CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
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Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6373-D-2014
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA PERSONAL CIENTIFICO, TECNICO O DE APOYO DE ORGANISMOS NACIONALES DE INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNOLOGICA, O EN INNOVACION Y DESARROLLO. CREACION.
Fecha: 15/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
RÉGIMEN PREVISIONAL PARA
PERSONAL CIENTIFICO, TÉCNICO O DE APOYO, DE ORGANISMOS
NACIONALES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGÍCA, O EN
INNOVACION Y DESARROLLO.
ARTÍCULO 1º: Créase el
"REGIMEN PREVISIONAL PARA PERSONAL CIENTIFICO, TÉCNICO O DE
APOYO, DE ORGANISMOS NACIONALES DE INVESTICACIÓN CIENTÍFICA,
TECNOLÓGÍCA, O EN INNOVACION Y DESARROLLO", como continuación,
ampliación y perfeccionamiento del "RÉGIMEN PREVISIONAL PARA
INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS" creado por la Ley 22.929
y modificatorias, vigente hasta el momento de la sanción de la presente Ley.
En este nuevo REGIMEN se incluyen:
el personal que dirija o realice
actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo en los Organismos
del Estado contemplados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467 o
en Organismos del Estado que se hayan incorporado después de la sanción de
la Ley 25.467 al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) u
organismo equivalente.
el personal que brinde apoyo
profesional, técnico o auxiliar a dichas actividades, en los mismos organismos
mencionados en el artículo a).
el personal docente que se
desempeñe en las Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, con
dedicación exclusiva; plena o de tiempo completo.
ARTÍCULO 2º: Las jubilaciones del
personal indicado en el artículo anterior y las pensiones a sus causahabientes
se regirán por las disposiciones de la presente ley y, en lo no previsto ni
modificado por ésta, por las normas específicas vigentes para el personal
docente de las universidades públicas nacionales en los términos de la Ley
26.508 y/o modificatorias.
ARTÍCULO 3º: Para tener derecho
a los beneficios de la presente ley, deberán computarse como mínimo quince
(15) años continuos o veinte (20) años discontinuos en el cumplimiento de las
actividades especificadas en el artículo 1º, como agente del organismo
mencionado en dicho artículo, sea en el país o en el extranjero, con la expresa
condición de que las correspondientes a los cinco (5) años inmediatamente
anteriores a la cesación definitiva en el servicio hayan sido desarrolladas en el
país.
ARTÍCULO 4º: El haber de la
jubilación ordinaria de los beneficiarios del REGIMEN PREVISIONAL PARA
PERSONAL CIENTIFICO, TÉCNICO O DE APOYO, DE ORGANISMOS
NACIONALES DE INVESTICACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGÍCA, O EN
INNOVACION Y DESARROLLO será equivalente al ochenta y dos por ciento
(82%) de la remuneración total sujeta al pago de aportes, incluyendo
compensaciones y suplementos, excepto el sueldo anual complementario
correspondientes al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al
momento de la cesación definitiva en el servicio, a condición de que ese cargo
se hubiera desempeñado durante un período mínimo de veinticuatro (24)
meses consecutivos.
Cuando en el desempeño del
referido cargo no se alcanzare el período mínimo exigido en el párrafo
precedente, el haber de la prestación se establecerá en función de la
remuneración actualizada correspondiente al interesado por el desempeño del
cargo inmediatamente anterior en que se acreditare dicho período.
ARTÍCULO 5º: El personal aludido
en el artículo 1º tendrá derecho a la jubilación ordinaria, con el porcentaje
establecido en el artículo 4º, a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad
los varones y sesenta (60) años las mujeres, acreditando como mínimo treinta
(30) años de servicio computables en cualquier régimen comprendido en el
sistema de reciprocidad jubilatorio.
ARTÍCULO 6º: El porcentaje
establecido en el artículo 4º de la presente no se modificará aunque la edad o
antigüedad acreditada por el agente excediera los mínimos fijados en el
artículo 6º.
ARTÍCULO 7º: El personal aludido
en el 1º, a partir de la sanción de la presente Ley, debe aportar una alícuota
diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de
acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
ARTÍCULO 8º: El haber de la
jubilación por invalidez de los agentes aludidos en el artículo 1º, que se
incapacitaren hallándose en el desempeño de las actividades enumeradas en
dicho artículo, cualesquiera fueren su edad o antigüedad en el servicio, será
equivalente al de la jubilación ordinaria determinada conforme al artículo 4º de
la presente ley.
ARTÍCULO 9º: Las disposiciones
de la presente ley no son de aplicación para la obtención y determinación del
haber de la jubilación por edad avanzada.
ARTÍCULO 10º: Las prestaciones
correspondientes al retiro por invalidez, así como la pensión por fallecimiento
será calculada y determinada conforme el porcentaje mencionado en el artículo
4º de la presente.
ARTÍCULO 11°: Deróganse las
Leyes N° 22.929 y N° 23.026.
ARTÍCULO 12°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que aquí se presenta
pretende superar una serie de déficits y limitaciones que se han dado en la
continuidad y discontinuidad del curso de la legislación nacional en materia de
promoción y protección de los trabajadores en el área la investigación científica
y tecnológica, detectados a partir de necesidades planteadas por trabajadores
del área de San Juan. Tomando esta demanda se comenzó la búsqueda,
rastreo y análisis del estado-situación de la problemática.
Proyectos anteriores a éste, como
los del Dip. Cardelli, 7910-D-2013, vigente hasta diciembre, y el ya caído 0435-
D-2010, de la Dip. Nancy González, tienen el mérito de mostrar ante la
sociedad la preocupación de esta HCDN por los déficits y limitaciones a los que
se ha hecho referencia previamente. Dichos proyectos, en sus fundamentos,
reconstruyen la historia de aquel accidentado curso legislativo. Ella incluye
como jalones principales, la institución de un régimen especial por una ley
sancionada en el ocaso de la última dictadura militar (Ley 22.929) y una
rectificación inmediata (Ley 23.026); listados recurrentemente incompletos de
organismos cuyo personal resultaría beneficiado (Ley 23.626); derogaciones
dudosas e imprudentes (Ley 23.966); la rehabilitación del régimen originario
por un decreto del PEN (160/05) en nuevo contexto económico y político
nuevamente favorable al desarrollo científico y tecnológico nacional; en la
misma línea, la posterior inclusión en el régimen de los docentes de las
universidades públicas nacionales; y finalmente en la insistencia del sector
representativo del personal de apoyo por quedar incluidos dentro del régimen.
No es necesario hacer más
extensa la enumeración de dificultades por las que ha atravesado el sector. Sí,
en cambio, corresponde la consideración de las ventajas de la reformulación
del régimen y su concentración en un solo texto jurídico.
Este proyecto pretende establecer
de manera simple, clara y justa el régimen previsional para todo el personal
abocado a la tarea de investigación científica, tecnológica y en innovación y
desarrollo. El concentrar todas las disposiciones en una norma que sintetice las
anteriores y unifique y actualice sus denominaciones, implica la derogación de
las anteriores. Así se evita la dispersión del régimen actual compuesto por tres
leyes y un decreto.
En segundo lugar, las sucesivas
"actualizaciones", por leyes modificatorias, decretos o fallos, del listado de los
organismos cuyo personal queda comprendido en el presente régimen, señalan
la conveniencia de un cambio en la forma de referencia a los mismos. Para
alcanzar la deseable universalidad dinámica de la cobertura, el presente
proyecto introduce en su artículo primero la referencia a un listado abierto,
pero preciso, operativo e incuestionable, de organismos incluidos. Para hacerlo,
lo vincula con el Artículo 14 de la Ley 25.467 que crea el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) que es actualizable sin
necesidad de reforma legislativa ni fallo.
Previendo la eventualidad de
cambios en la denominación del mismo Consejo Interinstitucional de Ciencia y
Tecnología (CICYT), se añade en el Proyecto "u organismo equivalente".
Finalmente, el presente proyecto
pretende reparar la omisión tanto de los docentes de universidades privadas
con dedición de tiempo completo a la investigación científica, tecnológica y en
innovación y desarrollo, como así también del personal técnico de apoyo en la
investigación.
El personal técnico de apoyo
brinda un soporte indispensable para la efectividad y concreción de las
actividades de investigación científica, tecnológica y en innovación y desarrollo.
Dicho soporte consiste, entre otras acciones, en: elaboración de análisis de
laboratorio y procesamiento de datos; instalación y operación de equipos de
alta complejidad; manipulación de materiales tóxicos y/o peligrosos; desarrollo
de software específico, base de datos y soporte informático; trabajos de campo
con investigadores en ámbito terrestre y/o marino; asesorías y servicios
técnicos de alto nivel a terceros; tareas de alto riesgo; servicio
administrativo/financiero y/o operativos en unidades ejecutoras; asistencia a
Becarios y/o pasantes, dictado de cursos de capacitación; mantenimiento de
bibliotecas virtuales, traducción, diagramación de publicaciones científicas y
técnicas.
En este proyecto, la inclusión del
personal de apoyo significa una instancia de jerarquización del trabajador. No
lo hace simplemente para evitar sesgos o diferencias. En ocasiones ellas son
justas y adecuadas. Lo hace en el entendimiento de que nuestro país debe
procurar la dedicación de sus mejores capacidades a este tipo actividades. En
cualquier ámbito y función, sea como investigador o personal de apoyo;
porque todos hacen posible un posicionamiento estratégico para el país. En
este sentido el Estado, procura con este "REGIMEN PREVISIONAL PARA
PERSONAL CIENTIFICO, TÉCNICO O DE APOYO, DE ORGANISMOS
NACIONALES DE INVESTICACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGÍCA, O EN
INNOVACION Y DESARROLLO" asegurar a quienes se consagren a las tareas
de investigación, la ventaja de la estabilidad laboral y la seguridad de
proyectarse a un retiro bien cubierto.
Por las razones expuestas, solicito
el acompañamiento de los Señores Diputados al presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA LUIS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARDEGGIA LUIS MARIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZIEGLER ALEX (A SUS ANTECEDENTES) |