DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0380-D-2020
Sumario: CODIGOS PROCESAL PENAL Y PENAL FEDERAL. MODIFICACIONES SOBRE INTERESES COLECTIVOS Y CALIDAD DE VICTIMA DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Fecha: 06/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 82 bis de la Ley N° 23.984 denominado Código Procesal Penal, el siguiente texto:
“Art. 82 bis. - Intereses colectivos. Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa, humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.
Las asociaciones de consumidores, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen delitos cometidos por proveedores en perjuicio de derechos de incidencia colectiva referidos a bienes colectivos, o de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, de usuarios o consumidores.
No será obstáculo para el ejercicio de esta facultad la constitución en parte querellante de aquellas personas a las que se refiere el artículo 82.”
Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 78 de la ley 27.063 denominado Código Procesal Penal Federal por el siguiente texto:
“Artículo 78.- Calidad de víctima. Este Código considera víctima:
a) A la persona ofendida directamente por el delito;
b) Al cónyuge, conviviente, herederos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos;
c) A los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administren, gerencien o controlen;
d) A las asociaciones o fundaciones, en casos de crímenes de lesa humanidad o de graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados y se encuentren registradas conforme a la ley;
e) A los pueblos originarios en los delitos que impliquen discriminación de alguno de sus miembros, genocidio o afecten de un modo directo sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente.
f) A las asociaciones de consumidores, registradas conforme la ley, en los delitos cometidos por proveedores en perjuicio de derechos de incidencia colectiva referidos a bienes colectivos, o de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, de usuarios o consumidores.”
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto se persigue reconocer expresamente a las asociaciones de usuarios y consumidores legalmente reconocidas en los términos de la Ley 24.240 como representantes de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios en el marco de las actuaciones penales por las que se persigue un delito cometido por un proveedor (art. 2 ley 24.240) en perjuicio de los derechos de incidencia colectiva o individuales difusos (CSJN “Halabi”).
Cabe destacar que el reconocimiento de la legitimación de las asociaciones de consumidores en el art. 42 de la Constitución Nacional y la redacción de la ley 24.240 es uno de los mecanismos que el constituyente ha establecido como medida positiva para corregir la asimetría estructural de los usuarios y consumidores (Rusconi, D “ Manual de Derecho del Consumidor, La Ley, 2015, pp. 15-20), especialmente la generada por la insuficiencia de recursos técnicos y económicos.
En este aspecto, la instancia penal es un espacio en el cual actualmente se discute el accionar lesivo y particularmente grave de proveedores en perjuicios de los derechos de usuarios y consumidores, los cuales exceden el mero interés económico (ej. afectaciones a la salud, a la seguridad, la integridad), sin embargo, al mismo tiempo resulta una instancia en las cuales se excluye la intervención de los representantes más cercanos a los afectados, desvirtuando el rol tutelar y reparatorio que tiene la acción penal respecto de las víctimas.
Además de representar un reconocimiento de los derechos de la víctima en el marco del ejercicio de la acción penal, el presente proyecto contribuye a una mejor calidad de la actuación estatal debido a que las asociaciones de consumidores cuentan con información y la práctica respecto de la relación de consumo y las lógicas particulares, que diferencian estas conductas sancionadas de los de otros delitos.
El carácter colectivo de estas afectaciones, la lógica empresarial (ánimo de lucro), la existencia de intereses plurales dentro del propio colectivo y un sistema normativo que integra su contenido con la conducta penalmente sancionada (obligaciones del proveedor), son aspectos que dificultan el ejercicio de la actuación penal, muchas veces por profesionales del ministerio público sin formación específica
respecto del sistema protectorio que emana del art. 42 de la Constitución, lo que deriva en el archivo de las actuaciones o en abordajes que prescinden de estos rasgos particulares para imprimirles el trámite de cualquier delito ordinario.
El admitir a las asociaciones de consumidores en las causas penales implica incorporar un interesado que, además de impulsar activamente el proceso y ejercer el contralor ciudadano, aporte una perspectiva desde la relación de consumo y contribuya con el ofrecimiento de prueba, información y demás aspectos pertinentes.
Así mismo, siendo que son pocos los damnificados que acuden a la justicia penal para hacer valer sus derechos, no pudiendo tener el Fiscal o el Juez de la causa todos los elementos para investigar la maniobra en toda su dimensión, el reconocer la legitimación de las asociaciones no es sino otra manifestación del principio de acceso a la justicia que imponen los tratados de derechos humanos, la Constitución y la ley 24.240.
Es importante resaltar que este mismo Congreso se manifestó en términos similares al sancionar la ley 26.550 incorporando el art. 82 bis (cuyo contenido se mantiene intacto en el presente proyecto), al incorporar a las asociaciones como legitimadas en el marco de las graves afectaciones a los derechos humanos, lo que se evidencia de sus fundamentos (26-PE-09).
De igual modo, este avance en el reconocimiento de derechos se plasmó en el nuevo código procesal penal federal (ley 27.063), recordando que en los fundamentos del anteproyecto del Poder Ejecutivo Nacional se resalta el reconocimiento sustancial y procesal de la víctima.
Como este Honorable Congreso puede observar, el presente proyecto recupera el desarrollo de los últimos años en la materia, incorporando a los usuarios y consumidores (la persona en el consumo cotidiano por el cual, entre otras cosas, accede a las condiciones de vida que hacen a su dignidad inherente) como un actor relevante dentro de la instancia penal, bajo el principio de acceso a la justicia y protección de sus derechos e intereses que impone nuestra Carta Magna.
Finalmente, el proyecto contempla la coexistencia de dos códigos procesales,
motivo por el cual la reforma propone la modificación de ambos cuerpos normativos
respetando el abordaje y lógica ya existente en cada uno (art. 82 bis sobre querellantes frente al art. 28 sobre víctimas).
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL |
MORALES, FLAVIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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