DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0188-D-2020
Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9° BIS, SOBRE REDONDEO EN FAVOR DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 04/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 9º bis de la Ley 22.802 –introducido por la Ley N° 25.654-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a DOS (2) PESOS y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.
En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm.
ARTICULO 2º — Los establecimientos tendrán TREINTA (30) días a partir de la promulgación de la presente, para cumplimentar lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo anterior.
ARTICULO 3º — Cuando a partir de la promulgación de esta ley el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC haya acumulado un alza del CIEN por ciento (100%), el valor expresado en el artículo 1º se actualizará automáticamente a CINCO (5) PESOS.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En principio es dable destacar que el presente proyecto tiene como antecedente el proyecto de ley N° 4918-D-2018 de mi autoría, el cual ha perdido estado parlamentario. No obstante, considerando la contemporaneidad de la temática del presente y la importancia del mismo, es que he decidido representarlo.
El objetivo de este proyecto es actualizar el valor por debajo del cual las diferencias que surgieran en los montos a pagar y no pudieran devolverse queden a favor del consumidor.
Durante los últimos 14 años los precios aumentaron aproximadamente un 3327%, según datos del Índice de precios de San Luis. Este aumento de precios llevó a que el límite actual de 5 centavos quedara desactualizado ya que, con los precios actuales, las diferencias que surgen al momento de pagar y que son de difícil devolución son mucho mayores a 5 centavos.
Por otro lado, es notable la escasez de monedas de menor denominación en nuestro país, tanto porque no se ha registrado un aumento en la cantidad efectiva de monedas en circulación emitidas en nuestro país. Este hecho, sumado al incremento de precios, resulta en una escasez de las monedas de menor denominación, dificultando las transacciones diarias que todos los habitantes suelen realizar, tales como una compra de boleto de colectivo, o el simple hecho de dar un vuelto.
Si bien en los últimos años hubo una transformación en la forma en que se realizan los pagos en favor de los medios electrónicos como débito o crédito, todavía muchas transacciones se hacen en efectivo. Muchas personas reciben sus ingresos en la economía informal y por lo tanto realizan sus compras utilizando efectivo. Estas personas son las que más perjudicadas se ven con el límite actual.
Por otra parte, la medida propuesta regularía una situación que se da en la práctica, ya que son numerosos los casos en los que los vendedores y consumidores acuerdan al momento del pago un redondeo mayor al previsto actualmente. En tal sentido, el proyecto se alinea con lo previsto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional en tanto implica un avance para los derechos de los consumidores.
Por último, bajo el sistema actual se crean los incentivos que, en las políticas de precios de las empresas, tienden a agregar centavos y decimales que luego generan vueltos muy difíciles de devolver, situación en la que el consumidor sea el perjudicado. Esta situación se da particularmente en las grandes cadenas comerciales del interior del país.
Por estos motivos es pertinente actualizar el valor límite a partir del cual los vueltos no necesariamente quedan a favor del consumidor. Dado el incremento de precios desde la última actualización del artículo y la relativa escasez de monedas con valores menores a un peso, se considera que el límite debería ser de dos (2) PESOS.
Por todo lo expuesto, solicito a mis compañeras y compañeros que me acompañen con su firma en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROSSO, VICTORIA | SAN LUIS | FRENTE DE TODOS |
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO | SAN LUIS | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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