CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6362-D-2013
Sumario: CREACION DEL "AREA DE INVESTIGACION, CONTROL Y ALARMA VULCANOLOGICA (AICAV)", DENTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES).
Fecha: 10/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
CREACIÓN DEL ÁREA
DE INVESTIGACIÓN, CONTROL Y ALARMA VULCANOLÓGICA
Artículo 1°: Créase el Área de
Investigación, Control y Alarma Vulcanológica (AICAV), cuyo objeto es
monitorear, observar y desarrollar medidas preventivas; emitir alertas; y
gerenciar acciones antes, durante y con posterioridad a la erupción de volcanes
que afectan al Territorio Nacional, con el fin de contribuir al resguardo de la
vida y la salud de sus habitantes, de sus bienes y el medioambiente, frente a
los riesgos y daños emergentes de la actividad volcánica. El AICAV estará
organizado dentro del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES)
Artículo 2°: El AICAV se
conformará de un Directorio integrador por:
-Un (1) representante de cada una
de las Provincias;
-Un (1) representantes que
disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y;
-Un (1) Director Técnico
seleccionado por concurso, con antecedentes profesionales científico-técnicos
relacionados con la vulcanología y/o geología.
Artículo 3º: El AICAV contará con
la asistencia científica y técnica de un Consejo de Asesoramiento e
Investigación integrado por representantes de universidades y de los siguientes
organismos:
-Servicio Geológico Minero de
Argentina (SEGEMAR)
-Servicio Meteorológico Nacional
(SMN)
-Comisión Nacional de Actividades
Espaciales (CONAE)
-Dirección Nacional de Protección
Civil - Area Análisis de Riesgo y Proyectos Especiales (ARPE)
-Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA).
Otros organismos y entidades
provinciales y nacionales podrán ser incluidos en el Consejo de Investigación
según amerite la situación y a decisión del Directorio.
Artículo 4°: El Consejo de
Asesoramiento e Investigación estará facultado para elaborar informes de
situación de la actividad volcánica o cualquier otro tipo de actividades que
establezca la reglamentación de la presente ley, con el objetivo de aportar
nuevos conocimientos en el examen de la estructura geológica y los procesos
geofísicos de los volcanes del Territorio Nacional.
Artículo 5°: Son funciones propias
del AICAV:
-Identificar y priorizar por nivel de
riesgo sanitario, social, económico y ambiental, a los principales volcanes del
territorio nacional, a fin de someterlos a un seguimiento permanente, e
identificar aquellos volcanes ubicados en otros países que impliquen riesgos
volcánicos en el Territorio Argentino.
-Instalación de sismógrafos en los
volcanes con riesgo de actividad.
-Integración con otros países de la
región para la creación de mecanismos de alerta sísmica y vulcanológica
temprana y para el desarrollo de acciones conjuntas de respuesta ante
situaciones de emergencia y catástrofe.
-Llevar a cabo la medición del
impacto del material volcánico en el aire, tanto en la aeronavegación como en
la salud humana y animal y en el medioambiente.
-Determinar los riesgos volcánicos,
elaborar mapas de peligrosidad, desarrollar e implementar planes de
emergencia, y brindar asistencia técnica durante las emergencias volcánicas y
con posterioridad a ellas.
-Anunciar a la población la
actividad volcánica y los posibles riesgos existentes, desarrollando planes de
emergencia para las zonas que pudieran verse afectadas por erupciones
volcánicas.
-Concientizar y educar a la
población sobre la actividad volcánica.
-Elaborar procedimientos de
asistencia en materia de sanitaria a las poblaciones afectadas.
-Realizar estudios e
investigaciones referidos a la detección temprana de erupciones volcánicas y los
efectos de éstas sobre la salud humana y animal, la aeronavegación, la
economía y el ambiente.
-Realizar estudios con
posterioridad a la erupción de volcanes sobre las consecuencias existentes en
materia sanitaria, económica y ambiental.
-Elaborar, junto con los
organismos pertinentes, un plan de ayuda asistencial a las economías
regionales afectadas por las erupciones volcánicas.
-Brindar apoyo científico y técnico
a otros organismos en relación al aprovechamiento sustentable de los volcanes
y su zona de influencia, desde el punto de vista energético, turístico, medicinal,
y otras áreas que se consideren pertinentes.
Artículo 6°: El AICAV estará
facultado para vincularse científica y técnicamente con organismos similares de
otros países a los fines del cumplimiento de sus objetivos y funciones, al igual
que establecer convenios de cooperación e integración con organismos
nacionales, provinciales y municipales para la observación, recopilación y
procesamiento de información, elaboración de planes de emergencia,
capacitación y formación de recursos humanos e institucionales y otras tareas
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7°: Para la puesta en
marcha del AICAV se destinará una partida correspondiente del Presupuesto de
la Nación y los demás recursos que le asignen leyes especiales o que determine
el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 8º.- La implementación de
la observación de los volcanes más importantes del Territorio Nacional se
efectuará progresivamente según el nivel de riesgo, dentro de los cinco años de
sancionada la presente Ley.
Artículo 9°.- El AICAV deberá
estar conformado y operativo dentro de los 180 días de la promulgación de la
presente ley.
Artículo 10°.- De forma:
comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los volcanes son definidos como
estructuras geológicas situadas en la superficie terrestre formados por la
acumulación de material que proviene del interior de la Tierra, por los cuales
emerge el magma en forma de lava, ceniza volcánica y gases del interior del
planeta. Los volcanes no sólo son respetados por su efecto destructivo sino que
además, el aprovechamiento de los mismos también puede resultar beneficioso
para el hombre, como por ejemplo para la generación de energía geotermal, la
utilización de sus fumarolas y compuestos minerales en las aguas termales, y
en la fabricación de medicamentos naturales, materiales de construcción y
abrasivos.
La humanidad ha convivido desde
siempre con los volcanes y su capacidad destructiva ineludible. Pero pese a la
imposibilidad del hombre de intervenir sobre la actividad volcánica, los riesgos
que ella representa, hacen que con más razón los volcanes deban ser
estudiados y monitoreados de manera intensiva a través de centros de
investigación y docencia que se ocupen del tema. Dichos centros, encargados
de gestionar el seguimiento y controlar la actividad volcánica, informar y educar
a la población, existen en la mayoría de los países con presencia de volcanes.
Sin embargo la Argentina carece de una institución propia de este tipo y
consideramos que sería de una gran importancia su existencia.
El control vulcanológico es uno de
los puntos que un país con focos de actividad volcánica debe contemplar en
materia de defensa civil. En nuestro país existen numerosos volcanes, varios de
ellos considerados activos ya que presentan registros de erupciones producidas
en épocas geológicas recientes, mientras que otros se encuentran
definitivamente extintos. Los volcanes de Argentina presentan variaciones tanto
en su forma como en sus emplazamientos tectónicos, y la mayoría de ellos
pertenecen al Cinturón volcánico de los Andes. Dada la naturaleza del
vulcanismo, es imposible establecer un número exacto de volcanes, pero
podemos señalar que en el país existen alrededor de 23 volcanes que se ubican
en diferentes provincias, detallados en el siguiente listado:
Volcanes en Argentina
En el último tiempo la zona sur de
la Cordillera de los Andes ha registrado diversa actividad volcánica, llegando en
muchos casos a producirse erupciones de gran magnitud, las cuales produjeron
numerosos impactos en localidades argentinas. Así podemos destacar las
erupciones del volcán Hudson en el año 1991 que afectaron la localidad de Los
Antiguos en la Provincia de Santa Cruz; la del volcán Chaitén en el año 2008
que afectó la localidad de Esquel en la Provincia de Chubut; y la más reciente
del volcán Puyehue-Cordón Caulle durante 2011 y 2012, que afectó las
localidades de San Carlos de Bariloche en la Provincia de Río Negro y de Villa La
Angostura, Villa Traful y San Martín de los Andes en la Provincia de Neuquén,
con impactos sustanciales en el resto del territorio nacional a consecuencia de
los problemas en la aeronavegación que incidieron en sitios tan lejanos como
Buenos Aires y Ushuaia. La gran cantidad de cenizas que fueron desparramadas
en la erupción de este volcán y su extensa permanencia, generaron
consecuencias profundas en el turismo, en la calidad habitacional de la
población y la actividad agropecuaria.
Los tres volcanes antes
mencionados han producido daños significativos en el territorio argentino a
pesar de estar localizados en la República de Chile. Ello se produjo como
consecuencia de la dirección de los vientos dominantes en estas regiones, que
permitió el transporte hacia el este de enormes cantidades de ceniza
volcánica.
Es importante destacar que en
comparación con lo que sucede en otros países, la actividad volcánica en la
Argentina no es una de las más fuertes. Sin embargo, su existencia hace
necesaria la creación de un área de investigación abocada a la Investigación,
Control y Alarma Vulcanológica (AICAV), con el objeto es monitorear, observar
y desarrollar medidas preventivas, emitir alertas, y gerenciar acciones antes,
durante y con posterioridad a la erupción de volcanes que afectan al Territorio
Nacional, A su vez entendemos que los riegos que puedan existir son
comparativamente más bajos al estar los volcanes alejados de las zonas
densamente pobladas.
Luego de la erupción del volcán
Puyehue (4 de junio de 2011) la dirigencia política argentina prometió la
creación de un instituto para el seguimiento y control de la actividad volcánica,
lo cual, pese a la necesidad existente, nunca se vio materializado.
Haciendo un análisis comparativo
de la región, vemos que algunos países iberoamericanos ya cuentan con
institutos para la investigación y alarma de la actividad volcánica, entre ellos
Chile, Guatemala, México y Costa Rica.
Por ejemplo la República de Chile
cuenta con el centro de monitoreo denominado Observatorio Vulcanológico de
los Andes del Sur (OVDAS), una unidad científico-técnica cuyo principal objetivo
es establecer sistemas para la vigilancia y monitoreo permanentes de los
volcanes más peligrosos de ese país. En el caso de Guatemala funciona el
Instituto nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología,
creado en el año 1976, siendo uno de los más reconocidos a nivel mundial y
trabaja en conjunto las actividades relacionadas a la vulcanología.
La República Argentina ya cuenta
con algunos organismos que trabajan en temas conectados a la actividad
volcánica, pero lo cierto es que no se dispone de un seguimiento permanente
de la actividad de los volcanes. Tampoco cuenta con un proceso sistemático de
evaluación del riesgo que puedan generar sus propios volcanes y los de sus
vecinos ni planes de acción ante casos de emergencia y desastre volcánico. La
única información exclusivamente referida a la actividad volcánica con que se
cuenta es la suministrada desde Chile.
Entre los organismos que, sin estar
directamente enfocados en la vulcanología, se encargan de aspectos que se
vinculan a ella, encontramos al INPRES, ubicado en la provincia de San Juan,
dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios. El INPRES está encargado de todo lo
relacionado con la actividad sísmica del país. Por otro lado tenemos al Sistema
Federal de Emergencias (SIFEM), el cual actúa bajo la órbita de Secretaría de
Seguridad Interior del Ministerio de Interior. El SIFEM, articula la actuación de
los organismos públicos nacionales competentes y su coordinación con las
provincias y municipios, al momento de prevenir y gerenciar eficientemente la
respuesta ante situaciones de emergencia y desastres naturales o antrópicos.
Por último nos encontramos con el Servicio Geológico Minero (SEGEMAR)
dependiente de la Secretaría de Minería, el cual constituye el ámbito científico-
técnico responsable de la producción de conocimientos e información geológica,
minera, tecnológica y ambiental. En su estructura dispone de dos áreas: el
Instituto de Geología y Recursos Minerales (IGRM) y el Instituto de Tecnología
Minera (INTEMIN). El INTEMIN es responsable de apoyar y promover la
actualización del sector minero, mientras que el IGRM debe ejecutar el
Programa Nacional de Cartas Geológicas y Temáticas establecido por la Ley
Nacional 24.224. El IGRM también interviene en el Sistema Federal de
Emergencias como proveedor de información básica pertinente a la
identificación y zonificación de riesgos naturales y la planificación
territorial.
Para evitar el dispendio de
recursos y tiempo que crear un organismo nuevo implica, creemos conveniente
que la nueva área de investigación dedicada al estudio, observación y alarma
permanente de los volcanes que puedan potencialmente afectar a la Argentina
propuesta en la presente ley, funcione dentro del INPRES (debido al nexo
existente entre la sismología y la vulcanología). Creemos también en la
conveniencia de propender hacia la integración científico-técnica entre los
organismos afines de los países de la región, en particular Chile y Bolivia, ya
que con ellos se comparten estructuras geológicas comunes y además porque
nuestro territorio se ve directamente afectado por las erupciones en esos
países.
Nuestro país dispone de
importantes recursos humanos en ámbitos académicos, científicos y técnicos,
cuyo aporte puede permitir la elaboración de un programa de prevención de
riesgos volcánicos, la detección de señales de próximas erupciones, el
desarrollo de planes de emergencia, mapas de riesgo, y la confección de
estándares y normas de referencia en materia sanitaria, ambiental y demás
aspectos que la actividad volcánica pueda llegar a afectar.
Es así como el presente proyecto
de ley propone saldar una deuda pendiente en materia vulcanológica en
nuestro país. La creación de esta nueva área de investigación permitirá generar
nuevos puestos de trabajo para profesionales dedicados a la geología en
nuestro país, establecer mecanismos de aviso a la población de la actividad
volcánica y los posibles riesgos existentes, concientizar y educar a la población
sobre el tema, elaborar mapas de peligrosidad volcánica, desarrollar e
implementar planes de emergencia, y brindar asistencia técnica durante las
emergencias volcánicas y con posterioridad a ellas, entre otras cosas, además
de ahondar las relaciones bilaterales con otros países de la región en esta
materia. Por otra parte, el hecho de crearla dentro de un organismo ya
existente permitiría darle vigencia al órgano en menos tiempo y evitar cualquier
tipo de trabas burocráticas que existan con la creación de un nuevo organismo.
De esta manera estaríamos aportando una solución palpable al drama que la
ciudadanía experimenta ante casos de actividad volcánica.
Por lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A LA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |