CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7408-D-2018
Sumario: CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION - LEY 25467 -. MODIFICACIONES SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE GENERO EN LA POLITICA CIENTIFICO TECNOLOGICA.
Fecha: 27/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 de la ley 25.467, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.-El objeto de la presente ley es establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la igualdad de género, a la generación de trabajos, y a la sustentabilidad del medio ambiente.
Artículo 2.- Agréguense al artículo 2 de la ley 25.467 los incisos k) y l), que quedarán redactados de la siguiente forma:
k) garantizar la igualdad de oportunidades entre géneros en el desarrollo de la carrera de investigación.
l) promover la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología, garantizando la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y órganos regulados por esta ley.
Artículo 3.- Agréguense al artículo 3 de la ley 25.467 los incisos k), l), m), que quedarán redactados de la siguiente forma:
k) La no discriminación de personas en razón de su género y orientación sexual.
l) La promoción de políticas y programas con acciones afirmativas hacia las mujeres.
m) La incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos la definición de las prioridades de la investigación científico-técnica, los problemas de investigación, los marcos teóricos y explicativos, los métodos, la recogida e interpretación de datos, las conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las propuestas para estudios futuros.
Artículo 4.- Modifíquense el artículo 5 de la ley 25.467, inciso b), que quedará redactado de la siguiente forma:
b) Financiar la parte sustantiva de la actividad de creación de conocimiento conforme con criterios de excelencia y velando por el respeto del principio de no discriminación y la garantía de igualdad de género;
Artículo 5.- Modifíquense el artículo 5 de la ley 25.467, inciso d), que quedará redactado de la siguiente forma:
d) Promover la igualdad de oportunidades en el ingreso, la formación, y el empleo de los científicos/as y tecnólogos/as, y la adecuada utilización de la infraestructura física de que se dispone, así como proveer a su oportuna renovación y ampliación;
Artículo 6.- Reemplácense, en el artículo 5 de la ley 25.467, los incisos e), f), g) y h) que quedarán redactados de la siguiente forma:
e) Velar por la adecuada implementación del principio de igualdad de género y la transversalización de la perspectiva de género en la conformación y accionar de los órganos, consejos y comités regulados en esta ley, y fomentar que la contratación del personal que los integre garantice la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el cargo para hombres y mujeres, con el objetivo de alcanzar la paridad.
f) Fomentar el ingreso y permanencia de mujeres en las actividades de ciencia, tecnología e innovación, y su desarrollo profesional en un marco libre de violencias, respetando y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino con la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y las demás normas domésticas sancionadas en línea con dichos instrumentos.
g) Capacitar a todo el personal e investigadores/as del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en derechos humanos y perspectiva de género, con el objetivo de derribar estereotipos de género y generar relaciones profesionales y de supervisión académica sensibles al género.
h) Identificar buenas prácticas en materia de igualdad de género y crear premios y estímulos para alentar su desarrollo e implementación en todo el país.
Artículo 7.- Renombrar los incisos e) y f) del artículo 5 de la de la ley 25.467, que pasarán a ser i) y j) respectivamente.
i) Establecer el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sus prioridades y programas, teniendo en cuenta políticas de desarrollo armónico del país;
j) Fomentar la radicación de científicos y tecnólogos en las distintas regiones del país, priorizando las de menor desarrollo relativo.
Artículo 8.- Modifíquese el artículo 6 de la ley 25.467 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 6.-El Estado nacional formulará las políticas y establecerá los mecanismos, instrumentos e incentivos necesarios para que el sector privado contribuya a las actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo. Asimismo, tomará las acciones necesarias para garantizar la distribución equitativa de fondos y recursos entre varones y mujeres.
Artículo 9.- Agréguense al artículo 7 de la ley 25.467 el inciso d) que quedará redactado de la siguiente forma:
d) Velar por que la composición de los órganos, consejos y comités regulados en esta ley, así como de los órganos de evaluación y selección del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se ajuste a los principios de composición paritaria entre mujeres y hombres.
Artículo 10.- Modifíquese el artículo 9 inciso c) de la ley 25.467 que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Conformar y mantener actualizado los sistemas de información y estadísticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, procurando contar con información desagregada según edad, sexo registral, identidad de género, y origen étnico o racial, e instrumentar un registro de las publicaciones, tanto en el país como en el exterior, de los/as investigadores/as argentinos/as;
Artículo 11.- Modifíquese el artículo 9 inciso f) de la ley 25.467 que quedará redactado de la siguiente manera:
f) Organizar y mantener un registro nacional de investigadores/as científicos/as y tecnólogos/as, personal de apoyo y becarios/as internos/as y externos/as que revisten en instituciones oficiales o privadas.
Artículo 12.- Modifíquese el artículo 12 de la ley 25.467 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12.-Créase la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación como organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva, que tendrá como función atender a la organización y la administración de instrumentos para la promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación. La Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación procurará y administrará fondos provenientes de distintas fuentes y los adjudicará a través de evaluaciones, concursos, licitaciones o mecanismos equivalentes que garanticen transparencia e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
A tal efecto, los procedimientos de selección y evaluación del personal investigador de las universidades públicas y privadas y de los organismos públicos y privados de investigación, y los procedimientos de concesión de becas y subsidios por parte de los agentes de financiación de la investigación, establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género que incluirán, siempre que ello sea posible, la introducción de procesos de evaluación que contemplen las trayectorias y eventos que afectan de manera desigual a hombres y mujeres.
Dichos procesos establecerán que la persona evaluadora desconozca características personales de la persona evaluada, para eliminar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 13.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 21 de la ley 25.467 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 21.-El plan nacional será propuesto por la Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual lo presentará a la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. Dicho plan nacional deberá surgir de una amplia consulta entre todos los actores y sectores del sistema; tendrá una duración cuatrienal y será revisable anualmente. Estos incluirán un componente destinado a alcanzar la igualdad de género y deberá contener medidas incentivadoras para aquellos centros que mejoren los indicadores de género en el correspondiente seguimiento anual.
Artículo 14.-Modifíquese el artículo 22 de la ley 25.467 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 22.- Concurren al financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación:
a) El Estado nacional mediante las partidas presupuestarias asignadas correspondientes a la función de Ciencia y Tecnología en la respectiva ley de presupuesto y previstas en los presupuestos plurianuales;
b) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quienes se invita a establecer niveles presupuestarios similares al Estado nacional;
c) Las empresas privadas, instituciones u organismos no gubernamentales que realicen promoción y ejecución de actividades científicas y tecnológicas por sí mismas o en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
d) Aportes públicos o privados externos.
La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias destinadas a la promoción de la actividad científica, tecnológica e innovativa deberá realizarse sobre la base de prioridades del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y teniendo en cuenta los principio de no discriminación e igualdad de género.
Artículo 15.- Incorpórense al Artículo 23 de la ley 25.467 los incisos g) que quedará redactado de la siguiente forma:
g) El sistema de evaluación deberá incorporar mecanismos con acciones afirmativas hacia las mujeres.
Artículo 16.- Modifíquese el inciso a) del articulo 25 de la ley 25.467, que quedará redactado de la siguiente forma:
a) Promover la articulación, vinculación, complementación y movilidad horizontal y vertical de los/as investigadores/as.
CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 17.- El componente de igualdad de género del artículo 11 de la presente ley deberán elaborarse en un plazo máximo de dos años tras la promulgación de esta ley y sus informes de evaluación deberán contener información sobre funcionarios/as, personal contratado, investigadores/as de carrera, becarios/as, desagregados por edad, sexo registral e identidad de género, y origen étnico o racial.
Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ciencia y la igualdad de género son fundamentales para el desarrollo sostenible y para garantizar una sociedad verdaderamente democrática. Aún así, las mujeres siguen encontrando obstáculos en el campo de la ciencia. A diferencia de las tendencias mundiales, donde solo el 30% de los/as profesionales en ciencia, tecnología e innovación son mujeres (según datos del Instituto de Estadísticas de UNESCO), Argentina es uno de los países de América Latina con mayor porcentaje de mujeres en estos espacios. Este avance ha sido sostenido a lo largo de los último años (CONICET, 2017).
En Argentina, las mujeres no solo son mayoría en ciencia, tecnología e innovación, sino que cuentan con mayor grado de desarrollo académico formal (maestría, doctorado, etc.) (CONICET, 2017). Este crecimiento en la proporción de mujeres que participan de las actividades de Ciencia y Técnica en el CONICET se observa en todo el país. Según datos de 2014, en provincias como Entre Ríos, Neuquén y Tucumán el 60% de los investigadores son mujeres. Las siguen las provincias del Chaco (59%), Jujuy (59%) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (57%). En lo que respecta a becarias, tanto doctorales como post-doctorales, los mayores porcentajes se registran en La Pampa (74%), Jujuy (74%), Tucumán (68%), Neuquén (68%), Tierra del Fuego (68%) y Catamarca (68%) (CONICET, 2015). A su vez, las mujeres se dican en mayor cantidad a la investigación de manera full-time (CONICET 2017).
Sin embargo, lo anterior no se ve traducido en los cargos que las mujeres que ocupan en la organización piramidal de la academia. De acuerdo con información proporcionada por el CONICET (2018), las mujeres representan un 52% del total de los/as investigadores, un 60% del total de becarios/as del organismo, el 53,6 por ciento del total de los investigadores/as adjuntos y el 48,7 por ciento de los investigadores/as independientes. No obstante, sólo ocupan el 39% y 25,8% de las categorías de investigador principal y superior respectivamente (CONICET 2016). A su vez, tienen mayor presencia en espacios públicos, mientras que en el privado y empresarial predominan los hombres (CONICET 2017 y Vladimir López-Bassols, V., et. al. 2018). Estas brechas también fueron identificadas en el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (aprobado por ley 26.489).
Estos datos permiten inferir a simple vista que, si bien se han introducido algunas reformas para paliar las desigualdades entre géneros, las mismas no han alcanzado a romper las barreras que enfrentan las mujeres en su trayectoria laboral o profesional. Asimismo, cabe destacar que el denominado techo de cristal en la ciencia, es decir la escasa participación de las mujeres en ciertos puestos o cargos del mundo científico y tecnológico afecta no solo la su carrera profesional, sino también otras áreas de la vida de las personas, al mantener y reproducir los estereotipos y roles de género.
De acuerdo a la Recomendación General Nº 28 relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 2010), la obligación de proteger por parte de los Estados requiere que los mismos protejan a las mujeres contra todo tipo de discriminación, por objeto o por resultado (art. 1 CEDAW), “adoptando medidas directamente orientadas a eliminar las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que alimenten los prejuicios y perpetúen la noción de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y los roles estereotipados de los hombres y las mujeres” (párr. 9).
Por ello, el objetivo del presente es promover la igualdad de oportunidades de género en la política científico tecnológica. Entre los objetivos generales de esta ley se encuentra promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del sistema de ciencia, tecnología e innovación, y esto incluye la composición de los órganos, consejos y comités regulados por la ley 25.467.
A tal fin, este proyecto propone transversalizar el enfoque de género en la letra, el espíritu y real aplicación de la ley, incluso a través de acciones afirmativas; generar indicadores que permitan diseñar mejores políticas públicas y hacer abogacía para garantizar la igualdad de género en los espacios y disciplinas regulados por la ley 25.467; garantizar más y mejores espacios de participación y toma de decisión para las mujeres en ciencia y técnica; y, finalmente, alinear la ley con la agenda de compromisos internacionalmente asumidos por Argentina y las observaciones y programas de organismos internacionales, planes internacionales, etc.
Como primera medida, proponemos establecer algunas reglas de juego que, además de ser operativas, eficaces y eficientes, sean equitativas, basadas en la igualdad de oportunidades, para el conjunto y para cada una/o de los/as investigadores/as. La perspectiva de género se instaura como una categoría transversal en la investigación científica y técnica, que debe ser tenida en cuenta en todos los aspectos del proceso de ingreso y permanencia en el ámbito académico y de investigación para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Además, se establecen medidas concretas para la igualdad en este ámbito.
A su vez, se propone que el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación cuente con un componente específico destinado a diseñar políticas para alcanzar la igualdad de género, tal como lo hacen, por ejemplo, las legislaciones belgas y suizas (SEIGE, s/f). Asimismo, se incorpora expresamente la necesidad de adoptar medidas de acción afirmativa para el reconocimiento y corrección de las desigualdades de género. A los fines de maximizar estos aspectos, el componente de género y las medidas afirmativas deberían contemplar la creación de incentivos y premios para reconocer y destacar el talento femenino (como lo hacen en la actualidad España, Suecia, Dinamarca) (SEIGE, s/f); identificar buenas prácticas dentro de los sistemas de ciencia y técnica y universidades que promuevan el adelanto de la mujer (ejemplo Suecia, Dinamarca) (SEIGE, s/f); alentar la investigación en temas de género y fomentar la investigación con perspectiva de género (España) (SEIGE, s/f).; establecer herramientas (ej. Código de Conducta) para establecer un criterio de medición de la transvesalización de la perspectiva de género e igualdad de oportunidades al interior de las instituciones para poder recibir financiación pública (Reino Unido) (SEIGE, s/f).; capacitar al personal, funcionarios/as e investigadores/as en derechos humanos y perspectiva de género para cambiar las percepciones, actitudes, comportamientos, normas sociales y estereotipos hacia las mujeres y que no solo se hable de cantidad de mujeres en estos espacios, sino también de calidad de perspectivas y sensibilidad a las problemáticas de género; etc.
También se insiste, a lo largo de las reformas propuestas, en la necesidad de generar indicadores desagregados por género registral, identidad sexual, edad, y origen étnico o racial, en todos y cada uno de los aspectos que se relacionen con los informes de evaluación. La ausencia de datos desagregados por género registral, identidad sexual, edad, y origen étnico o racial, no permite establecer la real situación de las cuestiones de género en los espacios públicos y privados de ciencia, tecnología e innovación (Kochen, S. et. al., 2001), y cómo las diferentes variables se acumulan y permean las trayectorias de investigadores e investigadoras.
La generación de estos datos posibilitará identificar los desafíos pendientes para alcanzar la igualdad, entre ellos las brechas en la movilidad vertical y la segregación por ciencias a nivel horizontal; las oportunidades y espacios de liderazgo, tipos de contratos y escala salarial para hombres y mujeres; la utilización (o no) de licencias por embarazo, adopción, cuidados de los hijos, cuidados a familiares, etc. en hombres y mujeres.
Esto permitirá, en consecuencia, diseñar e implementar políticas públicas acordes a las necesidades y barreas que enfrentan las mujeres en los ámbitos públicos y privados de ciencia, tecnología e innovación. Tal como lo señalan Kochen, S. et. al., “el análisis por disciplina científica permite calificar a las carreras en feminizadas, equitativas y masculinizadas. El análisis por disciplina con relación a la edad y al nivel jerárquico permite visualizar la situación de las mujeres ya insertas en el sector. El análisis longitudinal por disciplina con relación a la edad y al nivel jerárquico permite establecer las diferencias entre mujeres y varones en el progreso profesional. El acceso a becas permite establecer las oportunidades de ingreso al sector de ciencia y tecnología diferenciado entre sexos. El análisis de la proporción de mujeres en los grados o cargos más altos, en particular en el sector público, nos permitirá establecer si existe discriminación por género en el Estado como empleador.” (2001:23-24). Todos estos análisis son igualmente necesarios.
La generación de indicadores posibilitara también identificar no solo obstáculos formales sino también ‘microdesigualdades,’ es decir “comportamientos de exclusión generalmente tan insignificantes que pasan inadvertidos, pero que al acumularse crean un clima hostil que disuade a las mujeres a ingresar o permanecer en las carreras científicas y tecnológicas” (Kochen, S. et. al., 2001:37), como por ejemplo la asignación de mujeres en comités con menos poder, donde disponen de menos recursos presupuestarios, y cuentan con menos recursos humanos; o la indisponibilidad de mentores sensibles a las brechas y obstáculos generados por el hecho de ser mujer; etc. (Kochen, S. et. al., 2001:37).
A su vez, garantizar más y mejores espacios de participación de las mujeres es fundamental para el desarrollo sostenible y para garantizar una sociedad verdaderamente democrática. Este proyecto advierte que las mujeres construyen sus trayectorias enfrentando más discontinuidades y obstáculos, atravesando caminos más complejos, y propone estrategias para equilibrar esta situación. Tal como se ha sostenido en algunos estudios (Galindo, M: 2016), para hacer efectivos los estándares de equidad de género, es necesario que los puestos de decisión estén ocupados también por mujeres, lo cual necesita ser reglamentado. Según Galindo (2016), mientras no se logre democratizar con perspectiva de género el acceso a las posiciones desde las cuales se toman decisiones en materia de políticas educativas y científicas, será muy difícil reconfigurar el campo académico y científico para que se implemente la igualdad.
La presente iniciativa explicita las actividades y procesos a los que habría de afectar: la composición de órganos, consejos y comités (tal como lo prevén las leyes españolas, belgas, entre otras); los procedimientos de selección y evaluación del personal investigador y los procedimientos de concesión de becas y subsidios; los planes de igualdad en los organismos públicos de investigación.
En este sentido, respecto a la evaluación de la actividad científica y tecnológica, se agrega en el artículo 23 de la ley 25.467, la obligación de incluir mecanismos con acciones afirmativas hacia las mujeres dentro del sistema de evaluación.
Consideramos que esto resulta indispensable, ya que los sistemas de evaluación también pueden definir la segregación o exclusión de las mujeres en relación a puestos clave, o bien constituirse en obstáculos de su desarrollo profesional (Galindo, M., 2016; Quintana Nedelcu, D. y Blazquez Graf, N., 2017).
De acuerdo a Galindo (2016) el sesgo de género se cristaliza muchas veces en los criterios de evaluación de la calidad y la excelencia, puesto que se concentran en la productividad científica registrado en publicaciones, dejando de lado el resto del proceso. Dichas evaluaciones dejan de lado ciertos tipos de actividad en las que están representadas las mujeres como es el caso de la formación de científicos jóvenes en la academia, actividades de coordinación, diseño y valoración de proyectos, etc.
En igual sentido, Tomassini señala que “si es a partir del criterio de medición de productividad que se espera juzgar el avance de los investigadores en el plano nacional, entonces será necesaria la implementación de mecanismos que reconozcan que varones y mujeres tienen a lo largo de sus trayectorias disponibilidades distintas para dedicarse a la producción de conocimiento. Lógicamente esto no tendría por qué afectar la calidad de los trabajos, pero sí la cantidad, en tanto el ritmo con que se espera se publiquen resultados. Para pensar estos mecanismos sería necesario reconocer que, si bien en la ciencia académica lo que compiten son resultados y logros, el camino que varones y mujeres recorren para llegar a estos logros es diferente. Si esa diferencia no es contemplada, los resultados probablemente generen desigualdad. Y esa desigualdad no se juzga en términos de la calidad de los productos generados, sino en la capacidad que puedan tener los individuos de dedicarse en mayor o menor medida a esta actividad, sin importar qué otros roles sociales claves asumen para la reproducción y la generación de bienestar de nuestras sociedades.” (2014:136).
En definitiva, la acumulación de efectos negativos producto de diversas barreras coloca a las mujeres en situación de desventaja frente a sus pares varones (Tomassini, 2014), y por ende es obligación del Estado argentino intervenir a través de acciones positivas para asegurar una igualdad real de oportunidades, equiparando puntos de partida y de llegada.
Finalmente, proponemos modificar la ley de 25467 (Ley de Ciencia, Técnica e Innovación) incorporando la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y las acciones afirmativas hacia las mujeres, en línea no solamente con los instrumentos internacionales ratificados por argentina (como por ejemplo la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), sino también en función de programas de organismos internacionales, planes internacionales, etc. , como ser, por citar algunos:
- La Plataforma de Acción de Beijing (1995) que busca adoptar medidas positivas y diversificar la formación profesional y técnica, aumentar el acceso, participación y retención de niñas y mujeres en ciencias, matemáticas, ingeniería, ciencia y tecnologías de diversos tipos; apoyar y realizar estudios e investigaciones de género en todos los niveles de enseñanza, y adaptar el material didáctico para que sea sensible al género; etc.
- El Programa SAGA de UNESCO (2015) orientado adelanto de las mujeres en STEAM (utilizado para ampliamente al referirse a los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y matemáticas), que ofrece herramientas a los estados para alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en dichas disciplinas.
- Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015) en particular el objetivo 5.5. destinado a garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades para el liderazgo en todos los niveles de toma de decisiones en la vida política, económica y pública; 5.c. orientado a adoptar y fortalecer políticas y legislación destinada a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas en todos los niveles; 9.5. sobre el mejoramiento de la investigación científica, las capacidades tecnológicas y la innovación; etc.
Para último, coincidimos en que “resulta paradójico que el espacio llamado a producir interpretaciones y conocimientos de la realidad no se haya mirado a sí mismo, no haya analizado críticamente sus prácticas para afrontar asuntos como el de las desigualdades de género, que más bien tienden a ser negados” (León 2001:73).
La igualdad de género en ciencia, tecnología e innovación solo existirá cuando mujeres y hombres gocen de las mismas condiciones, tratamiento, derechos, responsabilidades, y oportunidades para realizar todo su potencial. El androcentrismo científico es un obstáculo injusto e intolerable para la igualdad de género. Por ende, modificar las bases de la ley 25.467 de Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Objetivos de la política científica y tecnológica nacional. Responsabilidades del Estado Nacional. Estructura del Sistema. Planificación. Financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo. Evaluación de las mismas. Disposiciones especiales y generales resulta impostergable, justo y necesario.
Por lo dicho hasta aquí solicitamos el acompañamiento del presente.
CEDAW (2010), Recomendación general Nº 28 relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW/C/GC/28/Corr.1.
CONICET (2018), “Ser mujeres en la ciencia”, 07/03/2018. Disponible en: https://www.conicet.gov.ar/ser-mujeres-en-la-ciencia/
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León, M. (2001), “Participación femenina en actividades de ciencia y tecnología en la universidad ecuatoriana. Primeras evidencias”, en Eulalia Pérez Sedeño (Coord. y comp.), Las mujeres en el sistema de ciencia y tecnología. Estudios de casos, Madrid, OEI, 2001.
Maffia, Diana. (2005). “Epistemología Feminista: por una inclusión de lo femenino en la ciencia”, en Blázquez y Flores (eds.) Ciencia, tecnología y género en Iberoamérica, México D.F., Universidad Autónoma de México.
Galindo, M. (2016): “Género en la ciencia: el impacto de las políticas de igualdad en las instituciones y las prácticas científicas- El caso de Alemania”, publicado en http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0104-83332016000200702
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Quintana Nedelcu, D. y Blazquez Graf, N. (coord.) (2017): Equidad de género en educación superior y ciencia Agendas para América Latina y el Caribe. Universidad Nacional Autónoma de México.
Tomassini, C. (2014), Ciencia académica y género. Trayectorias académicas de varones y mujeres en dos disciplinas del conocimiento dentro de la Universidad de la República. Montevideo, Udelar-CSIC.
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UNESCO-SIDA (2017), Measuring Gender Equality in Science and Engineering: the SAGA toolkit. Working Paper 2. Paris: UNESCO.
Vladimir López-Bassols, V., et. al. (2018), Las brechas de género en ciencia, tecnología e innovación en América Latina y el Caribe. Resultados de una recolección piloto y propuesta metodológica para la medición, Banco Interamericano de Desarrollo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | EVOLUCION RADICAL |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
CIENCIA Y TECNOLOGIA |
BANCA DE LA MUJER |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2019 | DICTAMEN | Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1628/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7408-D-2018, 0095-CD-2019, 0617-D-2019 y 4225-D-2019 | CON MODIFICACIONES | 20/11/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAJUL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7408-D-2018, 0095-CD-2019, 0617-D-2019 y 4225-D-2019 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7408-D-2018, 0095-CD-2019, 0617-D-2019 y 4225-D-2019 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7408-D-2018, 0095-CD-2019, 0617-D-2019 y 4225-D-2019 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7408-D-2018, 0095-CD-2019, 0617-D-2019 y 4225-D-2019 |