CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
Martes 18.00hs
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4885-D-2017
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA LA ADOPCION POR PARTE DEL DIRECTORIO DEL "CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS - CONICET -", DEL "PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA PREVENCION, DIFUSION Y CAPACITACION EN SITUACIONES DE VIOLENCIA EN AMBIENTES DE TRABAJO".
Fecha: 13/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Su beneplácito, y de interés de este H. Cuerpo, la adopción por parte del Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), del “Protocolo de actuación para la prevención, difusión y capacitación en situaciones de violencia en ambientes de trabajo”, por RD Nº 1457 de fecha 30 de junio de 2017.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el objetivo de garantizar un ambiente libre de discriminación, hostigamiento y violencia laboral, promoviendo condiciones de equidad y de igualdad, el Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), por RD Nº 1457/17, adoptó en fecha 30 de junio, el “Protocolo de actuación para la prevención, difusión y capacitación en situaciones de violencia en ambientes de trabajo” .
Se trata de un dispositivo interno que permitirá que todo el personal del CONICET (administrativo, personal de apoyo, investigadores/as, becarios/as, personal temporario, visitante, permanente o contratado) que se vea afectado por una situación de discriminación o violencia laboral pueda contar con un ámbito de confianza y seguridad para que pueda exponer su situación, a fin de hacerla cesar de inmediato y establecer las responsabilidades y sanciones correspondientes.
En este sentido, las personas que se consideren afectadas o que sean testigos directos de situaciones de discriminación o violencia podrán consultar y/o pedir asesoramiento a una Comisión Interdisciplinaria. Si las circunstancias del caso lo ameritan y la persona afectada desea iniciar una denuncia formal, deberá seguir los mecanismos ya establecidos por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT) para el abordaje de la violencia laboral, prevista en el art. 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General Sector Público Nacional (Decreto N° 214/2006), para que la misma evalúe lo evalué y tome las medidas que considere pertinentes.
Por otra parte, el Protocolo prevé un abordaje de la violencia de género como tipo específico, en el entendimiento de que “la perspectiva de género debe ser ineludible al considerar le fenómeno de la violencia laboral”. Asimismo, se fundamenta que en el mundo del trabajo los estereotipos basados en el sexo o género “tienen una valoración de los trabajos de predominancia masculina, existiendo prejuicios sexistas al evaluar el trabajo ejecutado por mujeres; esto ya implica discriminación y por lo tanto promueve situaciones de desigualdad de poder generando un terreno propicio para la violencia laboral”.
El Protocolo tiene, entre otros objetivos: promover acciones destinadas a la prevención, difusión y capacitación de las personas afectadas por situaciones de violencia laboral; fortalecer el trabajo de sensibilización, capacitación, investigación e información para la promoción y defensa de los derechos humanos; y hacer un seguimiento cualitativo y cuantitativo de la temática relativa a violencia laboral a fin de adoptar a futuro nuevas medidas de prevención y perfeccionar las existentes.
Asimismo, entre sus objetivos específicos, se destacan: conformar un espacio institucional propio con recursos humanos capacitados; poner a disposición de las personas afectadas el asesoramiento y asistencia, sin excluir otros mecanismos previstos por las leyes; y procurar cambios de conducta relativos a la discriminación y/o violencia laboral en el ámbito del CONICET.
El Protocolo especifica las conductas alcanzadas, principios rectores, un procedimiento y líneas de acción. Asimismo, establece que la aplicación estará a cargo de la Comisión Interdisciplinaria del Observatorio de Violencia Laboral, creada por RD Nº 1814/17, integrada por cinco miembros titulares y suplentes: dos perfiles de la gestión interna del CONICET y tres con formación específica en estas temáticas. Dos de ellos son integrantes de la Red Interuniversitaria por la Igualdad de Género y contra las Violencias, especialistas que representan a las Universidades Nacional de San Martín (UNSAM), Nacional de Rosario (UNR) y Nacional de Entre Ríos (UNER)
La violencia laboral, en particular la violencia laboral de género, atenta contra la dignidad y la integridad de las personas, siendo una vulneración de los derechos humanos que requiere de voluntad y de decisiones desde las más altas esferas institucionales.
Celebramos, en este sentido, esta medida que sin dudas contribuirá a eliminar las discriminaciones, la violencia laboral la violencia de género de este ámbito académico tan significativo para nuestro país.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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08/05/2018 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0105/2018 | CON MODIFICACIONES;LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION | 14/05/2018 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 136 (2018), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 24/05/2018 | APROBADO |