DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0587-D-2019
Sumario: INDUMENTARIA. EXISTENCIA EN LOS COMERCIOS DE TALLES QUE CUBRAN TODAS LAS MEDIDAS ANTROPOMETRICAS DE LAS PERSONAS.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Artículo 1°: Dispóngase que en todo el territorio de la República Argentina la fabricación y/o venta de productos de indumentaria femenina y masculina respete las medidas antropométricas que permiten confeccionar talles para cada grupo etario y por género.
Artículo 2°: Toda persona física o jurídica que confeccione y/o venda indumentaria, deberán contar con todos los talles y números correspondientes, respetando la tabla de medias corporales establecidas por las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones. Así también, deberán contar con disponibilidad de indumentaria en todas sus prendas con talles especiales.
Artículo 3°: Los comercios que vendan productos de indumentaria deberán exhibir la escala de talles correspondientes a las medidas antropométricas. Ofreciendo a los consumidores todos los modelos y diseños en sus diferentes talles. Quedan exceptuados de esta obligación los comercios que realicen ventas de indumentaria discontinua, en liquidaciones de temporada o por cierres de comercio, siempre que tal situación haya sido puesta en conocimiento del consumidor, y tratándose efectivamente de dicha liquidación de mercadería sobrante.
Artículo 4°: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 47 de la ley 24.240.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 6°: Invítese a los gobiernos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 7°: A los fines de contralor, cada una de las Provincias o Municipios, dictarán las leyes u ordenanzas correspondientes para hacer efectiva la presente ley.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto remediar la falta de equidad social al momento de elegir vestimenta, ya sea masculina o femenina y evitar la discriminación que provoca en la sociedad la comercialización y fabricación de indumentaria y que excluye a gran parte de la población.
En nuestro país la mayoría de los fabricantes y comerciantes no cuentan con todos los talles de vestimenta, lo que representa una práctica discriminatoria. Gran parte de la población de nuestro país abonan altos precios al momento de comprar prendas de talla mayor. En la actualidad la variedad de talles grandes como pequeños, es escasa y costosa.
Lamentablemente, en la mayoría de los negocios de venta de indumentaria no existe variedad de talles, encontrándose solamente talles chicos. El tema de talles pequeños no coincide con las medidas antropométricas de nuestra población, lo que provoca no solo trastornos alimenticios entre los adolescentes sino en la población en general.
También las personas obesas sufren una gran discriminación social por cuanto sus medidas escapan a la vestimenta que se exhibe en los comercios, situación que limita la libertad y forma de elegir como vestirse.
Asimismo, las medidas de las prendas se manejan por los siguientes parámetros S (Small), M (Medium) L (Large), XL (Extra Large) y el común talle único; también los talles pueden señalarse con números del 1 al 4 o del 36 al 48, situación que genera confusión en los consumidores y empleados que desconocen las equivalencias.
Esta ley promueve que todos los comercios cuenten con una amplia escala de talles, equivalentes a las medidas aprobadas por las normas IRAM, con su correspondiente identificación en cada prenda.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORALES, MARIANA ELIZABET | SANTIAGO DEL ESTERO | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1418/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1418/19 | 14/11/2019 |