CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6336-D-2016
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION - LEY 25467 - MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 10 Y 11 E INCORPORACION DEL ARTICULO 10 BIS, SOBRE CREACION DEL "CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION - COFECYT -"; FUNCIONES; Y ASESORAMIENTO A LA COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA DEL H. CONGRESO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 16/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
ARTICULO 1°- Modificase el artículo 10 de la ley N°25.467, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10°: Créase el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECYT) integrado por los funcionarios de máximo nivel en el área de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley. El COFECYT será un cuerpo de elaboración, asesoramiento y articulación de políticas y prioridades nacionales y regionales que promuevan el desarrollo armónico de las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras en todo el país.
El Consejo Federal tiene la facultad de fijar su propia organización y reglamento de funcionamiento, siendo su presidencia elegida de entre los representantes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunidos en Asamblea con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, mediante votación por mayoría simple. La duración del mandato será de un año con la posibilidad de ser reelegido mientras dure su función como representante del gobierno provincial ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva designará al Secretario General del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología quien coordinará las actividades del Ministerio con las del COFECYT.
ARTICULO 2°: Incorporase el artículo 10 bis a la ley N°25.467, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10° bis: Las funciones del Presidente del COFECYT son:
a) Convocar a un mínimo de dos reuniones anuales de la Asamblea y el Comité Ejecutivo sin perjuicio de las que pudiese solicitar el titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
b) Dirigir las deliberaciones en el marco de las reuniones de la Asamblea.
c) Poner en consideración los puntos del orden del día.
d) Llamar a votación.
e) El Presidente tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en los casos de empate.
f) Comunicar el resultado de las votaciones.
g) Notificar el cierre de las sesiones.
h) Convocar en el marco de la Asamblea a aquellas organizaciones, científicos y técnicos que así lo requieran los representantes de las Provincias.
i) Presentar la memoria anual de las actividades del COFECYT frente a sus representantes y el titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
ARTICULO 3°: Incorporase el inciso “e)” al artículo 11 de la Ley N°25.467, que quedará redactado de la siguiente manera:
e) Asesorar a las Comisiones de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Congreso de la Nación, en aquellos temas que se requieran. En caso de ser necesario, convocar a especialistas sobre el tema para la redacción de los informes.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo Federal de Ciencia y Tecnología -COFECYT- establecido mediante la Ley Nacional N°25.467 es una institución constituida por las provincias y la Nación, con los objetivos de prestar asesoramiento al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y de articular las políticas y prioridades de cada uno de sus miembros.
Este tipo de organismo se constituye a fin de fortalecer el federalismo como forma de gobierno previsto por el artículo 1° de la Constitución Nacional, la cual delimita las funciones que tendrán las provincias y la Nación, coordinadas en un mismo plano de participación, decisión y sin subordinación entre sí.
En este esquema el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología posee el siguiente organigrama institucional: Presidencia ejercida por el titular o la titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación; Secretaría Ejecutiva cuya designación corresponde al Ministro del área. Una Vicepresidencia y dos Secretarias (actas y presupuesto) bajo la responsabilidad de las Provincias, teniendo las mismas funciones de índole menor en comparación con la de las máximas autoridades del COFECYT.
En función de este punto y con el objetivo de fortalecer el federalismo, poniendo de relieve las necesidades de los Estados provinciales -que en ocasiones quedan en un segundo plano en materia de la promoción de la actividad científica y tecnológica y de recursos-, frente a polos centralizadores de la actividad, proponemos que el presidente del COFECYT sea un representante provincial, por ello el presente proyecto modifica el artículo 10° de la Ley N°25.467, “Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", el cual refiere a la creación del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología y a la designación de su máxima autoridad. Proponemos democratizar la elección donde cada Provincia tendrá la posibilidad de elegir de entre los representantes al Presidente. Cargo que se ejercerá por un año pudiendo ser reelegido mientras dure su función como miembro-representante del gobierno provincial ante el Consejo.
Por otra parte, se incorpora el artículo 10 bis, en el cual se definen claramente las funciones del Presidente del COFECYT las que actualmente se hallan en el Acta Constitutiva del Consejo, jerarquizándolas: convocar a un mínimo de dos reuniones anuales de la Asamblea y el Comité Ejecutivo sin perjuicio de las que pudiese solicitar el titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; dirigir las deliberaciones en el marco de las reuniones de la Asamblea; poner en consideración los puntos del orden del día; llamar a votación; resolver la cuestión con su voto en los casos de empate; comunicar el resultado de las votaciones; notificar el cierre de las sesiones; convocar en el marco de la Asamblea a aquellas organizaciones, científicos y técnicos que así lo requieran los representantes de las Provincias; y presentar la memoria anual de las actividades del COFECYT frente a sus representantes y el titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
Convencidos de que es vital generar un marco legislativo acorde a las necesidades actuales del país proponemos incorporar el inciso “e)” al artículo 11 de la Ley N°25.467, que le atribuye al COFECYT asesorar a las Comisiones de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Congreso de la Nación, en aquellos temas que se requieran. En caso de ser necesario, convocar a especialistas sobre el tema para la redacción de los informes. Consideramos que es una herramienta clave cooperación y de fortalecimiento institucional.
Resumiendo, se pretende reforzar el funcionamiento federal y democrático del COFECYT brindándole a las provincias la posibilidad de elegir, de entre sus representantes, al presidente; como así también fortalecer el vínculo con el Congreso de la Nación.
Por tales motivos y con la necesidad de continuar avanzando en el desarrollo científico tecnológico de Argentina, desde una mirada federal, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/03/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |