Proyecto
ARTÍCULO 1º- Los Organismos
Públicos de Ciencia, Tecnología e Innovación, comprendidos por el Artículo 14º de
la Ley Marco de Ciencia y Tecnología Nº 25.467, quedan autorizados por la
presente Ley, a participar en emprendimientos industriales y/o comerciales y/o de
servicios siempre que los mismos se realicen bajo las formas jurídicas de
Sociedades del Estado, Sociedades de Economía Mixta y/o Sociedades Anónimas
con participación estatal mayoritaria de acuerdo a las características contempladas
en la ley de Sociedades Comerciales, de Sociedades de Economía Mixta, de
Sociedades del Estado y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º- La autorización
brindada en el artículo 1 de la presente Ley, solo procederá para el apoyo al
desarrollo, innovación, aplicación y/o transferencia de conocimientos científicos y
tecnológicos desarrollados en la propia institución de ciencia y técnica en forma
autónoma o en asociación con otra institución u organismo de ciencia y
tecnología.
ARTÍCULO 3º- Los Organismos
contemplados en el Artículo 14º de la Ley Nº 25.467, para integrar las sociedades
que autoriza el artículo 1º de la presente, deberán contar con el acuerdo de la
autoridad de la que dependan jerárquicamente.
ARTÍCULO 4º- Deróguese toda norma
que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El desenvolvimiento sin parangón de
los avances de la ciencia, tecnología e innovación en los últimos años ha cambiado
de manera fundamental las pautas de trabajo de todo el sistema que protagoniza
estas acciones.
Es así que la velocidad con que los
nuevos conocimientos se transforman en aplicaciones útiles y son adoptados por el
sector productor de bienes y servicios es cada vez mayor.
Por otra parte, aparecen también
cada vez con más frecuencia las ideas innovativas en el sector de ciencia y
tecnología, que buscan con insistencia encontrar las formas que permitan a los
autores y a los Organismos donde se desempeñan y financian sus tareas,
concretar las mismas parcial o totalmente en emprendimientos productivos.
Sin lugar a dudas la relación entre las
instituciones productoras de conocimientos aplicables e innovaciones y el sector
empresario ha ido progresando de manera muy favorable permitiendo establecer
vínculos que hasta muy poco tiempo atrás eran prácticamente inexistentes.
En este sentido, se destaca el hecho
auspicioso de que las Universidades Nacionales, por la autonomía que se les ha
reconocido como un derecho en la Constitución de la Nación Argentina, tienen la
facultad de participar parcial o totalmente en sociedades originadas como
consecuencia de desarrollos llevados a cabo por sus investigadores.
No obstante ello, se observa que en
más de una ocasión, y muy especialmente cuando el desarrollo de la innovación
puede implicar un riesgo mayor, los propios Organismos de ciencia y tecnología
continúan proveyendo el financiamiento de la idea innovadora, hasta lograr
transformarla en un producto, un proceso o un prototipo mostrable.
La ley 25467 en su artículo 14°
enumera a los Organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación:
•El Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas - Conicet
•La Comisión Nacional de Energía
Atómica -CNEA
•El Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria - INTA
•El Instituto Nacional de Tecnología
Industrial -INTI
•La Comisión Nacional de Actividades
Espaciales CONAE
•El Servicio Geológico Minero
Argentino - SEGEMAR
•El Instituto Nacional de Desarrollo
Pesquero -INIDEP
•El Instituto Nacional del Agua
(INA)
•El Centro de Investigación
Tecnológica de las Fuerzas Armadas - CITEFA
•La Administración Nacional de
Laboratorios e Institutos de Salud - ANLIS
Esta deficiencia señalada puede ser
salvada de manera expeditiva, reconociendo estas facultades, con los recaudos
necesarios, a los arriba indicados Organismos del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Serán estas empresas u organismos
los que posibiliten implementar proyectos con la competitividad productiva que
exige el mundo globalizado donde podamos posicionar nuestras instituciones,
pudiendo de esta manera, encontrar alternativas de financiamiento y desarrollo en
diversas áreas estratégicas para la nación; en especial pudiendo a partir de
incubadoras de empresas y desarrollo de parques, polos y distritos tecnológicos;
crear empresas de biotecnología, nanotecnología; salud; producción agropecuaria,
alimentaría; TIC´s, entre otras.
Por todo lo expuesto le solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto