CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6448-D-2013
Sumario: REGIMEN DE UTILIZACION RACIONAL Y FOMENTO A LA DENDROENERGIA.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
LEY DE UTILIZACIÓN RACIONAL
Y FOMENTO A LA DENDROENERGIA.
Artículo 1°.- El Estado fomenta
el desarrollo y uso racional de los recursos dendroenergéticos a través de las
universidades e instituciones de investigación, bajo la coordinación del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI), a fin de adoptar nuevos procesos y
desarrollar emprendimientos para la utilización eficiente sustentable y racional
de esta clase de energía.
Artículo 2°.- A los fines de esta
ley, se entiende por Dendroenergía: a la energía creada a partir de la biomasa
de especies vegetales leñosas o fibrosas, comprendiendo a los productos y
subproductos derivados de toda masa vegetal que sea susceptible de
combustión.
Artículo 3°.- Las acciones
expresadas en el artículo 1, estarán dirigidas especialmente a la utilización de
recursos de biomasa destinadas a:
Generación eléctrica.
Fabricación de máquinas y/o
artefactos de calefacción de agua y/o aire. Cocción de alimentos. Comprendidos
en la producción de manufacturas tales como; calderas, salamandras, hogares,
cocinas a leña, termotanques y similares, que utilicen el procedimiento conocido
como de doble combustión y accedan a lograr ahorros sustanciales de leña o
similares. Con rendimientos del orden del 50%, en relación a los métodos
tradicionales.
Transformación de la materia
prima, en productos con mayor poder calórico como ser carbón vegetal, pallet y
afines.
Artículo 4°.- Exonérese del pago
de derechos arancelarios y demás impuestos adicionales y todo gravamen que
afecte a la importación de materiales y equipos no producidos en el país,
necesarios para la investigación, producción, fabricación e instalación de
sistemas destinados al aprovechamiento dendroenergético con miras a la
investigación o producción de energía eléctrica y calórica, detallados en los
incisos a, b y c del artículo 3° de la presente ley. Previo informe favorable del
Ministerio de la Producción.
Artículo 5°.- Las inversiones de
capital destinadas a la instalación de sociedades, empresas o firmas que
investiguen fabriquen y/o produzcan equipos que utilicen leña de forma
eficiente, serán eximidas del pago de las sumas que deban abonar en concepto
de impuesto al valor agregado por el término de cinco (5) años a partir de la
promulgación de esta ley.
Artículo 6°.- El incumplimiento
del emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios aquí acordados, y al
reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y
actualizaciones.
Artículo 7°.- Invitase a las
provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adoptar un régimen de
exenciones impositivas en sus respectivas jurisdicciones en beneficio de la
generación de energía eléctrica o calórica de origen vegetal, incluyendo para
ello un régimen forestal y de aprovechamiento de residuos agrícolas a tal
efecto.
Artículo 8°.- La Secretaría de
Energía de la Nación reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60)
días de la aprobación de la misma.
Artículo 9°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto se origina
en la necesidad de potenciar la producción y utilización de la energía derivada
de la biomasa en nuestro país. Estas constituyen la fuente de energía más
accesible, aprovechable y económica que existe.
Para que su utilización
pueda sustentarse e incrementarse con el consiguiente ahorro de otras fuentes
de energía, resulta necesario implementar políticas que impulsen y apuntalen
su desarrollo técnico.
Siendo un recurso
renovable y no contaminante, ha tenido comparativamente, respecto de otras
alternativas, un bajo desarrollo tecnológico. Debiendo entonces necesariamente
el Estado Nacional, promover su aprovechamiento y salto tecnológico.
Gravitando para asistir con la ciencia y el saber hacer nacional, en un progreso
específico de los siguientes ítems, contemplados en el artículo 3, del presente
proyecto de Ley, que a continuación detallo:
Generación eléctrica.
Actualmente existen
estudios de factibilidad en la utilización de ciertos residuos biomásicos como la
cáscara de arroz, girasol y maní, desechos forestales, gas metano proveniente
de rellenos sanitarios, etc. Siendo viable su utilización en la generación de
energía eléctrica en zonas productoras de los mencionados recursos, entre
ellas, Mesopotamia, Córdoba y ciertos rellenos de los cordones más populosos
del país.
Fabricación de máquinas y/o
artefactos de calefacción de agua y/o aire. Cocción de alimentos.
Comprendidos en la producción de manufacturas tales como; calderas,
salamandras, hogares, cocinas a leña, termotanques y similares, que utilicen
procedimientos conocidos como de doble combustión y accedan a lograr
ahorros sustanciales de leña o similares. Con rendimientos mayor o igual al
50%, en relación a los métodos tradicionales.
La consigna se basa en la
idea de la instalación de calderas individuales o colectivas (de mayor eficiencia),
constituyendo patrones de calidad de emisiones a bajo coste, alimentadas por
grandes volúmenes de biomasa forestal. Desde edificios públicos, escuelas
rurales, centros penitenciarios y reparticiones oficiales, hasta granjas dedicadas
a la cría intensiva de animales, presentan condiciones idóneas para la utilización
de sistemas de calefacción con biomasa. Desde luego que se trata de un
proceso que debe articularse en varios planos. En consonancia al presente
Proyecto, debe organizarse un sistema de calificación y certificación de
calderas, estufas de biomasa y manufacturas análogas. Imponer una
normativa que limite las emisiones de estas mercancías y determine
fehacientemente sus atribuciones, potencia y eficiencia. Paulatinamente
restringir el uso de artefactos que no cumplan con los parámetros establecidos.
Para lograr la renovación de equipos más eficientes que los anteriores, es
menester que su precio de venta sea accesible al consumidor. Es por ello que
en el presente trabajo, implementé la creación de estímulos tributarios y
compensaciones que logren una reducción de costos tal, que aseguren su
masificación.
Además del significativo
ahorro en materia prima y la sustitución del gas envasado o kerosene, de uso
corriente en zonas rurales y semi rurales que alcanzaría la implementación
del plan aquí trazado. Se aprecian también otras ventajas, no menos
provechosas. Como son, la merma de emanaciones de gases contaminantes,
en especial el monóxido de carbono, que tantas fatalidades ha provocado en
épocas invernales a los hogares argentinos y la disminución de enfermedades
en las vías respiratorias por los efectos típicos de la humareda, que afecta
principalmente a los niños. Efecto indeseado que deviene de la combustión
incompleta, que ocasionan los vetustos armatostes sin dupla inflamación.
No puedo dejar de
mencionar con orgullo, la Estufa ÑUKE, cuyos propietarios llevaron adelante su
empresa con tesón, empeño y el apoyo del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial Patagonica (INTI). Perfilando un producto de alta eficiencia. Me
refiero a su estufa de doble combustión multifunción a leña, que otorga
también prestaciones de cocina, horno, y termotanque. Triplicando la
eficiencia de una salamandra y octuplicando la de un hogar.
Transformación de la materia
prima, en productos con mayor poder calórico como ser carbón vegetal, pallet y
afines.
La utilización de leña y
carbón vegetal es la práctica preponderante en cuanto al aprovechamiento
energético de biomasa en nuestro país. No obstante su indiscutida importancia
y la necesidad de impulsar proyectos de forestación e implantación de especies
para el manejo sostenible de esos recursos. No puedo dejar de mencionar
actividades menos desarrolladas en nuestro territorio, que abordan una
utilización integral de los recursos a saber: cáscara de girasol, cáscara de
arroz, cáscara de maní, paja de cereal, sarmientos, cáscaras de los frutos
secos y otros residuos susceptibles de ser aprovechados adecuadamente,
superando con su quema al aire libre su actual despilfarro. También el
aserrín, costaneros y viruta, elementos de gran jerarquía para la fabricación
del pellet y/ o briquetas.
Asimismo quisiera
destacar, otros relevantes beneficios del uso de la biomasa. Enfatizo a nivel
ambiental, su calidad de recurso renovable con un balance de dióxido de
carbono nulo. El aporte fitosanitario del ecosistema, su recreación natural, el
crecimiento y mejora de la calidad de la superficie forestal. La reducción al
riesgo de incendios forestales.
Subrayo en el
estrato económico, la reducción de las tasas de subordinación energética y
equilibrio de la balanza de pagos, es decir encarna un ahorro en la importación
de combustibles fósiles y también en emisiones de dióxido de carbono.
Impulsa la modernización del tejido industrial, la innovación tecnológica, el
establecimiento y perfeccionamiento de instalaciones industriales.
Desde un punto
de vista empresarial, el desarrollo del sector biomásico implica un importante
dinamismo económico. El empresariado que ejecuta estas labores, corresponde
corrientemente a pymes locales.
Desde el
enfoque social, provoca un proceso sostenible de las economías regionales. Con
una firme contribución a su desarrollo y expansión. Incorpora e impulsa el
empleo rural directo e indirecto. Genera gran cantidad de puestos de trabajo.
Al respecto algunos estudios europeos lo cuantifican en 1.000 empleos por
cada millón de toneladas de biomasa producida.
El esfuerzo fiscal
inicial propuesto, para potenciar esta rama industrial, puede prima facie,
parecer temerario. Pero, el mismo sería prontamente superado por las
ventajas que traería aparejado, en un lapso relativamente breve.
El apoyo
financiero que surge del proyecto a esta actividad, transita en igual dirección
que la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO
CLIMATICO (CMNUCC) y de la Ley Nº 25.438/01, que aprobó el PROTOCOLO
DE KYOTO (PK) de esa Convención. El acompañamiento del mismo dará
muestras indubitables de la voluntad que posee este Congreso, por impulsar
desregulaciones impositivas que impliquen adelantos ambientales y mejoras en
la calidad de vida de nuestra población. Debiendo agregar que es concurrente
con los lineamientos y postulados emanados del PROGRAMA DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en edificios públicos de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Por todo lo
expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A LA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |