CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21
ccytecnologia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6313-D-2016
Sumario: PROMOCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA A LA PRODUCCION POPULAR. REGIMEN. CREASE EL FONDO FIDUCIARIO PUBLICO.
Fecha: 16/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Artículo 1: Impóngase el gravamen de una alícuota adicional del 2% sobre la ganancia neta imponible de los sujetos a que se refiere el artículo 69 del Decreto 649-97 (texto ordenado de la Ley 20628 y sus modificatorias), que anualmente tributen por el impuesto a las ganancias una suma superior a los $50.000.000
Artículo 2: Los fondos provenientes del impuesto que se crea en los términos del artículo anterior, se destinaran a un fideicomiso que se crea de conformidad con lo estipulado en la presente ley.
Artículo 3: Créase el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado "FONDO PARA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA A LA PRODUCCIÓN POPULAR” -en adelante EL FONDO- el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero destinado al pago de los desembolsos necesarios para el cumplimiento de la presente ley a los organismos estatales y/o entes privados que realicen las acciones de transferencia a las que se refiere este cuerpo normativo.
Artículo 4: A los efectos de la presente, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL, a través del FONDO, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de la presente ley y del contrato de fideicomiso respectivo.
b) FIDUCIARIO: Es NACION FIDEICOMISOS S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO.
c) BENEFICIARIOS: Son los ámbitos que cumplan los requisitos de la presente ley.
d) FIDEICOMISARIO: El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los fondos integrantes del FONDO, en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los de la presente medida.
e) PRODUCCIÓN POPULAR: Es la producción de bienes o servicios que tiene por objeto atender necesidades comunitarias y en que el factor de producción central es el trabajo, sin que por lo tanto el lucro o la renta del capital sean un componente hegemónico, sino un elemento subsidiario a los fines de la actividad.
f) COMITÉ EJECUTIVO: Es el encargado de impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento. En ese marco, tendrá las siguientes funciones:
i) Evaluar el cumplimiento de las normas de la presente ley;
ii) Instruir al Fiduciario para que efectúe los desembolsos correspondientes al Estado Nacional con los destinos previstos en la presente ley.
g) COMITÉ DE SEGUIMIENTO: Es un ámbito de naturaleza pública para institucional, de evaluación estratégica de la política de transferencia tecnológica.
Artículo 5: Los recursos del FONDO, se aplicarán al pago de las solicitudes presentadas al Comité Ejecutivo por las instituciones que se detallan más adelante, una vez que sean aprobadas por el mismo.
Artículo 6: El FONDO tendrá una duración de 50 años, renovable, contados desde la integración de los bienes fideicomitidos.
Al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del citado Fondo en ese momento serán transferidos al ESTADO NACIONAL, en su carácter de FIDEICOMISARIO, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los del presente decreto.
Artículo 7: Créase el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO, que estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente, designados por los titulares de los organismos que a continuación se detallan:
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, b) MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA c)MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, d)MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, e)MINISTERIO DE ENERGÍA. La Presidencia del COMITÉ
EJECUTIVO será ejercida por el representante del MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNICA.
EL COMITE EJECUTIVO dictará su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los TREINTA (30) días de la publicación de la presente medida.
Artículo 8: Podrán presentar solicitudes de recursos al FONDO las instituciones públicas o privadas que realicen tareas de investigación y desarrollo de producción de bienes y servicios, en caso de cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con un financiamiento público mayor al 20% (veinte por ciento) de sus erogaciones anuales totales.
b) Tener habilitada un Área de Transferencia Tecnológica a la Producción Popular (TTPP), de funcionamiento regular y permanente.
c) Participar de una red de acceso público y general con todas las otras instituciones que cuenten con el Área antes mencionada, a la cual vuelquen todos los resultados específicos alcanzados en materia de TTPP.
Artículo 9: Las solicitudes de recursos podrán agrupar varias situaciones de transferencia, se formularán según lo indique la reglamentación que el Comité Ejecutivo disponga y se podrán realizar una vez completada las tareas respectivas, de manera de no condicionar la prestación del servicio a trámite alguno vinculado con el FONDO.
Artículo 10: La Autoridad de Aplicación convocará con frecuencia al menos bianual a un Comité de Seguimiento, integrado por los miembros del Comité Ejecutivo al que se agregarán representantes de ámbitos de la producción popular que se postulen al efecto y que sean aceptados por su
representatividad, para brindar informe de lo realizado y analizar las adecuaciones estratégicas que se vayan considerando pertinentes.
Artículo 11: Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA como AUTORIDAD DE APLICACIÓN de esta Ley, pudiendo dictar las medidas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias
Artículo 12: Facúltase a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o a quién ésta designe en su reemplazo a suscribir el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIARIO.
Artículo 13: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina cuenta con un sistema público de investigación y desarrollo (I+D) muy importante, que nació hace casi 70 años, se institucionalizó en la década siguiente y a la fecha tiene varios miles de integrantes en ámbitos enteramente aplicados a tal fin (INTA, INTI, Conicet, CONEA, CONAE y otras instituciones), además de áreas específicas creadas en las Universidades nacionales o privadas.
Buena parte de la tarea de I + D de ese sistema de diseminación temática y geográfica muy amplia se financia con fondos aportados por los gobiernos nacional o provinciales, sea incluidos en los presupuestos anuales o accesibles por aportes administrados esencialmente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Inclusión Productiva y en menor proporción por otros espacios como el Ministerio de Obras Públicas; el Ministerio de Educación o los Ministerios productivos (Industria o Agricultura). Adicionalmente, se formalizan convenio con ámbitos privados, que coparticipan en la financiación de temas de su interés particular y directo.
Solo una fracción de los resultados de todo ese trabajo es material susceptible de generar nuevos productos o servicios o mejoras de procesos productivos mediante la transferencia de conocimiento a unidades productivas concretas. De esa fracción, casi la totalidad se dirige a empresas medianas o grandes, con participación significativa de empresas multinacionales, que así reciben aportes complementarios a los que suministran sus laboratorios propios, seleccionados por razones del bajo costo de transferencia.
No existen estudios cuantitativos completos de todo lo aquí señalado, pero el resultado global es que un sistema de alta importancia relativa dentro de la región, que es financiado por aportes de toda la población, solo abona con alguna relevancia al desarrollo de miembros del grupo con más poder relativo de la economía.
En particular, los siete millones de trabajadores sin relación de dependencia, dentro de los cuales están las fracciones más precarizadas de la población económicamente activa, solo tienen acceso a esporádicos cursos de capacitación o a materiales de divulgación de tecnologías simples o escenarios similares y son enteramente excepcionales los casos en que se encaran trabajos de investigación o de desarrollo dirigidos expresamente a temas de su ámbito.
Una tarea muestral de relevamiento de miradas de integrantes del sistema sobre esta cuestión permite concluir con fuerza la insatisfacción de muchos científicos o tecnólogos por no disponer de los recursos para construir otros escenarios, que potencien los saberes productivos de tan enorme masa de emprendedores.
El presente proyecto de ley busca construir nuevas condiciones de contorno, para que se puedan volcar tantos y tantos conocimientos útiles disponibles a millones de interlocutores que los necesitan.
Como encuadre básico, se debe resolver un dilema esencial. Si se establece la obligatoriedad del vínculo y la transferencia, se estaría induciendo una adaptación meramente burocrática a un concepto definido desde afuera, que además reclamaría el uso de recursos que al presente se destinan a otros fines.
Se ha imaginado, en cambio, un sistema que premie la voluntad de los integrantes del sistema por participar en el apoyo a la producción popular, pautado dentro de ciertos marcos. En el sistema de promoción, además, se libera todo lo posible a los beneficiarios de la dependencia de instancias administrativas que podrían terminar bloqueando la disponibilidad del conocimiento, detrás de trámites a menudo tortuosos, que deben ser puramente internos del sistema.
De tal modo, la estructura del sistema de promoción es:
a) Se crea una tasa especial del 2% (dos por ciento) sobre las ganancias, adicional al impuesto a las ganancias de las empresas que paguen más de 50.000.000 $ (cincuenta millones de pesos) anuales del tributo, que debe ser abonada junto con la liquidación anual del impuesto.
b) Los recursos mencionados conformarán un fideicomiso administrado por el Banco de la Nación Argentina, por cuenta y orden de la Autoridad de Aplicación de la ley.
c) La Autoridad de Aplicación pagará los servicios de transferencia de tecnología realizados a unidades de la producción popular, por instituciones que cuenten con un financiamiento público mayor al 20% (veinte por ciento) de sus egresos anuales, en base a pautas que define el proyecto de ley y que precisará la reglamentación.
d) Las entidades que soliciten los mencionados pagos deberán tener un ámbito específico de transferencia de tecnología a la producción popular y participar de una red de difusión de conocimientos transferidos, que minimice la duplicación de esfuerzos y potencie los resultados.
e) Se crea un comité permanente de seguimiento constituido por ámbitos del Poder Ejecutivo, del sistema de ciencia y tecnología y de integrantes de la producción popular.
La sucinta descripción, busca caracterizar un sistema que agregue equidad, transparencia, eficiencia y legitimidad a una faceta claramente desatendida del ámbito público. Se espera que además se multipliquen los estudios de evaluación de resultados, que permitan las correcciones progresivas necesarias y que instalen en forma definitiva un mecanismo potente que aporte a la producción popular uno de los cuatro factores de producción básicos: la tecnología.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GUZMAN, ANDRES ERNESTO | CORDOBA | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/03/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/05/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1483-D-18 |