CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
Martes 18.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7910-D-2013
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS (LEY 22929), COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS: SE RATIFICA SU VIGENCIA. MODIFICACION DEL ARTICULO 1 E INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE INCLUSION A LA NORMA DEL PERSONAL QUE REALICE TAREAS DE INVESTIGACION O DESARROLLO EN ORGANISMOS DEL ESTADO, Y RECURSOS; RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 06/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Artículo 1º: Ratifícase la
vigencia de la Ley Nº 22.929, sus complementarias y modificatorias.
Artículo 2º: Modifícase el
párrafo introductorio y el inciso a) del artículo 1º de la ley Nº 22.929 que quedarán
redactados del siguiente modo:
Créase el "RÉGIMEN
PREVISIONAL PARA EL PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS EN ORGANISMOS DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA", en el cual se incluye:
a) Al
personal que dirija o realice actividades técnico-científicas de investigación o
desarrollo y al que brinde apoyo profesional, técnico o auxiliar a dichas actividades
en los organismos contemplados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº
25.467, en los que se hayan incorporado al Consejo Interinstitucional de Ciencia y
Tecnología (CICYT) tras la sanción de la Ley y en aquellos que en el futuro se
integren a dicho Consejo.
Artículo 3º: Incorpórase
como artículo 8º bis de la Ley 22.929 el siguiente texto:
Los gastos que
demande la implementación de esta norma serán imputados a la Administración
Nacional de Seguridad Social (ANSeS).
El personal al que
se refiere el artículo 1º de la presente Ley deberá aportar una alícuota diferencial
del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje que fija el artículo 11º de la
Ley 24.241.
Artículo 4º: La alícuota a la
que se refiere el incorporado artículo 8º bis se aportará a partir del mes siguiente a
la promulgación de la presente.
Artículo 5º: Derógase toda
disposición que se oponga a la presente Ley.
Artículo 6º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 22.929 creó el Régimen
Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos que se desempeñaban
en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas y en Organismos
de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de las Fuerzas Armadas.
Semanas después, la ley 23.026
modificó a la norma arriba mencionada tras advertir que se había omitido del
Régimen Previsional recién creado tanto al personal de la Comisión Nacional de
Energía Atómica como a los docentes que en las Universidades Nacionales
dirigieran o realizaran directamente actividades técnico-científicas de investigación
o desarrollo.
En 1988, la ley 23.626 volvió a
ampliar el listado de organismos cuyo personal quedaba comprendido en el
Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, al incorporar a
quienes se desempeñaban como tales en el Instituto Nacional de Investigación y
Desarrollo Pesquero.
En los fundamentos que avalaron la sanción de
la ley primigenia se decía: "El estímulo de la investigación y desarrollo científico-
tecnológico en todas sus orientaciones resulta de interés nacional, por ser factores
decisivos en la afirmación de la soberanía y del progreso del país".
Párrafo seguido se sostenía que: "La ausencia
de una sólida estructura técnico-científica se traduce en dependencia tecnológica que, por
derivar en dependencia económica, se ha ubicado en el centro de las preocupaciones de
los países en desarrollo".
Más adelante se sostenía que la "prolongada
dedicación a una tarea de alta incidencia en el desarrollo del país, merece, después de una
vida dedicada a una actividad tan exigente, una consideración especial y una seguridad
económica acorde con su contribución a la sociedad y al nivel de sus continuadores en el
campo técnico-científico".
No ignoramos que los conceptos transcriptos
emergían de la pluma legislativa de una dictadura que se batía en retirada y buscaba dejar
a resguardo a quienes en los años inmediatamente anteriores habían dado contenido a su
particular enfoque de la Ciencia y de la Tecnología. Sin embargo, a más de tres décadas de
haber sido emitidos y en un marco democrático, mantienen actualidad.
Pero en los años ´90 del siglo
pasado, la aplicación de la Ley 22.929 fue sometida a una serie de vaivenes.
Así, en 1991, el artículo 11º de la ley
23.966 derogó diferentes regímenes especiales; entre ellos, el contemplado por la
ley 22.929. Meses después, las leyes 24.018 y 24.019 restablecieron algunos de
ellos.
Mientras la primera reguló el régimen
que comprende a magistrados y funcionarios de los poderes Judicial, Ejecutivo y
Legislativo (luego fueron modificados algunos de ellos por la ley 25.668); la
segunda restableció la vigencia de los regímenes comprendidos en las leyes
22.929, 23.026, 23.794 y 22.731.
Dos años más tarde, la Ley 24.241
derogó los "regímenes generales" instituidos por las leyes 18.037 y 18.038. Lo
dispuesto por esa norma no afectaba al Régimen Previsional para Investigadores
Científicos y Tecnológicos; ya que el mismo no era parte del régimen general.
No obstante, al reglamentar su
artículo 168º, el decreto 78/1994 derogó diversos regímenes especiales, entre los
cuales se encontraba el instituido por la ley 22.929. Al pié de esa norma aparecía
la firma del ex presidente Carlos Saúl Menem y, acompañándola, la de su ministro
Domingo Felipe Cavallo; el mismo que supo mandar a los científicos "a lavar los
platos".
El decreto de Menem y Cavallo originó
una catarata de reclamos judiciales y el 19 de mayo de 1999, la Corte Suprema se
expidió en la causa "Craviotto, Gerardo A. y otros v. Estado Nacional- Poder
Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia de la Nación s/empleo público"
declarando la inconstitucionalidad del decreto 78/1994.
Ya en febrero de 2005, el entonces
presidente Néstor Kirchner y sus ministros emitieron el Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU) Nº 160/2005 que en su artículo 1º alude expresamente a "la Ley
22.929 y sus modificatorias", con lo cual se reconoce la vigencia de estas normas
y, por ende, del Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos
que ella creara.
En sus considerandos, el DNU
sostiene "que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad
alcanzado por dicha ley adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar el inicio
del proceso de su aplicación, teniendo en cuenta las distintas modificaciones
estructurales producidas en el sistema nacional de previsión".
En virtud de ello, se estableció un
aporte diferencial del 2% sobre el porcentaje vigente dispuesto en la ley 24.241 a
partir de las remuneraciones que se devenguen desde mayo de 2005 (artículo 1º
del decreto), y se creó un suplemento, cuya finalidad es abonar a los
beneficiarios la diferencia existente
entre el monto del haber otorgado por ley 24.241 y el que les corresponde
conforme a lo establecido en el artículo 5º de la ley 22.929 (artículo 2º del
decreto); esto es, el 85% del cargo que desempeñaban al cese de los
servicios.
Cabe consignar que el referido DNU
fue remitido por el Poder Ejecutivo al H. Congreso de la Nación el 25 de febrero de
2005. A esa fecha, aún no se había conformado la Comisión Bicameral
Permanente de Trámite Legislativo (ley 26122), encargada, entre otras cuestiones,
de proponer la convalidación o el rechazo de los DNU. Cuando por fin se
constituyó, la Bicameral emitió respecto al Decreto 160/2005 un dictamen de
mayoría que recomendaba declarar su validez y dos de minoría que aconsejaban
su rechazo por razones referidas al contenido de la norma, sino al procedimiento
seguido para emitirla (Ver Orden del Dìa 3.259/2007). A pesar de este trámite, los
plenos de ambas Cámaras no se expidieron sobre el DNU en cuestión.
Bajo estas circunstancias, los
investigadores científicos y tecnológicos que desean iniciar sus trámites jubilatorios
deben, previamente, acudir a la justicia para interponer acciones declarativas de
certeza respecto al reconocimiento pleno del régimen previsional instituido por la
ley 22.929. Lo mismo deben hacer sus colegas en pasividad que perciben haberes
en los términos de la ley 24.241 y pretenden ser encuadrados en el régimen
especial que les corresponde para lograr el reajuste de sus haberes.
Esta situación que genera una
lucrativa industria del juicio y demora notablemente el acceso a los haberes que
los beneficiarios de la Ley 22.929 deben percibir, se superaría si el Congreso de la
Nación ratificara por ley la vigencia de esa norma, tal como proponemos en el
artículo 1º de esta iniciativa.
En cuanto a la modificación que
proponemos en la redacción del artículo 1º de la ley 22.929, digamos que en su
inciso a) enumera a los organismos de investigación científico y técnica cuyo
personal es beneficiario del Régimen Previsional creado por la norma.
Al respecto, ya hemos señalado que
la redacción original de la ley que nos ocupa fue sucesivamente modificada para
incorporar nuevos organismos de ese tipo. A pesar de ello, los investigadores de
otras instituciones científicas y tecnológicas omitidas en el listado del inciso a) han
quedado -por ese hecho- fuera del régimen previsional.
Tal es el caso de aquellos que se
desempeñan, por ejemplo, en la Administración Nacional de Laboratorios e
Institutos de Salud (ANLIS), el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) y
en la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE).
Corresponde decir que las
instituciones mencionadas en el párrafo anterior son -a través de sus máximas
autoridades y según lo dispone el artículo 14º de la Ley 25.467- integrantes del
Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) en igualdad de
condiciones con los organismos enumerados en el inciso a) que propiciamos
modificar.
En tal sentido, el texto que
proponemos abarcaría a la totalidad de los organismos de investigación científica y
tecnológica y evitaría omisiones no queridas en las que toda enumeración puede
incurrir.
Otro eje de nuestra propuesta es
incorporar a los beneficios de la Ley Nº 22.929 al personal profesional, técnico y
auxiliar que realiza tareas específicas de apoyo directo e imprescindible a las
actividades científicas y tecnológicas efectuadas por losinvestigadores.
Al respecto, recordemos que el
concepto amplio de Actividades Científicas y Tecnológicas (ACT) fue fijado por la
UNESCO en su "Recomendación relativa a la normalización internacional de las
estadísticas de ciencia y tecnología" (UNESCO, 1978). Según esta Recomendación,
las ACT abarcan los servicios científicos y técnicos, entre los que se incluyen -a
modo de ejemplo- las actividades de ciencia y tecnología de bibliotecas y museos,
la traducción y edición de literatura en ciencia y tecnología, el control y la
prospectiva, la recogida de datos sobre fenómenos socioeconómicos, los
ensayos,
la normalización y el control de
calidad, el asesoramiento a clientes y servicios de asesoría así como las actividades
que tienen que ver con las patentes y las licencias a cargo de las administraciones
públicas.
Se desprende claramente de la mencionada Recomendación que -al igual que la
realizada por los Investigadores- la tarea del Personal de Apoyo Profesional,
Técnico y Auxiliar forma parte de las Actividades Científicas y Tecnológicas.
En consecuencia, resulta injusto que
este Personal de Apoyo quede excluido del Régimen dispuesto por la Ley 22.929,
cuando durante su vida laboral realizó tareas afines a los Investigadores y
compartió con ellos el objetivo de incorporar la ciencia y la tecnología al servicio
del desarrollo económico y social del país.
Sin investigadores de adecuada
formación y dedicación, sin grupos interdisciplinarios, sin personal de apoyo
profesional, técnico y auxiliar, lograr la consecución de este objetivo parece una
utopía.
La no inclusión en los beneficios de la Ley 22.929 de todo el personal que integra
los Organismos de Investigación Científica y Tecnológica, constituye un factor de
desmoralización que influye de manera negativa en el clima de trabajo de todo el
equipo de investigación, ya que ningún integrante puede permanecer ajeno a la
preocupación e incertidumbre que embarga a sus compañeros de trabajo y que en
muchos casos hace peligrar la continuidad del proyecto y los objetivos trazados en
la búsqueda de un horizonte más prometedor.
De aprobarse nuestra propuesta de incorporar al Personal de Apoyo al Régimen de
la Ley 22.929 se haría necesario modificar su nombre para hacerlo más inclusivo.
Por ello proponemos que en adelante se denomine "RÉGIMEN PREVISIONAL PARA
PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS EN ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA".
Por último, creemos necesario que, a
los fines de garantizar la sustentabilidad de este régimen se incluya como artículo
8º bis de la ley 22.929 un texto que disponga -tal como lo hizo el más arriba
comentado Decreto 160/2005- una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%)
por sobre el porcentaje que fija el artículo 11º de la Ley 24.241.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A LA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |