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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0456-D-2019

Sumario: DEFENSA DE LA COMPETENCIA - LEY 27442 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 18 Y 30, SOBRE CREACION DE UNA SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, DE LA SECRETARIA DE INSTRUCCION DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS.

Fecha: 12/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
CREACIÓN DE UNA SEDE EN EL CENTRO DEL PAÍS (CIUDAD DE CÓRDOBA) DE LA SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL Art. 18 DE LA LEY N° 27.422.
ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE el artículo 18 y los dos primeros párrafos del artículo 30 (Capítulo IV, Autoridad de aplicación) de la ley nacional N° 27.442 de “Defensa de la Competencia”, los cuales quedarán redactados del siguiente modo:
“Art. 18.- Créase la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de esta ley.
La Autoridad Nacional de la Competencia tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero podrá actuar, constituirse y sesionar en cualquier lugar del territorio nacional mediante delegados que la misma designe. Los delegados instructores podrán ser funcionarios nacionales, provinciales o municipales.
Dentro de la Autoridad Nacional de la Competencia, funcionarán el Tribunal de Defensa de la Competencia, dos Secretarías de Instrucción de Conductas Anticompetitivas, una con sede en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otra para el interior del país con sede en ciudad de Córdoba capital, y la Secretaría de Concentraciones Económicas.
A los efectos de la presente ley, son miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia (i) el presidente y los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia, (ii) los Secretarios Instructores de Conductas Anticompetitivas, quienes serán los titulares de la Secretaría de Instrucción de Conductas y (iii) el Secretario de Concentraciones Económicas, quien será el titular de la Secretaría de Concentraciones Económicas.
El Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia ejercerá la presidencia, la representación legal y la función administrativa de la Autoridad Nacional de la Competencia, pudiendo efectuar contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución. Las disposiciones de la ley de contrato de trabajo regirán la relación con el personal de la planta permanente”.
“Art. 30.- Las Secretarías de Instrucción de Conductas Anticompetitivas constituyen el área de la Autoridad Nacional de la Competencia con competencia y autonomía técnica y de gestión para recibir y tramitar los expedientes en los que cursa la etapa de investigación de las infracciones a la presente ley.
Serán sus titulares y representantes dos Secretarios Instructores de Conductas Anticompetitivas, uno con sede en ciudad Autónoma de Buenos Aires y el segundo con sede en el centro del país con ubicación geográfica en la ciudad de Córdoba capital. Ambas Secretarías contarán con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto y su competencia se determinará por vía reglamentaria sobre la base del criterio territorial”.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley Nacional N° 27.442 de “Defensa de la Competencia” (2018), estableció un nuevo régimen regulatorio con la finalidad de combatir las denominadas “conductas anticompetitivas”, entre ellas los acuerdos y prácticas de mercado que restringen la competencia, las posiciones dominantes y las concentraciones económicas. Con anterioridad, esta cuestión también había sido regulada por las leyes nacionales N° 25.156 (1999) y 22.262 (1980).
Nadie puede poner en duda la importancia de asegurar una adecuada competencia entre las empresas que operan en el mercado.
El art. 42 de la Constitución Nacional establece en favor de todos los consumidores y usuarios el derecho a la “defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados” y el derecho al “control de los monopolios naturales y legales”. De modo que la existencia de competencia en el mercado de consumo, constituye un derecho de todos los consumidores que tiende a lograr una mayor oferta de bienes y servicios y mejores posibilidades de elección.
En segundo término, la adecuada competencia fortalece la competitividad del comercio y de la industria promoviendo la innovación y el desarrollo económico con la finalidad de lograr mejores productos a menor precio.
Y en tercer término, también beneficia a las pequeñas y medianas empresas las cuales suelen víctimas de conductas anticompetitivas por parte de empresas de mayor tamaño. Estas últimas, muchas veces no compiten para lograr mejores productos a un mejor precio, y solo se concentran en obtener ventajas sobre otros competidores más pequeños.
Pero el “acceso” a los organismos públicos y procedimientos tendientes a asegurar estos derechos deben ser “igualitarios” para todos los habitantes de las distintas regiones del país.
Se llega a esta conclusión haciendo una simple aplicación del derecho constitucional de igualdad (art. 16 de la Constitución de la Nación Argentina) que, entre otras cuestiones, establece que “Todos sus habitantes son iguales ante la ley” y que “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Y en este tema -como en tantos otros- los ciudadanos del interior del país no se encuentran en paridad de condiciones en comparación con los habitantes de la ciudad de Buenos Aires o zonas cercanas a esta última. Pese a que en el interior del país, existe una importante actividad económica que frecuentemente origina problemas de conductas anticompetitivas.
En efecto. La autoridad de aplicación de la ley Nacional N° 27.442 de Defensa de la Competencia, es la “Autoridad Nacional de la Competencia”. Y esta última tiene su sede en la “Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (art. 18 de la ley citada).
Y si bien la misma norma prevé que “podrá actuar, constituirse y sesionar en cualquier lugar del territorio nacional mediante delegados que la misma designe”, y que “Los delegados instructores podrán ser funcionarios nacionales, provinciales o municipales”, lo cierto es que en la práctica un ciudadano o una empresa del interior del país que desee realizar una denuncia por conductas anticompetitivas deberá trasladarse a la ciudad de Buenos Aires e incurrir en grandes inversiones de tiempo y numerosos gastos.
De otro modo, no podrán llevar adelante todas las actividades necesarias para formular un reclamo, ejemplo: efectuar el reclamo en si mismo, constituir domicilio, presentar la documentación necesaria, examinar las actuaciones, ratificar o rectificar la misma en los términos del art. 35 de la ley 27.422 referida, ofrecer la prueba de testigos, peritos, presentación de descargo, etc, sin olvidar que es casi de rigor tener que contratar profesionales en ciudad de Buenos Aires (abogados, contadores, etc).
Si bien el art. 34 ley Nacional N° 27.442 relativo a procedimiento, dispone que “La autoridad dispondrá los mecanismos para que todos los trámites, presentaciones y etapas del procedimiento se realicen por medios electrónicos”, en la práctica esto no permite suplantar las actividades anteriormente mencionadas.
En síntesis. Los ciudadanos del interior del país sufren un trato “desigual” para poder acceder a la autoridad de aplicación de la ley Nacional N° 27.442 de Defensa de la Competencia. Y esto lamentablemente conduce -en numerosas oportunidades- a que muchos ciudadanos opten por “desistir” de realizar un reclamo.
Como solución a estos problemas, el presente proyecto de ley propone “crear” una segunda Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas con sede en el interior del país, con ubicación geográfica en la ciudad de Córdoba, capital de la Provincia del mismo nombre.
De acuerdo al régimen vigente de la ley N° 27.442 estas Secretarías cuentan con autonomía técnica y de gestión para recibir las denuncias, fijar audiencias, realizar pericias, etc, y tramitar los expedientes en la etapa de investigación de las infracciones (art. 30 de la ley 27.422).
De modo que a partir de esta reforma, existirán dos (2) Secretarías del mismo rango destinadas a cumplir con la etapa de instrucción de conductas anticompetitivas, una con sede en ciudad de Buenos Aires y la segunda en el interior del país, las cuales dividirán su competencia sobre la base del criterio territorial a determinarse con mayor detalle por vía reglamentaria.
La ubicación geográfica de la ciudad de Córdoba en el centro de la República Argentina, resulta equidistante hacia cualquiera de las grandes zonas geográficas en las que se divide la Argentina. De este modo se facilita el acceso a la formulación de denuncias o reclamos no solo la región centro sino también al norte, oeste y sur del país solucionando en gran parte el problema que hemos expuesto.
La técnica legislativa adoptada en este proyecto de ley, solo modifica el artículo 18 y los dos primeros párrafos del artículo 30 (Capítulo IV, Autoridad de aplicación) de la ley nacional N° 27.442 de “Defensa de la Competencia”. De este modo, se modifica el texto legal en lo mínimo posible, sin alterar el funcionamiento ni las instituciones receptadas en la ley citada.
Por las razones expuestas, y por las demás razones que se brindarán al momento de su tratamiento, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLARYORA, MARTIN MIGUEL CORDOBA CORDOBA FEDERAL
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
VIGO, ALEJANDRA MARIA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
CASSINERIO, PAULO LEONARDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA