DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0499-D-2019
Sumario: TALLES NACIONALES BASADOS EN ESTUDIO ANTROPOMETRICO DE LA POBLACION ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 12/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
TALLES NACIONALES BASADOS EN ESTUDIO ANTROPOMÉTRICO DE LA POBLACIÓN ARGENTINA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar a todos los habitantes de la República un mínimo de ocho (8) talles, correspondientes a las medidas corporales resultantes del estudio antropométrico de la población argentina y sus actualizaciones, en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria.
Artículo 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a. Indumentaria: toda vestimenta o prenda de vestir, fabricada con diversos materiales, para adorno o abrigo del cuerpo de una persona.
b. Talle: medida establecida para clasificar la indumentaria conforme a la tabla de medidas corporales resultantes del estudio antropométrico de la población argentina y sus actualizaciones.
c. Establecimientos comerciales de venta de indumentaria: toda persona física o jurídica titular de cualquier tipo de establecimiento comercial en el que se vende indumentaria al público, siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
d. Fabricantes de indumentaria: toda persona física o jurídica que produzca indumentaria, siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
e. Importadores de indumentaria: toda persona física o jurídica responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas), o el organismo que en el futuro lo reemplace, que compra indumentaria en el extranjero con el fin de ingresarlo al territorio nacional con fines comerciales, siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
f. Estudio antropométrico: investigación llevada adelante por el Instituto Nacional de Tecnología Argentina (INTI) acerca de las medidas corporales actuales y propias de la población nacional, realizado con el objeto de alcanzar parámetros realistas, y sobre el cual se basan la identificación y designación de la indumentaria que, volcada a posteriori en pictogramas, a través de tablas, sirven para la información del público consumidor.
g. Tabla de Medidas Corporales: son las establecidas como resultado del estudio antropométrico a cargo del INTI.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES
Artículo 3°.- De las obligaciones de los Fabricantes e Importadores de indumentaria. Los fabricantes e importadores de indumentaria que desarrollen su actividad en el territorio nacional tendrán la obligación de:
a. Producir o importar indumentaria en un rango de, al menos, ocho (8) talles, correspondientes a las medidas corporales resultantes del estudio antropométrico de la población nacional;
b. Colocar a cada prenda los pictogramas, que deberán poseer, las especificaciones de medidas corporales de acuerdo a la tabla elaborada a partir del estudio antropométrico de la población nacional elaborado por el INTI.
Artículo 4°.- De las obligaciones de los establecimientos comerciales de venta de indumentaria. Los establecimientos comerciales que oferten indumentaria para la venta deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Garantizar la existencia de un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales, basado en la información obtenida por el estudio antropométrico elaborado por el INTI, conforme al género y a la franja etaria a la que se dediquen.
Se exceptúa de dicha obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación.
b. Tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales, resultantes del estudio antropométrico elaborado por el INTI, para poder ser consultadas por el público.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 5°.- Plazos. Las obligaciones dispuestas en la presente ley se harán exigibles en forma progresiva conforme los siguientes parámetros:
a. En un plazo de 6 meses o 2 temporadas, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente en al menos el 20% de los productos a la venta o comercialización o producción o importación.
b. En un plazo de 12 meses o 4 temporadas, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente en al menos el 40% de los productos a la venta o comercialización o producción o importación.
c. En un plazo de 18 meses o 6 temporadas, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente en al menos el 80% de los productos a la venta o comercialización o producción o importación.
d. En un plazo de 24 meses, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente en el 100% de la indumentaria la venta o comercialización o producción o importación.
e. Los plazos establecidos en los incisos precedentes se duplicarán para las MiPyMEs.
Artículo 6°.- Sanciones. Los fabricantes, importadores y comerciantes de indumentaria que incumplan con lo dispuesto en la presente ley, serán susceptibles de las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7°.- Adhesión. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 8°.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada a los ciento ochenta (180) días luego de su publicación en el Boletín Oficial, en concordancia con la ley de Defensa del Consumidor y el Sistema de Resolución de Conflictos en las relaciones de consumo.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad, los polémicos “ideales de belleza”, basados en estereotipos que no representan a la población en absoluto, se han transformado en un modo de estigmatización que atenta contra la salud de la sociedad.
Cabe destacar que, asimismo, las marcas no incluyen pictogramas en sus prendas con las medidas correspondientes. De este modo, un jean puede indicar en su etiqueta que es, por ejemplo, talle 44, cuando en realidad se trata de un tamaño muy inferior.
En la actualidad, existen más de diez piezas legales sobre talles provinciales en vigencia. Sin embargo, todas difieren entre sí. En tal sentido, se torna dificultoso establecer parámetros. Asimismo, las normas toman como referencia medidas correspondientes a países extranjeros, como las Normas IRAM de la serie 75300, ya que no existe un estudio antropométrico que determine las medidas corporales de la población argentina. Por lo tanto, es de vital relevancia que la Autoridad de Aplicación, junto con el INTI, lleven adelante esta investigación con la finalidad de alcanzar dimensiones reales del cuerpo de los argentinos para garantizar una única ley de talles de alcance nacional que permita garantizar una amplia oferta, así como un criterio unificado.
Las encuestas de la organización de la sociedad civil “AnyBody Argentina” revelan que casi el 70% de la población tiene dificultades para encontrar ropa de su talle, especialmente la indumentaria femenina.
Es fundamental comenzar por las fábricas y los importadores, dado que muchos de los comerciantes manifiestan que no pueden adquirir la totalidad de los talles porque hay marcas que no los fabrican. Es decir, si desde fábrica ya sólo vienen con S y M, no se puede ir como Defensa al Consumidor a exigirle al comercio que tenga talles más grandes. Por ende, es esencial unificar el criterio y obligar a todos, tanto a establecimientos fabricantes, importadores y comercializadores de indumentaria, que garanticen un mínimo de ocho medidas.
En términos generales, los parámetros de belleza representados en la indumentaria están vinculados a talles provenientes de Europa. Esto, además de fomentar la delgadez, perjudica a quienes no entran en este rango de talles. Por lo tanto, es menester tomar conciencia sobre esta problemática en cuanto a la cultura visual y al daño en la propia percepción del cuerpo, fomentando la no discriminación a la hora de fabricar y comercializar indumentaria.
El artículo 16° de nuestra Carta Magna prohíbe cualquier tipo de discriminación, al establecer que “la Nación argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley”.
A su vez, los tratados internacionales con supremacía constitucional del Artículo 75° Inciso 22 de la Constitución Nacional pugnan por la igualdad entre las personas y luchan por eliminar todo tipo de discriminación. Entre ellos cabe destacar La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros.
Por otra parte, la ley 23.592 sobre actos discriminatorios plantea medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
En efecto, siguiendo el principio no discriminatorio, el presente proyecto de ley busca suplir la demanda de varias Organizaciones No Gubernamentales, tales como “AnyBody Argentina”, que lucha desde hace varios años por la creación de una ley de talles coherente, inclusiva y nacional, que abarque un amplio rango de talles para que la mayoría de los cuerpos puedan acceder a la moda.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1418/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1418/19 | 14/11/2019 |