DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0389-D-2019
Sumario: SISTEMA UNICO DE TALLES DE INDUMENTARIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 08/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Artículo1: Crease el Sistema Único de Talles de Indumentaria de la República Argentina, el que funcionará de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2: Dispóngase la realización cada 10 años de un estudio antropométrico en la República Argentina a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, con el objetivo de confeccionar, mantener y actualizar una Tabla de Talles de Indumentaria obligatoria en todo el territorio nacional.
Artículo 3: A partir de los resultados de los estudios señalados en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Tecnologia Industrial confeccionará, publicará y mantendrá actualizada una Tabla de Talles de Indumentaria. Dicha tabla deberá detallar de manera inequívoca las medidas del cuerpo de la persona que conforman cada uno de los talles que se determinen en virtud de ellas.
Artículo 4: Son obligaciones de toda persona humana o jurídica que realice actividad comercial minorista de venta de indumentaria por cualquier medio:
a) la exhibición permanente de la Tabla de Talles de Indumentaria para su consulta por el consumidor.
b) Identificar los productos que comercialice dentro del territorio de la República Argentina conforme la Tabla de Talles de Indumentaria.
c) Garantizar al consumidor la posibilidad de adquirir al menos un artículo de indumentaria de cualquier talle determinado en la Tabla de Talles de Indumentaria, correspondiente a cada tipo de prenda que comercialice.
Cada seis meses deberá actualizarse el modelo de artículo de indumentaria garantizado en el presente.
Artículo 5: La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor será el organismo de contralor del cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de la aplicación por parte de los organismos de defensa del consumidor de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6: Las obligaciones emergentes del artículo 4° de la presente ley entrarán en vigencia a los 180 días de publicada la Tabla de Talles de Indumentaria.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de esta ley es asegurar que en todos los establecimientos donde se comercialice indumentaria tanto para mujeres como hombres ofrezcan a los mismos un rango de talles que se asemeje al de la contextura física de la mayoría de las personas que adquieren dichas prendas de vestir.
Es de público conocimiento que actualmente los talles que se comercializan no se asemejan a la contextura física de los clientes, sino que estos se sienten obligados a adaptarse a lo que encuentran en dichos establecimientos, los cuales responden a estereotipos de belleza más delgados que los de nuestro país y algunos de ellos se determinan conforme a sistemas de talles basados en estudios antropométricos de otros países del mundo.
Dicha situación causa dos problemas fundamentales que pretendemos combatir:
El primero es el incremento de enfermedades y desordenes alimenticios que se generan en los consumidores de prendas, entre los cuales se destaca el público adolecente femenino. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), nueve de cada 10 pacientes con algún trastorno de conducta alimentaria, son mujeres entre los 10 y 19 años, debido entre otras cosas, al constante intento de alcanzar estos estereotipos de belleza en los que se basan los talles de la ropa.
En una encuesta publicada por Télam en Mayo del 2015, se detalla que el 65 por ciento de las personas tienen dificultad para conseguir ropa adecuada a su talle y de esa proporción el porcentaje llega a 95 por ciento cuando se trata de prendas femeninas. La nota se basa en una encuesta realizada por la organización Anybody en Argentina.
Es entonces que en el marco del Día Internacional de la Mujer, hemos decidido presentar este proyecto, como un aporte en pos de combatir los aspectos que perjudican la salud de los argentinos y mayoritariamente a la mujer argentina, ya que estamos convencidos que la industria indumentaria puede colaborar en disminuir la presión sociocultural hacia la delgadez patológica que esta misma incentiva, mediante la corrección de los talles que comercializa con medidas que no corresponden ni coinciden con las que poseen los cuerpos de los argentinos.
El segundo problema que se pretende evitar con esta propuesta es la innumerable cantidad de sistemas de talles que existe, dependiendo de cada proveedor, lo cual no solo confunde al consumidor, sino que hace aún más insostenible el fundamento en los cuales estos proveedores se basan al momento de definir los talles de sus prendas. En la nota de Télam del año 2015 anteriormente mencionada, también se detalla que el 84,25 por ciento de las personas consideró que su talle real está 2 o más talles por encima del que perciben como ideal.
Con la unificación de un sistema de talles basado en un estudio antropométrico local, es decir que para ser establecido se base en las medidas contextura física promedio de los habitantes de este país, abriríamos camino a la solución de ambos problemas anteriormente mencionados.
Al lograr que los talles respondan a las medidas de los cuerpos de los argentinos y no a las medidas de estereotipos inalcanzables lograremos reducir al menos en un aspecto la presión social que sienten estos consumidores al intentar adaptarse a la ropa, mediante métodos que comprometen su salud, proponiendo entonces, que la ropa se adapte a ellos y no al revés.
A su vez se propone un sistema único de talles en contraposición a la realidad actual donde cada proveedor dispone de su propio cuestionable sistema, otorgando legitimidad al mismo y generando confianza al consumidor de que puede buscar el mismo talle en distintos lugares y seguirá siendo exactamente el mismo, generando a su vez menos presión social sobre su cuerpo.
Es importante destacar que al comprometernos mediante este proyecto a combatir esta causa sociocultural no desconocemos la existencia de otros problemas sanitarios de la población tales como la problemática de obesidad que merece también ser tratada de la misma forma. De todas maneras, lo que se pretende con esta medida es colaborar con el combate de otras enfermedades como la bulimia la anorexia que en nuestra sociedad se manifiestan con abundante frecuencia y causan serios trastornos personales como familiares a quienes las padecen.
Cabe destacar también que no solo las personas que padecen obesidad encuentran dificultosa la tarea de conseguir prendas que se ajusten a sus medidas, sino que es un problema que atañe a la mayoría de la población. Según nota de Télam del día 21 de enero del corriente que se basa en las encuestas de la ONG Anybody del 2018, el 69.5 por ciento de las personas de entre 11 y 88 años no encuentra ropa ni calzado de su talle en Argentina. Dicha nota también destaca que el 51 por ciento de los encuestados reacciona cuestionando su cuerpo y que el sentimiento más recurrente es tristeza por no encajar en la ropa deseada.
Por último, hemos tenido en cuenta también a los pequeños y medianos comerciantes minoristas que hallan dificultosa la tarea de tener variedad de prendas de todos los talles, por lo que suelen vender una variedad menor de artículos de indumentaria según la demanda contingente de los clientes. Es por ello que, en pos de no perjudicarlos comercialmente con esta medida, solo exigimos que tengan al menos un modelo de las prendas que comercialicen en todos los talles a disposición de los que consuman y que a su vez estas varíen cada 6 meses, plazo que corresponde a las dos colecciones de indumentaria principales (PRIMAVERA/VERANO y OTOÑO/INVIERNO). A través de esta medida lograremos un equilibrio entre lo que el comerciante puede ofrecer y lo que el cliente puede considerar satisfactorio conseguir, dejando a cargo de los distribuidores mayoristas la responsabilidad de cambiar los talles de sus prendas acorde al estudio antropométrico. Comprometiéndose asi, a que todos los talles sean los mismos y que exista variedad en cada temporada.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1418/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1418/19 | 14/11/2019 |