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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0497-D-2014

Sumario: LEALTAD COMERCIAL (LEY 22802): MODIFICACIONES, SOBRE REGIMEN SANCIONATORIO.

Fecha: 11/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY 22.802, de Lealtad Comercial
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 14º de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, por el siguiente texto:
"ARTICULO 14º. -Para el cumplimiento de su cometido las autoridades de aplicación, a través de los organismos que se determinen, podrán:
a) Extraer muestras de mercaderías y realizar los actos necesarios para controlar y verificar el cumplimiento de la presente ley.
b) Intervenir frutos o productos cuando aparezca manifiesta infracción o cuando existiendo fundada sospecha de ésta, su verificación pueda frustrarse por la demora o por la acción del presunto responsable o de terceros. La intervención será dejada sin efecto en cuanto sea subsanada la infracción, sin perjuicio de la aplicación de las penas que establece la presente ley.
c) Ingresar en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en la ley salvo en la parte destinada a domicilio privado, examinar y exigir la exhibición de libros y documentos, verificar existencias, requerir informaciones, nombrar depositarios de productos intervenidos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
d) Sustanciar los sumarios por violación a las disposiciones de la presente ley y proceder a su resolución, asegurando el derecho de defensa.
e) Ordenar el cese de la rotulación, publicidad o la conducta que infrinja las normas establecidas por la presente ley, durante la instrucción del pertinente sumario.
f) Clausurar provisionalmente un establecimiento, a efectos de hacer cesar la conducta que infrinja las normas establecidas en la presente ley y normas reglamentarias o asegurar la prueba para la verificación de dicha infracción.
La Clausura provisional podrá imponerse por un plazo máximo de 48 horas.
La imposición de esta medida no obsta la aplicación de aquellas otras que correspondan en virtud del ejercicio del poder de policía.
El funcionario actuante podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y al solo efecto de asegurar el procedimiento administrativo de comprobación de la infracción.
Esta medida será apelable. El recurso deberá interponerse en el plazo de CINCO (5) días de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 22 y se concederá con efecto devolutivo.
g) Solicitar al juez competente el allanamiento de domicilios privados, y de los locales a que se refiere el inciso c) del artículo en días y horas inhábiles.
Artículo 2°.- Sustituir el artículo 19º de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, por el siguiente texto:
"ARTICULO 19º. - En los casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, o desobediencia a una orden de cese, se duplicarán los límites mínimo y máximo de las multas.
Se considerarán reincidentes quienes dentro del término de tres (3) años de haber sido sancionados por una infracción a la presente ley, cometan una nueva infracción a cualquiera de las disposiciones de la presente ley.
Quienes, en el término de 3 años, cuenten con más de 10 sanciones firmes por infracciones a esta ley deberán ser sancionados con doble del máximo de la multa prevista en el art. 18.
Artículo 3°.- Incorporar el art. 19º bis a la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, el que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTICULO 19º Bis. - A las penas previstas en los artículos 18 y 19 podrán imponerse como sanciones accesorias:
a.- Decomiso de la mercadería en infracción.
b.- Clausura del establecimiento en el que se haya labrado el acta de infracción por un plazo de hasta 10 días.
La presente enumeración no es taxativa.
La autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las sanciones accesorias"
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el régimen sancionatorio que establece la Ley de Defensa de la Competencia.
Los Derechos de los Usuarios y Consumidores se encuentran garantizados por la Constitución Nacional y por una gran cantidad de leyes que conforman el plexo normativo aplicable.
Sabido es que el inicio de un reclamo por parte de un Usuario requiere tiempo y paciencia, es por ello que el deber estatal de garantizar estos derechos y hacerlos operativos no puede recaer únicamente sobre la protección de los usuarios y consumidores en particular sino que también debe existir un especial énfasis en el control de las empresas sin necesidad que se presente un usuario o consumidor afectado. A esos efectos la ley de Lealtad Comercial ha diseñado un procedimiento administrativo por medio del cual regular la actividad comercial.
Lo cierto es que el sistema sancionatorio establecido en la normativa vigente resulta obsoleto ya que no se ajusta a las nuevas realidades sociales y comerciales. Ello torna ineficaz todo el sistema propuesto, ya que las infracciones aumentan año a año y vemos con preocupación que las sanciones aplicadas no llegan a disuadir a las mismas empresas de no cometer nuevas infracciones.
Es por ello que proponemos modificar las facultades de la autoridad de aplicación y el régimen sancionatorio vigentes, y en ese sentido incorporar algunas innovaciones.
Respecto de las facultades de la autoridad de aplicación, se incorpora como potestad del funcionario actuante en la constatación de la infracción, la posibilidad de clausurar el establecimiento provisionalmente y por un plazo máximo de 48 horas a efectos de hacer cesar la infracción y de resguardar la prueba.
Respecto del régimen sancionatorio, por un lado se redefine la reincidencia. La ambigüedad del texto anterior resultó en infinidad de infracciones apeladas y hasta el pedido de modificación de la normativa vigente a través de un fallo judicial.
En este sentido, por un lado se establece que será reincidente quien cometa dos o más infracciones a la ley en el término de tres años, despejando así cualquier duda respecto que las infracciones deban ser idénticas para que el infractor sea considerado reincidente.
Por otro lado, y en virtud de los casos jurisprudenciales en los que se analizaban una treintena de infracciones por parte de una misma empresa, se ha incorporado un agravante para quienes cometan más de 10 reincidencias.
Asimismo se han ubicado las sanciones accesorias en un artículo especial, estableciendo el carácter enumerativo del mismo. A fin de dotar a la autoridad de aplicación de mayores recursos se ha ampliado la aplicación de las mismas tanto para supuestos de primera infracción como para el caso de reincidencias.
Por último, y en línea con algunas jurisdicciones locales y con lo que establece la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, se propone incorporar el instituto de clausura como pena accesoria con una limitación en el plazo de duración de la misma.
Creemos que esta serie de medidas resultarán conducentes para mejorar la lealtad comercial y la actuación de las empresas frente a usuarios y consumidores.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen este proyecto con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/05/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEREZ MARTIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARCIA MARIA TERESA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GOMEZ BULL (A SUS ANTECEDENTES)