CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7915-D-2016
Sumario: DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL INVESTIGADOR EN FORMACION. REGIMEN.
Fecha: 08/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Capitulo I. Disposiciones generales
Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es regular los derechos, deberes y responsabilidades del Investigador en Formación, así como las relaciones laborales entre los Investigadores en Formación y las instituciones contratantes.
Artículo 2º.- A los fines de la presente ley, se entiende por:
a) Investigador en Formación: aquel que, como parte de su formación de posgrado, realiza un trabajo de investigación remunerado, en forma individual o integrado a un equipo de investigación, cualquiera sea su denominación. Los investigadores en formación serán divididos en dos categorías en función de su nivel de formación académica. En la categoría 1 estarán aquellos investigadores con título universitario inscriptos en una carrera de posgrado. En la categoría 2 se ubicarán aquellos que se encuentren realizando una investigación y cuenten con un título de posgrado.
b) Institución contratante: institución pública o privada que se dedica total o parcialmente a financiar programas de becas, al financiamiento o fomento de la investigación, cualquiera sea su denominación
c) Director de Investigación: aquel que realiza tareas de dirección y guía al Investigador en Formación en el diseño y desarrollo de su proyecto de investigación, tanto en la metodología de investigación científica y tecnológica a utilizar, como en su formación académica en general, indicando y seleccionando cursos de posgrado, asistencia a congresos, actividad docente, entre otras. El director se responsabiliza por la obtención del financiamiento gracias al cual se realizan gran parte de las actividades investigativas que lleva adelante el investigador en formación
d) Lugar de trabajo: establecimiento que provee el espacio físico, el acceso a los medios de investigación y las demás condiciones necesarias para que el Investigador en Formación desarrolle las tareas previstas en su proyecto.
Artículo 3º.- El contrato laboral del Investigador en Formación tendrá como finalidad la producción de conocimiento durante el desarrollo de actividades formativas.
Artículo 4º.- El contrato se celebrará por escrito entre la institución empleadora y el Investigador en Formación, debiendo registrarse en los libros laborales de la misma.
Artículo 5º.- El contrato deberá consignar de manera clara y precisa:
1. plan de investigación;
2. tareas del Investigador en Formación;
3. duración del contrato;
4. lugar de trabajo;
5. jornada y horarios de trabajo;
6. salario y
7. obligaciones y derechos que surgen del presente régimen tanto para las partes como para el Director.
Capítulo II – Acceso y admisión
Artículo 6º.- El Investigador en Formación será seleccionado mediante un concurso público de méritos y antecedentes.
Artículo 7º.- El llamado a concurso especificará: el cargo a cubrir, los conocimientos y competencias requeridos, las condiciones laborales, los criterios de selección, el número de vacantes disponibles, las perspectivas de desarrollo de la carrera, la fecha de apertura y cierre de la inscripción, la conformación de la comisión que evaluará la admisión según el estatuto de la institución empleadora y todo otro requisito y condición.
CAPÍTULO III – Forma, duración y modalidad del contrato
Artículo 8º.- El contrato durará como mínimo un (1) año y como máximo cinco (5) años. En los casos de contratos asociados a carreras de postgrado, éstos deberán tener la duración suficiente para garantizarle al Investigador en Formación la finalización de dicha carrera. En el caso de que finalice el contrato y el Investigador en Formación no haya completado su plan de trabajo, la institución empleadora podrá suscribir una prórroga. Aquellas licencias extraordinarias que impidan el normal desarrollo del plan de trabajo del Investigador en Formación prorrogarán el contrato por un tiempo equivalente al de las mismas.
Artículo 9º.- El contrato se celebrará por escrito entre la Institución contratante y el Investigador en Formación y tendrá las firmas de las partes, del Director de Investigación y, si lo hubiere, del Codirector. Deberá expresar, como mínimo, el Plan de Investigación, las tareas del Investigador en Formación, la duración del mismo, la jornada y el lugar de trabajo, el monto de la retribución y la conformidad de la institución que provee el lugar de trabajo. Asimismo, deberá hacerse mención a las obligaciones y derechos enunciados en el presente Estatuto.
Artículo 10.- El contrato podrá finalizar por alguna de las siguientes razones:
a) Agotamiento del plazo establecido;
b) Finalización del proyecto propuesto en el plan de trabajo;
c) Renuncia del Investigador en Formación;
d) Evaluación insatisfactoria de los informes de avance del proyecto de investigación, en cuyo caso el Investigador en Formación podrá efectuar su descargo y apelar la resolución respectiva ante la institución empleadora dentro de los diez (10) días. Una vez notificada, esta deberá resolver en el plazo de treinta (30) días. La desaprobación de los informes de un investigador en formación que se encuentra realizando su carrera de posgrado no podrá estar supeditada a la falta de publicación de artículos científicos.
Ninguna de las causas expuestas implicará derecho a indemnización.
Capítulo IV - Del trabajo de investigación
Artículo 11.- La dirección del trabajo de investigación del Investigador en Formación estará a cargo del Director de investigación.
Artículo 12.- Son funciones del Director de investigación:
a) dirigir personalmente las tareas del Investigador en Formación, brindándole acceso a la infraestructura del lugar de trabajo;
b) guiar al Investigador en Formación en el diseño de su proyecto de investigación y en la metodología de investigación científica y tecnológica a utilizar;
c) obtener subsidios y líneas de financiamiento para solventar las actividades de investigación que lleva adelante el Investigador en Formación.
c) sugerir al Investigador en Formación toda actividad que tienda a su capacitación y desarrollo continuo a los fines de mejorar sus competencias, aptitudes y empleabilidad como por ejemplo realización de cursos, tareas de extensión y docencia entre otras;
d) actuar como mediador entre el Investigador en Formación y la institución empleadora;
e) informar a la institución empleadora su evaluación del trabajo.
Artículo 13.- En casos debidamente justificados, el Investigador en Formación podrá solicitar a la institución empleadora el cambio de plan de trabajo, de director de investigación y/o de lugar de trabajo. Dichos cambios no podrán afectar las condiciones establecidas inicialmente en el contrato.
Artículo 14.- A solicitud del Director de investigación, se otorgará anualmente al Investigador en Formación una asignación especial para recursos de investigación, no remunerativa. El monto de la asignación lo deberá determinar la Institución contratante en base al tipo de actividades que se planifiquen desarrollar durante el año, el área geográfica donde se desarrolle la investigación y el grado académico del Investigador en Formación.
Capítulo V - Derechos del Investigador en Formación
Artículo 15.- El Investigador en Formación goza de los derechos universales reconocidos a los investigadores científicos y tecnológicos, así como a los beneficios sociales del resto de los trabajadores de la institución empleadora
Artículo 16.- Tiene derecho a desarrollar sus investigaciones en un clima de libertad académica y con plena autonomía en el ejercicio de su disciplina, sometida a las exigencias propias de los niveles de experiencia que hubiera alcanzado.
Artículo 17.- La remuneración del Investigador en Formación será abonada por la Institución contratante y deberá contemplar el grado académico alcanzado y el lugar geográfico en el cual desarrolla sus actividades. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil. Será de aplicación la Ley 24.714 (Ley de asignaciones familiares) o la que la reemplazare o modificare.
Artículo 18.- La institución empleadora garantizará al Investigador en Formación la cobertura médico-asistencial, así como la cobertura en materia de riesgos de trabajo, accidentes y enfermedades derivadas del mismo, según lo establece la Ley 24.557.
Artículo 19.- Todos los años que dure el contrato de trabajo se computarán como antigüedad laboral.
Artículo 20.- El Investigador en Formación tendrá derecho a gozar del uso de licencias, durante las cuales quedará en suspenso el plazo estipulado en el contrato, por las siguientes causas -debidamente documentadas- y plazos máximos:
b) maternidad: ciento ochenta (180) días.
c) paternidad: diez (10) días hábiles.
d) fallecimiento de cónyuge o familiar de vínculo directo: siete (7) días.
f) enfermedad: durante el plazo que establezcan los profesionales de la salud intervinientes.
Artículo 21.- El Investigador en Formación tendrá derecho a gozar de vacaciones anuales remuneradas por un plazo de treinta (30) días.
Artículo 22.- El Investigador en Formación tendrá derecho a percibir una suma salarial adicional en concepto de “Guardería”, en caso de tener hijos/as a su cargo y de que el Lugar de trabajo no proveyere tal servicio.
Artículo 23.- El Investigador en Formación tiene derecho a la representación colectiva propia en los órganos de información, consulta y toma de decisiones de la institución empleadora y/o del lugar de trabajo en igualdad de condiciones que los demás integrantes de las mismas, cuando sus estatutos lo establezcan.
Artículo 24.- Cualquiera fuera la causa de extinción laboral, la institución empleadora está obligada a entregar al Investigador en Formación un certificado de trabajo.
Artículo 25.- Toda publicación que surja a partir de las tareas del Investigador en Formación deberá incluirlo como autor principal, o como coautor si su trabajo está enmarcado en un proyecto de investigación grupal. La misma consideración respecto a la autoría se tendrá en cuenta en el caso de patentes.
Capítulo VI – Deberes del Investigador en Formación
Artículo 26.- El Investigador en Formación deberá desempeñarse con dedicación exclusiva, entendiéndose como tal la que haga al cumplimiento del plan de trabajo propuesto. Se exceptúa del régimen precedente el desempeño de cargos docentes en instituciones educativas en cualquiera de sus niveles, siempre que se cumpla íntegramente el horario de trabajo y no haya superposición horaria.
Artículo 27.- El Investigador en Formación deberá presentar periódicamente los informes de avance de su tarea de investigación y las correspondientes rendiciones de gastos.
Capítulo VII – Derecho supletorio
Artículo 28.- Para todo lo que no esté contemplado en el presente régimen, se aplicará la normativa laboral vigente para los trabajadores de la institución empleadora.
Capítulo VIII - Cláusulas transitorias
Artículo 29.- Las Instituciones contratantes deberán adecuar las condiciones de las becas de investigación, o los estipendios de naturaleza similar a aquellas que otorguen, a los términos establecidos por la presente Ley.
Artículo 30.- Quedan derogadas las normas que se opongan a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto llevar adelante un cambio en la actual política de becas en Ciencia y Tecnología, instaurando una política de contratos dignos para el personal investigador en formación, lo cual redundará en la necesaria protección social y laboral de los investigadores predoctorales y postdoctorales y en un reconocimiento más justo que el existente en la actualidad.
La Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación sancionada en el año 2001 estableció un marco general para estructurar, impulsar y promover las actividades de ciencia, tecnología e innovación, lo cual impulsó y estimuló muy positivamente a dicho sector. En esta nueva función social que se le asigna a la Ciencia y a la Tecnología, adquiere gran importancia la formación de los recursos humanos.
En los últimos años ese impulso se ha materializado, entre otros aspectos, en la concesión extendida de becas para la formación de personal investigador por parte de diversos organismos públicos.
Mediante los programas de becas, los diversos organismos de Ciencia y Tecnología incorporan a jóvenes graduados universitarios de todas las disciplinas y regiones del país para promover su formación de postgrado (maestrías y doctorados) y postdoctorado tanto en instituciones nacionales como del exterior.
En ámbito del CONICET, por ejemplo, se denominan Becas de Investigación Científica y Tecnológica a los estipendios que, a título de promoción y sin implicar relación de dependencia actual o futura, se otorgan para posibilitar la formación doctoral o permitir la realización de trabajos de investigación posdoctoral. Los becarios no sólo completan su formación académica, sino que trabajan –con exclusividad- en el desarrollo de sus investigaciones a fin de producir conocimiento científico. Por ello es que no son meros estudiantes de postgrado ya que resultan imprescindibles para el desarrollo de los proyectos de investigación que se llevan a cabo en el país ya que producen conocimiento a medida que avanzan su formación. Sin embargo, carecen de una norma que reconozca sus derechos laborales. Es por ello fundamental reafirmar su condición de trabajadores.
En la mayoría de los casos, la situación de estos trabajadores no contempla el derecho a una jubilación, aguinaldo, vacaciones reglamentadas, licencias, antigüedad, seguridad e higiene laboral. Cuando se percibe un adicional en los estipendios para solventar un sistema de salud privado, éste resulta por demás insuficiente.
Los años destinados al trabajo de investigación no son computados a efectos de una futura jubilación o pensión. No se prevén licencias por enfermedad o accidente y, en muy pocos casos, por maternidad y paternidad. De ser autorizadas, la duración de las vacaciones se encuentra a voluntad del Director. El tiempo trabajado no es contemplado como experiencia profesional. Se presentan situaciones disímiles respecto tanto de las tareas a desarrollar como de los derechos y deberes, al punto que los becarios pueden tener que asumir responsabilidades que no le competen, con lo que se encubren situaciones de dependencia laboral e irregularidades entre la estructura de tareas y las correspondientes remuneraciones. Así también, carecen de representatividad colectiva tanto en los organismos contratantes como en los lugares de trabajo.
Hasta el presente no existe legislación alguna que recoja de la figura del Investigador en Formación como trabajador del ámbito científico ni, por tanto, texto alguno que lo integre decididamente dentro del más amplio objetivo de la política científica y docente. La consecuencia de esta indefinición legal se expresa, de manera más evidente, en la precariedad vital en la que se encuentra este colectivo. Es por esto que resulta primordial el reemplazo del actual sistema de becas por un sistema de contrato por un tiempo determinado para la realización de Maestría, Doctorado y Postdoctorado que reconozca que los actuales becarios son integrantes productivos del sistema científico argentino y como tales se les reconozcan plenos derechos laborales. El propósito esencial es promover las condiciones adecuadas para el desarrollo de la investigación de base y facilitar asimismo la integración de los jóvenes investigadores en un plan de carrera científica y docente que impida la pérdida de un capital humano que es indispensable si se pretende el desarrollo social, científico y técnico de la sociedad.
El fomento de la investigación básica es un elemento crucial tanto para el bienestar y el progreso de nuestra sociedad, como para el desarrollo del sistema productivo y una inserción internacional beneficiosa para nuestro país, con mejores perspectivas de futuro. La promoción de jóvenes investigadores constituye un paso ineludible para la consecución de todos esos fines.
Estamos hablando ni más ni menos que de aquellos hombres y mujeres que constituyen la base de la pirámide científica y que producen la mayor parte de la información generada por la investigación que son gran parte de la mano de obra que se necesita para llevar adelante los proyectos pertinentes. En muchos casos, los resultados de las tesis que realizan aportan información a proyectos de investigación mayores, lo que demuestra su relevancia para los proyectos que dirigen los investigadores que se encuentran en carrera.
Es importante recordar que el Estado Nacional tiene la responsabilidad indelegable en materia de política científica, tecnológica y de innovación, de generar las condiciones adecuadas y propicias para la producción de los conocimientos científicos. Por eso que no podrá existir un desarrollo pleno de nuestro aparato científico si las personas que desempeñan los roles y las tareas mencionadas se encuentran subvalorados, pauperizados y disminuidos en sus plenas capacidades como hacedores de ciencia.
Para superar estas condiciones, entendemos, se debe regular a todas las entidades de Ciencia y Tecnología en relación a los derechos y deberes de los investigadores en formación: las condiciones de acceso, control y calidad de las tareas, el sistema retributivo y cualquier otro aspecto relativo a las condiciones de trabajo y formación. En consecuencia, se pretende consolidar dichos deberes y derechos generales de los Investigadores en formación en un régimen unificado. Independientemente de cuál sea la institución en la que trabaja debe existir un marco legal que brinde previsibilidad al trabajo del Investigador en Formación con el fin de evitar situaciones laborales arbitrarias o inequitativas.
Resulta preciso ofrecer a los investigadores perspectivas profesionales viables en todas las fases de su carrera y del itinerario profesional elegido. Los investigadores deben ser tratados como profesionales y estar plenamente integrados en las instituciones en las que trabajan.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
PEREZ, RAUL JOAQUIN | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER DE BUSTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6419-D-18 |