DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0010-D-2012
Sumario: CANASTA BASICA ALIMENTARIA: REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1º: Se dispone en el ámbito nacional
la creación de un REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Ley
Nº 23.349 - texto ordenado por Decreto Nº 280/97 y sus modificatorias-, PARA LOS
PRODUCTOS QUE INTEGRAN LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA.
Art.2º: Dicho régimen consiste en establecer
una alícuota especial de imposición del 3,5% (tres y medio por ciento) por ventas a
consumidores finales, al Estado y a Asociaciones Sin Fines de Lucro, para todos los
productos que integran la Canasta Básica Alimentaria, a excepción de los productos que
tributen - por disposiciones anteriores a la vigencia de esta ley - una tasa menor o se hallen
exentos del gravamen. La Autoridad de Aplicación determinará en que casos se extenderá
la alícuota especial a la cadena productiva de los bienes integrantes de la Canasta Básica
Alimentaria.
Art. 3º: A los fines de la presente Ley, se
considera CANASTA BASICA ALIMENTARIA (CBA), la establecida por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) cuya lista se reproduce como Anexo I.
Art. 4º: El Poder Ejecutivo Nacional podrá
incorporar al Régimen ESPECIAL del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, otros
productos alimenticios, no alimenticios y bienes y servicios, cuando existan razones de
interés público.
Art. 5º: Los productos gravados con el
impuesto al valor agregado, que reciban este tratamiento impositivo diferencial, deberán
informar en la etiqueta o rótulo -o mediante otro medio-, en forma clara y visible, dicha
situación y la alícuota del Impuesto al Valor Agregado que tributan.
Art. 6º: Al momento en que ésta ley entre en
vigencia, el Ministerio de Economía y Producción, a través de las autoridades competentes,
contando con la colaboración de las cadenas de comercialización pertinentes, publicará la
lista de reducción de precios al consumidor de los productos incluidos en el presente
régimen y dará a ello amplia difusión pública.
Art. 7º: La Autoridad de Aplicación
establecerá mecanismos que permitan a los comerciantes compensar perjuicios que pudiera
acarrearles la existencia de stocks de productos que hubieran tributado una alícuota mayor
al momento de entrada en vigencia la presente ley.
Art. 8º: Cuando existan incumplimientos de
las obligaciones estipuladas en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, se aplicarán las
sanciones que establezca el Ministerio de Economía y Producción con participación de la
Subsecretaría de la Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor.
Art. 9º: La Autoridad de Aplicación de la
presente Ley será el Ministerio de Economía y Producción.
Art. 10: A efectos de no alterar la cuantía de
las partidas de coparticipación federal comprendidas en el presente ejercicio fiscal, se
dispone que, a partir de su aplicación, el Jefe de Gabinete, en uso de sus facultades
administrativas, afecte para ello montos equivalentes provenientes de fondos no
coparticipados -o coparticipados parcialmente-que recaude el fisco nacional.
Art.11: Se suspende la aplicación de las tasas
de imposición establecidas en el artículo 28º de la ley del impuesto al valor agregado, en
tanto se refieran a artículos comprendidos en la presente ley.
Art.12: Incorpórase el presente Régimen
Especial Del Impuesto al Valor Agregado Para Los Artículos Que Integran La Canasta
Básica De Alimentos, al Título VII del texto ordenado de la ley de Impuesto al Valor
Agregado.
Art.13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley es la reproducción del
expediente 752-D-2008 presentado por la Diputada mandato cumplido Lidia Stragno y
representado en el año 2010 bajo en expediente 668-D-2010.
Queremos expresar que la disminución del
I.V.A en la canasta básica alimentaria no implicaría una desinversión para el estado
nacional porque en los últimos años la recaudación se incrementos. Como ejemplo citamos
la recaudación de enero de 2011 que fue de $ 40.767 millones y en enero de 2012 fue de $
52.844 millones.
A continuación reproducimos y hacemos
nuestros los fundamentos expresados en el proyecto de ley por la Diputada mandato
cumplido Lidia Stragno.
Visto desde el lado de los ingresos, el
impuesto al valor agregado aplicado en forma generalizada es un tributo que grava los
ingresos destinados a adquirir bienes de consumo, bienes muebles durables y la mayoría de
los servicios. Cuanto mayor sea la porción de ingresos destinada a los consumos más
elementales, mayor será la incidencia porcentual de este gravamen, sobre el bolsillo del que
lo paga. Y por el contrario cuanto más sofisticada y diversificada sea la aplicación de los
ingresos (viajes y turismo en el exterior, compra de inmuebles, inversiones y ahorro en
general, etc.) menor será la incidencia del impuesto sobre los ingresos de ese sector.
Argentina es uno de los países del mundo con
mayores alícuotas de gravamen en general, y en particular sobre los alimentos y
medicamentos. En un contexto donde gran parte de la población vive por debajo de la línea
de pobreza, resulta contradictorio que la alícuota al consumo de productos tan sensibles
supere a la que aplican países desarrollados con altos ingresos per-cápita y bajos niveles de
pobreza, o a la que aplican la mayoría de los países de la región. Por ejemplo, siguiendo
datos de la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OEDC), en
Canadá los alimentos y medicamentos son considerados bienes sensibles y tienen una
alícuota reducida que oscila entre 0 y 7%, en cambio la tasa se extiende al 15% para ciertos
productos y servicios costosos. En el Reino Unido la tasa general aplicada de IVA es de
17% pero diferenciada entre 0 y 5% para alimentos. Lo mismo en Suecia, que si bien
mantiene una elevada tasa, se aplican alícuotas reducidas de entre 0 y 6% para productos
básicos y de 12% para servicios y bienes de categoría intermedia. En Alemania la tasa
general es de 16% pero para alimentos se reduce a 7% y se están haciendo esfuerzos para
extender este arancel diferenciado a los medicamentos. En España se grava a los productos
farmacéuticos con el 3,8%, a los alimentos con el 4% y 7% y la tasa general es del 16%. O
en Francia, se aplica una tasa general del 19,6% y 5,5% para algunos alimentos de consumo
masivo.
No es necesario recorrer grandes distancias
para encontrar parámetros diferentes de IVA a los aplicados en nuestro país, e incluso
resulta sumamente interesante conocer el tratamiento impositivo que se concede a los
alimentos en los principales países de América Latina, sobretodo si consideramos que en la
mayoría de los casos se experimentan niveles similares de pobreza y desarrollo económico
y que el tributo al consumo es en estos países uno de los ingresos más importantes que tiene
el Estado.
El caso de Brasil es diferente y más complejo
ya que se trata de un impuesto a la circulación, de aplicación estadual, y con una alícuota
no generalizada, cuyo tope se encuentra en 18%. Sin embargo del análisis en detalle de
estos datos resulta que Argentina además de tener una de las alícuotas más altas (solo
superada por Uruguay), es uno de los países con menos cantidad de exenciones y aranceles
diferenciados o reducidos para los productos alimenticios.
En momentos en que la economía muestra
una fuerte recuperación pero con una situación social que sigue siendo comprometida, una
disminución de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los alimentos
afectaría positivamente el costo de la canasta básica y reduciría instantáneamente la
cantidad de pobres e indigentes. La pérdida de ingresos fiscales sería compensada en el
mediano plazo porque al aumentar el ingreso real, se reforzará el consumo y la
recaudación.
La alícuota de IVA que mantiene La
República Argentina sobre estos productos es altamente regresiva y afecta principalmente
sobre los sectores de menores recursos. Con gran parte de la población viviendo por debajo
de la línea de la pobreza, es necesario analizar las magnitudes en que se grava al consumo
de alimentos, más aun si consideramos -según cifras oficiales- que la mitad de los menores
de 14 años son casi indigentes, niños desnutridos porque no tienen acceso suficiente a los
alimentos.
Seguramente no hay fórmulas mágicas frente
a esta realidad objetiva, pero analizando otras experiencias del mundo y las vías utilizadas
para paliar cuadros de pobreza como la nuestra, nos encontramos con que Argentina
califica como uno de los países donde más se grava con IVA al consumo de alimentos y
medicamentos, cuando esa podría ser una vía por donde reducir la pobreza.
A la hora de cobrar impuestos al consumo, a
la Argentina casi no hay nadie que le gane en América. La alícuota del 21% que hoy tiene
el impuesto al valor agregado (IVA) sólo es superada por el 23% que se aplica en
Uruguay.
En el mundo, la tasa general del IVA ocupa el
puesto número trece entre las más altas y está a apenas cuatro puntos de las alícuotas del
25% que cobran algunos de los países más desarrollados del mundo, como Suecia y
Dinamarca. La tasa del 21 por ciento, además, es similar a la que se cobra en Bélgica y
supera por un punto a la que aplican Italia, Irlanda y Austria.
El relevamiento sobre las distintas alícuotas
de IVA que se aplican en cada país fue realizado oportunamente por el Centro de
Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec).
El 21% que hoy pagan la mayoría de los
alimentos en la Argentina -entre las pocas excepciones están el pan y la leche fluida, que
están exentos del impuesto, y las carnes, frutas y hortalizas, que están gravadas con un
10,5%- es tres veces mayor que el que se aplica en Canadá y más del doble que el que se
cobra en Paraguay o Haití. La alícuota local además supera a la que se aplica en el resto de
los países vecinos, como Chile y Brasil (ambos tienen un IVA del 18%), Bolivia (13) y
Perú (16 por ciento).
La Argentina aplica además una de las tasas
internacionales más altas para los alimentos, que en muchos países cuentan con una
alícuota diferencial. Por ejemplo, en Francia -que fue el primer país en aplicar este
impuesto, en 1948- la tasa general del IVA es del 19,6%, pero los alimentos están gravados
sólo con el 5,5 por ciento. En Alemania se da un caso similar: la alícuota general del
impuesto es de 16%, pero en los alimentos baja al 7 por ciento. Un caso especial es el de
los productos lácteos, que en casi todos los países están gravados con una tasa menor. Por
ejemplo, en España el tributo es de sólo 5 por ciento frente al 16 por ciento general,
mientras que en México directamente están exentos.
Los impuestos -en sus diversas variantes- son
desde el inicio de los tiempos el mecanismo por excelencia para financiar el gasto público,
pero - en épocas modernas - se pretende que además de eficaces en cuanto a su virtud
recaudadora, debe tender a ser equitativos en cuanto a la carga que deben soportar los
contribuyentes. Este concepto comprende la equidad horizontal y la equidad vertical. La
primera garantiza que si dos contribuyentes tienen iguales características deben ser tratados
de igual manera, mientras que la equidad vertical supone que, personas con diferente
capacidad de pago deberían soportar diferentes cantidades de impuestos, mediante
adecuación de tasas, hechos imponibles y tipos de mercaderías y actividades alcanzadas por
la diversa variedad de gravámenes.
Se ha admitido que en esta materia se halla
una de las mayores deudas sociales que arrastra el Gobierno, y que en el caso de un
impuesto regresivo como es el IVA, redunda en que la alta presión fiscal afecte en mayor
grado a los sectores de menores recursos, que son los que destinan una porción mayor de
sus gastos para solventar especialmente "consumos alimentarios".
El Estado argentino fue de los primeros en
aplicar este tipo de impuesto y desde su aparición, a la fecha sufrió decenas de
modificaciones, en la mayoría de los casos aumentando tasas e incorporando bienes y
servicios al tributo. Con la tasa actual, la Argentina ocupa los primeros puestos entre los
países con mayor alícuota.
El Impuesto al Valor Agregado nació en
Francia en 1948 y hoy se encuentra difundido en casi todo el mundo. Tanto éxito del IVA
se explica por su fácil aplicación, ya que funciona como un impuesto al consumo, al gravar
todo el valor agregado interno y las importaciones y excluir las exportaciones y la
inversión.
Sin embargo es un hecho reconocido que en
economías con una alta informalidad, débiles controles o dificultades de fiscalización y
elevadas tasas de tributación actúan como incentivos para la evasión. La propia AFIP ha
cuantificado este riesgo:
Mejorar el control para lograr reducir los
actuales niveles de evasión es un objetivo que sin duda es compartido por la inmensa
mayoría de los ciudadanos pues ello permitiría, a su vez, una paulatina reducción de las
tasas del gravamen. Sin embargo y hasta que ello suceda, perentorias razones de justicia
social no permiten seguir dilatando una reducción de las tasas en -al menos- los artículos
que componen la canasta básica de alimentos.
Matemáticamente es posible estimar los
efectos que en el bolsillo del consumidor más humilde conllevaría tal rebaja.
EFECTO EN LA ECONOMÍA
FAMILIAR
DE UNA REBAJA DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO EN LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS
Composición de la canasta básica de
alimentos (Indec): Pan. Galletitas saladas. Galletitas dulces. Arroz. Harinas de trigo. Otras
harinas. Fideos. Papa. Batata. Azúcar. Dulces. Legumbres secas. Hortalizas. Frutas. Carnes.
Huevos. Leche. Queso. Aceite. Bebidas edulcoradas. Bebidas gaseosas. Sal fina y gruesa.
Vinagre. Café. Té. Yerba.
Según nuestras estimaciones -
aproximadamente coincidentes con estudios del Centro de Implementación de Políticas
Públicas para la Equidad y el Crecimiento - el treinta y tres por ciento del valor de la
Canasta Básica de Alimentos de una familia tipo, tiene una carga del IVA del 21 por ciento
(grupo 1) , el cincuenta y cinco por ciento tributa una alícuota diferencial del 10,5 por
ciento (grupo 2) y el resto se encuentra exento (grupo 3).
Entre los bienes gravados con el 21% se
encuentran los quesos, aceite mezcla, harina de trigo, galletitas, arroz, pastas, bebidas,
azúcar, dulces, legumbres secas, huevos, etc. Y con una alícuota de la mitad se encuentran
la carne vacuna, las frutas y las hortalizas. No tributan IVA la leche fluida y el pan común
(1) .
ESTO SIGNIFICA LO SIGUIENTE
Por cada $ 1.000 de compra en estos artículos,
lo que actualmente se paga de IVA incluido en el precio por cada grupo de alimentos
es:
GRUPO 1 (gravado al 21%): 33% del total:
Incluye IVA por $ 57,00
GRUPO 2 (gravado al 10,5%): 55% del total:
Incluye IVA por $ 53,00
GRUPO 3 (exentos): 12% del total: No paga
IVA
TOTAL IVA CONTENIDO EN LA
COMPRA: $ 110
EFECTO DE UNA REBAJA
TASA DE IVA ÚNICA DEL 3,5%
(manteniendo las actuales exenciones):
NUEVO COSTO IMPOSITIVO
CONTENIDO EN LOS PRECIOS
COMPRA TOTAL: $ 1000,00
GRUPO 1 (gravado al 3,5%) 88% del total:
Incluye IVA por $ 30,00
GRUPO 2 (exento) 12% del total: No paga
IVA
TOTAL IVA CONTENIDO EN LA
COMPRA: $ 30,00
AHORRO EN EL PRECIO FINAL
$ 110,00 -$ 30,00 = $ 80,00 POR CADA
$1.000,00 DE COMPRA
AHORRO ANUALIZADO
$ 80,00 * 12= $ 960, 00
Esta reducción de tasas -con verdadero
sentido de justicia social- equivale a casi un aguinaldo completo (para un ingreso anual de
aproximadamente doce mil pesos) en los casos de aquellos trabajadores que se hallan
registrados o un efectivo aumento de sueldo para aquellos que no se hallan registrados y
por ende no reciben íntegramente los beneficios de convenios colectivos de trabajo
(aguinaldos, vacaciones o aumentos de sueldos).
Por su parte, la merma recaudatoria que
pudiera temporariamente ocasionar esta reducción (que en el tiempo será compensada por
la recaudación que origine el mayor poder de compra que se logra con la medida)
seguramente podrá ser suplida, por ejemplo, con una mayor eficacia en el combate a la
evasión, la eliminación de exenciones en otros tributos largamente cuestionadas o con la
aplicación de fondos recaudados por encima de las estimaciones presupuestarias o no
coparticipados (impuesto al cheque, retenciones, etc.).
Gastos tributarios
Se denomina gasto tributario al monto de los
ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del
establecido con carácter general en la legislación tributaria, con el objeto de beneficiar a
determinadas zonas, actividades o conjunto de contribuyentes.
Los casos más habituales son los de
otorgamiento de exenciones, deducciones de la base imponible y alícuotas reducidas. Son
pérdidas de recaudación justificadas por el legislador en virtud de razones de política
económica o justicia social.
El monto de gastos tributarios estimado para
el año 2008 alcanza a casi veinte mil millones de pesos, que equivale a 2,21% del PIB y al
12% de la recaudación de impuestos nacionales y contribuciones de la seguridad social
proyectada para ese año. De ellos, quince mil millones corresponden a tratamientos
especiales establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y casi cuatro mil
trescientos millones a beneficios otorgados en los diversos regímenes vigentes de
promoción económica.
El Impuesto al Valor Agregado soportará el
51% de los gastos tributarios, con un monto de poco más de diez mil millones, equivalentes
a 1,13% del PIB y al 15% de la recaudación proyectada para el tributo antes de la
deducción de los reintegros a la exportación y sin contabilizar el crédito fiscal otorgado por
el pago de contribuciones patronales, que se incluye en el rubro contribuciones a la
seguridad social.
De ese monto, el 78% se origina en las
exenciones y alícuotas reducidas establecidas en la ley del tributo y el resto (dos mil cien
millones) es consecuencia de los beneficios otorgados por diversos regímenes vigentes de
promoción económica.
El gasto tributario estimado en materia de
alimentos para el ejercicio fiscal 2008 es el siguiente: Por exención al pan común, y la
leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos: ciento dieciocho millones de
pesos. Por reducción de alícuotas para carne vacuna, frutas y hortalizas frescas: Mil
trescientos sesenta y nueve millones de pesos.
Los gastos tributarios que afectan al Impuesto
a las Ganancias -25 % del total- alcanzarán a casi cinco mil millones (0,55% del PIB). Los
más importantes beneficios en este tributo corresponden a las exenciones de los intereses de
activos financieros (títulos públicos, depósitos bancarios y obligaciones negociables) y de
las entidades sin fines de lucro.
En las contribuciones de la seguridad social,
el gasto tributario más importante corresponde a la reducción de las contribuciones
patronales por zona geográfica, beneficio que al tener la forma de un crédito fiscal en el
IVA afecta la recaudación de este impuesto.
En el Impuesto sobre los Combustibles estos
gastos se estiman en unos mil millones originándose, principalmente, en las diferencias
entre los impuestos que gravan a las naftas, el gasoil (sólo se considera el consumo de
automóviles) y el gas natural comprimido.
Como se puede observar en planillas incluidas
en el mensaje que acompaña el Presupuesto Nacional del año 2008, los gastos tributarios en
el impuesto a las ganancias originados en exenciones sobre títulos públicos, intereses
ganados en colocaciones financieras, e ingresos de magistrados y funcionarios del Poder
Judicial nacional y provincial, alcanzará la suma de casi tres mil millones de pesos. Eso sin
considerar las ganancias que por definición del gravamen se hallan fuera del tributo (por
ejemplo las originadas en venta de acciones de Sociedades Anónimas, realizadas por no
habitualitas). En tanto que en el Impuesto al Valor Agregado la exención al pan común y la
leche sin aditivos alcanzan los ciento dieciocho millones, y la aplicación de tasas reducidas
al 50% en carne, legumbre, fruta y hortalizas, se estima, alcanzará la suma de mil
trescientos sesenta millones de pesos. Siendo que, a su vez, la pérdida de ingresos por
devolución parcial de IVA incluido en compras con tarjetas de débito y crédito - que, sin
dejar de ser apropiada, no beneficia particularmente a los sectores de menores ingresos, o
que perciben remuneraciones en negro- se estima alcanzará la suma de mil ciento noventa
millones de pesos.
En consecuencia es posible afirmar que, aún
si la reducción de alícuotas propuestas en este proyecto duplicara la pérdida tributaria
actual en IVA por beneficios sobre la canasta básica de alimentos, no alcanzaría a igualar lo
que se resigna en beneficio de sectores que no son particularmente desprotegidos, además
de estar hablando de montos que rondarían céntimos porcentuales del PBI, o no superaría
un dígito el porcentual del superávit primario mensual, por lo que no es posible dilatar una
disposición de justicia social como la que propongo, con el argumento de que la misma
pondría en peligro la salud de las finanzas públicas.
Finalmente
Según un informe de la Consultora Equis
conocido en enero de 2008, el alza en los precios de los alimentos se acercó al 25% en el
último año.
La consultora conducida por el analista
Artemio López, destaca que la suba en el precio de los alimentos fue el factor que arrastró
la suba del IPC nacional, un relevamiento que se considera más cercano a la realidad que el
IPC metropolitano.
El aumento de los alimentos registrado desde
julio de 2007, cuando Equis comenzó con esta medición de 1500 productos en 300
comercios del área metropolitana, se acerca al 14%, una cifra consistente con las
proyecciones más conservadoras de alza real del IPC del año pasado (que se ubicaron en
torno del 15%).
Si se anualizara este resultado, según el
trabajo de Equis, el aumento de los alimentos sería del 25%, muy lejos del 8,6% difundido
por el Indec.
En el informe (que se puede consultar en la
página de Internet http://rambletamble.blogspot.com ) se destacan las siguientes
conclusiones:
-El precio de los alimentos es el que arrastra a
la suba el IPC nacional y los índices de la región.
-Los aumentos de la CBA duplicaban -al
menos- al IPC general, ya en el primer trimestre de 2007.
-La CBA es representativa del rubro
Alimentos y Bebidas del IPC general y que el impacto de este rubro es muy importante en
el índice de precios, en particular en los estratos bajos, por lo que se puede inferir que el
IPC del primer quintil de ingresos (los más pobres) ronda el 20% anual.
Según se subraya, la mayor inflación que
sufre el sector más desprotegido de la sociedad, junto con la persistente inequidad
distributiva (reflejada en "una fuerte regresividad tributaria, altos niveles de informalidad
laboral y ausencia de políticas sociales específicas") contribuye a consolidar y reproducir
un núcleo duro de pobreza cercano al 25 por ciento.
Entre los menores de 15 años el 35% está
debajo de la línea de pobreza y tres millones (40% del total) son indigentes. Este grupo ha
permanecido casi ajeno al altísimo crecimiento económico y a la caída en la tasa de
desempleo abierto registrados desde 2003.
Existe amplia coincidencia en que una de las
vías para combatir este flagelo sería "repactar condiciones de precios y reducir el IVA a los
productos de primera necesidad".
Habiéndose comprobado en la práctica, que
las gestiones para contener el aumento del costo de vida, ejercida por la Secretaría de
Comercio han ido agotando su eficacia y tampoco ha sido exitosa la costosísima política de
subsidios ensayada en los últimos meses con fondos provenientes de un aumento en las
retenciones a las exportaciones de determinados productos, el proyecto que se propugna
tendría un efecto de reducción verdadero sobre los reales costos del consumidor y se
reflejaría inmediatamente y sin artilugios en los registros del Indec.
Por los motivos expuesto solicito a mis pares
la aprobación del represente proyecto de ley.
ANEXO
Productos comprendidos en régimen establecido por la presente ley:
Gravados con una tasa de impuesto al valor
agregado del 3,5 % por ventas a consumidores finales, al Estado y a Asociaciones Sin Fines
de Lucro.
Galletitas saladas - Galletitas dulces - Arroz -
Harina de trigo y de maíz - Otras harinas- Fideos- Papa - Batata - Azúcar- Dulce de leche-
Dulce de batata- Mermeladas- Lentejas- Porotos- Arvejas- Acelga- Cebolla- Lechuga-
Tomate- Zanahoria- Zapallo- Salsa de tomate- Banana- Mandarina- Manzana- Naranja-
Asado- Carnaza- Carne picada- Cuadril- Falda con hueso- Nalga -Paleta- Pollo- Queso
fresco- Queso crema- Queso cuartirolo- Queso de rallar - Aceita mezcla Bebidas
edulcoradas - Gaseosas sin edulcorar - Sal fina - Sal gruesa - Vinagre - Café - Té -
Yerba
Exentos del impuesto al valor agregado, por
ventas a consumidores finales, al Estado y a Asociaciones Sin Fines de Lucro:
Pan común
Leche fluida o en polvo, entera o descremada
sin aditivos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO, LAURA (A SUS ANTECEDENTES) |