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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0651-D-2018

Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA CONMEMORACION DEL DIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, QUE SE CELEBRA EL 15 DE MARZO DE CADA AÑO.

Fecha: 12/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
Su adhesión a la conmemoración del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, que se celebra el 15 de marzo de cada año en relación a la fecha que John Kennedy en 1963, estableciera las bases de lo que sería, posteriormente, la defensa de los derechos del consumidor como un elemento fundamental dentro del proceso productivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la Revolución Industrial emerge la producción masiva de bienes, y con ella la idea de Mercado que conlleva a una relación entre Consumidor-Proveedor que se presenta como despersonalizada. En esta época la Protección al Consumidor se practicaba en forma indirecta.
Con la segunda Guerra Mundial desde Europa se produce la Internacionalización de la economía y formación de empresas multinacionales que se despliegan por todo el mundo en la búsqueda de nuevos mercados. La circulación masiva de bienes y servicios trajo aparejada modificaciones en las modalidades de formulación de la oferta y contratación de aquellos.
La idea de identificar al consumidor como un grupo social definido al que debía brindarse una protección especial, directa, quedo plasmado el 15 de marzo de 1963, fecha en que el Presidente de los Estados Unidos John F. Kennedy, en su mensaje anual al Congreso, estableciera las bases de lo que sería, más tarde, la defensa de los derechos del consumidor.
El día 9 de abril de 1985, la Asamblea General de la ONU, en el marco de los acontecimientos, sanciona las directrices para la Protección del Consumidor, las que constituyen un conjunto de objetivos básicos internacionales reconocidos como base para la estructuración y fortalecimiento de leyes de protección del consumidor.
Sobre lo establecido en las directrices, en la evolución de las relaciones de consumo y en las experiencias del movimiento de consumidores, Consumers International (Federación que agrupa a organizaciones y agencias gubernamentales de protección al consumidor de todo el mundo), se ha sistematizado los derechos de los consumidores en 8 derechos básicos que sirvieron como requisitos esenciales para la elaboración de leyes de defensa del consumidor; principalmente en los países de América Latina.
En la Argentina la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor fue aprobada en octubre de 1993 y reglamentada por decreto N° 1794/94, teniendo rango constitucional el reconocimiento de este derecho a partir de la incorporación del capítulo de los nuevos derechos en el art. 42, en la reforma constitucional del año 1.994.
Hacia fines de la década del 90, se comenzó a incluir la cuestión del consumo sustentable en la temática de protección del consumidor, lo que motivo que en 1998 el Consejo Económico y Social de la ONU formulara una propuesta para ampliar las directrices en el ánimo de contemplar el desarrollo sustentable.
La preocupación se centra en la racionalización de los hábitos de consumo. En esta nueva etapa no solo se reconoce los derechos de los consumidores sino también responsabilidades, ya que el objetivo no es únicamente protegerlo de abusos sino preservar el ambiente, a los efectos de asegurar las posibilidades de acceso al consumo para las futuras generaciones de consumidores.
En Argentina la protección del consumidor se desarrolló a través de disposiciones asistemáticas incluidas en el Código Civil, el Código Penal, la Ley de Defensa de la Competencia, la Ley de Lealtad Comercial, el Código Alimentario Argentino y otras normas especiales de protección. La concreción de un sistema de defensa del consumidor se implanta el 22 de Setiembre del año 1993 con la sanción de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, que protege a todos los ciudadanos de la Nación.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establece procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”
La norma constitucional constituye un verdadero estatuto de derechos y obligaciones que se complementa básicamente, con la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, las normas generales y especiales que resultan aplicables a las relaciones de consumo en particular y las leyes de Defensa de la Competencia y de Lealtad Comercial.
Ley 22.802 de Lealtad Comercial: Esta ley representa uno de los primeros pasos en la protección de los consumidores en la República Argentina. Brinda reglas claras para la identificación de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado. Regula los aspectos referidos a la exhibición de 7 precios (tanto en comercios como en publicidad), la identificación de las mercaderías (etiquetado y rotulado de productos), el contenido neto de productos, la publicidad engañosa, las promociones y concursos con entrega de premios. (etc.)
A la vez establece la obligatoriedad de certificar la seguridad para determinados productos peligrosos. Ley 19.511 de Metrología Legal: legisla sobre todo lo referido a unidades de pesos y medidas contemplados en el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y en concordancia con el Sistema Internacional Se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir los instrumentos de medición en el país, por ejemplo balanzas, surtidores de combustibles, relojes taxímetros, radares, etc.
Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito: Regula las relaciones que surgen en las transacciones comerciales que se llevan a cabo por este medio. El organismo del estado Nacional que se encarga de fiscalizar el cumplimiento de dichas leyes en su conjunto es la Subsecretaria de Defensa del Consumidor, la cual se encuentra en el ámbito de la Secretaria de Comercio Interior, Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la República Argentina.
Señor Presidente; La acción de consumir es esencial al ser humano. Diariamente realizamos actos de consumo, como hacer las compras en el supermercado, en el almacén del barrio, en la farmacia, o comprar el diario; así también cuando tomamos un ómnibus, contratamos un seguro de salud, pagamos servicios de agua, de electricidad, el teléfono, cuando llamamos a un plomero o a un electricista para que realicen algún arreglo en nuestra casa etc. En el momento que desarrollamos estas tareas, se establece una relación entre quien realiza la venta o presta un servicio (vendedor, proveedor, fabricante, técnico) y quien la recibe, nosotros los consumidores que precisamos cubrir una necesidad. Si no conocemos las cualidades o los efectos de los productos o servicios que compramos, nuestra economía y hasta nuestra salud pueden resultar perjudicadas. Por este motivo es que precisamos de la protección del Estado, que mediante la elaboración de normas nos protege en nuestra relación de consumo.
Generalmente los consumidores hemos sido más bien pasivos en lo referente a la defensa de nuestros derechos, en muchos casos por desconocimiento de las leyes que nos protegen. Es por ello que, desde el Estado se ha reconocido la necesidad de dotar de conocimientos e información sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos como consumidores. En consecuencia, la información y la educación nos permitirán propiciar el consumo responsable y la efectiva vigencia de nuestros derechos, imprescindibles para mantener el equilibrio entre las posiciones de proveedores y consumidores; contribuyendo también a un mejor funcionamiento de los mercados y de la sociedad en su conjunto.
Es por los motivos expuestos, que solicito a este Honorable Cuerpo, la aprobación del presente Proyecto de Declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA PARTIDO INTRANSIGENTE
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/09/2018 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
21/09/2018
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0480/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0651-D-2018 y 0756-D-2018 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION 21/09/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 19/10/2018 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0651-D-2018 y 0756-D-2018 APROBADO