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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0265-D-2012

Sumario: TIEMPO DE AIRE LIBRE EN TELECOMUNICACIONES MOVILES. REGIMEN PARA SU TASACION.

Fecha: 05/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE LA TASACION DE TIEMPO DE AIRE EN LAS TELECOMUNICACIONES
Artículo 1°: Establécese para los servicios de Comunicaciones Personales, Radiocomunicaciones Móviles y de Telefonía Móvil que la tasación del tiempo de aire utilizado se computará desde el momento que el usuario que ha sido llamado contesta en el número nacional marcado.
Artículo 2° - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán sancionado por lo prescripto en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Artículo 3° -La presente ley entrará en vigencia a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial
Artículo 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que la idea de presentar el presente proyecto de ley surge ante la necesidad de dar respuesta a la infinidad de reclamos que realizan los usuarios de telefonía celular ante la CNC y Defensa del Consumidor por la tasación del tiempo de aire.
Las empresas prestadoras de telefonía móvil, en su gran mayoría, comienzan a tasar la llamada mucho antes de que el abonado llamado conteste y terminan de tasarla aún después de que el usuario llamante corta la comunicación.
Por lo tanto, el usuario pretende pagar un minuto pero debe pagar dos porque hay un tiempo adicional al efectivamente utilizado que no puede medir ni controlar, y que es facturado por el prestador
Ante ello, en varios casos, unos de ellos en Salta el cual es de publico conocimiento, decidieron promover una acción penal contra directivos de empresas telefónicas por fraccionamiento y cobro ilegal de llamadas.
En Argentina, a diferencia de otros países, incluso vecinos, las compañías del servicio de telefonía móvil fraccionan las llamadas de tal modo que cobran pocos segundos en línea como si fueran minutos enteros.
En agosto del año 2011, la cuestionada forma de redondeo dio lugar a una demanda que se tramita ante el juez federal de Salta 2, Miguel Medina, y persigue el cese de las facturaciones consideradas ilegales y abusivas.
Ahora, por las mismas razones, se sustancia una causa penal contra directivos de las telefónicas Personal y AMX de Argentina (Claro) y funcionarios de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), organismo de control al que se adjudicaron graves omisiones en perjuicio de usuarios afectados no sólo en Salta sino en todo el país. Con casi 58 millones de aparatos y más de 6.300 millones de llamadas al mes, los montos de la presunta estafa se calculan en cifras superiores a los 1.000 millones de pesos.
En vista del relevante interés colectivo que está en juego, el fiscal federal Ricardo Toranzos se presentó como parte en la demanda civil y promovió acciones en la causa penal que el mismo actor, el abogado Daniel Paganetti, presentó el pasado 23 de diciembre, en este último caso con el patrocinio legal del penalista Darío Palmier.
Paganetti, un especialista en legislación de los derechos del consumidor y exsecretario de Defensa del Consumidor de la Provincia, presentó las acciones en su condición de usuario de Personal y Claro, por lo que Movistar -compañía que aplica la misma modalidad de fraccionamiento en sus tarifas- por ahora no está incluida en el expediente penal que se tramita ante el juzgado Federal 1, Julio Bavio.
Ante el requerimiento formulado por Toranzos, el magistrado se abocó a la causa y abrió camino a las medidas probatorias. Para ello, y como lo faculta el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación, delegó la investigación al fiscal.
Ayer se supo que Toranzos ya dispuso los primeros pedidos de informes tendientes a aclarar las responsabilidades de directivos con poder de decisión en las facturaciones de las telefónicas, por el presunto delito de estafa, como así también de funcionarios de la CNC a los que se atribuyen graves incumplimientos de deberes, por la omisión de controlar a las concesionarias del servicio.
Paganetti denunció que Personal y AMX de Argentina (Claro) imponen el cobro por minuto redondeado mediante contratos de adhesión que violan todo el marco normativo, ya que sus cláusulas "están preestablecidas de forma tal que los usuarios no cuentan con posibilidad alguna de proponer una modificación siquiera parcial". A partir de esta observación, el actor afirmó que "todas las condiciones de contratación son fijadas unilateralmente por las compañías telefónicas".
Por el lado de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), organismo que fue creado para velar por la protección de los derechos de los usuarios en su relación con las prestatarias del servicio, se denunciaron omisiones que abarcan a parte sustancial de sus obligaciones. La Justicia investiga, concretamente, una maniobra ilegítima de las prestatarias del servicio de telefonía móvil en connivencia fraudulenta con la CNC.
Conforme a ello, es dable destacar que los usuarios tienen protegidos sus derechos en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
Y asimismo, en lo prescripto en el artículo 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor: " Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos."
Lamentablemente ello no ocurre en la tasación y suministro de telefonía celular en todo el país, lo cual genera los reclamos y denuncias que he mencionado en el presente proyecto.
Por tal razón, propongo que la tasación del tiempo de aire utilizado se efectue desde el momento que el usuario que ha sido llamado contesta en el número nacional marcado.
En virtud de lo expuesto, vengo a solicitar a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA