesiva fijación de aumentos en los precios de gas y energía eléctrica y aprobación de subas en los cuadros tarifarios (con intervención del ENRE y ENARGAS), están guiados expresamente por la búsqueda de quita de subsidios, el tipo de cambio y otras variables referidas a los precios de cada mercado energético, pero sin consideración de lo que es primordial, la capacidad de pago y el impacto de las tarifas en los ingresos de trabajadores y trabajadoras, la sustentabilidad y costos para PyMes, industrias, clubes de barrio, asociaciones de bien público. En efecto, diversos sectores y actores sociales se vieron obligados a demandar en el Congreso leyes o excepciones que atendieran situaciones particulares (personas electro dependientes, bomberos, cooperativas, clubes de barrio, por enumerar algunas).
En este sentido, respecto del servicio público de gas, luego del Decreto 367/16, del entonces Ministerio de Energía y Minería dictó las Resoluciones 28/16 y 31/16 (1/4/2016), fijando los precios (gas en el PIST y gas propano in-diluido para redes) a partir del 1 de abril e instruyó a ENARGAS que lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI), concluirlo en 1 año y convocar a la audiencia pública correspondiente. En dichas normas también se establece la tarifa social (art. 5° Res. 28/16), el pago mensual de facturas bimestrales (art. 5°Res. 31/16) y los “incentivos” a usuarios a reducir el consumo (arts. 2°y 4° Res. 28/16).
En dichas resoluciones también se instruye a ENARGAS a efectuar una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural, hasta que se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la RTI.
Luego, siendo ya los meses de junio y julio, con el rechazo social creciendo y encontrando respuesta en los estrados judiciales y en leyes parciales, se dicta la resolución 129/16, que instruye a concluir la RTI antes del 31 de diciembre de 2016 (tres meses antes de lo previsto y adelantando la audiencia pública) y se modifica la Resolución 99/16 con fines ampliatorios y aclaratorios respecto a los topes que allí se establecieron para que los montos de las facturas no superen un 400% o 500% según el tipo de usuario (residencial o general, respectivamente). En ese sentido, también se establece un sistema de descuentos de las diferencias entre los montos facturados y los que hubieren correspondido sin los topes, a ser realizados por las proveedoras a las distribuidoras, y los mecanismos para compensar a las proveedoras, solventados por el Tesoro Nacional.
Así, luego de estas resoluciones de abril de 2016, los incrementos se hacen sentir más fuertemente en los bolsillos de los usuarios, recurriendo en muchos casos al Poder Judicial.
Luego del fallo de la Corte ya citado, el Ministerio de Energía y Minería dicta la Resolución 152/2016, instruyendo a ENARGAS a que disponga las medidas necesarias para que las prestadoras apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016. Asimismo, la instruye para que convoque a audiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes y de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 (gas en el PIST). Y finalmente, Instruye al ENARGAS a continuar el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (Res. 129/2016).
Y en Resoluciones sucesivas del mencionado Ministerio y ENARGAS, comenzando por la N° E212/16 de 7 de octubre de 2016 (y sus correspondientes de ENARGAS 4044-4045-4046-4047-4048-4049-4050-4051-4052-4052-4053-4054/2016) y siguiendo con las N° E 29/17, E 74/17, E 400/17, E 474/17 se fijan precios en el PIST, se llama a audiencias públicas y se establecen nuevos cuadros tarifarios.
Estas resoluciones establecen e implementan aumentos semestrales de gas en el PIST y escalonados de tarifas (con topes según tipo de usuario y categoría), previendo llegar a 2019, en principio, con la quita total de subsidios.
Como dijimos, todas las normas están planificadas y dirigidas a aumentar precios y tarifas y sólo a modo de excepción o por fuerza mayor (orden judicial) y de manera insuficiente, considerar los derechos de usuarios, el acceso a los servicios públicos y el impacto delas tarifas en la vida cotidiana y la realidad social que se ve así deteriorada.
Respecto de la energía eléctrica, y en el marco de la declaración de emergencia del sector por parte del PEN (Decreto134/15) y conforme Decreto 367/16, del entonces Ministerio de Energía y Minería mediante Resoluciones 6 y 7 de 2016 (enero) y el ENRE –por Resolución 1/16-, inauguraron el aumento de precios mayoristas (MEM), de los cuadros tarifarios de EDENOR y EDESUR, la quita de subsidios y demás intervenciones del Estado Nacional en el sector desvinculadas del cuidado del acceso de los usuarios finales al servicio público.
El Decreto 134/2015 menciona en sus fundamentos que el atraso en los niveles de inversión de infraestructura en las redes de distribución de energía eléctrica y la dependencia del abastecimiento en equipos de generación móvil de tipo emergencial, ante condiciones meteorológicas exigentes o ante fallas imprevistas de equipos críticos sin nivel de reserva o redundancia suficiente, resultó en el aumento del número de interrupciones del suministro y su duración, evidenciando un paulatino y progresivo decrecimiento en la calidad del servicio: “...Y Que habiendo evaluado la situación actual y futura del sistema eléctrico resulta necesario adoptar aquellas medidas de corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar el adecuado suministro eléctrico a toda la población del país siendo impostergable declarar el estado de emergencia energética con el objeto de asegurar el estricto cumplimiento, en el ámbito nacional y por parte de todas las empresas y los ciudadanos de las medidas que se dicten en consecuencia.”.
Sin embargo, distintos informes dan cuenta que las evoluciones mensuales de las interrupciones en el suministro eléctrico no han mejorado y mucho menos en la proporción en que aumentaros las tarifas, empeorando la situación de los cortes en el año 2017.
Se decretó una “crisis” (emergencia) para poder avanzar en tarifazos que hicieron que la energía eléctrica sea una mercancía sólo para algunos y no un derecho a garantizar su acceso para todos.
En el caso del servicios público de aguas y cloacas que se brinda a través de AySA, la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de aplicación definido, el que comprende actualmente la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTEBROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, EZEIZA,HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, LA MATANZA, LANÚS, LOMAS DEZAMORA, MORÓN, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO,GENERAL SAN MARTÍN, TRES DE FEBRERO, TIGRE, VICENTELOPEZ y ESCOBAR respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.
El artículo 20 de dicho Marco Regulatorio define sus autoridades, estableciendo: a) el entonces MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con intervención de la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS, tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las normas aplicables, en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. Asimismo suscribirá el Contrato de Concesión y dictará todas las normas necesarias para cumplir el presente Marco Regulatorio; b) Autoridad de Aplicación: ejercida por la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL impartiéndolas políticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer el poder de policía, regulación y control en materia de la prestación del servicio público; c) Agencia de Planificación; d) Ente Regulador.
En el marco de estas facultades, la Subsecretaría de Recursos Hídricos dictó la Disposición N° 62/2016 en marzo de 2016 a fin de aumentar la tarifa de agua y cloacas, en concordancia con las políticas de subas de tarifas y reducción de subsidios antes descriptas para los otros servicios públicos. Esta suba en la tarifa de agua y cloacas a partir de abril de 2016 de al menos el 200%, y que ya se había actualizado en el año 20146, fue nuevamente actualizada en el año 2017por Disposición SSRH 19/177. Esta última norma implicó una suba del
123% del “coeficiente de Modificación K”, respecto al año anterior, pero además modifica sustancialmente el régimen tarifario.
El resultado hasta ahora de ese proceso, conforme el propio documento “Adecuación Tarifaria AYSA S.A. Recomposición de nivel 2018.”, presentado para la audiencia pública a realizarse el15 de marzo, conforme disposición SSRH 6/188, por la autoridad de aplicación, señala que: “A partir del año 2016 se implementaron ajustes anuales que han recompuesto parcialmente el equilibrio tarifario previsto en el Marco Regulatorio. A través de la Disposición SSRH No 62/16 se logró un aporte singularmente importante para tal finalidad al implementar un ajuste general del 216,7% y eliminar los descuentos tarifarios a inmuebles ubicados en áreas de coeficientes zonales superiores a 1,45, de esta forma se llevó la cobertura del OPEX a un nivel del 77%. En el mismo sentido, con la Disposición SSRH No 19/17 se procuró continuar con la mejora de la cobertura de OPEX y M&M9, afectando el nivel tarifario general y buscando eliminar gradualmente los descuentos tarifarios que afectaban el equilibrio tarifario previsto en el Marco Regulatorio. Sólo se mantuvo por el plazo de 1 año el descuento tarifario del 25% para aquellos inmuebles residenciales y baldíos que se encuentran en áreas de coeficiente zonales 1,45, 1,30 y 1.10. Es importante recordar que según la misma Disposición SSRH N°19/2017 el descuento mencionado caduca el 30 de abril de 2018. ...”. (pág. 4, resaltado propio).
Sigue el documento, a modo de síntesis, “De este modo se evidenció un esfuerzo de más de 2 años para ir recomponiendo los niveles tarifarios y absorber los descuentos para cubrir los OPEX. De esta forma se pasó de niveles de cobertura de OPEX con ingresos tarifarios de 41% en 2015 a 77% en 2016 y a 85%en 2017. Si bien estos esfuerzos representan avances significativos en la cobertura de OPEX, aún no se ha logrado alcanzar el objetivo de sostenibilidad financiera de la operación del servicio. ...”. (pág. 6, resaltado propio).
Por lo tanto, para este 2018, se aumenta nuevamente la tarifa en un 26% cuando la inflación de la Ley de Presupuesto 2018 propuesta por el gobierno es del 15,7%: “A fin de sostener aproximadamente el actual nivel de cobertura de gastos operativos (OPEX) de la Empresa se propicia un incremento del coeficiente de modificación "K" del 26% a partir del 12 de mayo de 2018, el que pasaría del actual valor de 19,9183 a 25,0971.” (pág. 12.)
Los aumentos se siguen sucediendo y proyectando conforme metas de precios y tarifas con miras de resultados financieros de las concesionarias, sin ningún anclaje en la realidad económica y social de los usuarios y su derecho de acceso a los servicios, quedando el Estado relegado a mero instrumentador de los intereses y necesidades de las empresas.
Según datos de la Universidad de Avellaneda, respecto a los valores vigentes en 2015, las tarifas de la energía eléctrica se incrementaron un 3.624%, en lo que hace a agua corriente el aumento acumulado es de 1.025% y la tarifa de gas natural, muestra un alza de 2.401%.
Tomado en conjunto, puesto que en todos los casos los guarismos superan largamente la variación en los ingresos, la incidencia actual del gasto en los servicios de agua, electricidad y gas ha crecido de forma significativa, ampliando la pobreza energética (hogar que destina más del 10% de sus ingresos totales en energía para alcanzar una calefacción satisfactoria).
Al mismo tiempo, el aumento en las tarifas de servicios impacta en la estructura de costos de las empresas, en función del uso que haga del servicio. Ello afecta no sólo de forma directa, y con mayor intensidad a las PyMEs, sino también de forma indirecta, puesto que el incremento afecta a sectores con altos eslabonamientos productivos hacia delante (cemento, químicas básicas, celulosa y papel, textiles, entre otros), produciendo potencialmente un efecto cascada en toda la estructura productiva y, con ello, una menor competitividad sistémica.
Consideramos que la política tarifaria debe seguir criterios de equidad (para no dañar además la demanda efectiva y, con ello, los incentivos al aumento de la inversión y la productividad) y la viabilidad económica de las pequeñas y medianas empresas, eje desde donde parte cualquier estrategia de cambio estructural virtuoso.
El presente proyecto de ley además tiene como objeto eximir a los sectores más vulnerables de nuestro país del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los servicios públicos de agua, gas y electricidad.
La actual situación económica, con altos índices de inflación, deterioro en los niveles de ingresos y, por lo tanto, de consumo en la población, sumado a un descomunal incremento en las tarifas de los servicios públicos, provocan que los sectores de menores recursos y mayor vulnerabilidad, se encuentren a diario con mayores dificultades económicas, que les impiden cumplir en término con el pago de los servicios de agua, gas y electricidad, siendo de prioridad esencial en sus vidas la alimentación de sus hijos, la adquisición de medicamentos, los cuales muchas veces por su elevado costo los obligan a dejar de cumplir con sus obligaciones básicas y esenciales, las que redundan en muchos casos, en la suspensión de servicios tan necesarios como lo son aquellos que se mencionan en la presente ley y en muchos casos incluso a endeudarse para poder abonar las elevadísimas facturas de dichos servicios.
Se ha hecho notoria la caída en los niveles de consumo de gran parte de la población, con un claro estancamiento de la economía, frente a lo cual muchos de los beneficiarios de la tarifa social se han visto obligados a establecer un nuevo orden de prioridades en sus vidas, dejando de lado todos aquellos gastos que podían considerarse secundarios, debiendo privilegiar, como es lógico que así sea, la alimentación, la salud, la educación de sus hijos, el cuidado de los ancianos, etc.
En este marco, es absurdo que el Estado cobre por IVA un 21% del valor de un bien esencial como el agua, la luz o la electricidad a personas con necesidades insatisfechas.
El Gobierno de Macri ha hecho una bandera de la reducción de tributos para los ricos. Pero lo imperioso es quitar presión impositiva a los pobres. Ha transferido (inconstitucionalmente mediante decretos delegados) miles de millones de pesos a las aceiteras y exportadores de granos y a las mineras, pero les ha aumentado las tarifas a los pobres manteniendo el IVA sobre estos bienes esenciales.
Los autores agradecen y destacan la colaboración de la Dirección de Información Parlamentaria en la elaboración de este proyecto.
Finalmente, queremos resaltar que la política tarifaria seguida por este Gobierno, es contraria a lo sostenido por el Comité del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su Observación General Número 4 (Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales Y Culturales, Observación General 4, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), (Sexto período de sesiones, 1991), U.N. Doc. E/1991/23 (1991), establece que los gastos relacionados con la vivienda no deben comprometer el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas, y que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso.
IV.- La situación al 2019 es más grave aún. Procedemos a ampliar los fundamentos. Muchos de estos argumentos fueron consignados en la demanda presentada por la Municipalidad de La Matanza.
a) En octubre de 2018 el PEN estableció y comunicó que no habría aumentos de las facturas en 2019.
Lo hizo mediante la voz del secretario de Energía, cargo entonces ejercido por el señor Iguacel, uno de los funcionarios más idóneos del gabinete del Gobierno nacional según el Jefe de Gabinete. Es decir, se trató de una voz autorizada políticamente y competente en lo jurídico.
El secretario de estado comunicó a la población que no habría aumentos en la tarifa de gas.
https://www.lanacion.com.ar/2179291-para-iguacel-gas-no-subiria-2019
b) ¿Es irrelevante la palabra de los secretarios de Estado? ¿Puede el Estado por medio de sus funcionarios anunciar decisiones, generar expectativas económicas en los usuarios residenciales y comerciales que, en base a esa información, realizan inversiones, previsiones, etc. y, luego, incumplir? ¿No conlleva responsabilidad del Estado? ¿No lo obliga?
La gestión de gobierno se compone de decisiones. Que se formalizan en actos jurídicos. Pero el acto de gobierno que se expresa en la comunicación verbal y pública de una decisión no es irrelevante jurídicamente.
Es vinculante, conforme al modo y contexto.
La población no se informa mediante la lectura del Boletín Oficial o del sitio Infoleg. Mucho menos por las resoluciones de la secretaría de Energía, ni entiende el lenguaje técnico de las resoluciones y anexos que resulta complejo aun para el limitado número de expertos en derecho administrativo o ingenieros que las elaboran, tal vez ex profeso.
Las pocas noticias que llegan a la población son las que comunican los funcionarios. Se informan con lo que dice el secretario que prometió no aumentar las tarifas.
Por ello sostenemos que la negación de esta decisión comunicada públicamente no puede ser adoptada si generó derechos en los usuarios y consumidores.
De otro modo, se torna irrelevante la palabra del gobierno con grave menoscabo para el estado de derecho.
En los autos "Asociación Editores de Diarios de Bs. As. (AEDBA) y otros c/ EN -dto. 746/03- AFIP s/ medida cautelar (autónoma)" del 28/10/14 la Corte Suprema, al juzgar sobre el mantenimiento de una medida cautelar en favor de las actoras editoras de diarios que invocaban ser titulares de un derecho a un régimen impositivo especial (ad hoc), ponderó que lo consignado en los considerandos de un decreto que aludían a la necesidad de analizar la situación de las editoras de periódicos, descartaba que, por principio, se les aplicara el régimen general y que se avanzaría en una solución especial (cf. considerando 15).
La Corte, de este modo, consideró relevante la afirmación de la autoridad pública aun cuando no constituyera una norma, como generadora de derechos o, al menos, de expectativas, justificando conductas que no estaban amparadas por las normas vigentes.
2. Falta de información: no se conocen las resoluciones de gas
En relación al aumento del gas lo que abunda es la confusión.
El Estado anunció en octubre que no habría aumentos. Pero luego en diciembre afirmó que el gas en 2019 aumentaría para los usuarios en un 35 % promedio. Es decir, muy por encima de la inflación prevista en la ley de presupuesto.
Los medios referían a una audiencia pública a realizarse en abril. Pero descartan que haya tal aumento. Es que las audiencias públicas son una farsa para el PEN. Una formalidad que resulta irrelevante al momento de fijar la tarifa.
https://www.ambito.com/mas-aumentos-2019-la-luz-subira-55-y-el-gas-35-n5007715
Pero las noticias más recientes ni siquiera aseguran que se vaya a contar con la formalidad de la audiencia.
El nuevo secretario planea delegar en el “mercado” la fijación del precio del gas que luego será pagado por los usuarios. Es decir, la negación de la esencia del servicio público que excluye al mercado e interviene el Estado.
Pero, además, es la clara violación de la doctrina del caso “CEPIS” de la Corte -ya referido y que desarrollamos abajo- porque no existe tal mercado. Por eso usamos el entrecomillado.
En efecto, según informa la prensa, Lopetegui pretende realizar una subasta electrónica en febrero para que las distribuidoras compren el gas a las petroleras y luego trasladar a tarifas el precio del hidrocarburo.
La subasta supone que el valor del gas debe ser fijado por el mercado, a través del juego de la oferta y la demanda. Un mercado que no existe.
De este modo el Estado dejaría de fijar el precio, lo que conlleva la negación de la esencia del servicio público.
Se trata además del modo en que pretende omitir, omitir, ilegalmente, la audiencia pública.
Es obvio que se perjudica al usuario en beneficia del sector empresario.
Como ya señaló la Corte en “CEPIS”, además de lo discutible como decisión estatal de abandonar su rol, no hay un mercado competitivo.
El 80 % del gas que se produce en la Argentina se concentra en cuatro empresas, y sobre todo una de ellas (Tecpetrol, de Techint) está fuertemente subsidiada por el Estado, por lo cual es absurdo que concurra a una subasta cuando parte del precio ya lo está pagando el Estado. Según informa Ámbito Financiero “aunque se recorte la subvención en adelante, todo el desarrollo del área Fortín de Piedra de Tecpetrol, en la que se asienta el aumento de la producción, se vio beneficiado por el apoyo estatal, lo que implica de entrada una competencia desigual”.
Y agrega: “El mecanismo de la subasta genera también otras objeciones. El criterio oficial es que como hay excedente de gas en el período octubre-mayo, el precio tenderá a la baja en esa época y podrá compensarse el alza del invierno cuando hay faltantes y el precio tenderá a acercarse al de importación. Pero como se están autorizando crecientes exportaciones a Chile, no hay excedentes en la práctica, lo cual conspira contra el esquema de la subasta para el mercado interno. En teoría, cuanto más sobre el gas en el período estival, las petroleras tenderán a firmar contratos de largo plazo en los que el precio de invierno se vería acotado, pero si se les permite exportar y hay demanda en Chile, eso no sucedería.”
Como se aprecia, se hará pagar al usuario un precio de exportación del gas. Para colmo ¡el Estado estará subsidiando a las empresas, pero no al consumidor que no puede pagar la tarifa!
Agrega Ámbito que “ya en septiembre del año pasado, YPF advirtió la necesidad de fijar un precio con vistas a todo el año, incluyendo el invierno de 2019, para amortiguar la diferencia, pero el Gobierno, urgido por la inflación, lo fijó en u$s 4, por lo cual se puede estimar que ese valor subirá por lo menos un 50 % a partir de abril”.
Por cierto, en esta discusión las empresas pretenden incorporar un costo financiero a los usuarios. Pues las distribuidoras objetan pagar el gas a las petroleras a 30 días cuando hasta ahora lo hacen a 75 días. Por lo que van a trasladarlo al usuario. Las tasas que fija el Banco Central, como es sabido, son altísimas, mucho más que la inflación. Y, obviamente, más altas que el aumento de los salarios.
Tampoco se aplicaría otra promesa del gobierno expresada Iguacel. Se trata de la tarifa planta, que supone pagar todos los meses del año una tarifa similar.
Las distribuidoras no quieren.
Todo lo expuesto hace prever que el aumento será aún mayor al 35 % anunciado a fines de diciembre, incumpliendo el anuncio de octubre de no aumentar.
https://www.ambito.com/gas-se-acumulan-presiones-las-tarifas-del-invierno-n5011559
Lo expuesto confirma la ilegalidad e inconstitucionalidad. No hay información ni audiencia pública. El único interés que el PEN contempla es el de las empresas. Los derechos de los usuarios no son ni considerados. Ni ficción de audiencia pública habrá. Y, si la hay, será para cohonestar lo decidido en interés y beneficio de petroleras y distribuidoras. El usuario pagará lo mismo que el valor internacional exportado a Chile. Y el Estado subsidiará a las petroleras. Se incumplirá una vez más el fallo de la Corte Suprema in re “CEPIS”.
3. Del valor de los hidrocarburos: nulidad de todo aumento que no incluya en las audiencias públicas el valor en boca de pozo o el valor PIST respecto del hidrocarburo que luego será comercializado como gas en red o transformado en energía – Doctrina del caso “CEPIS”
a) Siguiendo lo con expresado en el capítulo anterior, en el caso “CEPIS” la Corte ponderó el valor normativo de las audiencias como una regla constitucional obligatoria.
Con relación al modo de fijación del precio de los hidrocarburos, en particular el gas, pero es obvio que la doctrina es aplicable también para el petrolero, al menos en lo que resultan parte necesaria en la generación de energía, la Corte estableció la obligación de que fuera parte del debate en audiencia pública.
La Corte dijo entonces que hasta tanto el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se debe efectuar conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria la celebración de una audiencia pública.
El Poder Ejecutivo no cumplió esa sentencia.
El punto, en lo que ahora interesa, es que el poder administrador, al fijar las nuevas tarifas para gas y electricidad para 2019 no sometió el valor de los hidrocarburos a una audiencia pública.
Esto sella la nulidad de todo aumento.
Pues si el valor principal, la “materia prima” de la energía y la distribución de gas es el hidrocarburo cuyo costo en boca de pozo o del gas PIST debe ser parte de las audiencias, pero el PEN lo excluye, la nulidad salta a la vista.
b) Desinterés del PEN por los costos de producción
El PEN, desde la época del ex ministro Aranguren considera que es irrelevante cómo se forma el precio del gas en boca de pozo.
No le importa conocer los costos. Mucho menos informarlo a los usuarios y discutir en audiencia la razonabilidad del precio.
https://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-308992-2016-09-09.html
El ocultamiento del costo de extracción es uno de los puntos nucleares de los aumentos de tarifas. Sin informar y debatir el punto en audiencia todo aumento es nulo, y cercano al delito penal.
El Gobierno actual afirma que el anterior cobraba tarifas muy bajas. La pregunta es: ¿cómo lo sabe si desconoce y desinteresa por el costo de extracción?
Afirma el PEN, antes (en 2016) y ahora con la presión del Fondo Monetario, que el problema es el subsidio (o, los subsidios) o, su contracara, el gasto, el déficit fiscal.
Según publicó la periodista Sofía Diamante en el diario La Nación del 08/01/19 el aumento de las tarifas de luz y gas explicará un ahorro al Estado federal de U$S 1.771 Millones. Es decir, que los usuarios deberán aportar como aumento extra de tarifas U$S 1.771 Millones.
Esto en un contexto de baja de salarios, brutal recesión y tasas de interés del Banco Central del 60 %.
De suyo, en tanto no se trate de la afectación de derechos fundamentales como el acceso a bienes indispensables, puede ser un tema de decisión política. Ahora bien, si la justificación del aumento de tarifas se funda en que corresponde disminuir el gasto fiscal, el subsidio, conocer cuál es el costo deja de ser un punto discutible, para ser esencial en la resolución de los aumentos. Especialmente si se habla de la transferencia de U$S 1.771 Millones de parte de los usuarios a las empresas.
Dicho de otro modo: desconocer los costos de extracción, además de ser una falsedad irresponsable dicho por un ministro o secretario de estado de energía, puede ser una chicana de mal gusto. Pero cuando pasa a ser el elemento central de la decisión del aumento, es esencial su explicitación. Y su ocultamiento conlleva la invalidez de la medida.
El gobierno de Macri con Aranguren e Iguacel asumió el discurso de las empresas y la defensa de sus intereses.
En principio, recordemos que las empresas no son “dueñas” del hidrocarburo, que es de la Nación o de las provincias. Las empresas solo tienen la concesión de extraer (derecho – deber).
Las empresas afirman que el precio del gas debe fijarse al nivel del import parity es decir, el costo de importación. Que es obviamente mucho más que lo que corresponde que es “costos más remuneración razonable”.
Pero no solo eso, lograron que el PEN les fije un valor aun mayor, arbitrario, que supuestamente se vincula a los mayores costos que tiene extraer el gas de Vaca Muerta.
Un subsidio (o regalo) a las petroleras que, ahora, pretenden que lo pague el usuario.
Claro, cuando se trata de petróleo pretenden el export parity, cuando el precio internacional es alto. Cuando baja, quieren el “barril criollo”: es decir, un subsidio.
Como se vio antes, en 2019 el valor del gas ahora el Gobierno quiere fijarlo export parity por la exportación a Chile.
Pero en ningún caso están dispuestos a informar y auditar los costos de extracción.
No hay que ser un experto para darse cuenta de que el mayor valor lo pagan los usuarios en los tarifazos.
Como dice el economista Carlos Leyba, “lo legítimo es conocer los costos y diseñar una estrategia en la que la pregunta central es si la exploración debe ser pagada por los usuarios del gas y el petróleo, o la inversión de riesgo debe ser recuperada –como amortización– en el precio de los bienes. Ese es un debate político que hay que dar porque siendo una cuestión estratégica es de largo plazo y debe estar en búsqueda de consenso.”
Existen algunos datos sobre los costos. YPF S.A., según su Informe Financiero de 2015 presentado ante la SEC de EE.UU., informó que para producir un barril equivalente de petróleo erogó 18 US$/bep. YPF era entonces, en 2015, el principal protagonista en la actividad del shale oil, shale gas y tight gas con una participación del 85 % en las inversiones. En dicho barril equivalente hay producción de petróleo y de gas, si distribuimos ese costo en función de los ingresos generados por las ventas del petróleo y gas producidos por YPF en el 2015, resultaba que esos 18 US$/bep se reparten de la siguiente manera: costo de producción del petróleo U$S 27/ barril, costo de producción del gas U$S 1,9/MMBTU, valores similares a los de Canadá. (fuente: Nicolás Di Sbroaivacca (Fundación Bariloche) en “El gas natural bien suntuario o bien necesario” citado por el economista Carlos Leyba: http://www.eleconomista.com.ar/2016-08-llego-la-tarifa-125/).
Queda claro que la fijación del valor del hidrocarburo es una decisión política que el PEN puede adoptar. Pero no puede trasladar alegremente a los usuarios residenciales y comerciales sin afectar sus derechos.
Sobre esta base, toda la argumentación vinculada al déficit fiscal o a las prescripciones de la ley de presupuestos son falsas e improcedentes.
En 2016 el precio de import parity del gas era US$ 7,08/MMBTU para el LNG de Chile, US$ 3,11 para el gas de Bolivia y US$ 4,50/5,86 para el LNG importado por Bahía Blanca y Escobar.
El promedio ponderado por volumen daría US$ 5,15 MMBTU. Si de la información de YPF concluimos un costo de US$ 2/MMBTU, entonces en la tarifa de 2016 que la Corte anuló había implícito un beneficio “extraordinario” de US$ 3,15/MMBTU motorizado por el criterio del PEN.
¿Cuál es la remuneración que el PEN está previendo para 2019 para justificar los aumentos? Se desconoce. No fue informado ni debatido en audiencias. Lo que sabemos es lo dicho antes: que pretende que la fijen las empresas exportadoras de gas, que son dos o tres petroleras en oligopolio, cartelizadas.
Lo también indisputables es que el absurdo e inconstitucional seguro de cambio que el PEN otorgó a las empresas durante la brutal devaluación de 2016 y 2018 no podrá ser invocada pues, conforme al DNU 1053/2018, a partir de abril de 2019 los proveedores de gas natural y las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes deberán prever en sus contratos que en ningún caso podrá trasladarse a los usuarios que reciban servicio completo el mayor costo ocasionado por variaciones del tipo de cambio ocurridas durante cada período estacional.
5. Los subsidios: opacidad
a) Otro de los motivos que encarecen la tarifa es la inconstitucional decisión del PEN de fijar la remuneración de las petroleras en moneda que no es de curso legal en la Argentina.
La decisión es inconstitucional e irrazonable. No es claro si persiste más allá de abril de 2019 porque el DNU 1053/2018 no es claro. Si bien parece suponer eso, leído con detalle parece dejar subsistente el “derecho” de las petroleras de tener una remuneración medida en dólares.
Los costos de extracción y salarios están fijados en pesos, en moneda de curso legal. También los salarios.
El peso es la moneda de curso legal. Nada justifica que el riesgo cambiario pese sobre todos los argentinos, también lo usuarios, pero no los empresarios más poderosos que poseen un oligopolio por concesiones del estado.
b) El gobierno por medio de la resolución 46/2017 subsidia a las petroleras que explotan Vaca Muerta. ¡Y pretende que ese subsidio lo paguen los sufridos usuarios!
El precio de mercado fue U$S 4 el millón de BTU. Pero el gobierno se había obligado (sic) a pagarles U$S 7 el millón de BTU. Para peor, no puso límites.
Las petroleras, así, en lugar de producir hidrocarburos, producen subsidios… Es más, se subsidia gas que sobra, que Argentina no necesita en el verano. Están sobrando 30 millones de metros cúbicos diarios.
El prestigioso especialista Félix Herrero explica que cuando se subsidia a las grandes corporaciones petroleras “no se desagregan las subvenciones sociales en beneficio de los usuarios de los subsidios económicos a las empresas. Esta distinción es tan ocultada, que en los datos estadísticos oficiales de la energía no se presentan diferenciados los fondos que van a las empresas (barril criollo, subsidios al gas, exenciones de numerosos impuestos para Vaca Muerta, etc.) de los destinados a contener el crecimiento tarifario (luz, garrafa social, etc.). Si no se distinguen es para crear un todo compacto haciéndose pensar que todo es subvención social, negándose así la existencia de los subsidios a las petroleras internacionales y a sus socias locales.”
Continúa: “El documento madre del gobierno actual destinado a no responsabilizarse de culpas ajenas es El estado del Estado de la Presidencia de la Nación: es muy significativo que este largo informe que se demora en problemas menores y no alcanza a analizar las grandes dificultades nacionales. De las 13 páginas dedicadas a la energía, muchas se refieren a la nuclear y a la electricidad, pero casi nada al gas y al petróleo. Apenas tiene un párrafo general sobre los hidrocarburos y mucha crítica a Enarsa, mientras al petróleo también le destina sólo un párrafo: Aguada del Chañar, que no es de Shell pero sí de las estatales Gas y Petróleo y Enarsa. En el informe abunda sobre las subvenciones sociales de la energía eléctrica pero nunca explica los subsidios a las empresas petroleras. El barril criollo es inexistente y los beneficios extendidos al gas natural y al crudo de todo el país tampoco. Seguramente la política petrolera analizada en este informe es parte del “balance de la década anterior al cambio de gobierno (que) incluye muchos logros…”
Y agrega: “en la Argentina el negocio consiste en subsidiar a las petroleras para que puedan volver a exportar lo que no poseemos sin pagar reintegros. Y sigue el círculo de las cuentas en rojo, que en resumen consiste en subsidiar a las compañías ricas por parte de los Estados deficitarios y empobrecidos (la mayoría de las provincias argentinas con petróleo es deficitaria a pesar del reciente cambio de signo). Subsidios que se pagan con impuestos, que en nuestro país lo aportan los que menos tienen por primar un sistema impositivo indirecto: se llega al extremo loco de que los que compran pan contribuyen al subsidio a las petroleras.” (Subrayado añadido).
https://www.elcohetealaluna.com/la-vaca-muerta-y-las-petroleras-avivadas/
Por cierto, la opacidad no es un asunto que llame la atención por motivos ideológicos o de posturas políticas.
Analistas de sectores proclives al oficialismo también lo señalan. El analista Carlos Pagni lo refiere del siguiente modo:
“El problema más urgente que debe solucionar el nuevo secretario es el de los subsidios a la producción de gas de Vaca Muerta. Es un inconveniente heredado de la gestión de Aranguren y su polémica resolución 46. Con esa medida, el entonces ministro de Energía se comprometió a garantizar un precio del gas a quienes presentaran nuevos proyectos productivos. Ese precio descendía, año a año, desde 2018 hasta 2021, de 7,5 dólares a 7; 6,5 y 6 dólares el millón de BTU. En la actualidad, para tomar un ejemplo, el Estado se obligaba a sostener un precio de 7 dólares, cuando el mercado lo fija en alrededor de 4 dólares. El fisco debe hacerse cargo, entonces, de 3 dólares por millón de BTU.
La justificación de los beneficiarios fue que el Tesoro debería realizar de todos modos una erogación, ya que el gas que no se produjera debería importarse al mismo precio. Aranguren, por su parte, suponía que el régimen se iría anulando a sí mismo porque las tarifas se ajustarían hasta que el precio de mercado coincidiera con el que él comprometía ante los productores. Nunca se preguntó quién estaba en condiciones de pagar ese precio.
Aun en abstracto, el sistema prometía distorsiones. La razón principal es que no fijaba un límite al volumen que el fisco subsidiaría. Tampoco un límite al monto del subsidio. Por lo tanto, introducía un incentivo a que la empresa subsidiada produjera todo lo posible, sin preocuparse por que el precio se derrumbara, ya que su ingreso estaría asegurado. Para las compañías que no entraron al programa y se remuneran a precio de mercado, que podrían ser las más eficientes, esa ayuda representaba una enorme desventaja en la competencia. Además, la resolución de Aranguren otorgaba el mismo subsidio en invierno, cuando el gas escasea, que en verano, cuando sobra.” (Subrayado añadido).
Agrega Pagni: “Aranguren pretendía incrementar cuanto antes la inversión en Vaca Muerta. Y lo logró: Tecpetrol, del grupo Techint, lleva hundidos allí, en el marco de ese programa, más de 1500 millones de dólares. Su proyecto es el más ambicioso de los 8 que se aprobaron. Comenzó con el objetivo de producir 8,5 millones de metros cúbicos por día, en la actualidad produce 17 y tiene previsto llegar a 23. Sus competidores se quejan por el beneficio. Sostienen que Tecpetrol corre con ventaja en cualquier licitación de venta de gas. Sobre todo las que realiza Cammesa, la empresa que administra la producción eléctrica. Es uno de los inconvenientes del mecanismo ideado por Aranguren. Estimula la explotación, pero concentra la ayuda en el que más produce. Este rasgo hizo que, de los 23 proyectos que se presentaron, solo 8 obtuvieran la aprobación de Neuquén y del Estado nacional. Otros 8 solo consiguieron la de la provincia. La Nación los mantuvo en suspenso porque la subvención ya se hacía insostenible. La fisura originaria de la resolución de Aranguren era, entonces, que los proyectos a los que se destinarían los subsidios serían muy escasos. Esa falla se hizo más evidente por la devaluación de la moneda y la caída del precio de los hidrocarburos. Con un dólar más caro y un gas más barato, el esfuerzo del fisco sería mucho más extenuante. Con el ingreso al programa con el FMI, el sistema entró en crisis.
Uno de los cometidos principales de Lopetegui durante los últimos días fue renegociar con los beneficiarios de ese esquema. La nueva fórmula está casi cerrada. Para los proyectos ya desarrollados, la subvención se limita en el monto a 2,5 dólares para 2018, 2 para el actual, 1,5 en 2020 y uno en 2021. También se le fija un tope en el volumen de la producción. En el caso de los 8 que solo fueron autorizados por Neuquén, se aplica el mismo régimen, pero solo para los 5 meses de mayor demanda.”
https://www.lanacion.com.ar/2207463-macri-ante-un-giro-en-su-politica-energetica
La situación es manifiestamente escandalosa.
El Estado que se niega a atender las necesidades de los usuarios que pueden pagar las tarifas que fija solo pensando en la rentabilidad de las petroleras… subsidia irracionalmente a las mismas petroleras a las que, ahora, les va a permitir que fijen el precio de su propia remuneración mediante la ficción de “subastas”.
6) Desconocimiento del modo en que Cammesa conforma la facturación de la energía a las distribuidoras: incumplimiento del artículo 15 de las leyes de presupuesto para 2017, 2018 y 2019
Los artículos 15 de las leyes 27.341, 27.431 y 27.467 de presupuesto para los años 2017, 2018 y 2019 prescriben que el Estado Nacional asume los créditos de Yacyretá, Salto Grande y Nucleoeléctrica.
Es decir que el costo de esa energía no debe ser facturado a los usuarios. Pero se la están cobrando incumpliendo las leyes de presupuesto.
Los generadores les venden a los distribuidores por medio de Cammesa, que factura por cuenta y orden de los generadores.
Los distribuidores. Edenor y Edesur en el ámbito metropolitano no deben facturar a los usuarios la energía despachada por esos generadores pues el Estado nacional ha asumido el pago.
Copio el artículo 15 de la ley 27.341 de presupuesto para el año 2017. Similares obran en las leyes de presupuesto para los años 2018 y 2019.
Prescribe el artículo 15 de la ley 27.341: “El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 406 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017. El Estado nacional a través de la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería, en consulta a las jurisdicciones provinciales y sus entes reguladores, determinará las diferencias de ingresos percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales con motivo de la ejecución del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la república Argentina, correspondientes a cualquiera de los ejercicios en los que hubiera estado vigente, comparados con los ingresos que les hubieran correspondido de haberse aplicado el pliego de concesión. Cumplidas por las beneficiarias las condiciones exigidas en dicho Programa para habilitar los desembolsos, el Poder Ejecutivo nacional instruirá a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a los fines de la aplicación del crédito determinado en el párrafo inicial del presente artículo a la cancelación de deudas que las distribuidoras del servicio público de electricidad de las jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA, según corresponda, por la compra de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sujeto a la declinación por parte de las mismas, de cualquier reclamo judicial o administrativo relacionado a dicho programa. Asimismo, el Estado nacional podrá contemplar las obligaciones que mantengan con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) las empresas distribuidoras a las que no se le hubiesen reconocido ingresos, beneficios o inversiones efectivamente realizadas.”
El artículo 15 de la ley de presupuesto para 2019 ordena: “El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 406 del 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de Integración Energética Argentina Sociedad Anónima (IEA S.A.), de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2019. Adóptense, a través de los organismos con competencia en la materia y dentro de los noventa (90) días desde la entrada de vigencia de la presente ley, las medidas necesarias para efectuar una adecuada actualización de la regulación para la remuneración y la automaticidad de esta última del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande.”
Corresponde el cumplimiento de las leyes de presupuesto y que a) se deje de facturar a los usuarios la energía despachada por los generados mencionados y b) se ordene recalcular la facturación o en su caso se conde a rendir cuentas de lo facturado en exceso y se lo tome a cuenta con más la tasa de interés que corresponda a criterio del Tribunal.
7) Incapacidad de pago de los usuarios ante los aumentos
Las tarifas son irrazonables y por ello inconstitucionales (arts. 33, 42, 75:22, C.N.). Porque además de injustificado su valor, son impagables.
Conforme informan estudios especializados, como resultado de la política de quita de subsidios y aumento de las tarifas de servicios públicos aplicada desde el inicio de la gestión de Cambiemos, el peso de las facturas de electricidad, gas y servicio de agua y cloacas para un hogar del conurbano bonaerense se incrementó, como proporción del ingreso, del 1,9 al 11,3 por ciento. Proyectando los aumentos previstos en los servicios públicos y en los salarios para este año, según algunos estudios realizados, a octubre del corriente año dicha proporción se elevaría al 13,3 por ciento, siete veces la que representaba en octubre de 2015. Otros estudios arriban a cifras mucho más preocupantes.
El estudio elaborado por el Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA, de CTA) realiza el siguiente informe respecto de la evolución de la tarifa de cada servicio:
Electricidad. En el ámbito de los partidos del Gran Buenos Aires, los aumentos de las facturas residenciales aumentaron entre 1.053 % y 2.388 % desde octubre de 2015 a octubre de 2018, dependiendo del nivel de consumo familiar. Con el aumento anunciado del 55 % en promedio para 2019 se llegaría a aumentos de este servicio en torno de 18 y 39 veces.
Gas. El aumento acumulado en estos tres años oscila entre el 462 % y el 1.353 % dependiendo del segmento de consumo. Dados los aumentos adicionales previstos para 2019, la factura tipo acumularía aumentos de entre 8 y 21 veces hacia el mes de octubre.
Aguas y cloacas. Los aumentos fueron del 832 % para el servicio medido y del 554 % para el servicio sin medidor entre octubre de 2015 y el mismo mes de 2018. Considerando el aumento adicional del 48,6 por ciento propuesto para este año, al final de la gestión del gobierno las facturas serían entre 10 y 14 veces más elevadas que en octubre de 2015.
Según el informe todos estos incrementos fueron muy por encima del nivel general de precios, que en el mismo período creció 158 %, mientras que “el salario promedio de los trabajadores registrados del sector privado tuvo una expansión del 124 %”. El informe agrega que “los aumentos del servicio de gas natural durante la gestión de Cambiemos fueron relativamente más ‘moderados’ que los de la electricidad, considerando que en 2014 y 2015 habían sido actualizados. No obstante, producto de la quita de subsidios y del establecimiento de un sendero de precios dolarizados para el gas en boca de pozo, se alcanzaron fuertes incrementos”.
Al considerar el impacto sobre la capacidad de pago el estudio considera los montos totales de facturación –incluyendo impuestos– correspondientes a consumos moderados de una familia tipo del conurbano bonaerense, no alcanzada por la tarifa social (segmento R2 en electricidad, R2-3 en gas y servicio sin medidor en agua y cloacas para una vivienda de 60 m2) y concluye:
“Mientras que en octubre de 2015 el valor sumado de las facturas de electricidad, gas y agua para estos consumos era de 154 pesos mensuales, en octubre de 2018 alcanzó los 1954 pesos por mes. Considerando el pago total anual, en valores de diciembre de 2018, este hogar tipo pagó 16.754 pesos más. En octubre 2019, dados los aumentos ya anunciados, puede estimarse que la suma de estas facturas alcanzará a 2769 pesos, 17 veces más que en octubre de 2015.”
“Considerando el salario promedio de los trabajadores registrados del sector privado, que en octubre de 2018 era de 27.880 pesos netos, la participación de suma de estos tres servicios pasó del 1,2 % al 6,9 % en tres años”.
“Si, en cambio, se considera el ingreso promedio de la ocupación principal (abarcando a todos los ocupados, sean o no asalariados y sean o no registrados), que en octubre de 2018 rondó los 17 mil pesos”, el peso del costo de los servicios ascendió del 1,9 % al 11,3 %.
“En base a las proyecciones mencionadas para octubre del año que viene, el peso de estos servicios alcanzaría el 8,1 % considerando el salario registrado y el 13,3 % el ingreso promedio del total de ocupados, si se cumpliera la indicación del gobierno de incrementar los salarios sólo en 23 %”. En todos los casos, el subrayado es añadido.
https://www.pagina12.com.ar/167442-el-peso-de-las-tarifas-en-el-salario-crecio-6-veces
Las empresas de servicios y el gobierno pretenden instalar que las tarifas son inferiores a las de, por ejemplo, Turquía.
La razonabilidad de las tarifas, si bien lo que ocurre en países con ingresos, costos, estructura social e historia similares, debe medirse y considerarse en las condiciones históricas de Argentina.
Con arreglo a la capacidad de pago de los usuarios, la evolución de los ingresos y la inflación de los otros bienes y servicios esenciales en los últimos tres años; y los costos y ganancias de las prestadoras y demás empresas que conforman toda la cadena de negocios vinculados con los tres servicios en estudio.
8) Análisis de la resolución 366/2018 de la Secretaría de Energía
a) La resolución 366/2018 suscrita por el renunciante Iguacel fija precios para la energía mayorista y deja sin efecto la tarifa social.
Todo ello en violación a los derechos constitucionales de los usuarios.
Obviamente, los nuevos precios conllevan aumentos de tarifas.
b) Los valores son exorbitantes. Muchas cooperativas del interior han informado que no pagarán los nuevos valores porque no pueden trasladarlos a las tarifas.
https://www.perfil.com/noticias/politica/las-cooperativas-de-luz-del-interior-planean-rebelarse-contra-los-aumentos.phtml
Se calcula un aumento del 55 %.
Recordemos que el costo de la energía despachada por Cammesa desde diciembre de 2015 aumentó un 2.051 %.
c) Repasemos el texto.
Iguacel invoca la ficción de audiencia pública del 17 de noviembre de 2017 para justificar los aumentos. Basta ver las actas para advertir que los usuarios con aceptaron de ninguna manera los aumentos. Mucho menos dejar de afrontar los costos de la tarifa social.
Sostiene que “se puso en conocimiento público el costo real que implica satisfacer la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en cuanto a la necesidad de una gradual y razonable reducción de los subsidios generalizados a la demanda, sostenidos por el ESTADO NACIONAL”.
“Que en oportunidad de su exposición en la referida audiencia, la mencionada ex Secretaría informó la continuidad de la aplicación del sendero de reducción escalonada de subsidios con relación al establecimiento de los Precios de Referencia de Potencia y Energía en el MEM, como así también, respecto de la Tarifa Social, del Plan de Estímulo y de la Metodología de Distribución de los precios del Transporte, en el marco del proceso de normalización y previsibilidad del sector eléctrico argentino, necesario para un funcionamiento eficiente y sustentable del sistema.”
Por supuesto, los participantes de ningún modo aceptaron esa propuesta. Pero también hay que recordar que el Estado no informa JAMÁS los costos del costo de extracción del gas y los hidrocarburos, que conforman una parte relevante del componente de la energía que finalmente llega al usuario.
Así, con cierto cinismo, Iguacel de un “proceso de reducción gradual de subsidios generalizados implementado desde el año 2016, definiéndose un mecanismo de formación del precio estabilizado sin subsidio y un volumen subsidiado progresivamente decreciente a lo largo del tiempo”.
Como es público, lo que reducen son los subsidios a los más necesitados, pero no a las grandes petroleras, como Tecpetrol, a la que continúa el Estado nacional derivando sumas enormes de dinero que niega a los pobres.
Así, en base a un verdadero galimatías repleto de falsedades la resolución procede a fijar (aumentar) los precios a aplicar desde el 1° de febrero de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 a la energía mayorista.
Por ello, luego de negarse a discutir el costo del hidrocarburo, sostiene que las Leyes 15.336 y 24.065 prescriben que el precio a pagar por la demanda de energía eléctrica en el MEM debe ser suficiente para satisfacer el costo económico de abastecerla. Pero como se oculta el costo, el resultado es necesariamente inválido. Por cierto, olvida el ex secretario que ese marco normativo reconoce derechos a los usuarios.
Así afirma que “resulta necesario continuar con el sendero de reducción de subsidios previsto”. Como vimos el sendero de reducción solo conduce a la reducción de los derechos de los necesitados. El de los subsidios a las petroleras sigue funcionando fantástico y no se reduce de ningún modo.
Luego, anuncia la vergonzosa decisión política del Gobierno de desentenderse del funcionamiento de la tarifa social, junto con el abandono del plan de promoción al ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica a través del Plan Estímulo al Ahorro Energético (Resolución 6/2016). Y su inconstitucional traspaso a la provincia de Buenos Aires, sin recursos (art. 75:2 C.N.).
Así, deja sin efecto a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución 1.091/2017 que regulaba la tarifa social.
Por fin, como si fuera poco, resuelve “adecuar” el cargo destinado al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica sobre la base del valor resultante de la aplicación del CAT, calculado según lo dispuesto en la ley 25.957. Ello para incrementar el financiamiento de Fondo y, por lo tanto, “de las obras de infraestructura eléctrica a las que se destinan sus recursos, con el consecuente beneficio para el sistema eléctrico nacional”.
d) La Resolución que impugnamos pretende cohonestar aumentos y medidas en una audiencia donde no se discutió lo que concretamente ahora resuelve y, además, mayoritariamente los expositores estuvieron en contra de seguir con aumentos desvinculados del poder adquisitivo del usuario. (Los únicos que defienden los aumentos en las audiencias son las mismas empresas y los profesionales que son remunerados por ellas directa o indirectamente por medio de consultoras, etc.). Este vicio de por sí invalida la decisión.
Luego, dispone aumentos sin ninguna justificación técnica o clara. El lenguaje técnico que emplea es un modo de ocultar lo insostenible. El lenguaje técnico debe ser un modo de facilitar la comunicación, dar más transparencia y aumentar la comprensión. Para el ex secretario es el modo ideal para ocultar decisiones injustas, irrazonables y perjudiciales para los usuarios.
La norma aumenta la electricidad mayorista una vez más. Recordamos que Cammesa aumentó sideralmente los precios. Y hasta factura por los generadores referidos en los artículos 15 de las leyes de presupuesto que deben ser atendidos por el Estado.
El aumento es tan absurdo que las mismas distribuidoras del interior, desvinculadas políticamente de Cambiemos (ya vimos las relaciones entre los accionistas de Edesur y Edenor con el presidente Macri) han manifestado que es impagable porque no pueden transferirlo a los usuarios. La situación ya es grave en el interior. Son numerosos los conflictos judiciales de Cammesa con distribuidoras del interior.
Por fin, la Resolución abandona a los usuarios necesitados y desentiende al Estado de la tarifa social.
El “sendero de reducción de subsidios” solo alcanza a los humildes. Por cierto, en este caso, no son subsidios, sino el cumplimiento de obligaciones constitucionales, de protección de derechos, de ejercicio de funciones y competencias constitucionales. El referirlos como casi liberalidades del Estado es el argumento para incumplir el artículo 75 inciso 2 de la Constitución.
El “sendero de subsidios” a las petroleras sigue a todo vapor.
Aun en la visión favorable al Gobierno el diario La Nación informa el monumental volumen de subsidios que serán entregados a las empresas petroleras al mismo tiempo que se lo niegan a los necesitados.
https://www.lanacion.com.ar/2214207-para-pagar-menos-subsidios-el-gobierno-prepara-cambios-en-vaca-muerta
Se trata de 2.464 millones de dólares (sic), lo que igualmente significa un desembolso de más de 211 millones de dólares sobre 2017, según datos oficiales, dice La Nación. (Suponemos que refiere a 2018, y no a 2017).
La idea de Lopetegui es establecer un subsidio fijo sobre el valor de mercado. En este caso, la petrolera recibirá U$S 2,50 por millón de BTU este año, U$S 2,25 en 2020 y U$S 2 en 2021. Un tercio o más de la remuneración que recibe la petrolera sale del Estado.
Esto acredita que fondos hay. El tema a quién se los entrega el Gobierno. No hay que ser muy agudo para darse cuenta que lo se le niega a los pobres se lo entregan a las petroleras.
La Resolución es inválida e irrazonable.
9) La tarifa social – El caso de la provincia de Buenos Aires
a) La tarifa social no debe ser un derecho adquirido por medio de una gestión individual sino una resolución general de tarifa especial en base a los datos de INDEC sobre los barrios o zonas con familias carentes de recursos. Y, en su caso, las empresas prestadoras deberían mostrar que en algunos casos existe capacidad de pago, uso incorrecto de la tarifa especial, etc.
b) Ello no obstante, existe un sistema de tarifa social que hasta el 31/12/18 estuvo a cargo del Estado nacional.
Esa función fue ejercida pacíficamente durante muchos años.
La gobernadora Vidal suscribió el llamado “Consenso Fiscal 2018” mediante el cual se estableció, en lo que a esta demanda interesa, que: a) los servicios que prestan Edenor y Edesur serían transferidos a la provincia y a la Ciudad de Buenos Aires; y b) la provincia participaría del costo de la tarifa social en los servicios de gas, electricidad y aguas.
El pacto fue ratificado por la ley 27.469.
c) La ley 15.078 de presupuesto para el año 2019 de la provincia de Buenos Aires establece al respecto lo siguiente: (i) fija en 25.222 millones de pesos el gasto para tarifa social y compensaciones al gas oil; (ii) autoriza al Poder Ejecutivo provincial a suscribir convenios con el Estado nacional para recibir la información respecto del pago de los subsidios, dando a entender que puede delegar el control en el mismo Estado nacional, lo que supone que pondrán el dinero los bonaerenses pero no controlará la provincia cómo se aplica; (iii) fija en 742 millones de pesos los recursos asignados a la tarifa social para el servicio de aguas, pero admite que sea el Estado nacional el que pueda modificar cómo y a quien se le asignará al remitir a la resolución 3016/2116 del ERAS o la que en el futuro la reemplace; (iv) autorizar al Ejecutivo provincial a suscribir convenios para efectuar el pago del subsidio por medio del Estado nacional o la Ciudad de Buenos Aires (sic) delegando el control en ellos, con cargo de rendición de cuentas; (v) asume el pago de los costos de la tarifa social para la energía eléctrica establecida por la resolución 6/2016 del ex ministerio de Energía; (vi) asume el pago del costo de la energía que consumen los asentamientos referidos en el convenio aprobado por el decreto 1972/2004 hasta las sumas que el Estado nacional erogó en 2018, imponiendo el resto como una obligación de los municipios; (vii) autoriza al Ejecutivo provincial a suscribir convenios para la transferencia de la jurisdicción del servicio eléctrico.
d) De lo descrito se advierten normas inconstitucionales.
Ab initio, la provincia asume obligaciones sin tomar la jurisdicción del servicio.
Tan absurdo es lo prescripto que ni siquiera podrá la provincia controlar a qué paga y por qué concepto cono tarifa social, porque delega la función que parece indelegable de controlar el gasto.
La provincia que para la gobernadora estaba quebrada, alegremente asume funciones que conllevan el pago de 25.222 millones de pesos y ni siquiera va a controlar cómo se aplican los recursos.
Tal la sumisión de la provincia al Gobierno nacional.
La tarifa social no es una liberalidad del Estado. Es, por un lado, un derecho de los usuarios a la vida digna. Y, por el otro, una obligación constitucional del Gobierno de la Nación prescripta en la Constitución de propender al desarrollo con justicia social (art. 75:19).
La pretensión del Estado federal y de la gobernadora Vidal es asimilar la tarifa social a una liberalidad. Que no solo no genera derechos en los usuarios. Sino que tampoco constituya una competencia, servicio o función del Gobierno nacional, como indisputablemente lo es.
Su inconstitucional objetivo es transferir la función sin los fondos. Lo que mediante esta acción pretendemos impedir.
c) Pero por más que haya una ley del Congreso y una de la provincia, la Constitución Nacional no admite que existan transferencias de competencias, funciones o servicios sin la reasignación de la partida presupuestaria correspondientes.
Cuando la Nación pasó parte de la Policía Federal a la ciudad de Buenos Aires, el presidente dictó un decreto delegado (que no sometió al Congreso como correspondía) aumentando la coparticipación de esa jurisdicción.
Falta en este proceso el traspaso de la partida presupuestaria. Pues no hay dudas de que el servicio público de electricidad es un “servicio” y el traspaso conlleva todo el sistema in totum como venía funcionado lo que incluye, de suyo, los importes correspondientes a la tarifa social.
Así lo prescribe el artículo 75 inciso 2 de la Constitución. Pedimos por lo tanto que se condene al Estado nacional a aportar los fondos y, hasta que no lo haga, que se haga cargo del gasto. En su caso, se declare la inconstitucionalidad del traspaso sin recursos.
La inconstitucional y absurda medida es más grave aún. La Nación cobra el Impuesto al Valor Agregado del 21 % en las facturas.
Es decir que la pretensión del Estado nacional es no solo transferir una función que debe hacerse cargo, como es la tarifa social, sino que además que la Provincia y el Municipio le abonen el 21 % del IVA.
d) Por fin, impone a los municipios asumir el costo de un servicio que hoy es federal, y en su caso será provincial. Ello viola la Constitución Nacional que reconoce la autonomía municipal (arts. 5 y 123).
También la Constitución provincial que aun sin prever un régimen autónomo municipal ordena que los municipios tendrán “las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales” (art. 191).
La ley de presupuesto, considerando al municipio como una mera repartición administrativa le impone un deber pecuniario de enorme magnitud, pero no lo provee de los fondos. Esto resulta de especial gravedad ante las posiciones, como la de misma provincia que supone que los municipios bonaerenses no tienen poder tributario para recaudar más allá los costos de los servicios que prestan.
Se impone la pregunta: ¿de dónde supone la provincia que podrán recaudar los municipios fondos para atender estas funciones vincu-ladas a un servicio público que aún hoy es de jurisdicción federal?
La tarifa es un derecho adquirido por los usuarios. Un derecho social que es obligación del Gobierno federal mantener en la situación actual de necesidad. No es una dádiva, una liberalidad o un subsidio que no genere derechos en el que acceder.
Los incisos 2, 18, 19, 22, 23 y concs. del artículo 75 de la Constitución prescriben obligaciones correlativas a los derechos de la población necesitada.
Si entonces la tarifa social lo que hace es cumplir una obligación (no una liberalidad) del Estado federal configura un servicio, competencia o función en los términos del artículo 75 inciso 2 de la Constitución. Por ello es nulo el traspaso sin los fondos correspondientes.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares tengan a bien acompañarme en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESPINOZA, FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES |