CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21
ccytecnologia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5837-D-2015
Sumario: MAPA ISOCERAUNICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CONFECCION Y ACTUALIZACION PERMANENTE.
Fecha: 04/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Artículo 1°.- El objetivo de la
presente ley es la confección de un mapa isoceráunico de la República
Argentina y su actualización periódica permanente.
Artículo 2°.- La Autoridad de
Aplicación de la presente ley será el Servicio Meteorológico Nacional, quien
deberá coordinar con los Ministerios y los Órganos Descentralizados
competentes todas aquellas medidas conducentes a la ejecución de la presente
ley.
Artículo 3°.- A los efectos de la
presente ley se entiende por mapa isoceráunico a aquel que determina zonas y
regiones de acuerdo al nivel de riesgo de caída de rayos. Dicho nivel debe ser
representado en el mapa isoceráunico mediante líneas de diferentes valores,
(líneas isoceráunicas), que determinan geográficamente las zonas de mayor o
menor riesgo de actividad eléctrica de origen meteorológico. A su vez, cada
línea isoceráunica tiene un valor que surge como resultado de la aparición de
días de tormentas por kilómetro cuadrado y por año, donde al menos se
registró la caída de un rayo.
Artículo 4°.- El Servicio
Meteorológico Nacional deberá remitir a las provincias los mapas isoceráunicos
actualizados y recomendaciones para la protección contra la caída de rayos, a
partir de la información reflejada en aquéllos. Asimismo, deberá brindar
asistencia en los planes de protección contra la actividad ceráunica atmosférica
que las provincias implementen, para resguardar a sus habitantes,
construcciones, biodiversidad y patrimonio cultural.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los 90 (noventa) días de su
promulgación.
Artículo 6º.- El primer mapa
isoceráunico de la República Argentina deberá encontrarse confeccionado
dentro de los 2 (dos) años de promulgación de la presente ley.
Artículo 7º.- Invítase a las
provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cada día se desarrollan en el
mundo unas 2.000 tormentas eléctricas, que generan más de 8 millones de
relámpagos. La mayor habitualidad e intensidad con que estos fenómenos se
han presentado durante las últimas décadas, resultan expresiones cabales del
impacto del cambio climático sobre la población y los distintos ecosistemas. Los
estudios estiman que "...las precipitaciones aumentarán 15 por ciento para fines
de este siglo y ese crecimiento irá acompañado de mayor intensidad, es de
esperar que también se incrementen las tormentas eléctricas." "Cualquier
incremento en la actividad convectiva -movimiento vertical del aire originado
por el calentamiento de la superficie- debería conducir a un incremento de las
tormentas eléctricas y la caída de rayos"
Esos factores contribuyen a que se
formen nubes que alcanzan más de 14 kilómetros de altura y que se produzcan
tormentas fuertes y más rayos".
Nuestro país se encuentra dentro
de una de las regiones con mayor densidad de tormentas eléctricas del planeta.
Según Robert Holzworth, director de la Red Mundial de Localización de Rayos,
"Argentina está en la segunda región con más caídas anuales de rayos en el
mundo junto con Uruguay, Paraguay y el sur de Brasil". Dentro del territorio
nacional, las regiones más activas son el NOA, el NEA, la Mesopotamia y el
conjunto de provincias del centro del país.
Asimismo, de acuerdo con el
resultado del primer estudio acerca de la intensidad de la actividad eléctrica a
nivel territorial que se realizó en el Centro de Investigaciones en Láseres y
Aplicaciones, dependiente del Conicet y del Ministerio de Defensa de la Nación,
en Argentina se producen 50 muertes de personas por año debido a la caída de
rayos. Dicho informe precisa además que la mayor cantidad de tormentas
eléctricas ocurre en zonas continentales - en el mar son excepcionales -, y en
los trópicos, sobre todo en verano, algo menos en otoño, y muy poco en
invierno. Son los cielos del NOA y de la Mesopotamia los que más se iluminan
(entre 90 y 110 días de tormentas eléctricas al año), seguidos por Córdoba y
San Luis (70 días al año). En Buenos Aires son 65 días al año. En la costa
bonaerense, por su parte, se registran anualmente unos 30 días de tormentas
eléctricas, concentrados especialmente durante el verano
El presente escenario,
caracterizado por una multiplicidad de contingencias y amenazas
incuestionables para la población a nivel mundial, no ha sido analizado ni
examinado en nuestro país con la profundidad ni el enfoque adecuado, y menos
aún se han adoptado políticas públicas serias en dicho sentido. En efecto, si
tenemos en cuenta las graves consecuencias que la actividad eléctrica de las
tormentas ha provocado durante los últimos años, advertimos claramente la
necesidad de atender con particular detenimiento la mitigación del impacto de
este fenómeno natural e impulsar las regulaciones legales que correspondan.
No existen a nivel nacional normas concretas que obliguen a los organismos
públicos correspondientes a analizar, examinar, medir y evaluar de un modo
fiable y asequible la intensidad de la actividad eléctrica de las tormentas, la
evolución de la caída de rayos en términos temporales, la clasificación de áreas
en función del riesgo y la previsión de medidas adecuadas de acuerdo a dicho
peligro.
Asimismo, en materia de
protección de las poblaciones y estructuras existe escasa legislación vigente. En
concreto, encontramos las siguientes normas:
El decreto 10.877/60,
reglamentario de las medidas de seguridad de las instalaciones de elaboración,
transformación y almacenamiento de combustibles sólidos, minerales, líquidos y
gaseosos, indica qué medidas se deben adoptar para la protección contra
descargas de electricidad estática, ya sea atmosférica o provocada por la
fricción de fluidos en conductos o recipientes en los equipos y estructuras
metálicas. Agrega además que cuando existan estructuras de mampostería
(chimeneas, etc.), cuya altura sobrepase el nivel medio del resto de las
instalaciones, aquéllas deben ser protegidas con pararrayos.
Por su parte, el Decreto 351/79,
reglamentario de la ley 19.587 de seguridad e higiene industrial, establece que
los establecimientos e instalaciones expuestos a descargas atmosféricas deben
poseer una instalación contra las sobretensiones de este origen que asegure la
eficaz protección de las personas y las cosas. La misma norma prevé que en
todo lo inherente a la seguridad eléctrica debe seguirse lo que establece la
Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) cuando reglamenta la "Ejecución de
Instalaciones Eléctricas en Inmuebles". Esta última en su punto "7.7.- Líneas de
Pararrayos" establece que para la ejecución de este tipo de instalaciones
deberán seguirse, como mínimo, los lineamientos indicados en la norma IRAM
2184". "Por lo tanto, desde el punto de vista legal y de seguridad para las
personas, la norma que debe utilizarse es la IRAM 2184-1 e IRAM 2184-1-1 ya
que en caso de producirse un accidente personal como consecuencia del
impacto de un rayo, lo exigible es el cumplimiento de la norma IRAM."
Disposición 42/2005 de la
Prefectura Naval Argentina referida a la Protección de barcos contra incendios
de origen eléctrico.
Resolución 900/2015 de la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo, aprobatoria del Protocolo para la
Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las
masas en el Ambiente Laboral.
Regulaciones particulares para
diversos Convenios Colectivos de Trabajo y resoluciones relativas al
otorgamiento de licencias de radiodifusión de la A.F.S.C.A.
La descripción realizada resulta
ilustrativa de un marco legal insuficiente y limitado en comparación con la
trascendencia y la injerencia que genera en la vida cotidiana de cada uno de los
ciudadanos un fenómeno natural como el que se reseñara con anterioridad. Al
respecto, consideramos que no sólo no contamos con pautas concretas que
impulsen el estudio de estos fenómenos desde el ámbito estatal en sus distintos
niveles, sino que además, las normas existentes resultan asistemáticas, no
prevén disposiciones generales y dejan numerosos vacíos legales.
Concretamente, en la actualidad,
no existen en nuestro país:
Una norma general que impulse el
estudio cabal de la problemática de la intensidad y el impacto de la actividad
eléctrica.
Disposiciones orientadas a evaluar
los riesgos derivados de la caída de rayos de acuerdo a la intensidad de la
actividad eléctrica en las distintas regiones del territorio nacional.
Normativa que promueva la
instalación obligatoria de sistemas de protección adecuados frente a tormentas
con actividad eléctrica en espacios de gran afluencia de público.
Regulaciones específicas sobre la
materia que adopten los parámetros de normalización estipulados en las
normas IRAM e ISO para edificios de vivienda de determinada altura,
instituciones educativas, clubes, campos de deporte, plantas de silos,
hospitales, edificios públicos, aeropuertos, bases militares, radares, antenas de
telefonía y tv, etc.
Una política pública sólida en
materia de seguridad ciudadana y defensa civil, definida desde el enfoque de la
previsión del riesgo y la prevención eficaz.
Un párrafo aparte merece el
análisis de las normas establecidas por el Instituto Argentino de Normalización y
Certificación (I.R.A.M.). Esta institución forma parte de la ISO (International
Organization for Standarization) y se encarga de actuar como el Organismo
Nacional de Normalización, estableciendo "...ante problemas reales o
potenciales, disposiciones destinadas a usos comunes repetidos, con el fin de
obtener un nivel de ordenamiento óptimo, en un contexto dado, que puede ser
tecnológico, político o económico." Para ello "...el proceso de elaboración de
normas se hace a través de los
organismos de estudio respectivos
y con la participación de representantes de distintas organizaciones que
pertenecen a los tres sectores involucrados en su creación: los productores, los
consumidores y los responsables de velar por el interés general y el bien
común." En este ámbito, se ha desarrollado una serie de pautas de actuación
para la protección contra las descargas eléctricas atmosféricas, como así
también, para el mantenimiento e inspección de las instalaciones y distintas
medidas de seguridad personal. Sin embargo la naturaleza jurídica de estas
disposiciones las ubica dentro de las denominadas "normas voluntarias". Esto
quiere decir que sólo "pueden ser jurídicamente obligatorias si las partes las
incluyen en un contrato u otro acto jurídico. La idea es que estas normas, por sí
mismas, no son obligatorias." En efecto, si "...un autor individual, carente de
potestades normativas estatales o derivadas del Estado, elabora un conjunto de
normas. Esas normas son "voluntarias" en el sentido de que no hay obligación
jurídica de cumplirlas. Pero si una ley o una institución las adopta, a partir de
ese momento adquieren obligatoriedad en el ámbito respectivo."
Lo anterior nos lleva a concluir que
esta normativa resulta decisiva y debería regir toda iniciativa legislativa que
procure establecer mecanismos de protección consistentes y duraderos contra
la caída de rayos. Ello se justifica, en primer lugar, porque resulta imperiosa la
previa habilitación legal para que estas normas puedan ser aplicables a un
aspecto en concreto, y además, porque al atender a su modo de elaboración,
se advierte que éstas disposiciones han contado con la participación y el
consenso del conjunto de los actores involucrados en cada elemento a
normalizar y uniformar por el IRAM.
Los trágicos sucesos que cada año
causan muertes y heridas a las personas tras resultar alcanzadas por rayos y
los daños que su caída provoca en una innumerable cantidad de construcciones
y artefactos, constituyen situaciones que indudablemente deben ser atendidas
por el Estado a través de la adopción de medidas efectivas. De allí que la
insuficiente regulación existente respecto de la necesidad de obtener un
conocimiento integral de la incidencia de las descargas eléctricas de origen
atmosférico sobre nuestro territorio, nos han motivado a esta propuesta.
En este sentido, consideramos que
puede resultar efectivo, a fin de iniciar la puesta en marcha de una política
pública en la materia, promover una iniciativa legislativa que disponga la
confección y actualización periódica obligatoria de un mapa ceráunico de la
República Argentina. A partir de allí se propone que los organismos
competentes en la materia comiencen a delinear las bases de una política de
prevención. Para ello se procura:
Disponer la zonificación del
territorio nacional en áreas de alto, medio y bajo riesgo, teniendo en cuenta la
intensidad de la actividad eléctrica atmosférica, el alea potencial de pérdidas
humanas y capital económico y sobre instalaciones y edificaciones públicas y
privadas, la posibilidad de destrucción del patrimonio cultural y el impacto en la
biodiversidad del área involucrada.
Establecer pautas de protección
adecuadas en función de las características y criterios utilizados para
clasificación de cada zona. Ello implica la articulación de protocolos de acción y
prevención a través de los distintos niveles de gobierno y la previsión de las
partidas presupuestarias y los mecanismos financieros correspondientes para la
instalación de equipamiento de protección
con la tecnología necesaria para
paliar los efectos de la caída de rayos en cada área a proteger.
En otras palabras, el presente
proyecto de ley apunta a que se dispongan las bases de acción para el abordaje
científico de la problemática de la actividad eléctrica de origen atmosférico y la
posterior adhesión y recepción de dichas pautas en el orden provincial y
municipal, impulsando un canal de comunicación y coordinación fluido entre los
distintos niveles de gobierno.
Asimismo, consideramos que esta
iniciativa debe formar parte de un proceso gradual que se sostenga en el
tiempo. Ello requiere del compromiso de las autoridades gubernamentales en
sus distintos estamentos, como así también de la intervención integral de
aquellas instituciones y organismos públicos y privados con atribuciones y
aptitudes técnicas para la obtención de información, diseño de la cartografía y
desarrollo de los protocolos de acción y prevención.
Precisamente sobre la base de
estos parámetros es que se instrumenta la presente propuesta legislativa.
Estamos convencidos de que la prevención debe ser impulsada desde el
enfoque del riesgo. Ello implica comprender que éste es producto de acciones y
decisiones concretas, por lo tanto, toda intervención que se emprenda sobre un
territorio es parte de la construcción de un escenario de mayor o menor riesgo,
lo cual determina la intensidad de las consecuencias de un fenómeno adverso o
de un desastre. El enfoque de riesgo busca incorporar el concepto de
vulnerabilidad, prevención y de gestión de los riesgos en las políticas públicas
de planificación y desarrollo territorial. Este enfoque supone además una
gestión integral de riesgo entendido como un proceso continuo,
multidimensional, interministerial y sistémico de formulación, adopción e
implementación de políticas, estrategias, prácticas y acciones orientadas a
reducir el riesgo y sus efectos. Para cumplir con dicha visión se deben impulsar
medidas de prevención a partir de:
La exigencia de una evaluación
cabal e íntegra de las características del fenómeno, es decir las descargas
eléctricas de origen atmosférico como objeto de estudio;
La evaluación de la potencialidad
del desastre a generarse a raíz del impacto de rayos en un área determinada;
La adopción de protocolos de
prevención y de acción de forma articulada entre sí y la capacitación del
personal destinado al efecto y;
La instalación de la tecnología
adecuada para la mitigación y minimización de la magnitud del desastre.
Para poder dimensionar la
importancia de la elaboración de un mapa ceráunico de nuestro país, resulta
necesario describir en primer lugar, qué es y cómo se produce un rayo y
posteriormente, en qué consiste la confección de este tipo de mapas.
En resumidas cuentas, "un rayo es
una poderosa descarga electrostática natural que se produce usualmente entre
una nube y la superficie de la tierra aunque también puede darse de nube a
nube. Generalmente se producen cuando hay nubes de desarrollo vertical
denominadas cumulonimbos. Cuando esa nube alcanza la zona de transición
entre la tropósfera y la estratósfera, llamada tropopausa, las cargas positivas de
la nube atraen a las cargas negativas generándose así el rayo". "Cuando esta
fuerza de atracción entre las nubes y la tierra es muy alta, se produce una
descarga. Y esa descarga, es lo que conocemos
como el rayo, un fenómeno de
cargas positivas viajando hacia las negativas, y al revés, con el fin de
neutralizar toda la carga neta."
"En su trayectoria el rayo puede
llegar a descargar alrededor de 15 millones de voltios aunque se estima que
estos valores pueden incluso llegar a un gigawatt (mil millones de
voltios)."
Por su parte, se denomina mapa
ceráunico a un mapa geográfico que representa una zona o región para
determinar el nivel de riesgo de caída de rayos. El nivel de riesgo de rayos, está
representado en el mapa ceráunico, por unas líneas de diferentes valores,
(líneas isoceráunicas), que determinan geográficamente las zonas de mayor o
menor riesgo de actividad de rayos. Cada línea isoceráunica tiene un valor que
surge como resultado de la aparición de días de tormentas por kilómetro
cuadrado y por año, donde al menos se registró la caída de un rayo."
Ahora bien, la representación
gráfica de esta información y su actualización permanente resultan esenciales
para impulsar políticas adecuadas en función de los patrones de caída que los
rayos presentan en cada área a determinarse. En efecto, "los mapas de rayos
son una herramienta fundamental de prevención y planificación de cualquier
nación." (...) "Tener conocimiento acerca de cómo es el proceso de las
descargas eléctricas atmosféricas así como de las zonas más propensas a la
caída de rayos, permite el diseño óptimo de las medidas y sistemas de
protección adecuados para seres vivos y bienes materiales."
La confección de este tipo de
mapas encuentra su primera referencia varios siglos antes de Cristo cuando "la
cultura Caldea de Babilonia desarrolló un sistema de predicción de clima que
incluía el conteo de truenos." "En la Europa medieval hubo quienes, tomando la
antigua práctica Caldea, crearon calendarios de truenos, que fueron usados
para hacer predicciones de clima. Hacia finales del siglo XIX se comenzaron a
elaborar mapas en los que, mediante líneas, se conectaban sitios donde el
primer trueno de una tormenta era oído. Estas líneas se llamaron líneas de igual
número de truenos. El término Isoceráunico se comenzó a utilizar hacia 1920 y
se refería a una línea o isograma de igual frecuencia de días tormentosos. Los
datos de días tormentosos basados en observaciones humanas permitieron la
primera comparación cuantitativa de ocurrencia de tormentas para regiones de
un país, durante diferentes épocas del año y para diferentes sitios."
Por su parte, en Argentina, la
elaboración de los primeros mapas ceráunicos de todo el territorio nacional
fueron los trazados y publicados durante la década de 1980 a partir de los
datos recabados por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) en más de 80
estaciones que se encontraban desplegadas a lo largo del país. Sin embargo,
durante la década siguiente, estos mapas dejaron de realizarse debido a que
muchas estaciones meteorológicas fueron abandonadas. Además, el SMN se
encargaba únicamente de recabar la información referida a la cantidad de días
con tormentas eléctricas pero no trazaba los mapas correspondientes.
La discontinuidad que se advierte
en la obtención de datos fidedignos y la falta de confección de mapas
ceráunicos ha desencadenado una situación de alarmante desconocimiento
respecto de la intensidad de las descargas eléctricas atmosféricas sobre la
superficie de nuestro país. Esto implica no disponer del principal instrumento de
medición
para describir un fenómeno natural
que, con un alto nivel de probabilidad, aumente aún más su intensidad en los
próximos años y, frente al cual, nos urge brindar respuestas adecuadas.
En tal sentido, debemos ser
conscientes de que en nuestro país aún no se le ha dado a la problemática de
la caída de rayos, la atención que requiere en función de la injerencia y de los
efectos que las tormentas eléctricas generan cada año. Al respecto, el ingeniero
Jorge Giménez, jefe del Laboratorio de Ensayo de Seguridad Eléctrica del
Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF),
afirma que en Argentina no hay "Un plan nacional para trazar mapas ceráunicos
como tienen otros países" y cita los casos de Brasil y de Colombia, actualmente
los dos países más avanzados en Sudamérica en la materia. "Brasil posee la
tercera red de detección de rayos más importante en el mundo y la primera
para países tropicales. Además, cada dos años celebra un congreso
internacional dedicado al problema del rayo. Colombia, por su parte, es un país
que tiene una actividad ceráunica muy intensa. Ellos tienen muy bien
zonificadas las distintas regiones. Ambos países hicieron una inversión muy
importante para la obtención de rayos a tierra, al igual que otras naciones como
Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Italia y Suiza, donde
históricamente y con continuidad se realizaron los estudios más importantes.
Nosotros, en cambio, empezamos con métodos más humildes".
Teniendo en cuenta el limitado
desarrollo que presenta nuestro país en materia de registros de actividad
ceráunica, y del desarrollo y actualización de la cartografía en este aspecto, es
que cabe preguntarnos cuáles son aquellos motivos e implicancias que han
impulsado a dichos países a desarrollar ese tipo de herramientas. En tal
sentido, el concepto ineludible es la seguridad nacional. En efecto, un mapa
confeccionado a partir de los
criterios de medición utilizados por
los distintos organismos internacionales que han perfeccionado dichos
instrumentos y que, a la vez, reciba actualizaciones periódicas, resultará
fundamental a los efectos de configurar un marco de seguridad para la
planificación sostenible de distintas políticas públicas referidas a este tema.
Tal es la importancia de los mapas
ceráunicos, que a partir de la información que estos reflejen, podrán delimitarse
áreas en función de la calificación del riesgo de impacto de rayos y así
adoptarse las medidas de protección adecuadas para la población, las
construcciones, el patrimonio cultural y la preservación de la biodiversidad.
Asimismo, "Conocer dónde caen los rayos "tiene importancia estratégica para el
país, por razones de seguridad", observa el doctor Eduardo Quel, gerente
científico del CITEDEF. Importa en función de la aviación, las construcciones
civiles, los gasoductos, los radares, las antenas, las instalaciones eléctricas y
líneas de alta tensión." Los especialistas también destacan "... la importancia
del conocimiento de la variación temporal de los parámetros del rayo, lo que
influye en el diseño, el mantenimiento y la operación de los sistemas de
protección. Si un diseño de protección contra rayos se realiza, por ejemplo,
para un año determinado, es posible que unos años más tarde este mismo
diseño pueda estar técnicamente sub o sobredimensionado. Entonces, al
conocerse el comportamiento anual de una zona determinada, es posible
ajustar la protección y evitar fallas técnicas en el futuro."
Ahora bien, a fin de lograr
impulsar de modo eficiente y en un plazo razonable la confección de un mapa
ceráunico de la República Argentina, resulta vital recurrir a los datos que a la
fecha se encuentren disponibles y a los esfuerzos realizados por los
especialistas de aquellos organismos que en alguna medida hayan realizado
estudios que nos iluminen sobre la materia. En tal sentido, son varias las
fuentes a las que se puede recurrir para utilizar como base sobre la cual
asentar la proyección de mapas de rayos actualizados y fiables.
La N.A.S.A. dispone de un Sensor
de Imágenes de Rayos (LIS, por sus siglas en inglés) en el satélite OrbView-
1/Microlab que registra desde 1998 un conteo de rayos diario por kilómetro
cuadrado sobre toda la superficie terrestre en mapas de actualización
permanente Esta información puede ser estudiada y segmentada por regiones
dentro de cada país tal como lo ha realizado, por ejemplo, Venezuela.
Por su parte, la World Wide
Lightning Location Network (WWLLN), por sus siglas en inglés) es una red
experimental de localización mundial de rayos operada por la Universidad de
Washington en Seattle, desarrollada para proveer información en tiempo real
con una exactitud de 10 km en posición y una eficiencia de detección por
encima del 50%. En la actualidad dispone de 54 antenas interconectadas
distribuidas en laboratorios, observatorios y universidades de todo el planeta.
En nuestro país hay cuatro sensores para cubrir la totalidad del territorio
nacional y se encuentran ubicados en la División Lidar del Centro de
Investigaciones en Láseres y Aplicaciones (CEILAP - CONICET), en Villa Martelli,
Provincia de Buenos Aires, en la Facultad de Matemática, Astronomía y Física de
la Universidad Nacional de Córdoba, en dependencias del Departamento de
Física de la Universidad Nacional de la Patagonia, en Trelew, y en el
Observatorio de la Patagonia
Austral de Río Gallegos. La
información recopilada por las 4 estaciones se integra en la red global que
elabora un mapa de rayos mundial que es actualizado de manera permanente
Su método de captación de los rayos funciona de la siguiente manera: "Cuando
se emite un rayo se genera mucha energía en un amplio rango en el espectro
electromagnético. Y también un tipo de ondas muy largas y de baja frecuencia
que puede viajar grandes distancias en la ionosfera y pueden ser detectadas
por las estaciones" "Los sensores de las antenas miden estas ondas
electromagnéticas de baja frecuencia (entre 1 y 24 kilohercios) que pueden ser
captadas por varias estaciones a la vez. Con una red de pocas antenas se
puede medir con fiabilidad la cantidad de rayos que caen en una región."
Ambos sistemas son los que
disponen de mayores niveles de precisión y posibilitan una actualización
permanente. Sin embargo, debemos destacar los mapas de rayos desarrollados
por la geofísica Gabriela Nícora, en el marco de su tesis doctoral en la
Universidad Nacional de la Plata, junto con los investigadores de la Universidad
Nacional de Córdoba Rodrigo Bürgesser y Eldo Ávila. Mediante esta
investigación se realizó un estudio de la evolución de la eficiencia de detección
de descargas eléctricas de la red global terrestre World Wide Lightning Location
Network (WWLLN) dentro del territorio nacional, se compararon los datos de
dicha red con los datos suministrados por el SMN y, en función de la evaluación
de esa información, se confeccionaron los mapas isoceráunicos de la República
Argentina para el periodo 2005-2012. Esta iniciativa posiblemente constituya el
mayor esfuerzo realizado a nivel nacional, en aras de obtener un grado de
mayor certeza respecto de la actividad eléctrica en las distintas regiones de
nuestro país.
Dicho trabajo presenta un
conjunto de virtudes metodológicas que, sin duda, lo llevan a constituirse en el
principal punto de partida sobre el que debería iniciarse la confección de los
mapas ceráunicos oficiales de la República Argentina. En tal sentido, se destaca
especialmente el rigor científico que demuestra su elaboración, utilizando
distintos modelos de medición aceptados por la comunidad de especialistas en
la materia. Asimismo, consideramos que debe tenérselo particularmente en
cuenta porque ha sido llevado adelante mediante la articulación,
complementación y consolidación de la información disponible sobre la actividad
eléctrica tanto a nivel nacional como internacional, a partir del cruzamiento de
datos del SMN y la WWLLN. Esta tarea resulta fundamental para impulsar el
desarrollo de un mapa isoceráunico argentino que permita integrarse a los
sistemas globales de medición de rayos y poder así servir para analizar la
evolución de este fenómeno, no sólo en el tiempo, sino también como parte de
estudios científicos a escala regional, continental y mundial.
Los resultados de este trabajo
permitieron el trazado de un mapa de rayos en el que se establecieron líneas
isoceráunicas en función de la cantidad de días al año en los que se registraron
descargas eléctricas atmosféricas. Posteriormente, a partir de aquél, fue posible
establecer otra representación en la que se dividió al país en 4 regiones de
acuerdo al número de días de ocurrencia de tormentas eléctricas.
Por último, a partir de la aplicación
de una serie de fórmulas, se realizaron estimaciones respecto de la densidad de
descargas eléctricas atmosféricas a suelo por cada día de tormenta y se los
cruzó con los resultados obtenidos a partir de los cálculos que permiten
determinar un número aproximado de muertos asociados directamente con
la caída de un rayo en un período
dado. Ello permitió trazar un mapa con la división política de la República
Argentina en la que se clasificó a las provincias en función de la vulnerabilidad
de muerte por acción de una descarga eléctrica de origen atmosférico.
El concepto de vulnerabilidad
presenta una clara vinculación con el enfoque del riesgo, como patrón de
acción para la implementación de una política pública de planificación en esta
materia.
La Secretaría de la Estrategia
Internacional para la Reducción de los Desastres de las Naciones Unidas (EIRD)
explica que la vulnerabilidad indica el grado en que una sociedad está expuesta
o protegida del impacto de las amenazas naturales. Esto depende del estado de
los asentamientos humanos y su infraestructura, la manera en que la
administración pública y las políticas manejan la gestión del riesgo, y el nivel de
información y educación de que dispone una sociedad sobre los riesgos
existentes y cómo debe enfrentarlos. En efecto, es posible sostener que
aquellas políticas públicas en materia de planificación que no asuman la
realidad social de su comunidad en términos de vulnerabilidad, acabará
resultando obsoleta o, en el mejor de los casos, insuficiente para lograr una
estrategia duradera frente a los distintos tipos de desastre. De allí que sería
absolutamente imprudente que
aquellos funcionarios encargados de desarrollar e implementar las políticas
públicas preventivas y mitigadoras del riesgo de desastre, justifiquen su
accionar supeditándolo a la imprevisibilidad de un fenómeno climático. Al
analizar cuál ha sido el ámbito de mayor intervención estatal en la materia, se
observa a las claras que se ha profundizado mucho más en la etapa
reconstructiva y de respuesta frente al desastre que en la prevención eficiente,
anticipándose al evento.
En definitiva, la elaboración y
actualización periódica de un mapa de rayos contribuye sustancialmente a llevar
adelante una política de planificación focalizando en el aspecto preventivo. Ello
es así en la medida en que nos permite describir el escenario real de la
problemática y adecuar las soluciones a la vulnerabilidad concreta de cada área
a proteger.
El mapeo de la actividad eléctrica
en el país debe ser la piedra angular a partir de la cual se tracen los
lineamientos que deberían regular esta materia. No obstante ello, los esfuerzos
destinados a su elaboración resultarían obsoletos si no se desarrolla un plan
posterior que genere efectos concretos para los destinatarios de la política a
implementar. Por ello se torna necesario establecer cuál será el organismo
encargado de diseñar los mapas correspondientes y de determinar la
zonificación del territorio nacional en función de la vulnerabilidad y de los
niveles de exposición al riesgo para finalmente disponer pautas concretas de
protección bajo dichos parámetros.
En este sentido consideramos que
el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) debe ser el organismo sobre el que
debe recaer la confección de un mapa ceráunico nacional y su
posterior actualización en base a
las variables que allí se reflejen. El SMN detenta las atribuciones y aptitudes
necesarias para poder implementar y coordinar los lineamientos de la propuesta
que aquí se propone. El Decreto 1432/2007 prescribe en sus arts. 2º y 3º las
funciones asignadas al SMN. A continuación resaltaremos aquellas que mayor
vinculación presentan con la gestión preventiva del servicio público, a partir del
diseño de mapas, el desarrollo de planes, programas y estudios y la
comunicación de recomendaciones:
"Art. 2º - Corresponde al
SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL observar, comprender predecir el
tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes con el
objeto de contribuir a la protección de la vida y la propiedad de sus habitantes
y al desarrollo sustentable de la economía; y proveer a la representación del
país ante los organismos meteorológicos internacionales y al cumplimiento de
las obligaciones asumidas por el país ante los mismos." Esta pauta general
indica que el SMN debe perseguir como objetivo principal la prestación de un
servicio público anclado en la prevención frente a la ocurrencia de distintos
fenómenos climáticos. En tal sentido, el estudio sistemático de la actividad
eléctrica atmosférica es fundamental, a partir de las implicancias que genera en
las comunidades y sus bienes.
"Art. 3º - Son funciones del
SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL: a) Proveer y mantener los sistemas de
recopilación y control de calidad de los datos de observación en un BANCO
NACIONAL DE DATOS METEOROLOGICOS Y AMBIENTALES, y procesarlos para
la provisión de servicios meteorológicos y climatológicos en tiempo real y de
servicios medioambientales relacionados y organizar el registro climatológico
nacional."
Esta norma insta a que el SMN
sistematice la información adecuadamente para lograr desarrollar planes de
monitoreo sostenibles en el tiempo y la adopción de medidas acordes a la
evolución del fenómeno.
Las normas aludidas describen las
funciones que debe desplegar un organismo en procura de la prestación de un
servicio público de manera eficiente y partiendo de una base fáctica certera.
Por otra parte, se le atribuye una serie de responsabilidades y potestades
relativas a la realización de planes, estudios y programas de forma coordinada
con organismos oficiales públicos o privados, nacionales o internacionales. Ellas
son:
Planificar, mantener y operar las
redes de observación convencionales y no convencionales sobre el territorio
nacional y océanos adyacentes (art. 3. Inc. b)
La publicación de reportes,
boletines meteorológicos e informes técnicos. (art. 3 inc. f) y el desarrollo de
planes y programas con entidades oficiales o privadas, nacionales,
internacionales o extranjeras que realicen observaciones, estudios,
investigaciones y desarrollos relacionados con la meteorología o sus
aplicaciones; suscribiendo acuerdos y convenios que promuevan la colaboración
mutua o la acción multidisciplinaria. (Art. 3 inc. h)
El establecimiento de un plan
estratégico a mediano y largo plazo, para cumplimentar con las políticas
meteorológicas y ambientales definidas por el Estado Nacional en la materia.
(art. 3 inc. p)
Ahora bien, la sucinta revisión de
algunas de las atribuciones estipuladas en cabeza del SMN nos permite
aseverar que las razones por las que entendemos procedente que sea éste el
órgano encargado de su desarrollo son las siguientes:
El desarrollo de un mapa ceráunico
de la República Argentina, la zonificación del país en áreas de acuerdo con
índices de vulnerabilidad, y la
adopción de medidas específicas
de protección contra la caída de rayos en función del riesgo se consolidarían
como manifestaciones de una política preventiva eficiente en la medida en que
exista el propósito de articular acciones con aquellos organismos e instituciones
nacionales e internacionales capaces de colaborar con información y datos
obtenidos a partir de su objeto de estudio.
En tal sentido, consideramos que
resulta ineludible que el SMN, en el marco de su atribución para desarrollar
programas conjuntos con organizaciones nacionales e internacionales, procure
generar vínculos sólidos con las instituciones especializadas en el estudio de la
actividad eléctrica de la atmósfera y con aquellas que puedan brindar soporte
desde el punto de vista técnico y profesional.
Concretamente, entendemos que
deberían impulsarse convenios, mecanismos de cooperación y propuestas de
desarrollo conjunto para la elaboración de mapas y el seguimiento del
fenómeno de la actividad eléctrica con instituciones tales como:
La WWLLN, a fin de obtener de
forma permanente datos fiables respecto de la actividad eléctrica mundial y, en
particular, de nuestra región y territorio a partir de los cuatro sensores que se
hallan estratégicamente instalados.
Las Universidades y Centros de
Investigación nacionales, (INTI, CONICET, CITEDEF, etc.) que hayan
profundizado en el análisis de la actividad eléctrica de origen atmosférico en
nuestro país, y que hayan realizado estudios de vulnerabilidad frente a la
actividad eléctrica. Su intervención sería altamente aconsejable, en particular,
para la
delimitación de las áreas en
función de la magnitud del riesgo de acuerdo con criterios objetivos de
estudio.
El Instituto Geográfico Nacional
para que brinde la asistencia técnica necesaria para el trazado y normalización
de los mapas.
La intervención de colegios de
profesionales para la elaboración de recomendaciones a las autoridades
provinciales en punto a la necesidad de adoptar medidas concretas de
protección en función con la vulnerabilidad que cada región presente.
La participación de las direcciones
nacionales y provinciales de defensa civil para que puedan integrar sus
protocolos de actuación de acuerdo con las recomendaciones que se elaboren y
puedan aportar su experiencia en intervenciones derivadas de tormentas
eléctricas tales como evacuaciones y rescates.
La elaboración de un mapa de
rayos cobra plena vigencia como componente esencial de un sistema de
recopilación de información y de su procesamiento en un banco de datos.
Asimismo, la necesidad de llevar adelante un registro fiable de la información
resulta decisivo para poder realizar el seguimiento de la evolución de los
fenómenos reflejados en los distintos mapas. El aglutinamiento de la
coordinación del mapeo y de la sistematización de la información en un mismo
organismo permite agilizar la difusión de la información, la emisión de alertas y
recomendaciones, y la toma de decisiones por parte de las autoridades de
planificación y seguridad para el desarrollo de un plan preventivo.
La responsabilidad de planificar,
mantener y operar las redes de observación implica reconocer en cabeza del
SMN la aptitud para llevar a cabo el diseño de un mapa ceráunico del país y su
actualización periódica.
A través del Decreto 1432/2007 se
establece en el artículo 1° que el SMN desarrollará su marco de acción como
organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaria de Planeamiento del
Ministerio de Defensa.
Esta nota distintiva de la
naturaleza jurídica administrativa del SMN constituye un argumento adicional
que contribuye a desarrollar efectivamente los lineamientos de la propuesta que
aquí describimos. En efecto, su espectro de acción como organismo
descentralizado le reconoce un conjunto de potestades de mayor amplitud que
las que dispone un órgano dentro de la Administración Central. Ello habilita,
entre otras cosas, a administrar su presupuesto con independencia autárquica,
poseer personalidad jurídica propia y poder así celebrar por sí convenios con
distintos organismos e instituciones y la posibilidad de actuar en el ámbito del
derecho privado. Todas ellas le permiten gozar de un amplio marco de
actuación, necesario para poder intervenir con eficiencia en la prestación del
servicio público.
En definitiva, las funciones,
potestades y responsabilidades específicas que se le atribuyen al SMN mediante
el presente proyecto, en modo alguno desnaturalizan su misión ni resienten su
estructura administrativa. Por el contrario, buscan potenciar un área de
investigación decisiva para la protección, defensa y seguridad de los habitantes
de la nación que no ha sido desarrollada ni explorada suficientemente, en
función de la peligrosidad y la incidencia que estos fenómenos acarrean.
Por otra parte, no es posible
soslayar el aspecto relativo a la viabilidad económica y operativa de la iniciativa
que aquí se propone. Particularmente, este aspecto adquiere especial relevancia
respecto de la futura implementación de medidas de protección a partir de las
recomendaciones que se cursen a las provincias en función de la actividad
eléctrica atmosférica que cada una experimente.
En esa inteligencia, y con el
propósito de generar la adecuación cada una de las provincias a su realidad
climatológica en materia ceráunica, es que consideramos que la posibilidad de
obtener ayuda financiera resulta decisiva para poder cumplir con las medidas
de protección en cada una de ellas. En este sentido, también debemos resaltar
que la presente pretende ser una ley marco que permita la interacción entre el
SMN, como autoridad de aplicación, y las carteras de planificación y economía,
y las respectivas reparticiones provinciales, en punto a definir aquella
herramienta financiera que más se ajuste a las necesidades y coyuntura de
cada provincia.
Ante todo, es importante anticipar
que el costo de instalación de equipos de protección contra descargas eléctricas
varía en función del estudio previo que debe realizarse para analizar las
condiciones y dimensiones del área a proteger. No obstante ello, puede resultar
una referencia de relevancia la instalación de uno de los sistemas de mayor
sofisticación de la actualidad en la playa de Montoya, Departamento de
Maldonado, en la República Oriental del Uruguay. Allí se montaron a principios
de 2015 dos equipos inhibidores Zeus que impiden la formación del rayo,
cubriendo un radio aproximado es de 90 metros cada uno, y que cuentan a su
vez con la posibilidad de conectar con otros que amplíen el espectro. El costo
de cada equipo fue de U$S 9.000, siendo en la actualidad uno de los
instrumentos de protección que requerirían de una inversión más cuantiosa
El anterior es sólo un ejemplo que
sirve para tener una idea aproximada de los costos de instalación de tecnología
de punta. Más allá de que esta muestra no puede ser utilizada como referencia
alguna, contribuye al menos a describir en alguna medida el monto a invertir
para una protección específica.
Desde nuestra perspectiva,
consideramos que la inversión no solo es necesaria, sino que también resulta
competitiva en función de la seguridad que brinda y de los costos que se
evitarían afrontar en materia de pérdidas humanas y materiales. Al respecto
resulta destacable un informe elaborado para el año 2009 por el Insurance
Information Institute de los Estados Unidos de Norteamérica, referido a los
reclamos realizados por los asegurados a causa de la caída de rayos durante
tormentas eléctricas. Dicho análisis arrojó que durante aquel año se produjeron
185.789 reclamos de seguros debido a tormentas eléctricas, con un costo de
US$798 millones y con un promedio por reclamo de US$4.296.
Asimismo, "siendo que el territorio
de los EEUU es aproximadamente 1/20 de la área habitable de la planeta,
podemos decir que las pérdidas mundiales por caídas de rayos es un número
enorme. El área de los EEUU es aproximadamente 20-25% de Centro y Sud
América. Aunque no hay estadísticas que conocemos sobre todas las Américas
podemos calcular que las pérdidas en todas las Américas son varios miles de
millones de dólares cada año."
Ahora bien, las medidas que aquí
se promueven e incentivan resultarían obsoletas si no se articulasen de modo
sinérgico y eficaz. Para ello resulta esencial establecer un vínculo fluido entre
las autoridades gubernamentales nacionales, provinciales y municipales. En este
sentido, resulta vital la coordinación eficaz que impulse el SMN. Al respecto
consideramos también que los Ministerios de Planificación, Defensa y
Seguridad, a través de sus respectivos organismos, deben generar un nexo
sólido con las reparticiones provinciales. De ese modo se podrá asegurar la
planificación y la ejecución adecuada de las medidas de protección desde el
punto de vista técnico, económico y ambiental. A su vez se podrán integrar
dichos sistemas como herramientas fundamentales del esquema de
funcionamiento y aplicación de los protocolos de acción y sistemas de detección
de tormentas eléctricas en el marco de la Defensa Civil de las provincias.
Por otra parte es deseable que las
recomendaciones a efectuarse insten a que las instalaciones que se lleven a
cabo, cuenten con las certificaciones internacionales
correspondientes tales como las
previstas por las normas ISO, como así también las IRAM, para este tipo de
sistemas
Está claro que el impacto que las
tormentas eléctricas con caídas de rayos generan en las distintas comunidades
motiva la necesidad de actuar de forma conjunta, dado que esta problemática,
en mayor o menor medida, afecta a toda la República Argentina. Nuestra
propuesta pretende pues ser un punto de partida para motivar la difusión y el
compromiso por abordar este tema ya que hasta hoy no ha sido debidamente
tendido. Consideramos que el impulso la investigación en esta materia y la
adopción de medidas concretas se torna crucial a los efectos de mitigar los
efectos provocados por la caída de rayos y minimizar el riesgo de desastre.
Por último destacamos que el
presente proyecto de ley se inserta dentro del enfoque de gestión del riesgo y
se procura que su implementación sea efectiva y en consonancia con las
perspectivas de ejecución propuestas a nivel nacional por el Plan Estratégico
Territorial y el Programa de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres y
Desarrollo Sustentable, y la Secretaría de la Estrategia Internacional para la
Reducción de los Desastres de las Naciones Unidas (EIRD) y en el orden
internacional, dentro del Marco de Acción de Hyogo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |