DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0265-D-2012
Sumario: TIEMPO DE AIRE LIBRE EN TELECOMUNICACIONES MOVILES. REGIMEN PARA SU TASACION.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
PROYECTO DE LEY SOBRE LA
TASACION DE TIEMPO DE AIRE EN LAS TELECOMUNICACIONES
Artículo 1°: Establécese para los
servicios de Comunicaciones Personales, Radiocomunicaciones Móviles y de
Telefonía Móvil que la tasación del tiempo de aire utilizado se computará
desde el momento que el usuario que ha sido llamado contesta en el número
nacional marcado.
Artículo 2° - El incumplimiento de
las disposiciones de la presente ley serán sancionado por lo prescripto en la
Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Artículo 3° -La presente ley
entrará en vigencia a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín
Oficial
Artículo 4° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto que la
idea de presentar el presente proyecto de ley surge ante la necesidad de dar
respuesta a la infinidad de reclamos que realizan los usuarios de telefonía
celular ante la CNC y Defensa del Consumidor por la tasación del tiempo de
aire.
Las empresas prestadoras de
telefonía móvil, en su gran mayoría, comienzan a tasar la llamada mucho
antes de que el abonado llamado conteste y terminan de tasarla aún después
de que el usuario llamante corta la comunicación.
Por lo tanto, el usuario pretende
pagar un minuto pero debe pagar dos porque hay un tiempo adicional al
efectivamente utilizado que no puede medir ni controlar, y que es facturado
por el prestador
Ante ello, en varios casos, unos de
ellos en Salta el cual es de publico conocimiento, decidieron promover una
acción penal contra directivos de empresas telefónicas por fraccionamiento y
cobro ilegal de llamadas.
En Argentina, a diferencia de
otros países, incluso vecinos, las compañías del servicio de telefonía móvil
fraccionan las llamadas de tal modo que cobran pocos segundos en línea como
si fueran minutos enteros.
En agosto del año 2011, la
cuestionada forma de redondeo dio lugar a una demanda que se tramita ante
el juez federal de Salta 2, Miguel Medina, y persigue el cese de las
facturaciones consideradas ilegales y abusivas.
Ahora, por las mismas razones, se
sustancia una causa penal contra directivos de las telefónicas Personal y AMX
de Argentina (Claro) y funcionarios de la Comisión Nacional de
Comunicaciones (CNC), organismo de control al que se adjudicaron graves
omisiones en perjuicio de usuarios afectados no sólo en Salta sino en todo el
país. Con casi 58 millones de aparatos y más de 6.300 millones de llamadas al
mes, los montos de la presunta estafa se calculan en cifras superiores a los
1.000 millones de pesos.
En vista del relevante interés
colectivo que está en juego, el fiscal federal Ricardo Toranzos se presentó
como parte en la demanda civil y promovió acciones en la causa penal que el
mismo actor, el abogado Daniel Paganetti, presentó el pasado 23 de
diciembre, en este último caso con el patrocinio legal del penalista Darío
Palmier.
Paganetti, un especialista en
legislación de los derechos del consumidor y exsecretario de Defensa del
Consumidor de la Provincia, presentó las acciones en su condición de usuario
de Personal y Claro, por lo que Movistar -compañía que aplica la misma
modalidad de fraccionamiento en sus tarifas- por ahora no está incluida en el
expediente penal que se tramita ante el juzgado Federal 1, Julio Bavio.
Ante el requerimiento formulado
por Toranzos, el magistrado se abocó a la causa y abrió camino a las medidas
probatorias. Para ello, y como lo faculta el artículo 196 del Código Procesal
Penal de la Nación, delegó la investigación al fiscal.
Ayer se supo que Toranzos ya
dispuso los primeros pedidos de informes tendientes a aclarar las
responsabilidades de directivos con poder de decisión en las facturaciones de
las telefónicas, por el presunto delito de estafa, como así también de
funcionarios de la CNC a los que se atribuyen graves incumplimientos de
deberes, por la omisión de controlar a las concesionarias del servicio.
Paganetti denunció que Personal y
AMX de Argentina (Claro) imponen el cobro por minuto redondeado mediante
contratos de adhesión que violan todo el marco normativo, ya que sus
cláusulas "están preestablecidas de forma tal que los usuarios no cuentan con
posibilidad alguna de proponer una modificación siquiera parcial". A partir de
esta observación, el actor afirmó que "todas las condiciones de contratación
son fijadas unilateralmente por las compañías telefónicas".
Por el lado de la Comisión
Nacional de Comunicaciones (CNC), organismo que fue creado para velar por
la protección de los derechos de los usuarios en su relación con las
prestatarias del servicio, se denunciaron omisiones que abarcan a parte
sustancial de sus obligaciones. La Justicia investiga, concretamente, una
maniobra ilegítima de las prestatarias del servicio de telefonía móvil en
connivencia fraudulenta con la CNC.
Conforme a ello, es dable
destacar que los usuarios tienen protegidos sus derechos en el artículo 42 de
la CONSTITUCION NACIONAL: "Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz;
a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las
autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para
el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la
calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los
marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y
usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
Y asimismo, en lo prescripto en el
artículo 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor: " Quienes
produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios,
deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva,
información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características
esenciales de los mismos."
Lamentablemente ello no ocurre
en la tasación y suministro de telefonía celular en todo el país, lo cual genera
los reclamos y denuncias que he mencionado en el presente proyecto.
Por tal razón, propongo que la
tasación del tiempo de aire utilizado se efectue desde el momento que el
usuario que ha sido llamado contesta en el número nacional marcado.
En virtud de lo expuesto, vengo a
solicitar a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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