DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0020-D-2015
Sumario: IMAGEN PUBLICITARIA ESTATICA DE FIGURA HUMANA QUE SEA MODIFICADA O RETOCADA. OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR LA LEYENDA "IMAGEN MODIFICADA DIGITALMENTE".
Fecha: 02/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Toda imagen publicitaria estática de figura
humana que sea modificada o retocada digitalmente exhibirá la leyenda "imagen
modificada digitalmente".
Artículo 1°: Objetivo
La presente ley tiene como objetivo
proteger a los consumidores de factibles engaños en las publicidades cuyas imágenes
hubieran sido modificadas o retocadas por programas digitalizados con el afán de
conseguir mayor venta del producto exhibido, creando falsos modelos
identificatorios.
Artículo 2°: Definición:
Publicidad
Entiéndase por publicidad a toda técnica
mediante la cual se intenta comunicar un mensaje a un conjunto determinado de
personas con el fin de persuadirlas en una dirección comercial y/o promocional.
Leyenda obligatoria:
Toda persona y/o entidad que realice
publicidades tanto con fines comerciales como promocionales exhibiendo una figura
humana retocada digitalmente y transformando la real en una ilusoria deberá adjuntar
en forma visible en el anuncio: "IMAGEN MODIFICADA DIGITALMENTE"
Artículo 3: La autoridad de aplicación será
designada por el Poder Ejecutivo
Artículo 4: Sanción:
En caso de incumpliendo de la Leyenda
Obligatoria además de las sanciones que deberán aplicar las autoridades de aplicación
como la sanción, multa o decomiso se aplicará la " rectificación publicitaria o publicidad
correctiva" con la cual se obligará a la persona o entidad responsable a realizar una
nueva campaña de contenido rectificador, en la cual se hace constar públicamente de la
falsedad o el error contenidos en su actuación anterior.
Artículo 5: Invitase a todas provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley
Artículo 6: La presente ley entrará en
vigencia a partir de los 60 días de la promulgación en el Boletín Oficial
Artículo 7: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 9 de la ley nacional 22.802
(Lealtad Comercial) establece que: "Queda prohibida la realización de cualquier clase de
presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos
pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades,
naturaleza, origen, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o
técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios", en consecuencia
exhibir una imagen modificada o retocada incumple con la norma establecida.
Lamentablemente, en los últimos tiempos
con el avance tecnológico y las herramientas digitales que lo permiten, la alteración de
una imagen publicitaria en un anuncio parece haberse instalado como una forma
natural y un método usual incorporado en el método del marketing de los productos y
servicios promocionados o comercializados.
En pleno siglo XXI una epidemia se ha
extendiendo entre la sociedad. Se trata de una obsesión moderna por la perfección del
cuerpo y que se la denomina "epidemia del culto al cuerpo". Esta búsqueda de la
perfección tiene distintas formas de manifestarse. Hay trastornos de tipo alimentario
como la Anorexia y la Bulimia nerviosas, que vienen de la mano de la denominada
"cultura de la delgadez". Otra como la Vigorexia es una obsesión en torno al culto del
músculo. La dismorfia corporal conlleva una obsesión reiterada por alguna parte del
cuerpo, aunque no exista ningún defecto. Todos estos trastornos comparten varios
síntomas en común, desear una imagen corporal perfecta y distorsionar la realidad
frente al espejo.
Esto ocurre porque en las últimas décadas,
ser físicamente perfecto se ha convertido en uno de los objetivos principales de las
sociedades desarrolladas. Es una meta impuesta por nuevos modelos de vida en los que
el aspecto parece ser el único sinónimo válido de éxito, felicidad e incluso salud. Es
abrumador el número de personas que desearían estar en el "cuerpo de otro". Es en la
adolescencia, cuando este tipo de obsesión se está convirtiendo en una pesadilla, ya
que con una personalidad aún no configurada ni aceptada, con unos medios de
comunicación que transmiten constantemente modelos de perfección y belleza, se
sienten en la obligación de ser cuerpos perfectos sacrificando su salud y llegando hasta
las últimas consecuencias en sus conductas inadecuadas.
No se encontró el texto.
Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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