DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0457-D-2015
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 27, SOBRE GARANTIA DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DE LA ATENCION PERSONALIZADA Y HABILITACION DE UNA LINEA GRATUITA PARA LA RECEPCION DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Modificación de la Ley 24.240 de
Defensa del Consumidor.
Artículo 1°: Modifíquese el art. 27 de la
Ley 24.240, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 27.-Registro de reclamos.
Atención personalizada. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de
reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los
mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o
por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del
reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios, conforme
la reglamentación de la presente ley. Las empresas prestadoras de servicios
públicos deberán garantizar la atención personalizada y una línea telefónica
gratuita para la recepción de reclamos por parte de los usuarios."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
Expediente N° 7530-D-2013
Al no haber sido sancionado en la
Honorable Cámara de Diputados, caducó por imperio de la ley 13.640, ya que
dicha iniciativa fue presentada en el año 2013.
A continuación se transcriben los
fundamentos:
"Los servicios públicos son aquellos
servicios indispensables sin los que la ciudadanía no podría subsistir. Se trata de
servicios de luz, gas y agua entre otros. En nuestro país los prestadores de éstos
son de capitales privados, estatales o mixtos. Ya sea de una u otra índole el
servicio que prestan estas empresas llega tanto a los sectores más favorecidos
como vulnerados de nuestra sociedad.
El grupo de usuarios de estos servicios
es altísimo pues, como se deja dicho en el párrafo anterior, son de vital
importancia y ante las empresas prestadoras el sector usuario es aquel al que el
Estado debe resguardar sus intereses y beneficios.
Nuestra Carta Magna en su artículo 42
establece que es el Estado quien asegure que los consumidores de bienes y
servicios tengan derecho, en relación de consumo, a la protección de salud,
seguridad e intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno.
Por otra parte, los Principios Generales
de Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor, en su
versión ampliada de 1999 establecen, en el inciso b del punto 3, que los Estados
deben resguardar los intereses económicos de los consumidores. En el punto 6 de
los mismos otorga la tarea al Estado de garantizar "que las medidas de protección
del consumidor se aplique en beneficio de toda la población, y en particular a la
población rural y los pobres".
Finalmente citando los mismo
principios establecen en sus punto 32 y 33 que los Estados deben establecer
medidas jurídicas o administrativas para permitir que los consumidores obtengan
compensación mediante procedimientos rápidos, justos, pocos costosos y
asequibles teniendo en cuenta las necesidades de los consumidores de bajos
ingresos; y además que son los mismos quienes deben alentar a las empresas a
solucionar controversias con los consumidores en forma justa, rápida y exenta de
formalidades, y a crear mecanismos voluntarios, como servicios de asesoramiento
y procedimientos extraoficiales para presentar reclamaciones.
Si bien la Ley Nacional 24.240 de
Defensa del Consumidor ha cobrado auge en esta última década y se ha hecho
efectivo su desempeño, existen todavía factores que son necesarios regular para
que los usuarios y consumidores puedan gozar de sus derechos tal como lo
establece nuestra Constitución.
Establecer una línea gratuita para que
los usuarios de los servicios públicos puedan realizar sus reclamos a las empresas
prestadoras de éstos, es garantizarles sus derechos como consumidores, sin
discriminar a quien tenga acceso o no a abonar un llamado y sin olvidar de tener
en cuenta que todos los sectores de la sociedad son los que necesitan de
ellos.
Es por estas razones que solicito a mis
pares que acompañen el presente proyecto."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/08/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |