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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 130

Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO

Jefe DR. Alsina Fermin

Martes 18.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5652-D-2018

Sumario: INCENTIVO TRIBUTARIO AL GASTO DE INVERSIONES EN INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION DE LAS EMPRESAS.

Fecha: 11/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118

Proyecto
Modificación de la Ley Nº 27.430, Ley Nº 27.431 y Ley N° 23.877 en lo relativo al incentivo tributario al gasto en inversiones en investigación, desarrollo e innovación de las empresas.
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 308 correspondiente al Título XII de la Ley N° 27.430 “PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 308 “Sustitúyase el inciso b) del artículo 9° de la Ley 23.877, por el siguiente:
b) De promoción y fomento fiscales:
Las empresas podrán obtener un certificado de crédito fiscal de hasta el treinta por ciento (30%) de los gastos elegibles realizados en investigación, desarrollo e innovación, para el pago de impuestos nacionales.
El Poder Ejecutivo Nacional quedará facultado para aumentar el porcentaje máximo de financiamiento del treinta por ciento (30%) hasta el cincuenta por ciento (50%) de los gastos elegibles.
El monto máximo del beneficio, por empresa, por año fiscal, no podrá sobrepasar la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000).
La Autoridad de Aplicación quedará facultada para aumentar el monto máximo de beneficio por año fiscal por empresa beneficiaria.
Los certificados de crédito fiscal podrán ser utilizados para el pago de los impuestos antes mencionados, por el término de hasta DOS (2) años a partir de la fecha de su emisión.
La Autoridad de Aplicación definirá el criterio de elegibilidad de los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica para el régimen de crédito fiscal, debiendo estar contablemente individualizados. En ningún caso los citados gastos podrán vincularse con los gastos operativos de las empresas.
Dicha Autoridad definirá el procedimiento para auditar los informes de avance y rendiciones de cuentas de las empresas beneficiarias con el fin de garantizar la transparencia.
El cupo anual de crédito fiscal queda establecido en la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), quedando el Poder Ejecutivo Nacional facultado a modificar dicho monto”.
ARTÍCULO 2°. - Modifíquese el Artículo 309 del Título XII de la Ley 27.430 “PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” y sus modificatorias por el siguiente:
ARTICULO 309: Determínese como Autoridad de Aplicación de la presente Ley en lo referido al Incentivo Tributario, establecido en el Art. 9 inc. b) de la Ley Nº 23.877, al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, estando facultados para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta ley en el marco de sus competencias”
ARTÍCULO 3°. - Deróguese el Artículo 310 de la Ley Nº 27.430.
ARTÍCULO 4°. - Sustitúyase el Artículo 311 del Título XII de la Ley 27.430 “PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 311.- Incorpórese como artículo 15 bis de la Ley 23.877, el siguiente: ARTÍCULO 15 BIS. - SANCIONES:
El incumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones, facultará a la Autoridad de Aplicación a disponer la caducidad del crédito fiscal asignado pendiente de certificación y entrega al beneficiario. La declaración de caducidad implicará la imposibilidad de presentar nuevos proyectos por el término de doce (12) meses contados desde el dictado del acto administrativo que la declarara.
Cualquier otro incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones asumidas por el beneficiario (entre las cuales se encuentra la falsedad en que hubiere incurrido el beneficiario en la solicitud de asignación de crédito fiscal o en las informaciones ulteriores presentadas a la Autoridad de Aplicación), determinará la revocación o anulación -según corresponda- del acto o actos administrativos que falsamente causados se hubieren dictado en su consecuencia, produciendo la inhabilitación del beneficiario para vincularse nuevamente al régimen de beneficios de la presente ley por el término de dos (2) años, contados desde el dictado del acto administrativo que declarare la rescisión unilateral del beneficio.
Asimismo, el beneficiario que hubiere incurrido en incumplimientos y/o falsedades, podrá, merecer las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 5°. - Sustitúyase el Artículo 312 del Título XII de la Ley 27.430 “PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 312.- Sustitúyase el Artículo 17 de la Ley 23.877, por el siguiente:
El Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación, será presidido por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y estará constituido por los representantes de los siguientes organismos:
a) Uno por el Ministerio de Hacienda de la Nación;
b) Uno por el Ministerio de Defensa;
c) Dos por las provincias adheridas;
d) Uno por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas;
e) Uno por la Comisión Nacional de Energía Atómica;
f) Uno por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial;
g) Uno por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria;
h) Dos por el Consejo Interuniversitario Nacional;
i) Uno por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas;
j) Uno por las unidades de vinculación;
k) Cuatro por las organizaciones gremiales productivas;
l) Uno por la Confederación General del Trabajo;
m) Dos por el sector financiero.
Serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los organismos respectivos, quien además reglamentará su funcionamiento
El Consejo Consultivo podrá reunirse en pleno y en comisiones permanentes, de acuerdo con el reglamento que regule su funcionamiento.
El Consejo Consultivo podrá integrar una secretaría permanente, cuya estructura orgánica, personal y medios necesarios para su funcionamiento serán provistos por el organismo que esté a cargo de la misma.
ARTÍCULO 6°. - Exímase a los certificados de crédito fiscal establecidos en el Artículo 9 inc. b) de la Ley Nº 23.877 “PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA”, del pago de impuesto a las ganancias.
ARTÍCULO 7°. - Sustitúyase el Artículo 10 de la Sección V de la Ley 23.877, por el siguiente:
ARTÍCULO 10: Los certificados de crédito fiscal detallados en el Artículo 9 inciso b) de la presente norma, podrán ser utilizados para las siguientes modalidades:
- Proyectos de Investigación y Desarrollo
- Proyectos de Innovación
El resto de los instrumentos de promoción y fomento de la innovación podrán ser solicitados por las entidades adheridas a la presente ley de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Proyectos de investigación y desarrollo:
1. Por las agrupaciones de colaboración.
2. Por las empresas que dispongan, creen o conformen, departamentos o grupos de investigación y desarrollo.
3. Por las unidades de vinculación que cuenten con un aval empresario;
b) Proyectos de transmisión de tecnología y/o de asistencia técnica, cuya ejecución esté a cargo de una unidad de vinculación:
1. Sólo por las empresas productivas.
ARTÍCULO 8º.-Deróguese el Artículo 25 de la Ley N° 27.431.
ARTÍCULO 9°. - Deróguese toda legislación que se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Artículo 308 del Título XII de la Ley Nº 27.430 dictada en el año 2.017 de “PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA¨ establece que se podrá imputar como crédito fiscal solo el 10% del gasto incurrido en los procesos de Investigación y Desarrollo, o hasta el límite de $5.000.000 de pesos, lo que ello fuera menor. Dicha Ley, pretende generar los incentivos necesarios para potenciar los procesos de Investigación y Desarrollo (I+D), con especial énfasis en las PyMES, a lo largo y ancho del territorio nacional.
Esta Ley resulta ser un potente instrumento para fomentar la I+D, dado que brinda los incentivos necesarios para incrementar la innovación y mejorar los niveles de competitividad y productividad de la economía, además de agregar valor a las cadenas productivas locales y regionales. De allí se deriva la importancia estratégica que tiene para el desarrollo de un País procesos de I+D, por tanto, si queremos que a través de las PyMES se logre ampliar este círculo virtuoso, el Estado debe respaldar fuertemente a aquellos que deciden invertir en I+D.
En tal sentido, creemos que el objetivo primigenio de la Ley se cumple, no obstante, la misma resulta perfectible, por cuanto se advierte que el límite del 10% establecido en la norma resulta ser bajo, considerando los límites de facturación establecidos en la Resolución General 159/2.018 de la SEPyME. Resulta difícil que una Micro o Pequeña empresa sea capaz de destinar un monto significativo a procesos de I+D que representen entre un 10-15% de su facturación anual, por tanto, siempre estarían alcanzadas por el limitante del 10% y no por los $5.000.000, consiguientemente el efecto de otorgar un crédito fiscal del 10% sobre el total del gasto en I+D resulta tener un impacto marginal en las decisiones de la empresa. Por tal motivo, y para acompañar de parte del Estado los procesos de I+D, es que se propone otorgar un crédito fiscal equivalente al 30% del total del gasto realizado en este concepto, para así beneficiar especialmente a las pequeñas y medianas empresas, ya que ellas son responsables mayoritariamente de la creación de empleo privado en Argentina.
Del mismo modo, resulta pertinente facultar al Poder Ejecutivo de capacidad para modificar dicho piso porcentual, en torno a un rango del 30% al 50%, para así generar un mejor aprovechamiento de los cupos de crédito fiscal otorgados cada año.
Asimismo, el limitante nominal que establece la Ley 27.430 de $5.000.000, por el cual se establece un techo a percibir en concepto de crédito fiscal, dota a la medida de progresividad, por cuanto permite distinguir entre empresas con capacidad financiera y una larga trayectoria en los procesos de I+D, de aquellas empresas pequeñas y medianas que desarrollan procesos de I+D de manera incipiente, por tal motivo consideramos necesario facultar al Poder Ejecutivo para incrementar dicho monto cuando lo considere pertinente, a fin de mantener la progresividad de la medida.
Por último, se propone adecuar la nominación de los miembros que conforman el Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación, de acuerdo a lo establecido en la sección VII, Artículo 17 de la Ley 23.877 a la actual estructura orgánica en vigencia.
Por los motivos expuestos, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
PICCOLOMINI, MARIA CARLA BUENOS AIRES PRO
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
HUMMEL, ASTRID SANTA FE PRO
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
GARRETON, FACUNDO TUCUMAN PRO
BRAMBILLA, SOFIA CORRIENTES PRO
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO PRO
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Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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