DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0200-D-2013
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240: INCORPORACION DEL ARTICULO 8 TER SOBRE MEDIO DE PAGO HABILITADOS.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
ARTÍCULO 1º.-Incorporase como artículo 8 ter de la Ley Nº 24.240
el siguiente texto:
"ARTÍCULO 8 ter: Los proveedores que se encuentren
inscriptos como responsables del impuesto a las ganancias -T.O.
Decreto Nº 649/97- deberán poner a disposición de los usuarios y
consumidores todos los medios de pago habilitados en la legislación
vigente para la extinción de las obligaciones asumidas en la relación
de consumo, incluidas aquellas previstas en la Ley Nº 25.065. La falta
de cumplimiento de estas previsiones hará pasible al infractor de las
sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley."
ARTICULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa
se pretende incorporar un derecho para usuarios y consumidores que empieza
a verse fuertemente afectado en la actualidad: el derecho a optar el medio de
pago en las relaciones de consumo previstas en la Ley Nº 24.240. Este derecho
-que representa un deber para el proveedor-se encuentra hoy por hoy ampliado
a raíz del fenómeno de la bancarización paulatina de la economía en la última
década.
El avance de las nuevas
tecnologías, a partir del desarrollo de las tarjetas de crédito y débito, ha
permitido incorporar nuevos medios de pago en las relaciones de consumo. Sin
embargo, existen todavía sectores de la economía, marcados por la
informalidad de las operaciones, que resisten la incorporación de estos medios
de pago.
El derecho de los usuarios y
consumidores en las relaciones de consumo ha sido concebido como un intento
por brindar mayores herramientas para la protección de las personas que
adquieren bienes y servicios, que por lo general, se encuentran en situación de
desventaja respecto a los proveedores, en cuanto a las condiciones en las
cuales se desarrolla la relación.
Por otra parte, el Estado Nacional
ha ido generando en la última década las condiciones para ir reduciendo la
informalidad en la economía, siendo la bancarización una de las herramientas
fundamentales para ello. El pago a través de medios tales como las tarjetas de
crédito y débito, facilitan el almacenamiento de información tributaria de los
contribuyentes. Existe, en definitiva, un interés fiscal en conocer el volumen de
las transacciones comerciales, para reducir la evasión impositiva y mejorar los
ingresos del fisco.
La medida creada apunta, en
primer lugar, a que aquellos proveedores que se encuentran en mejor condición
económica, garanticen el derecho a optar el medio de pago por parte de los
consumidores y usuarios. Por ello, se ha dispuesto exigir dicha obligación a
quienes se encuentran en una escala de operaciones comerciales que posee
cierta entidad económica desde el punto de vista fiscal, es decir, quienes se
encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, excluyendo en
consecuencia, a los monotributistas, que son, por definición, pequeños
contribuyentes que gozan de un régimen simplificado en atención a su
situación.
Asimismo, esta iniciativa permitirá
que el control de la medida la ejerzan usuarios y consumidores de todo el país,
junto a las autoridades de aplicación de la Ley Nº 24.240.
Por las razones expuestas,
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0779-D-15 |