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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 130

Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO

Jefe DR. Alsina Fermin

Martes 18.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5121-D-2019

Sumario: "INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO - INAD -". CREACION.

Fecha: 14/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167

Proyecto
Ley de creación del Instituto Nacional para el Desarrollo.
Artículo 1º: Creación. Créase el Instituto Nacional para el Desarrollo – INAD – como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con personería jurídica propia, autarquía económica y financiera y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Artículo 2º: Objeto. El INAD tiene por objeto promover y realizar investigaciones y estudios, proporcionar asesoramiento, capacitación, conocimiento científico y desarrollo tecnológico al Estado Nacional, a fin de contribuir a una mejor formulación, diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas y la planificación de programas estratégicos, integrales y de largo plazo para la consolidación de un proceso de desarrollo económico y social inclusivo con sustentabilidad.
Artículo 3º: Sectores de Acción: El INAD debe desarrollar sus acciones teniendo en cuenta a los siguientes sectores:
a) Económico y productivo;
b) Político y social;
c) Ambiente y desarrollo sustentable; y
d) Monitoreo tecnológico y prospectiva.
Artículo 4º: Funciones. Son funciones del INAD:
a) Promover y realizar investigaciones que mejoren las condiciones de desarrollo social y calidad de vida de la población, la planificación del desarrollo urbano y rural con inclusión social, el desarrollo económico y productivo con sustentabilidad ambiental en el territorio nacional;
b) Articular las capacidades científico-tecnológicas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las funciones específicas de los diferentes organismos de Ciencia y Tecnología de los Ministerios y sus planes estratégicos para integrarlas en una planificación del desarrollo nacional contemplando las diferentes áreas y perspectivas regionales y locales;
c) Asistir a la Jefatura de Gabinete de Ministros en la función de coordinación, programación y control estratégico de las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo, mediante el asesoramiento científico y tecnológico;
d) Modelar escenarios futuros posibles mediante investigaciones prospectivas, para diseñar y promover políticas vinculadas a tecnologías y modelos organizativos de frontera y cursos y carreras de educación formal y no formal acordes con las tendencias detectadas;
e) Coordinar su actividad con los organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado, en las áreas de su competencia;
f) Generar y coproducir conocimiento, en un marco interdisciplinario e intersectorial, sobre los principales ejes del desarrollo nacional, en los distintos niveles: nacional, regional, provincial y local;
g) Analizar y diagnosticar los problemas estructurales y coyunturales relativos al desarrollo sustentable de la República;
h) Llevar adelante estudios e investigaciones para brindar asesoramiento y apoyo científico-técnico al Estado Nacional en las áreas de su competencia;
i) Desarrollar y fortalecer líneas de investigación, estudios de especialización y ayuda técnica a los sectores productivos, tanto del sector público como privado;
j) Generar y potenciar incentivos para la inversión del sector privado en áreas de Investigación y Desarrollo -I+D- y hacer un seguimiento de su evolución;
k) Fomentar y subvencionar la investigación científica y tecnológica, y otorgar pasantías y becas de formación y capacitación en áreas o competencias afines a los objetivos y acciones previstos en la presente ley;
l) Promover acciones que fortalezcan el emprendedorismo, la innovación, la incorporación de conocimientos y la agregación de valor en actividades productivas no tradicionales y para actualizar las actividades e industrias tradicionales;
m) Promover la creación, desarrollo, innovación e incorporación de soluciones tecnológicas para las micro, pequeñas y medianas empresas para aumentar su competitividad y la generación de empleo; y
n) Celebrar convenios con instituciones u organismos nacionales e internacionales y con Universidades Nacionales a fin de lograr un intercambio de conocimientos e información, unir esfuerzos en el campo de la investigación científica y tecnológica en su área de especialización, adquirir conocimientos sobre las experiencias nacionales e internacionales de desarrollo y elaborar estudios comparativos.
Artículo 5º: Centros Regionales. Para el cumplimiento de sus funciones, el INAD debe constituir centros regionales en todo el país, orientados a las problemáticas y específicas de cada región.
Artículo 6º: Directorio. El INAD tiene como órgano de gobierno un (1) Directorio integrado por ocho (8) miembros designados por el Poder Ejecutivo, entre los cuales uno (1) debe ser propuesto por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y uno (1) propuesto por el Consejo Interuniversitario Nacional.
Las personas designadas deben ser argentinos nativos o por naturalización, con no menos de diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía, tener probada idoneidad en materia científica, prospectiva o vinculada a las áreas de desarrollo, planificación, producción y tecnología. La integración del Directorio, debe asegurar una composición federal equilibrada, con representación de los principales ejes de investigación y la participación de sectores académicos, científicos y productivos.
Artículo 7°. Mandato. El Directorio será presidido por uno de sus miembros y por designación del Poder Ejecutivo Nacional.
Los miembros del Directorio duran cuatro (4) años en sus cargos a excepción del primer Directorio que por sus funciones rectoras fundacionales deben cumplir con sus funciones por un período de seis (6) años. Los miembros del Directorio pueden ser reelectos por un período.
Artículo 8°. Funcionamiento del Directorio. El Directorio debe reunirse en forma ordinaria una vez por mes, y en forma extraordinaria cada vez que lo solicite el presidente del INAD. El quorum requiere de la presencia de al menos cinco (5) miembros y las resoluciones se adoptan por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el presidente tiene doble voto.
Artículo 9°: Consejo Nacional Consultivo. El Presidente del INAD debe convocar a científicos, académicos, miembros del sector productivo público y privado, actores sociales y de la sociedad civil, a fin de integrar un Consejo Nacional Consultivo de carácter honorario, con el objeto de recibir aportes de carácter no vinculante en el diseño y programación de las actividades del INAD.
Artículo 10: Atribuciones. El Directorio del INAD tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar y actualizar su Plan Estratégico Institucional de Desarrollo Económico y Social Inclusivo y Sustentable, de acuerdo a los términos y objetivos previstos en la presente ley;
b) Supervisar que toda contratación de personal se efectúe mediante concurso público y abierto, de conformidad a los regímenes previstos en la Ley Nº 25.164 y el Decreto Nº 214/06 y a las disposiciones del Sistema Nacional de Empleo Público –SINEP– aprobado por Decreto Nº 2098/08 y en su caso las del Decreto Nº 2345/08;
c) Dictar reglamentos, resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones; y
d) Proyectar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y la cuenta de inversión del INAD.
Artículo 11: Deberes y funciones del Presidente. El Presidente del Directorio del INAD tiene los siguientes deberes y funciones:
a) Ejercer la conducción administrativa y técnica del Instituto;
b) Ejecutar su Plan Estratégico Institucional de Desarrollo Económico y Social Inclusivo y Sustentable;
c) Ejercer la representación legal del organismo;
d) Designar, promover, sancionar y remover a su personal;
e) Adquirir, administrar, enajenar bienes muebles e inmuebles, para el cumplimiento de sus obligaciones, conforme la normativa vigente;
f) Aceptar legados y donaciones, con o sin cargo; y
g) Celebrar y refrendar contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
Artículo 12: Recursos. Los recursos del INAD son los siguientes:
a) Las partidas que al efecto se destinen en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional;
b) Las asignaciones específicas establecidas por otras normas;
c) Los provenientes de la enajenación de bienes, locaciones de obra o de servicios;
d) Aportes, subsidios o contribuciones en dinero o en especie, provenientes de entidades oficiales o privadas, ya sean de equipamiento, gastos de funcionamiento o programas de actividades;
e) Los legados y donaciones que reciba, los cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza;
f) Los intereses y rentas de bienes, el producto de la venta de publicaciones o de la cesión de derechos de propiedad intelectual; y
g) Todo otro ingreso compatible con su naturaleza y finalidad.
Artículo 13: El INAD debe articular sus acciones con las capacidades instaladas y desarrolladas en los organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación u otras áreas del Estado con el fin de optimizar recursos para cumplimentar los objetivos y funciones previstos en la presente ley.
Artículo 14: Financiamiento transitorio.- Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley durante el ejercicio financiero correspondiente al de su entrada en vigencia.
Artículo 15: Vigencia.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Creemos necesario retomar el impulso constante que se advirtió en nuestro país en materia de ciencia y tecnología desde el año 2003 hasta el año 2015. Desde ese punto de vista, consideramos necesario crear nuevas herramientas institucionales que profundicen las políticas de investigación en las áreas estratégicas del desarrollo nacional.
En la etapa antes citada se procedió a la construcción de nuevas instalaciones, infraestructura y equipamiento, generando así un gran potencial de recursos humanos y capacidades científico-tecnológicas, con proyección a incrementarse en los años siguientes. A ello se suma la planificación establecida en el “Plan Argentina Innovadora 2020” y la creación de nuevos Programas e Institutos de investigación que articulaban y vinculaban las tareas de investigación con diferentes sectores socio-económicos.
En ese marco, en la actualidad, entendemos que es necesario bregar no solo por recuperar los logros obtenidos en los años precedentes sino retomar el sendero del crecimiento del área y del desarrollo económico y plantear nuevos y ambiciosos objetivos que nos posicionen como referencia en el ámbito regional.
Estos logros, basados en la recuperación y el crecimiento, han marcado nuevos desafíos que requieren un Estado cada vez más fuerte para sostener la planificación de las áreas estratégicas del desarrollo nacional.
En la actualidad, se plantea el desafío de concluir las condiciones para un proceso de desarrollo sostenido en el mediano y largo plazo, donde la ciencia, la tecnología y la innovación tengan un rol preponderante. Más aun, existe la necesidad de definir un marco institucional que integre la generación de conocimiento y canalice los resultados de los diferentes proyectos y programas de desarrollo e innovación en una agenda orientada específicamente al desarrollo argentino.
Cabe señalar, que el abordaje integral del desarrollo en América Latina es una discusión política e intelectual pendiente que enfrenta la región en el Siglo XXI. La actualidad presenta el gran desafío de adoptar una mirada estratégica para detectar las oportunidades que puedan ser aprovechadas en función de las capacidades disponibles, así como también la inversión para llevarlas adelante. Para ello, resulta necesario el involucramiento de las capacidades científico-tecnológicas orientadas a la resolución de las tareas pendientes.
Los países en vías de desarrollo, como la Argentina, están en condiciones de desplegar un perfil productivo con mayor valor agregado, cambiando la composición de las exportaciones hacia productos con mayor complejidad tecnológica, aprovechando la oferta de conocimientos generada localmente que conduzcan a potenciar el crecimiento y mejorar su calidad, en lo que se refiere a niveles de empleo e integración social. La equidad, como dimensión intrínseca del desarrollo, representa un desafío imprescindible en nuestro país y en nuestra región, para continuar desarrollando políticas activas que permitan mejorar los indicadores sociales y erradicar la pobreza.
En otras palabras, consideramos necesario que nuestro país continúe fortaleciendo sus capacidades científico-tecnológicas y de innovación para mejorar su perfil productivo, industrial y de inserción en la economía global y lograr, simultáneamente, que el progreso en esos ámbitos apuntale la inclusión social y la sustentabilidad ambiental.
Desde esa perspectiva, se propone la creación del Instituto Nacional para el Desarrollo (INAD) como una herramienta cuya misión sea, principalmente, fortalecer las capacidades del Estado Nacional en investigación y planificación de las principales áreas que involucran al desarrollo nacional. Su objetivo será promover y realizar investigaciones y estudios, proporcionar asesoramiento, capacitación, conocimiento científico y desarrollo tecnológico al Estado Nacional, a fin de contribuir en una mejor formulación, diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas y la planificación de programas estratégicos para la consolidación de un proceso de desarrollo económico y social inclusivo con sustentabilidad en la República Argentina.
Asimismo, el Instituto procurará mejorar la articulación y la interrelación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la planificación e implementación de políticas públicas, superando los desafíos que plantean las actuales estructuras institucionales. Este organismo, que será conformado por profesionales y académicos de las diversas áreas de la ciencia, la tecnología y demás carreras estratégicas, se nutrirá también de las capacidades científico-tecnológicas ya existentes.
En ese esquema, la conducción por parte del Poder Ejecutivo nacional coadyuvará a vincular el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o con los planes estratégicos del desarrollo nacional en base al conocimiento, la investigación e innovación para un desarrollo sostenible e integral local, regional y nacional.
El Instituto se conformará fundamentalmente sobre una base de tres grandes ejes de la siguiente manera: economía e innovación (macroeconomía para el desarrollo, innovación tecnológica y productiva, industrialización inteligente, sistemas productivos, cadenas de producción y agregado de valor, planificación e infraestructura energética, agroindustria, etc.); político y social (fortalecimiento del Estado e instituciones de la democracia, vulnerabilidad, desigualdad, inequidad y crecimiento, indicadores demográficos y poblacionales, planificación territorial urbana y rural, acceso a servicios públicos, inclusión social, calidad vida, transporte, salud materno-infantil, mortalidad y morbilidad, distribución de enfermedades infecciosas, etc.); y ambiente y desarrollo sustentable (sustentabilidad ambiental, gestión de riesgos a desastres naturales, manejo sustentable de los ecosistemas y biodiversidad, variabilidad y cambio climático, mejoramiento de los sistemas de captura, almacenamiento y puesta en disponibilidad de datos ambientales, manejo de cuencas y de recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, manejo y restauración de ambientes degradados, reducción de las emisiones de sustancias dañinas y residuos tóxicos, calidad ambiental, etc.).
Por todo lo expuesto, consideramos necesaria la creación del Instituto Nacional para el Desarrollo (INAD), cuyas actividades de investigación proporcionen apoyo y capacidades científico-tecnológicas al Estado Nacional, a través de la generación de conocimiento y asesoramiento en sus decisiones para la formulación de las políticas públicas y programas de desarrollo en las principales áreas estratégicas.
Como se expresó, esta herramienta institucional e innovadora permitirá combinar las capacidades científico-tecnológicas con la gestión pública logrando, mediante el estudio interdisciplinario, transdisciplinario, intensivo y focalizado en las diferentes regiones del país, un mejor seguimiento e implementación de políticas públicas tendientes al desarrollo local, regional y nacional considerando el potencial, las problemáticas, los desafíos y las perspectivas de nuestro país.
Por último, cabe destacar que la presente iniciativa fue presentada originalmente en el año 2014 bajo el número de Expediente 10037-D-2014, habiéndose procedido a realizar modificaciones en la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva con fecha 11 de junio de 2015 y que fueron adoptadas en la representación que se efectúa por medio da la presente.
Es por lo expuesto que, solicitamos a nuestros pares, nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA