CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
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Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5159-D-2014
Sumario: CONSEJO PARLAMENTARIO ACERCA DEL FUTURO EN CIENCIA Y TECNOLOGIA: CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 02/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
1°. Créase en
el ámbito del Congreso de la Nación el Consejo Parlamentario acerca del
Futuro en Ciencia y Tecnología, órgano bicameral de carácter asesor,
encargado de:
a. Analizar, debatir y
evaluar las consecuencias sociales, económicas y medioambientales de las
innovaciones científicas y las nuevas tecnologías.
b. Proponer al Gobierno la
elaboración de políticas públicas que fomenten programas, planes y
proyectos destinados a la innovación científica y tecnológica.
c. Sugerir cambios
normativos y administrativos que permitan fomentar el desarrollo científico
y tecnológico del país y corregir sus consecuencias negativas.
d. Recibir las proposiciones
que personas físicas o jurídicas realicen en el ámbito de la innovación
científica y tecnológica.
e. Fomentar el debate
público sobre las repercusiones sociales, éticas y políticas de la ciencia y
tecnología moderna y aquellas alianzas que expresen el espíritu de estos
objetivos.
2°. El
Consejo Parlamentario acerca del Futuro en Ciencia y Tecnología
estará integrado por:
a) El Presidente del
Senado.
b) El Presidente de la
Cámara de Diputados.
c) Dos Senadores y dos
Diputados elegidos por cada Cámara, por la mayoría absoluta de sus
miembros en ejercicio.
d) Cuatro representantes de
reconocida trayectoria e idoneidad del campo académico y científico a propuesta del
Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación
e) El Presidente del Consejo
Nacional de Investigación Científica y Técnicas (CONICET).
Las sesiones del Consejo
tendrán el carácter de públicas y serán presididas por el Presidente del
Senado. En su ausencia, presidirá el Presidente de la Cámara de
Diputados.
El Consejo sesionará, al
menos, cada dos meses y serán convocadas por su Presidente dentro de los
primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias
serán citadas por el Presidente del Consejo, de propia iniciativa o a solicitud
de la mayoría de sus integrantes.
El Consejo no podrá sesionar
ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de, al menos, siete de sus
integrantes. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus
miembros presentes.
3°. El Consejo tendrá una
Secretaría Ejecutiva, a cargo de alguno de sus miembros, electo por
mayoría de votos, quien será la encargada de levantar acta de cada sesión
que celebre el Consejo, debiendo dejar constancia en ella de los asistentes
a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos
considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales.
Dichas actas serán públicas. Asimismo será la responsable de elaborar y
elevar, al Poder Ejecutivo y a ambas Cámaras del Congreso, una memoria
anual de sus actividades, actuando a la vez como vocero y representante
del Consejo.
La Secretaría Ejecutiva será la
encargada de poner en ejecución los acuerdos adoptados por el Consejo y
de organizar las audiencias, reuniones o actividades que determine el
Consejo.
El Consejo podrá invitar a sus
sesiones a personas físicas o jurídicas y a cualquier autoridad o funcionario
del Estado que estime pertinente, y recabar de los mismos los
antecedentes, documentos o informes, que considere indispensables para
realizar su cometido.
4°. Los Presidentes de ambas
Cámaras brindarán a este Consejo la infraestructura y el personal
administrativo necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Los consejeros/as no perciben
remuneración alguna por su tarea en el Consejo.
5°. Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente resolución conjunta serán tomados del
presupuesto correspondiente al Congreso de la Nación Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De manera creciente, la tarea
soberana del legislador se enfrenta a escenarios territoriales, nacionales,
regionales e internacionales marcados por mayores grados de incertidumbre
y complejidad.
Desde la perspectiva de la
ciudadanía, como también desde los parlamentarios, el acto clave -la
decisión del voto- involucra y exige mayores niveles de conocimiento, para
analizar y distinguir información que tenga bases sólidas y el entendimiento
multi y trans disciplinario de disyuntivas que irán abriendo el futuro.
Existe una preocupación del
Congreso argentino por aclarar, al interior de sí mismo y hacia la
comunidad, los impactos imprevistos que estos avances pueden tener en los
ciudadanos, si es que no existe la comprensión, los mecanismos y las
regulaciones pertinentes que permitan dar un orden a futuro a las
relaciones sociales e incentivar el aprendizaje continuo que estos cambios
implican.
Constatamos la incomodidad
latente que manifiesta la ciudadanía y también el Congreso respecto de
cómo los descubrimientos científicos y tecnológicos inventan y reinventan el
futuro de las personas y las estructuras sociales en ciclos cada vez más
cortos.
La naturaleza de asuntos de
mayor complejidad requiere de una visión renovada y abierta a la
participación, como ha sido una respuesta en otros países (ver
anexos).
El parlamento deberá resolver
y legislar sobre materias que requieren del apoyo experto en diversas
disciplinas y el aporte de actores legítimos que sufrirán el impacto de sus
decisiones.
La presente ley pretende
crear, en el ámbito del Congreso de la Nación, un Consejo acerca del
Futuro que vincule la labor parlamentaria con los mundos del
conocimiento: ciencias básicas, humanidades y ciencias sociales, técnicas y
tecnologías, reflexión artística, investigación médica, conceptos avanzados y
otros.
Integrar a actores de la
sociedad civil y ciudadanía cuyo foco de interés se relacione con el proceso
legislativo proyectado hacia el futuro, con estrategias para el bienestar
nacional en un contexto de integración regional. Dicha interacción ampliará
los espacios de discusión entre estos actores, lo que generará insumos
concretos para incluir, integrar, contraponer y reforzar argumentos y
visiones; y fortalecer en el país una dinámica cultural y social en marcha,
más acorde con los desafíos y las complejidades que propone el mundo
contemporáneo.
Se pretende que el Congreso
cuente con un foro de interacción permanente, e intelectualmente
autónomo, que se haga cargo de la cabal y profunda compresión de los
temas de futuro, comprensión que elimine las brechas entre el conocimiento
experto, la experiencia de los ciudadanos y la decisión legislativa lo que
permitirá modernizar, profundizar y radicalizar nuestra
democracia.
Nuestro Parlamento debe
asumir con pasión una responsabilidad esencial de la política: representar
anhelos de los ciudadanos y tener respuestas adecuadas acordes a las
visiones de futuro, provocando un cambio para que la sociedad en su
conjunto se incorpore y participe activamente, que los científicos y expertos
tengan un espacio de influencia, diálogo político y social y que Diputados y
Senadores cuenten con un espacio que nutra y enriquezca la calidad
legislativa del Congreso.
Por lo tanto,
Señor Presidente, consideramos necesario solicitar a nuestros pares la
aprobación del presente PROYECTO DE LEY para que el Congreso cuente
con este instrumento institucional denominado "Consejo acerca del
Futuro en Ciencia y Tecnología".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |