DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0080-D-2017
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS AUTOMOTRICES RADICADAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA DE PUBLICAR EN SUS SITIOS WEB LOS "MANUALES DEL PROPIETARIO".
Fecha: 01/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
LEY DE PUBLICACION WEB DEL MANUAL DE AUTOMOVILES
Capítulo I
Objeto y definiciones
Artículo 1º. Objeto. La presente Ley establece la obligatoriedad de las empresas automotrices radicadas en la República Argentina de publicar en sus sitios web los denominados “Manuales del Propietario” de los modelos de los automóviles que se comercialicen en el país a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2º. Definiciones.
a) Considérese “Empresa Automotriz” a toda persona jurídica que tenga como actividad principal la fabricación y comercialización de vehículos automotores.
b) Consumidor. Es el propietario del automotor.
c) Manual del propietario: Es la publicación que brinda las instrucciones necesarias para que un usuario pueda utilizar un determinado producto o servicio y que contiene las especificaciones técnicas del vehículo automotor.
Capítulo II
De la publicación obligatoria del Manual del Propietario. Disposiciones generales.
Artículo 3º. A los fines de que todo propietario de un vehículo automotor puede acceder libremente a las especificaciones técnicas del automotor cuyo modelo se encuentre en fabricación o sea fabricado con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, las empresas automotrices deberán publicar en sus sitios web los Manuales de dichos vehículos y mantenerlos publicados incluso cuando dichos modelos dejaren de fabricarse en el futuro.
Artículo 4º. El Manual del Propietario señalado en el artículo precedente deberá ser de libre acceso al público y estar confeccionado en idioma español.
Artículo 5º. El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos y estamentos respectivos, reglamentará el tipo de formato digital del Manual del Propietario a publicar y comunicará los sitios web para acceder a los mismos.
Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley que por la presente se propone tiene por objeto cumplimentar aspectos específicos no normados por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus modificatorias y concordantes, así como también lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994, Libro III, Título III). Aquella establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”, en tanto que el Nuevo Código Civil y Comercial establece como relación de consumo no solo al “vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor” considerando “consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final” sino que establece asimismo que “queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”. Este hecho genera una obligación no siempre pasible de ser cumplible por parte de quien vende un vehículo automotor usado, debido, por ejemplo, al extravío del Manual del Propietario que le fuera oportunamente entregado al adquirir el automóvil. Así, mientras que por un lado se encuentra prevista la reventa de automotores, la normativa no prevé la no existencia física del Manual que contiene toda la información técnica sobre el vehículo. La presente establece entonces la obligatoriedad de las empresas automotrices de poner a disposición del público tales manuales. A tal punto asciende la dificultad del adquiriente que tales manuales son en muchos casos comercializados. Cierto es que el libre acceso a tales manuales implicaría que personas físicas que no son propietarias de tales vehículos tengan libre acceso a los manuales, no obstante lo cual tal circunstancia no puede afirmarse que tal hecho constituya un perjuicio para alguien, como si lo es que aquellos propietarios o futuros propietarios no puedan acceder libremente a ellos. Es de señalar asimismo que esta obligación no generará costos adicionales pues la misma se circunscribe a un formato digital a reglamentar por el Poder Ejecutivo. En mérito a lo señalado se considera oportuno se de tratamiento a la presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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