CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4158-D-2016
Sumario: CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACION Y PRODUCCION PUBLICA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES. CREACION.
Fecha: 01/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN PÚBLICA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
ARTICULO 1º.- CREACION. Créase un Centro Nacional de investigación y producción pública de especialidades medicinales, el que se establecerá en la Zona Franca de la Ciudad de General Pico (Provincia de La Pampa) y se organizará bajo la forma de ente autárquico del Estado Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 2º.- OBJETIVOS. El Centro que se crea por el artículo precedente estará orientado a la satisfacción de los siguientes objetivos estratégicos:
a) Potenciar el desarrollo científico y tecnológico en materia de medicamentos, en forma coordinada con el sistema científico y universitario nacional
b) Contribuir a mejorar los niveles de accesibilidad de medicamentos y vacunas
c) Desarrollar líneas de producción en base a las prioridades que defina la Autoridad de Aplicación en orden a la atención de los requerimientos epidemiológicos emergentes del mapa sanitario nacional
d) Desarrollar medicamentos genéricos y suplementos vitamínicos destinados a los sectores sociales más carenciados o con necesidades nutricionales insatisfechas
e) Promover la investigación, desarrollo y producción de medicamentos huérfanos
f) Desplegar líneas de investigación y producción de principios activos y medicamentos biotecnológicos
g) Mejorar el acceso a los medicamentos de alto costo
h) Interactuar con la red nacional de laboratorios públicos
i) Participar de la construcción de redes regionales de producción pública de medicamentos y demás productos medicinales
j) Investigar y desarrollar medicamentos a partir de materias primas de origen natural
k) Generar nuevos métodos y procedimientos diagnósticos afines con la industria farmacéutica
ARTICULO 3º.- CONDUCCION. El Centro Nacional de investigación y producción pública de especialidades medicinales estará conducido por un Directorio integrado por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores, designados por el Poder Ejecutivo de la Nación y tendrán un mandato de cuatro (4) años. Para ser miembro del Directorio se requerirá gozar de reconocida jerarquía científica a nivel nacional e internacional; acreditar antecedentes en la investigación y desarrollo científico-tecnológico reconocidos a nivel nacional o internacional; demostrar antecedentes en la organización, administración y/o gestión de actividades científicas y académicas en la materia.
El Estatuto, la estructura organizativa y el organigrama deberán ser aprobados por vía reglamentaria dentro del plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente.
ARTICULO 4º.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO. La instalación y funcionamiento del Centro Nacional de investigación y producción pública de especialidades medicinales se financiará con:
a) Los aportes financieros del Presupuesto Nacional
b) Los fondos que se originen por la comercialización de las especialidades medicinales producidas
c) Los ingresos resultantes de las labores de investigación, docencia y transferencia de tecnología
d) Los recursos provenientes de operaciones con entidades, instituciones u organismos financieros internacionales
e) Las donaciones, legados o subsidios
f) Los aportes de capital que se realicen en el marco de los mecanismos de participación público-privada que se instrumenten.
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Salud, en tanto autoridad de aplicación, promoverá acuerdos con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; con las Universidades Nacionales y con las autoridades competentes de las jurisdicciones provinciales, para diseñar e implementar programas específicos, definir criterios y establecer prioridades.
ARTICULO 6º.- El Centro Nacional de investigación y producción pública de especialidades medicinales, implementará vínculos interinstitucionales, de intercambio y reciprocidad con instituciones académicas, científicas y de producción, municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
ARTICULO 7º.- El Centro, sus actividades y operaciones estarán exentos de todos los impuestos nacionales existentes y a crearse, invitándose a la Provincia de La Pampa a la adopción de idéntico temperamento
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 29 de Julio de 2011 se promulgó la Ley 26.688, por cuyo Artículo 1º se declaró de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos entendiendo a los mismos como bienes sociales.
El objeto de dicha ley fue promover la accesibilidad de Medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico a través de laboratorios de producción pública.
De conformidad con dicho texto legal, se consideran laboratorios de producción pública, los laboratorios del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas armadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal.
Debieron transcurrir tres años para que el Poder Ejecutivo reglamentara La Ley 26.688 a través del dictado del Decreto 1087/2014, que dejó establecido que la investigación y producción de medicamentos se orientará prioritariamente a la generación de medicamentos esenciales, conforme a la definición de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Mediante esa norma reglamentaria se estipuló, además, que para la accesibilidad de los medicamentos, vacunas y productos médicos, se propiciaría la sistematización de dispositivos de investigación y producción pública tanto de medicamentos, vacunas y productos médicos como de materias primas, con recursos del Estado.
Por último, con la sanción de la Ley 27.113 se declaró de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública dedicados a la investigación y producción de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos.
A su vez, por el artículo 4º de la Ley 27.113, se creó la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos –ANLAP- con el fin de garantizar la eficacia de la Ley 26.688 previamente citada.
Este activismo legisferante, lamentablemente no se ha traducido aún en un aumento significativo de la producción nacional y pública de medicamentos, manteniéndose, con variancias poco significativas, los deficitarios niveles previos.
La iniciativa que hoy se pone a la consideración de la Cámara apunta precisamente a dar un paso adelante, con el firme propósito de materializar los objetivos del plexo normativo suscitamente descripto, y en torno al cual se han construido importantes consensos en las fuerzas políticas con representación parlamentaria.
La creación de un Centro de Nacional de investigación y producción pública de especialidades medicinales debe inscribirse dentro del objetivo de promover el desarrollo de la investigación científica y la producción de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos que ha quedado definido en el régimen legal preindicado.
Resulta imprescindible reafirmar el compromiso de llevar adelante acciones concretas por la promoción y salvaguarda del derecho a la salud, derecho humano fundamental que exige, como una de las condiciones básicas para su efectiva vigencia, acrecentar la accesibilidad de los medicamentos, vacunas e insumos farmacéuticos, concebidos como bienes sociales.
La necesidad de ampliar y potenciar la capacidad de producción pública de especialidades medicinales, supone la realización de importantes inversiones sea a través del Estado Nacional, o construyendo alternativas bajo modalidades o esquemas de asociativismo público-privado.
Por su ubicación geoestratégica, por la infraestructura de servicios de que dispone, por su proximidad a importantes centros académicos y de investigación científica y por las ventajas con que cuenta, estimamos que la Zona Franca de General Pico –Provincia de La Pampa- es el emplazamiento más adecuado para el Centro cuya creación se propicia.
En efecto, por Decreto 285/99 del Poder Ejecutivo Nacional, en la Zona Franca La Pampa, ubicada en la Ciudad de General Pico, se pueden desarrollar actividades de almacenaje, comercialización, de servicios e industriales, pudiendo introducirse al Territorio Aduanero General los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en dicho territorio y que se fabriquen en esa Zona Franca.
Por su parte, la extracción de mercaderías de la Zona Franca La Pampa a terceros países gozará de estímulos a la Exportación y las mercaderías sometidas a actividades industriales, de embalaje, fraccionamiento, reparación y las que ingresaran a la zona para su perfeccionamiento industrial, puede ser objeto de exportación a terceros países o al Territorio Aduanero General.
En materia laboral y previsional los usuarios de la Zona Franca de La Pampa ostentan el beneficio de reducción del ciento por ciento de las contribuciones patronales de seguridad social, a lo que debe adicionarse la exención de contribuciones a ART y Obras Sociales.
Al mismo tiempo, esta localización en la Provincia de La Pampa, permitiría avanzar en un esquema de desconcentración geográfica de la producción de medicamentos, que en un porcentaje cercano al setenta por ciento se ubica en las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba.
Asimismo, la instalación y puesta en marcha de un Centro Nacional de Investigación y Desarrollo con este destino, concurriría a morigerar la actual dependencia estructural que nuestro país tiene en el rubro y a intervenir en el mercado de un modo eficaz a través de precios testigo sobre todo en aquellos productos esenciales o críticos.
No puede omitirse que actualmente las empresas industriales de medicamentos radicadas en el país, tiene un muy escaso potencial innovador, limitándose en su enorme mayoría a la elaboración de productos desarrollados con anterioridad.
Este fenómeno no es casual si tenemos en cuenta que estamos frente a un sector intensivo en tecnología, donde el porcentaje de recursos que se destinan a investigación y desarrollo respecto a las ventas, supera largamente el promedio industrial.
No puede estar ajeno a la consideración que el sistema público de salud a través de su red de hospitales y centros de atención, es el principal demandante de medicamentos y vacunas, destinados a programas de prevención y control de enfermedades.
Igualmente significativa es la demanda, que representa el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) cuyo poder de compra tiene enorme relevancia.
Por el lado de la oferta, el mercado farmacéutico mundial muestra un proceso creciente de concentración como consecuencia del incremento en las fusiones y absorciones de grandes firmas multinacionales.
Prueba de ello es que no más de veinte corporaciones concentran el 65% de las ventas en el mercado global.
La concentración no sólo es un fenómeno global sino también nacional, ya que veinte laboratorios representan algo así como el 80% de la facturación de la industria.
Un Centro Nacional del tipo del que estamos impulsando coadyuvaría a resolver el enorme déficit que hoy exhibe nuestro país en materia de investigación básica en un sector donde los niveles de inversión han venido decreciendo en los últimos años y la capacidad innovativa es prácticamente nula.
A la fecha, el desarrollo de nuevos productos en la Argentina está circunscripto a un número muy reducido de empresas nacionales atento los elevadísimos costos de los estudios, prueba de ello es la limitada capacidad de patentes registradas, la mayoría de las cuales bajo titularidad de conglomerados multinacionales.
El Centro debería articular su desenvolvimiento con la red de laboratorios públicos que en un número cercano a cuarenta, trabajan en todo el país, para atender básicamente los requerimientos del sector público.
Entre los objetivos estratégicos definidos en el Proyecto, junto a otros, merecen destacarse, aquellos vinculados al desarrollo de medicamentos genéricos y suplementos vitamínicos destinados a los sectores sociales más carenciados o con necesidades nutricionales insatisfechas y la producción de medicamentos huérfanos, destinados estos últimos a aquellas patologías que por su escasa relevancia poblacional, no suscitan interés comercial y donde el esfuerzo inversor del Estado Nacional resulta crucial.
En cuanto a su organización, estimamos que la constitución de un ente autárquico, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional sería el vehículo más apropiado para el cumplimiento de su cometido.
Creemos que, por razones de incumbencia funcional, corresponde al Ministerio de Salud de la Nación la designación como autoridad de aplicación, ello sin perjuicio de propiciar un marco convencional que involucre al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y a los entes y organismos nacionales destinados a la investigación científica como el CONICET.
La definición de prioridades y líneas de investigación y producción deberá ser materia de construcción de consensos a nivel federal, a través de la intervención de las autoridades sanitarias provinciales y municipales, que por su cercanía y proximidad, puedan dar cuenta de las necesidades emergentes de las características y perfiles epidemiológicos regionales.
Señor Presidente, en los últimos años, este Congreso Nacional ha dado aprobación con amplias mayorías, a lo que podría entenderse como la plataforma jurídica, institucional y regulatoria en materia de medicamentes.
Corresponde a esta etapa poner en ejecución emprendimientos concretos, sin los cuales ese plexo normativo puede convertirse en letra muerta.
Confío en que los señores legisladores estarán a la altura de este imperativo histórico y acompañarán con su voto el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |